Cobrar el dinero de las cuentas del fallecido: lo que pide el banco

Actualizado el 2 de septiembre de 202610 min de lectura

De todos los pasos de una herencia, este es el que más indignación produce. La familia ha firmado ante notario, tiene la escritura en la mano, es indiscutiblemente propietaria del dinero — y el banco sigue diciendo que no. La reacción natural es pensar que la entidad se está poniendo difícil. No lo está: está obedeciendo una norma que la hace pagar de su bolsillo si se equivoca.

Este artículo va ordenado por lo que resuelve el problema: primero, por qué la cuenta está bloqueada y qué se puede hacer aun así; después, la documentación exacta y el orden en que conviene pedirla; luego el caso de las cuentas conjuntas, que es donde se cometen los errores caros; y por último los plazos y lo que se puede reclamar.

Lo esencial: el banco no entrega el dinero porque el artículo 32.4 de la Ley 29/1987 se lo prohíbe hasta que se acredite el pago del impuesto, y el artículo 8 lo hace responsable subsidiario si lo entrega antes. La excepción legal está prevista: sí puede pagarse el impuesto de sucesiones desde la cuenta bloqueada. Y ser cotitular de una cuenta no equivale a ser dueño de la mitad del dinero.

Por qué está bloqueada: las dos normas que lo explican todo

En cuanto la entidad conoce el fallecimiento —por comunicación de la familia o por sus propios controles— deja de admitir disposiciones. La razón está en dos artículos de la misma ley.

El primero convierte al banco en responsable subsidiario del impuesto. El artículo 8 de la Ley 29/1987 hace responder subsidiariamente del pago del tributo a las entidades que entreguen depósitos del causante, con una excepción expresa: las entregas destinadas al pago del propio impuesto.

El segundo es una prohibición directa, y es el que rara vez se cita. Artículo 32.4:

«Los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.»

Y el apartado 6 del mismo artículo salva expresamente el supuesto del artículo 8.1: la puerta para pagar el impuesto desde la cuenta bloqueada.

Conviene notar el alcance de la norma: no habla solo de bancos. Alcanza a aseguradoras —el apartado 5 les prohíbe pagar un seguro de vida sin justificar la presentación—, a sociedades, a fundaciones y a particulares. El bloqueo bancario es solo la cara visible de una regla general — la misma que impide al Registro de la Propiedad inscribir la casa heredada antes de que el impuesto esté liquidado.

Lo que sí se puede hacer con la cuenta bloqueada

Bloqueada no significa congelada del todo. Con matices que conviene conocer antes de discutir en la oficina:

Operación ¿Se puede?
Pagar el impuesto de sucesiones desde la cuenta , es la excepción legal expresa (arts. 8.1 y 32.6)
Sacar dinero «a cuenta» de lo que a uno le corresponde No
Mantener recibos domiciliados esenciales (luz, agua, comunidad de la vivienda del fallecido) En la práctica, muchas entidades los mantienen para no dejar la vivienda sin suministros; hay que pedirlo y no es un derecho reconocido
Pedir el certificado de posiciones a fecha de fallecimiento , y hay que pedirlo cuanto antes: es la base del inventario
Cancelar la cuenta y repartir Solo con todos los herederos acreditados y el impuesto liquidado
Cobrar la parte propia de una cuenta conjunta Depende de a quién perteneciera el dinero, no de figurar como titular

El certificado de posiciones a fecha de fallecimiento es la pieza que hay que pedir primero y que más gente olvida. Detalla saldos de cuentas, depósitos, fondos, valores y préstamos vivos ese día exacto, y es el documento con el que se construye la parte financiera del inventario de la herencia. Sin él, la autoliquidación del impuesto se hace a ojo.

La documentación que pide el banco, en el orden en que la vas a tener

Ninguna entidad publica una lista única y todas añaden sus propios formularios internos, pero el bloque común es siempre el mismo, y llega en cascada: cada documento habilita el siguiente.

  1. Certificado de defunción. Es lo que activa formalmente el expediente de testamentaría en la entidad.
  2. Certificado de actos de última voluntad. Dice si hay testamento y ante qué notario. No se puede pedir hasta el decimoquinto día hábil siguiente al fallecimiento.
  3. Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, acta notarial de declaración de herederos. Es el documento que acredita quién hereda. El procedimiento completo, con sus plazos, está en la declaración de herederos ante notario.
  4. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia, o cuaderno particional con las firmas legitimadas cuando la entidad lo admite. Es el documento que acredita cuánto le toca a cada uno.
  5. Justificante de liquidación del impuesto de sucesiones. El que levanta el bloqueo.
  6. DNI de cada heredero y los formularios internos de la entidad.

Un consejo operativo que ahorra semanas: pedir por escrito, en la primera visita, la lista completa de requisitos de esa entidad. Las oficinas suelen darla en tandas —primero unos papeles, luego otros— y cada tanda cuesta una cita. El listado general y el orden en que conviene solicitarlo todo está en los documentos de una herencia.

Cuentas conjuntas: el error más caro de este trámite

Aquí se concentran la mayoría de los conflictos, y casi todos nacen de la misma confusión.

Una cuenta con dos titulares indistintos permite a cualquiera de ellos operar frente al banco. Eso es titularidad. Quién es dueño del dinero que hay dentro es otra cosa distinta: es propiedad, y se decide según de quién procedieran los fondos. La doctrina reiterada del Tribunal Supremo separa ambos planos con nitidez, y la consecuencia es incómoda para mucha gente:

  • Si la cuenta la alimentaba solo el fallecido y el otro titular figuraba por comodidad —el caso clásico del hijo que se pone en la cuenta de su madre para ayudarla—, todo el saldo es de la herencia, no la mitad.
  • Si los fondos eran realmente de ambos, entra en la herencia solo la parte del fallecido, y quien lo sostenga debe poder acreditarlo.

De ahí sale un error muy frecuente y muy caro: vaciar la cuenta conjunta justo antes o justo después del fallecimiento. No hace desaparecer el dinero de la herencia —el certificado de posiciones lo refleja y la Administración cruza los movimientos—, puede interpretarse como una aceptación tácita de la herencia, con su pasivo incluido, y enfrenta a quien lo hace con el resto de coherederos en la peor posición posible.

La regla práctica es sencilla: no se toca nada hasta tener el certificado de posiciones, y a partir de ahí se discute con los números delante.

Plazos, comisiones y lo que se puede reclamar

No hay un plazo legal que obligue al banco a entregar el dinero en un número concreto de días. Lo que sí hay son referencias reales:

  • Entre el fallecimiento y el cobro pasan con normalidad varios meses, y la mayor parte de ese tiempo no lo consume el banco: lo consumen los certificados, la notaría y el impuesto. La secuencia completa, etapa por etapa, está en cuánto tarda una herencia.
  • Una vez presentada toda la documentación, incluido el justificante del impuesto, el trámite interno de testamentaría suele resolverse en semanas, no en meses. Si se alarga sin explicación, hay dos escalones: el servicio de atención al cliente de la entidad, que debe responder por escrito, y después el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, cuya reclamación es gratuita y exige haber agotado el trámite anterior.
  • Las comisiones siguen corriendo mientras la cuenta esté abierta. Merece la pena revisarlas en el extracto final, porque una cuenta que estuvo bloqueada un año puede haber acumulado un mantenimiento que nadie usó.

Y una advertencia de fondo temporal muy largo: el dinero olvidado no se queda ahí para siempre. El artículo 18 de la Ley 33/2003 atribuye a la Administración General del Estado los saldos de cuentas, libretas e instrumentos análogos sobre los que no se haya practicado gestión alguna que implique el ejercicio del derecho de propiedad durante veinte años, y obliga a las entidades a comunicar esos depósitos al Ministerio de Hacienda.

Cuando no hay dinero líquido para pagar el impuesto

Es la trampa circular de muchas herencias: el impuesto no se puede pagar porque el dinero está bloqueado, y el dinero no se desbloquea porque no se ha pagado el impuesto. La salida existe y ya está descrita arriba: la ley permite pagar el impuesto desde la propia cuenta del fallecido, y el banco emite el pago a favor de la Administración en lugar de entregarlo al heredero.

Lo que hay que hacer es pedirlo así, expresamente, con la autoliquidación preparada, que es de los pasos que la familia puede preparar sin intermediario: el reparto entre lo que se puede hacer solo y lo que conviene delegar está en tramitar la herencia sin gestoría. No siempre lo ofrecen de oficio en la oficina, y hay familias que han pedido un préstamo para pagar un impuesto que podían haber liquidado contra el saldo del fallecido. Cuando ni así llega —porque el patrimonio es inmobiliario y no hay liquidez—, quedan otras vías que se tratan en su propio apartado del sitio.

Errores frecuentes

  1. No pedir el certificado de posiciones a fecha de fallecimiento. Es el primer documento y el que sostiene todo el inventario.
  2. Vaciar la cuenta conjunta. Ni oculta el dinero, ni acredita propiedad, y sí complica todo lo demás.
  3. Suponer que ser cotitular equivale a ser dueño de la mitad. Titularidad y propiedad son cosas distintas.
  4. Pedir un préstamo para pagar el impuesto sin agotar antes la excepción legal que permite liquidarlo contra la cuenta bloqueada.
  5. Aceptar la lista de requisitos de palabra. Se pide por escrito y se cumple entera de una vez.
  6. Olvidar las cuentas pequeñas. Un depósito antiguo en una entidad con la que ya no se opera es exactamente el saldo que acaba prescribiendo a favor del Estado.

Fuentes

  • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — artículo 8 (responsabilidad subsidiaria de las entidades que entregan depósitos del causante, con la excepción de las entregas destinadas al pago del impuesto), artículo 32, apartados 4, 5 y 6 (prohibición de entregar bienes sin acreditar el pago, seguros de vida y remisión a la excepción) y artículo 33 (efectos de la falta de presentación)
  • Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas — artículo 18, saldos y depósitos abandonados durante veinte años
  • Ministerio de Justicia — certificado de actos de última voluntad, disponible desde el decimoquinto día hábil siguiente al fallecimiento
  • Doctrina reiterada del Tribunal Supremo sobre la distinción entre titularidad de la cuenta y propiedad de los fondos depositados en ella

Normativa consultada en su texto consolidado a 2 de septiembre de 2026. Los plazos internos de tramitación de cada entidad no están regulados por norma y varían; lo que este artículo describe como práctica habitual se presenta como tal, no como derecho exigible.

Preguntas frecuentes

¿Por qué el banco no me deja sacar el dinero de mi padre fallecido?

Porque la ley le hace responder con su propio dinero si se equivoca. El artículo 8 de la Ley 29/1987 convierte a la entidad que entrega depósitos del fallecido en responsable subsidiaria del impuesto de sucesiones, y el artículo 32.4 le prohíbe expresamente acordar entregas de bienes a personas distintas del titular sin que se acredite el pago del impuesto o su exención. No es celo del banco: es una prohibición legal con sanción detrás.

¿Puedo pagar el impuesto de sucesiones con el dinero de la cuenta bloqueada?

Sí. Es la excepción que la propia ley prevé: el artículo 8 de la Ley 29/1987 exceptúa de la responsabilidad de la entidad las entregas destinadas al pago del propio impuesto, y el artículo 32.6 remite a ese supuesto. En la práctica, el banco no entrega el dinero al heredero, sino que emite el pago directamente a favor de la Administración tributaria contra la cuenta del fallecido.

Si la cuenta estaba a nombre de dos personas, ¿la mitad es mía?

No automáticamente. La doctrina reiterada del Tribunal Supremo distingue entre la titularidad de la cuenta, que regula la relación con el banco, y la propiedad del dinero, que se decide entre los titulares según de quién procedieran los fondos. Ser cotitular indistinto permite operar, pero no acredita por sí solo ser dueño de la mitad: si todo el dinero lo ingresó el fallecido, todo entra en la herencia.

¿Qué documentos pide el banco para entregar el dinero de una herencia?

El bloque estándar es certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o acta de declaración de herederos, escritura de aceptación y adjudicación o documento particional, justificante de liquidación del impuesto de sucesiones y DNI de cada heredero. Cada entidad añade sus propios formularios internos, que conviene pedir por escrito al principio para no ir dos veces.

¿Qué pasa si nadie reclama el dinero de una cuenta?

Se considera abandonado. El artículo 18 de la Ley 33/2003 establece que los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos análogos corresponden a la Administración General del Estado cuando no se haya practicado gestión alguna que implique el ejercicio del derecho de propiedad durante veinte años. La entidad está obligada a comunicar esos saldos al Ministerio de Hacienda.

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