Heredar siendo sobrino: por qué es el caso más caro
Heredar de un tío es, para el impuesto de sucesiones, la situación más cara que se da con frecuencia. No la más cara en términos absolutos —esa es heredar sin ningún parentesco—, pero sí la que más veces sorprende: quien recibe la herencia de un tío suele ser alguien que estuvo cerca, que a menudo lo cuidó, y que no espera una factura de decenas de miles de euros por unos bienes que todavía no ha podido vender.
Quién hereda de un tío y en qué proporción se explica en la sucesión de un tío sin descendientes: el orden de llamamientos, la representación y el reparto entre sobrinos. Este artículo es la otra mitad: la factura. Por qué el número sale tan alto, cuánto es exactamente en cada comunidad y qué se puede hacer cuando la cuota no cabe en lo heredado. Es una de las situaciones recogidas en los casos que más se repiten.
Por qué el número sale tan alto: son dos golpes, no uno
El impuesto castiga al colateral dos veces, en dos momentos distintos del cálculo, y por eso el resultado no es «un poco más» sino cerca del doble.
Primer golpe: la reducción. El artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones da al Grupo II —hijos de 21 o más años, cónyuge, ascendientes— una reducción de 15.956,87 €, y al Grupo III —colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad— solo 7.993,46 €. La mitad. Sobre una herencia de cierto tamaño, esa diferencia es casi anecdótica, pero es la primera señal.
Segundo golpe, y este sí duele: el coeficiente multiplicador. El artículo 22 de la misma ley ordena multiplicar la cuota que sale de la escala por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio que el heredero ya tenía. En el primer tramo de patrimonio preexistente —el que llega hasta 402.678,11 € y del que solo se sale si el heredero ya poseía más que eso— los coeficientes son:
| Grupo | Quién | Coeficiente |
|---|---|---|
| I y II | Hijos, nietos, cónyuge, padres | 1,0000 |
| III | Hermanos, tíos, sobrinos, y afines en línea recta | 1,5882 |
| IV | Primos, extraños, parejas no equiparadas | 2,0000 |
Ese 1,5882 no es un recargo sobre el exceso: multiplica toda la cuota. Un sobrino con la misma base liquidable que un hijo paga, solo por esa línea del cálculo, un 58,82 % más.
La cadena completa, con la escala estatal y sobre 200.000 € heredados, queda así:
| Hijo (Grupo II) | Sobrino (Grupo III) | |
|---|---|---|
| Valor heredado | 200.000,00 € | 200.000,00 € |
| Reducción por parentesco | −15.956,87 € | −7.993,46 € |
| Base liquidable | 184.043,13 € | 192.006,54 € |
| Cuota íntegra (escala) | 28.250,01 € | 29.942,24 € |
| Coeficiente | × 1,0000 | × 1,5882 |
| Cuota final | 28.250,01 € | 47.554,27 € |
19.304,26 € de diferencia por el mismo patrimonio, y ni un euro de esa diferencia depende de lo que el fallecido quisiera. Sobre 300.000 € la brecha sube a 33.457,30 € y sobre 500.000 €, a 66.124,54 €.
Cuánto paga un sobrino, importe a importe
Con la normativa estatal, sin normativa autonómica más favorable, adquisición individual y patrimonio previo en el primer tramo:
| Se hereda | Cuota del sobrino | Cuota de un hijo |
|---|---|---|
| 30.000 € | 2.944,25 € | 1.125,72 € |
| 50.000 € | 6.321,23 € | 3.082,63 € |
| 100.000 € | 17.667,79 € | 9.838,32 € |
| 200.000 € | 47.554,27 € | 28.250,01 € |
| 300.000 € | 84.855,11 € | 51.397,81 € |
| 500.000 € | 172.146,13 € | 106.021,59 € |
En el tramo de 300.000 € la cuota se lleva ya el 28,3 % de lo heredado. Es el punto en el que un piso heredado deja de ser un regalo y empieza a ser una decisión.
Un factor que casi nadie tiene en cuenta: cuántos sois
El impuesto es individual y progresivo. Cada sobrino liquida por su parte, y cada parte recorre la escala desde abajo. Repartir la misma herencia entre más personas rebaja el total de forma notable, y eso a veces se puede planificar antes de aceptar.
Una herencia de 300.000 € entre sobrinos, con normativa estatal:
| Sobrinos | Cada uno recibe | Cada uno paga | Total a Hacienda |
|---|---|---|---|
| 1 | 300.000 € | 84.855,11 € | 84.855,11 € |
| 2 | 150.000 € | 31.393,57 € | 62.787,14 € |
| 3 | 100.000 € | 17.667,79 € | 53.003,37 € |
| 5 | 60.000 € | 8.266,22 € | 41.331,10 € |
43.524,01 € de diferencia entre el primer caso y el último, por el mismo patrimonio y el mismo grado de parentesco. Es también la razón de que el reparto por cabezas o por estirpes —la regla del artículo 927 del Código Civil que se explica en el orden de herederos— no sea solo una cuestión de justicia entre primos: cambia la factura del conjunto.
El sobrino político: el Supremo dice que va al Grupo III
Es la duda que más se repite y la que más veces se ha resuelto mal en ventanilla. El sobrino por afinidad —el hijo de un hermano del cónyuge del fallecido— no aparece nombrado en el artículo 20.2.a), que habla de «colaterales de segundo y tercer grado» sin más.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de julio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, ponente Juan Gonzalo Martínez Micó), resolvió que el pariente por afinidad se encuadra en el Grupo III, con un razonamiento que se ha hecho célebre: donde la ley no distingue, no cabe distinguir. Y añadió lo que en la práctica decide la mayoría de los casos: el vínculo no se extingue porque haya fallecido antes el cónyuge que lo generaba.
La doctrina se reiteró en sentencias posteriores de 2017, en recursos de unificación de doctrina, extendiéndola a cuñados, tíos y sobrinos por afinidad. Si una liquidación encuadra a un sobrino político en el Grupo IV —con reducción cero y coeficiente 2,0000—, hay motivo para discutirla.
Las sentencias de 2017 se citan aquí a partir de las fuentes profesionales que las reproducen, no por lectura directa de las resoluciones; la de 14 de julio de 2016 consta en la nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial. No se publica número de recurso porque no se ha podido verificar de primera mano.
Dónde el sobrino paga poco y dónde paga todo
Aquí está la variación de verdad. Las comunidades han volcado sus bonificaciones sobre hijos y cónyuges, y la mayoría se detiene justo antes del Grupo III. Pero no todas. La misma herencia de 200.000 € para un sobrino:
| Comunidad | Cuota | Por qué |
|---|---|---|
| Canarias | 47,11 € | Única con bonificación del 99,9 % que alcanza al Grupo III |
| Baleares | 15.206,54 € | Bonificación del 60 % al colateral por consanguinidad que no concurre con descendientes |
| Álava | 20.588,92 € | Norma foral propia: reducción de 38.156 € y tarifa suave |
| Bizkaia | 23.346,59 € | Reducción de 20.000 € para colaterales de tercer grado |
| Madrid | 23.760,43 € | Bonificación del 50 % al Grupo III desde julio de 2025 |
| Gipuzkoa | 25.226,57 € | Reducción de 8.075 € y tarifa foral |
| Cataluña | 34.368,65 € | Reducción de 8.000 € y coeficiente fijo de 1,5882 |
| C. Valenciana | 35.918,18 € | Bonificación del 25 %; sube al 50 % el 1 de junio de 2027 |
| Galicia | 41.814,69 € | Reducción de 25.000 €, pero escala estatal para el Grupo III |
| Andalucía | 44.430,00 € | Reducción de 10.000 € y coeficiente propio de 1,5 |
| Navarra | 44.265,48 € | Tarifa foral no progresiva para colaterales de tercer grado |
| Aragón | 47.554,27 € | Su mejora de 15.000 € es solo para hermanos |
| Asturias | 47.521,15 € | Sin bonificación general |
| Cantabria | 47.552,06 € | Sus 25.000 € son solo para hermanos; el resto del Grupo III va a 8.000 € |
| Castilla y León, Castilla-La Mancha, La Rioja, Murcia, Extremadura | 47.554,27 € | La cuota estatal íntegra |
Dos lecturas incómodas salen de esa tabla. La primera: Murcia y Canarias aplican exactamente la misma escala, los mismos coeficientes y las mismas reducciones estatales, y sin embargo un sobrino paga 47 € en una y 47.554 € en la otra. Toda la diferencia está en una línea de la bonificación.
La segunda: Aragón y Cantabria parecen ayudar al Grupo III y no ayudan al sobrino. Sus mejoras están escritas para hermanos —colaterales de segundo grado—, y el sobrino, que es de tercero, se queda con la reducción estatal. Es una confusión frecuente y cara.
Y hay un caso aparte. Extremadura tiene un Registro de Personas con Especial Vinculación que permite equiparar a los sobrinos de un causante sin descendientes directos con los grupos I y II —es decir, 500.000 € de reducción y bonificación del 99 %—. Con inscripción, ese sobrino paga cero. Sin ella, los 47.554,27 € completos. Solo puede pedirla el futuro causante, en vida: cuando el tío fallece ya no hay nada que hacer.
Las dos reducciones que sí alcanzan a un sobrino
Se llega a ellas por el bien, no por el parentesco, y son las únicas palancas reales que le quedan a un colateral en la mayor parte de España.
La vivienda habitual. El artículo 20.2.c) permite reducir el 95 % del valor de la vivienda habitual del fallecido, con un límite de 122.606,47 € por heredero, y extiende el beneficio al «pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento». Los tres requisitos son acumulativos, y el segundo deja fuera a la mayoría de los sobrinos, que suelen ser más jóvenes que eso.
Cuando se cumplen, el efecto es enorme. Una herencia de 200.000 € de la que 150.000 € son la vivienda: la reducción se topa en 122.606,47 €, la base liquidable baja a 69.400,07 € y la cuota pasa de 47.554,27 € a 12.044,50 €. 35.509,77 € de ahorro por una casilla.
La empresa o el negocio familiar. La reducción estatal del 95 % del artículo 20.2.c) exige, cuando no hay descendientes, ser colateral hasta el tercer grado —un sobrino lo es—, y varias comunidades han ensanchado ese perímetro hasta el cuarto grado: Murcia, La Rioja, Cantabria y Andalucía, entre otras. Es la vía por la que un sobrino que trabajaba en el negocio del tío puede quedarse con él sin que el impuesto lo obligue a venderlo. Los requisitos y los años de permanencia de cada comunidad se detallan en las reducciones por parentesco.
Cuando la cuota no cabe en lo heredado
Es la situación típica del sobrino: hereda un piso, no hereda dinero, y tiene seis meses para pagar una cifra de cinco dígitos. Antes de vender con prisa hay cuatro vías, y ninguna de ellas es pedir un préstamo.
- Pagar desde la cuenta del propio fallecido. El banco tiene prohibido entregar el dinero de un fallecido, pero el artículo 8.1 de la ley excluye expresamente de esa prohibición los cheques expedidos a nombre de la Administración para pagar el propio impuesto. No hace falta que la herencia esté repartida.
- La liquidación parcial a cuenta. Permite desbloquear un saldo o un seguro concretos pagando solo lo que corresponde a ese bien, sin esperar a cerrar toda la herencia.
- La prórroga. Seis meses más, con interés de demora, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses y no se rehabilita si se pasa el plazo. Cuesta entre tres y seis veces menos que el recargo por presentar tarde.
- Aplazamiento y fraccionamiento. Hasta un año de aplazamiento o cinco anualidades de fraccionamiento, con garantía. Y un régimen especial para empresa y vivienda habitual que llega a tres años más siete plazos semestrales.
Todas se explican con sus requisitos en cómo pagar el impuesto sin liquidez. Y si el sobrino vive fuera de España, el impuesto no se presenta en la comunidad del tío sino con las reglas de no residentes, y la firma se resuelve a distancia con los trámites que explica heredar viviendo fuera. La única salida que no funciona es no hacer nada: el recargo por presentar fuera de plazo llega al 15 %, y si Hacienda escribe primero deja de haber recargo y empieza a haber sanción, que va del 50 % al 150 % de la cuota.
Y la pregunta honesta: ¿compensa aceptar?
A veces no, y conviene hacer el número antes. Un sobrino que hereda un piso de 200.000 € en una comunidad sin bonificación paga 47.554,27 € de impuesto de sucesiones más la plusvalía municipal, y si luego vende, la ganancia patrimonial en su IRPF. Si el piso es difícil de vender o está compartido con otros, el heredero puede pasar años adelantando dinero.
Renunciar es una opción legítima y se hace ante notario, pero tiene una letra pequeña que sorprende: si la renuncia beneficia a alguien con peor parentesco, la ley obliga a aplicarle el del renunciante. Y renunciar «a favor de» una persona determinada no es renunciar: es aceptar y donar, y se paga dos veces. Está desarrollado en renuncia y Hacienda.
Lo esencial
- El sobrino es Grupo III: reducción de 7.993,46 € y coeficiente 1,5882 sobre toda la cuota.
- Por 200.000 € paga 47.554,27 €, frente a los 28.250,01 € de un hijo. 19.304,26 € más.
- Cuantos más sobrinos, menos paga el conjunto: 43.524 € de diferencia entre uno y cinco sobre 300.000 €.
- El sobrino político va al Grupo III según el Supremo, aunque haya muerto el cónyuge que generaba el vínculo.
- Canarias (47 €) y Baleares (15.206 €) son las únicas que rebajan de verdad al Grupo III; cinco comunidades cobran la cuota estatal íntegra.
- Cuidado con Aragón y Cantabria: sus mejoras al Grupo III son solo para hermanos.
- Las dos palancas del sobrino son vivienda habitual con 65 años y dos de convivencia (35.509 € de ahorro en el ejemplo) y empresa familiar.
- Si la cuota no cabe: cuenta del fallecido, liquidación parcial, prórroga en los cinco primeros meses, aplazamiento. Nunca el silencio.
Fuentes
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículos 8.1, 20.2.a), 20.2.c), 21.2, 22 y 28. Texto consolidado, consultado el 22 de septiembre de 2026.
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículos 67, 68, 78 y 82 a 85, para plazos, prórroga y aplazamiento.
- Normativa autonómica citada en la tabla comparativa: los textos consolidados de cada comunidad, con las cuotas calculadas sobre sus tarifas, coeficientes y bonificaciones vigentes. El detalle de cada una está en las guías por comunidad de este sitio.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sentencia de 14 de julio de 2016 sobre el encuadramiento de los parientes por afinidad, según la nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial.
Las cuotas publicadas son cálculos propios sobre la escala y los coeficientes vigentes, para una adquisición individual y un patrimonio preexistente en el primer tramo, aplicando únicamente la reducción por parentesco. Sirven para comparar, no para liquidar: la cuota real depende del inventario completo, de las demás reducciones y de la normativa vigente el día del fallecimiento.
Preguntas frecuentes
¿En qué grupo del impuesto de sucesiones está un sobrino?
En el Grupo III, como colateral de tercer grado. Le corresponde una reducción estatal de 7.993,46 euros y un coeficiente multiplicador que arranca en 1,5882, frente al 1,0000 de un hijo o un cónyuge.
¿Cuánto paga un sobrino por heredar 200.000 euros?
Con la normativa estatal, 47.554,27 euros. Un hijo pagaría 28.250,01 euros por lo mismo. La diferencia real, sin embargo, la marca la comunidad: en Canarias serían 47,11 euros y en Castilla y León los 47.554,27 completos.
¿Un sobrino político paga más que uno de sangre?
No debería. El Tribunal Supremo ha declarado que los colaterales por afinidad se encuadran en el Grupo III, con el argumento de que donde la ley no distingue no cabe distinguir, y que el vínculo no se pierde aunque haya fallecido el cónyuge que lo generaba.
¿Hay alguna reducción que un sobrino pueda aprovechar?
Sí, dos por vía del bien y no del parentesco: la de vivienda habitual, si era mayor de 65 años y convivió con el fallecido los dos años anteriores, y la de empresa o negocio familiar, que en varias comunidades alcanza hasta el cuarto grado.
¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar el impuesto?
Existen vías previas a vender con prisa: pagar desde la propia cuenta del fallecido, pedir una liquidación parcial, solicitar la prórroga de seis meses o pedir aplazamiento y fraccionamiento. La peor decisión es no presentar nada.
¿Compensa renunciar a una herencia de un tío?
A veces sí, y hay que hacer la cuenta antes de aceptar. Si el activo es un inmueble ilíquido y la cuota se lleva un tercio de su valor, el heredero puede acabar poniendo dinero. Pero ojo: renunciar tiene reglas fiscales propias.
¿Te ha resultado útil esta guía? Compártela: WhatsApp