El inventario de la herencia: cómo se hace y qué debe incluir
El inventario es el documento menos vistoso de una herencia y el que más dinero mueve. Todo lo demás —lo que paga cada heredero, lo que se puede repartir, si conviene aceptar o renunciar— se calcula sobre él. Un inventario mal hecho no se nota el día que se firma: se nota meses después, cuando llega una comprobación de valores o cuando aparece una deuda que nadie contó.
Esta guía está ordenada por consecuencia: primero lo que suma, después lo que resta, luego lo que la Administración presume aunque nadie lo declare, y al final el inventario formal que hay que hacer si se acepta a beneficio de inventario, que es otro trámite distinto con sus propios plazos.
Lo esencial: el inventario es la foto del patrimonio a fecha de fallecimiento, no a la fecha en que se hace. Los inmuebles se valoran por el valor de referencia del Catastro (Ley 11/2021); las deudas y los gastos de entierro y última enfermedad restan (artículos 13 y 14 de la Ley 29/1987); y el ajuar doméstico se presume en el 3 % del caudal relicto, con un matiz importante del Tribunal Supremo que rebaja esa cifra en muchas herencias.
Por qué el inventario decide la factura
La cadena es corta y merece la pena tenerla clara antes de empezar:
Activo − pasivo = caudal hereditario neto. Sobre esa cifra se aplican las reducciones por parentesco y las bonificaciones autonómicas, y de ahí sale la cuota del impuesto de sucesiones. Cada euro que sobra en el activo y cada euro que falta en el pasivo se convierten en impuesto pagado de más.
Y hay un segundo efecto, menos evidente: el inventario es también la base sobre la que se decide aceptar o renunciar. Nadie puede saber si una herencia conviene sin haber contado antes las deudas.
El activo: dónde está cada cosa y qué papel la acredita
La regla que unifica todo este bloque: cada bien necesita un documento que fije su valor a la fecha del fallecimiento, no un cálculo aproximado.
Cuentas, depósitos y valores. Se pide a cada entidad un certificado de posiciones a fecha de fallecimiento. Es el documento que vale; el extracto del mes no sirve, porque no acredita el saldo del día exacto. El certificado debe recoger cuentas, depósitos, fondos, planes y valores, y también la titularidad: en una cuenta indistinta con el cónyuge, a la herencia va la parte del fallecido, no el saldo entero.
Si no se sabe con qué bancos trabajaba el fallecido, existe un camino administrativo: la consulta de cuentas y depósitos a través del Fichero de Titularidades Financieras, que la Administración utiliza y a la que puede accederse acreditando la condición de heredero.
Inmuebles. Se identifican por su referencia catastral y se acompañan de nota simple del Registro de la Propiedad —para saber quién figura como titular, la cuota y si hay hipoteca o embargos— y de la certificación del valor de referencia de la Sede Electrónica del Catastro. Un detalle que cuesta dinero si se pasa por alto: hay que pedir el valor de referencia del año del fallecimiento, no el del año en curso.
Vehículos. Se valoran por las tablas de valoración de medios de transporte que publica anualmente el Ministerio de Hacienda, aplicando el porcentaje de depreciación por antigüedad. No es el precio que el heredero cree que vale el coche.
Seguros de vida. Aparecen en el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia, que se pide con el mismo modelo 790, tasa 006, que el de últimas voluntades. Conviene pedirlo siempre: es lo único que revela pólizas que la familia desconocía. Su tratamiento fiscal es propio y no se mezcla con el resto del caudal.
Participaciones en sociedades y negocios. Requieren balance y valoración, y pueden dar acceso a reducciones importantes si se cumplen los requisitos de empresa familiar. Es el caso que más justifica pagar a un profesional.
Todo esto se cruza con el listado completo de papeles que hay que reunir, que está en los documentos de una herencia.
El ajuar doméstico: el 3 % que el Supremo recortó
El artículo 15 de la Ley 29/1987 establece una presunción:
«El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.»
Durante décadas se aplicó el 3 % sobre todo el caudal, incluidas cuentas, acciones y fondos. Eso significaba pagar impuesto por un «ajuar» inexistente: el 3 % de una cartera de valores no son muebles ni ropa.
El Tribunal Supremo corrigió esa práctica en 2020 (sentencia 499/2020, de 19 de mayo, recurso de casación 6027/2017, y pronunciamientos posteriores en la misma línea). La doctrina, en corto: el ajuar doméstico comprende los bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, en la línea del artículo 1321 del Código Civil, y el 3 % no se calcula sobre la totalidad de los bienes de la herencia, sino solo sobre aquellos susceptibles de constituir ajuar. Quedan fuera del cálculo el dinero, las acciones, los valores mobiliarios y los inmuebles distintos de la vivienda.
En una herencia con mucho ahorro y poco inmueble, la diferencia entre aplicar el criterio antiguo y el actual son miles de euros de base imponible. Es, probablemente, el ajuste más rentable de todo el inventario y el que más se sigue haciendo mal por inercia.
Dicho lo cual, es una presunción que admite prueba en contrario: si el fallecido vivía en una residencia y no tenía vivienda propia, cabe acreditar la inexistencia de ajuar. Y como en todo lo que se discute, la carga de probarlo es del heredero.
El pasivo: lo que resta, con su condición
Aquí hay dos categorías distintas y conviene no mezclarlas, porque la ley les pone requisitos diferentes.
Deudas del causante (artículo 13). Son deducibles «siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado» que reúna los requisitos legales. Se excluyen expresamente las contraídas con los propios herederos, con legatarios de parte alícuota y con determinados parientes. Se mencionan como especialmente deducibles los tributos adeudados por el fallecido y las deudas de Seguridad Social que satisfagan los herederos.
Traducción: la hipoteca pendiente, el préstamo del banco, el IBI del ejercicio, la deuda con Hacienda. Lo que no resta es el préstamo verbal que un hijo dice haberle hecho a su padre.
Gastos deducibles (artículo 14). Son de dos tipos:
- Los gastos de litigio en testamentaría o abintestato cuando el asunto es litigioso y el gasto se hace en interés común de todos los herederos.
- Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen y siempre que los de entierro y funeral «guarden la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad».
Esto se traduce en una instrucción de una línea: guarda la factura del funeral y las de la última enfermedad. No desgravan en el IRPF de nadie, pero reducen la masa que paga sucesiones. Es dinero que se pierde por no haber conservado un papel.
Cómo se valora: la regla que cambió en 2022
Antes de 2022 los herederos tenían margen para valorar los inmuebles a la baja, y la Administración comprobaba después. La Ley 11/2021, en vigor el 1 de enero de 2022, invirtió el planteamiento: la base imponible es el valor de mercado y para los inmuebles se presume que ese valor es el valor de referencia del Catastro.
Consecuencias prácticas:
- Declarar por debajo del valor de referencia no ahorra impuesto: la Administración liquida por él y la carga de impugnarlo pasa al heredero.
- Declarar por encima sí es posible, y a veces conviene: si se prevé vender el inmueble poco después, un valor de adquisición alto reduce la ganancia patrimonial en el IRPF. Es un cálculo que enfrenta dos impuestos y debe hacerse con números concretos.
- El valor de referencia no existe para todos los inmuebles. Cuando no lo hay, se vuelve al valor declarado y al valor de mercado acreditado.
Un inventario distinto: el del beneficio de inventario
Hay que separarlo con claridad, porque comparten nombre y no son lo mismo. El inventario del que habla todo lo anterior es una lista de bienes que los herederos hacen y llevan a la notaría. El inventario del beneficio de inventario es un procedimiento formal con plazos que se pierden.
El artículo 1011 del Código Civil exige que la declaración de acogerse al beneficio se haga ante notario. El artículo 1013 advierte de que esa declaración «no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia», con las formalidades y plazos legales. Y el artículo 1017 los concreta:
«El inventario se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta.»
Con posibilidad de prórroga por el notario cuando los bienes estén a larga distancia o sean muy cuantiosos, sin que pueda exceder de un año.
Quien acepta a beneficio de inventario para limitar su responsabilidad a lo heredado y luego se salta estos plazos, se queda sin la protección. Es de los errores más caros que existen en materia de herencias, porque se descubre cuando ya han aparecido las deudas.
Errores frecuentes que se pagan más tarde
- Valorar a la fecha equivocada. Todo se cuenta al día del fallecimiento: el saldo de ese día, el valor de referencia de ese año, la cotización de esa fecha.
- Olvidar el certificado de seguros. Hay indemnizaciones que nadie reclama porque la familia no supo que existía la póliza.
- Aplicar el 3 % de ajuar sobre todo el caudal. Es el criterio anterior a la doctrina del Supremo de 2020 y encarece la herencia sin motivo.
- No guardar las facturas del funeral y de la última enfermedad. Es la deducción más fácil de la herencia y la que más se pierde.
- Contar el saldo entero de una cuenta indistinta. A la herencia va la parte del fallecido, acreditada con la titularidad, no el saldo completo.
Con el inventario cerrado ya se puede repartir: la mecánica está en el cuaderno particional y la formalización, en la escritura de aceptación y adjudicación. El recorrido completo, desde el primer certificado, en cómo cobrar una herencia paso a paso; y los tiempos de cada etapa, en cuánto tarda una herencia.
Fuentes
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — artículos 13 (deudas deducibles), 14 (gastos deducibles) y 15 (ajuar doméstico)
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal — valor de mercado y valor de referencia, en vigor desde el 1 de enero de 2022
- Código Civil — artículos 1011, 1013 y 1017, formalidades y plazos del beneficio de inventario
- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sentencia 499/2020, de 19 de mayo (recurso de casación 6027/2017) — alcance del ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones
- Sede Electrónica del Catastro — consulta y certificación del valor de referencia
- Ministerio de Justicia — certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (modelo 790, tasa 006)
Normativa consultada en su texto consolidado a 1 de septiembre de 2026. Este artículo explica el mecanismo general; cada herencia tiene particularidades que solo pueden valorarse con los documentos delante.
Preguntas frecuentes
¿Qué tiene que incluir el inventario de una herencia?
Todo el activo a fecha de fallecimiento (saldos bancarios, valores, inmuebles con su referencia catastral, vehículos, seguros de vida, participaciones en empresas y el ajuar doméstico) y todo el pasivo (deudas acreditadas del fallecido y los gastos deducibles de última enfermedad, entierro y funeral). La foto es siempre a la fecha del fallecimiento, no a la fecha en que se hace el inventario.
¿Cómo se valoran los inmuebles en una herencia?
Desde la Ley 11/2021, en vigor el 1 de enero de 2022, la base imponible es el valor de mercado y para inmuebles se presume que ese valor es el valor de referencia que publica el Catastro. Se puede declarar por encima, pero declarar por debajo abre la puerta a que la Administración liquide por el valor de referencia y sea el heredero quien tenga que impugnar.
¿Qué es el ajuar doméstico y cuánto suma?
El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones presume que el ajuar doméstico vale el tres por ciento del caudal relicto, salvo que los interesados acrediten otro valor o su inexistencia. El Tribunal Supremo aclaró en 2020 que ese porcentaje no se aplica sobre todos los bienes de la herencia, sino solo sobre los que por su naturaleza pueden formar parte del ajuar.
¿Se pueden restar las deudas y los gastos del funeral?
Sí. El artículo 13 de la Ley 29/1987 permite deducir las deudas del causante acreditadas por documento público o privado con requisitos legales, y el artículo 14 admite los gastos de última enfermedad, entierro y funeral en cuanto se justifiquen y guarden la debida proporción con el caudal hereditario. La instrucción práctica es guardar todas las facturas.
¿El inventario tiene que hacerlo un notario?
En una herencia normal, no: lo hacen los herederos y se incorpora a la escritura. Es distinto el inventario del beneficio de inventario, que sí tiene formalidades y plazos propios en el Código Civil: se principia dentro de los treinta días siguientes a la citación de acreedores y legatarios y concluye dentro de otros sesenta.
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