Heredar un coche: cambio de titularidad paso a paso

Actualizado el 21 de septiembre de 202613 min de lectura

Un coche heredado plantea un problema que no plantea un piso: hay que usarlo. El piso puede esperar a que la herencia se reparta; el coche está en la calle, con su seguro, su ITV y su impuesto de circulación corriendo, y alguien tiene que conducirlo o al menos moverlo.

La buena noticia es que la Administración tiene previsto exactamente eso, y casi nadie lo publica. No hay un trámite, hay dos, y el primero cuesta menos de nueve euros.

Este artículo explica los dos, qué papeles hacen falta en cada uno, qué valor hay que declarar en el impuesto y qué obligaciones siguen corriendo mientras tanto. Es el más pequeño de los casos que más se repiten, y el que más papeleo genera en proporción a lo que vale.

Los dos trámites, y por qué el orden importa

Custodia provisional Cambio de titularidad
Para qué Poder circular mientras se liquida la herencia Poner el coche a nombre del heredero
Cuándo Aún no hay adjudicatario Ya hay adjudicación
Plazo Noventa días desde la defunción Noventa días desde la adjudicación
Tasa 4.1 — 8,67 € 1.5 — 55,70 €
Resultado Autorización provisional de circulación Nuevo permiso de circulación

La sede electrónica de la DGT define al custodio provisional como «aquella persona que tiene a su cargo la custodia y uso de este tras el fallecimiento del titular y en tanto se liquida la herencia y adjudica definitivamente el vehículo».

Esa figura resuelve el hueco temporal que en una herencia normal dura meses: entre el fallecimiento y la firma del reparto pueden pasar seis meses o dos años, y durante todo ese tiempo el coche figura a nombre de una persona fallecida. La anotación de custodia no atribuye la propiedad ni prejuzga el reparto: solo pone en el registro a alguien vivo que asume las obligaciones del vehículo.

No sustituye al cambio definitivo. La propia sede lo advierte: hecha la custodia, cuando después se herede el vehículo hay que solicitar el cambio de titular en el plazo de noventa días desde la fecha que designe al titular definitivo.

Trámite 1: la custodia provisional

Se solicita mediante impreso general, indicando en el campo «Otros»: «Anotación de custodia provisional de vehículo por fallecimiento del titular», con la firma del custodio, sus datos, la matrícula y la fecha de fallecimiento.

Documentación:

  • Declaración responsable en la que el custodio manifiesta asumir las obligaciones y responsabilidades que corresponden a la titularidad de un vehículo.
  • Documento oficial de identidad y acreditación del domicilio.
  • Certificado de defunción del titular, si la DGT no dispone de él por el Registro Civil.
  • Para vehículos agrícolas, inscripción en el ROMA; para autobuses o vehículos de mercancías de más de seis toneladas, el certificado de transportes.

El resultado es una autorización provisional de circulación, no un permiso nuevo. Con ella, el coche puede circular sin que su titular registral sea una persona fallecida.

Trámite 2: el cambio de titularidad

Este es el trámite que cierra el asunto, y la documentación es más exigente porque aquí sí se transmite la propiedad. Puede presentarlo, según la sede, «las personas físicas adjudicatarias del vehículo o sus representantes».

Por internet, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve:

  • El modelo del impuesto de sucesiones y donaciones de la comunidad autónoma del fallecido, con su justificante de pago o de exención.
  • Documentación del tutor o curador, si interviene una persona menor o con medidas de apoyo.

Presencialmente, además:

  • Impreso oficial de transferencia (modelo 02) firmado.
  • Declaración responsable de transferencia por fallecimiento.
  • Documento oficial de identidad con domicilio: DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia o pasaporte con NIE.
  • Justificante de la tasa abonada previamente.
  • Documentación adicional en vehículos agrícolas o de transporte.

Los tres requisitos previos que bloquean el trámite

Antes de que la DGT admita el cambio, el vehículo tiene que estar en regla, y esto es lo que más veces detiene el expediente:

  1. Alta administrativa. Un vehículo dado de baja temporal no se transfiere sin rehabilitarlo antes.
  2. Impuesto de circulación del año anterior pagado, junto con las posibles sanciones por infracciones. Es un impuesto municipal, así que se comprueba en el ayuntamiento del domicilio del fallecido.
  3. ITV en vigor: el nuevo permiso de circulación solo es válido si el vehículo la tiene.

Merece subrayar el segundo, porque tiene un efecto que sorprende: el impuesto de circulación se sigue devengando cada 1 de enero mientras el coche esté de alta y a nombre del fallecido. Una herencia que tarda dos años en repartirse acumula dos recibos que alguien tendrá que pagar antes de poder transferir. Son deudas de la herencia, como las demás, y se tratan igual que el resto de cargas cuando se hace el inventario de bienes.

Qué valor se declara en el impuesto

Aquí no hay margen de apreciación, y es una de las pocas partidas de toda la herencia con una tabla oficial que da un número exacto.

La Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre (BOE-A-2025-26357), en vigor desde el 1 de enero de 2026, aprueba los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Al precio medio del modelo, que figura en sus anexos, se le aplica el porcentaje del anexo IV según los años de uso:

Años de uso Porcentaje
Hasta 1 año 100 %
Más de 1, hasta 2 84 %
Más de 2, hasta 3 67 %
Más de 3, hasta 4 56 %
Más de 4, hasta 5 47 %
Más de 5, hasta 6 39 %
Más de 6, hasta 7 34 %
Más de 7, hasta 8 28 %
Más de 8, hasta 9 24 %
Más de 9, hasta 10 19 %
Más de 10, hasta 11 17 %
Más de 11, hasta 12 13 %
Más de 12 10 %

Sobre un turismo cuyo precio medio de tablas fuera de 18.000 euros:

Antigüedad Valor a declarar
3 años 12.060 €
6 años 7.020 €
9 años 4.320 €
Más de 12 años 1.800 €

De ahí sale un dato que conviene tener claro antes de preocuparse: el coche familiar típico entra en la herencia por una cifra muy pequeña. La depreciación fiscal es rápida y a partir de los doce años se congela en el 10 %. En la mayoría de las herencias, el coche pesa menos en el impuesto de lo que cuestan las dos tasas de la DGT.

La orden añade dos reglas que casi nunca se citan:

  • Las autocaravanas, campers y vehículos vivienda tienen su propia tabla, mucho más lenta: a los doce años conservan el 25 %, y no bajan al 10 % hasta pasados los dieciocho. Un vehículo vivienda de 40.000 euros de precio medio se valora a los doce años en 10.000 euros, frente a los 4.000 que valdría un turismo con la misma depreciación de la tabla general. Quien hereda una autocaravana antigua y supone que «no vale nada» se lleva una sorpresa.
  • El importe resultante se reduce al 70 % cuando el vehículo hubiera estado dedicado en exclusiva, durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a la enseñanza de conductores o al alquiler sin conductor, o tuviera la condición de taxi, autotaxi o autoturismo.

A diferencia de lo que ocurre con el plan de pensiones, que no llega a entrar en la masa hereditaria, el coche se declara como un bien más. Y como en el resto de la herencia, el valor declarado no es solo un dato para el impuesto de sucesiones: es el valor de adquisición del heredero si después vende el vehículo, con las consecuencias que se explican en vender lo heredado y el IRPF. En un coche esa venta casi siempre arroja pérdida, y por eso rara vez da problemas.

Varios herederos, un solo titular

Un vehículo tiene un titular administrativo, y solo uno. La sede lo dice sin rodeos: si hubiera otros adjudicatarios, «deberán acordar por escrito y de manera expresa» que figura como titular administrativo único la persona que presenta el trámite.

Ese acuerdo escrito no decide la propiedad: la propiedad se decide en el reparto, y si el coche se adjudica a uno solo pero vale más que su cuota, aparece un exceso de adjudicación que hay que compensar, como con cualquier otro bien indivisible. Es la misma mecánica que se explica en el reparto de la herencia, solo que aplicada a un bien que suele valer poco y molestar mucho.

En la práctica, y precisamente porque el valor fiscal es bajo, el coche es de las piezas que menos conflicto genera en el reparto y de las que antes se resuelven. Cuando lo genera, casi nunca es por dinero.

La excepción navarra: coches que ni siquiera se declaran

Navarra tiene su propio impuesto de sucesiones, con norma foral propia, y en esto va más lejos que ninguna otra: el artículo 11 del Decreto Foral Legislativo 250/2002 declara exentos los ciclomotores y los vehículos de diez o más años, salvo que se trate de vehículos históricos o de base superior a 40.000 euros. Y la exención llega hasta el final: esos vehículos ni siquiera hay que declararlos.

Es una simplificación que reconoce lo que la tabla de depreciación ya insinúa —que un coche viejo pesa poco y cuesta mucho papeleo— y que en el resto de España no existe: fuera de Navarra, el coche de veinte años se declara igual, aunque su valor fiscal sean doscientos euros. Que el impuesto lo cobre Navarra o no depende de la residencia del fallecido, no de dónde esté matriculado el coche, según se explica en el impuesto de sucesiones.

Qué pasa si no se hace nada

Es la situación más común de todas, y conviene nombrarla: el coche se queda aparcado, a nombre de una persona fallecida, durante años.

No hay una sanción automática por ello, pero sí una acumulación silenciosa de consecuencias. El impuesto de circulación se sigue devengando cada 1 de enero y su impago acaba en vía de apremio contra el titular registral. Las notificaciones de multas se dirigen a un domicilio donde ya no vive nadie, y una notificación desatendida se convierte en firme. El seguro, si sigue vigente, cubre un vehículo cuyo tomador ha fallecido; y si se dio de baja, el coche puede estar circulando sin él.

Y llegado el momento de resolverlo —porque alguien quiere venderlo o porque el garaje hace falta—, todo eso hay que pagarlo antes de poder transferir, por el segundo de los tres bloqueos previos. La deuda no desaparece por esperar: se hace más cara y la asume la herencia.

Cuando el vehículo ya no vale la pena, la salida es darlo de baja definitiva entregándolo en un centro autorizado de tratamiento, que emite el certificado de destrucción y tramita la baja ante la DGT. Es la vía correcta para cerrar el asunto sin transferir a nadie; los requisitos y el coste concretos conviene comprobarlos en la propia sede de la DGT, porque dependen del estado administrativo del vehículo.

Lo que sigue corriendo mientras tanto

Cuatro obligaciones no esperan al reparto:

  • El seguro. Un vehículo que circula debe estar asegurado, y la aseguradora tiene que saber quién lo conduce. Comunicar el fallecimiento y regularizar la póliza es lo primero, antes incluso que la custodia provisional.
  • El impuesto de circulación, que se devenga cada 1 de enero.
  • La ITV, cuyo vencimiento no se suspende por el fallecimiento del titular.
  • Las multas. Las notificaciones siguen dirigiéndose al titular registral, que es la persona fallecida, con el riesgo de que nadie las reciba. Es otra razón para hacer la anotación de custodia cuanto antes.

El orden recomendado

  1. Comunicar el fallecimiento a la aseguradora y dejar la póliza en regla.
  2. Solicitar la custodia provisional en los noventa días siguientes a la defunción, si alguien va a usar el coche o simplemente para que el registro refleje la realidad.
  3. Comprobar el estado del vehículo: alta administrativa, ITV, impuesto de circulación y sanciones.
  4. Incluirlo en el inventario con el valor de la tabla oficial.
  5. Presentar el impuesto de sucesiones dentro de su plazo, con el coche declarado.
  6. Adjudicarlo en el reparto, con acuerdo escrito de los demás si hay varios adjudicatarios.
  7. Hacer el cambio de titularidad en los noventa días siguientes a la adjudicación.

Lo esencial

  • Son dos trámites: custodia provisional (tasa 4.1, 8,67 €, noventa días desde la defunción) y cambio de titularidad (tasa 1.5, 55,70 €, noventa días desde la adjudicación).
  • La custodia no atribuye la propiedad: solo permite circular y pone a alguien vivo en el registro.
  • El cambio exige el modelo del impuesto de sucesiones con su pago o exención.
  • Tres bloqueos previos: alta administrativa, impuesto de circulación del año anterior e ITV.
  • El valor se toma de la tabla oficial: un turismo de más de doce años, el 10 % del precio medio.
  • Las autocaravanas tienen tabla propia y conservan el 25 % a los doce años.
  • Un solo titular administrativo, con acuerdo escrito del resto de adjudicatarios.
  • El seguro y el impuesto de circulación no esperan al reparto.

Fuentes

Las tasas de la Jefatura Central de Tráfico y la tabla de precios medios se actualizan periódicamente —esta última, cada diciembre con efectos del 1 de enero—: compruebe los importes vigentes en la sede electrónica de la DGT y en la orden del ejercicio antes de presentar nada. Las cifras de valoración son cálculos propios sobre un precio medio supuesto, para mostrar el efecto de la tabla.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el coche del fallecido mientras se reparte la herencia?

Sí, pero comunicándolo a Tráfico. La sede electrónica de la DGT prevé la anotación de custodia provisional a nombre de quien tiene a su cargo el vehículo mientras se liquida la herencia. Se solicita en los noventa días siguientes a la defunción y la tasa es la 4.1, de 8,67 euros.

¿Qué plazo hay para el cambio de titularidad definitivo?

Noventa días desde la fecha del documento que designa al nuevo titular, es decir, desde la adjudicación, no desde el fallecimiento. La tasa de este trámite es la 1.5, de 55,70 euros.

¿Hay que pagar impuesto de sucesiones por el coche?

El coche se incluye en la masa hereditaria como cualquier otro bien, así que se declara. Que genere o no cuota depende de la herencia en conjunto y de las reducciones y bonificaciones que se apliquen. La DGT exige el justificante del pago o de la exención para hacer el cambio.

¿Qué valor se declara?

El que resulte de la tabla oficial de precios medios de venta que el Ministerio de Hacienda aprueba cada diciembre, aplicando al precio medio del modelo el porcentaje del anexo IV según los años de uso. Un turismo de más de doce años se valora en el 10 % de su precio medio.

¿Se puede vender el coche sin ponerlo antes a nombre del heredero?

Lo prudente es no hacerlo: el registro debe reflejar la cadena de titularidad, y el comprador necesita un vendedor que figure como titular. Lo habitual es hacer el cambio a nombre del adjudicatario y transferirlo después.

¿Y si somos varios herederos?

El vehículo solo puede tener un titular administrativo. Si hay varios adjudicatarios, la DGT pide que acuerden por escrito y de forma expresa quién figura como tal, sin que eso prejuzgue de quién es la propiedad.

¿Te ha resultado útil esta guía? Compártela: WhatsApp