Tramitar la herencia sin gestoría: qué puedes hacer tú mismo

Actualizado el 2 de septiembre de 202610 min de lectura

Hay dos ideas igual de falsas circulando sobre las herencias: que hay que contratar sí o sí a alguien, y que se puede hacer todo por cuenta propia sin riesgo. La realidad tiene una geometría precisa: en una herencia hay pasos que solo puede hacer un profesional porque lo manda la ley, pasos que cuesta dinero delegar y ninguno hacerlos uno mismo, y pasos que técnicamente puede hacer cualquiera pero donde equivocarse sale caro.

Este artículo está ordenado por esa frontera, no por el orden cronológico de la sucesión. Primero, lo que la ley reserva a un profesional. Después, lo que es gratis o casi. Luego, la zona gris. Y por último, lo único honesto que se puede decir sobre cuándo conviene pagar.

Lo esencial: ninguna norma obliga a contratar gestoría ni abogado para heredar. Lo obligatorio es el notario —para la escritura que permite inscribir bienes concretos y para la declaración de herederos si no hay testamento— y el registrador si hay inmueble que inscribir. Los certificados, el inventario, la autoliquidación del impuesto y los trámites bancarios los puede hacer la familia. La pregunta correcta no es «¿puedo?», sino «¿qué me juego si me equivoco en este paso concreto?».

Los tres tipos de paso de una herencia

Paso ¿Puede hacerlo la familia? Qué se juega si sale mal
Certificado de defunción Nada: se vuelve a pedir
Certificado de últimas voluntades Nada: se vuelve a pedir
Copia autorizada del testamento Sí, ante el notario que lo custodia Nada
Declaración de herederos (sin testamento) No: acta notarial obligatoria
Inventario y valoración de bienes Mucho: es la base del impuesto
Acuerdo de reparto Mucho: un reparto mal hecho se paga dos veces
Escritura de aceptación y adjudicación No en general: notario
Autoliquidación del impuesto de sucesiones Mucho: recargos y reducciones perdidas
Plusvalía municipal Bastante: recargos
Inscripción en el Registro No: registrador (pero se puede presentar sin intermediario)
Trámites bancarios y de seguros Poco, salvo prisa
Cambio de titularidad de vehículos y suministros Poco

La columna que importa es la tercera. Los pasos donde equivocarse cuesta dinero real son tres: el inventario, el reparto y la autoliquidación. Curiosamente, son también los tres que más gente hace por su cuenta sin pensárselo, mientras paga por los certificados, que no tienen ninguna dificultad.

Lo que la ley reserva a un profesional

Conviene tenerlo claro antes de pedir presupuestos, porque parte de lo que se factura no es opcional para nadie.

  • La declaración de herederos, cuando no hay testamento. Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria se tramita siempre ante notario, incluida la de hermanos y sobrinos, que antes iba al juzgado. No hay vía alternativa.
  • La escritura de aceptación y adjudicación, si hay que inscribir bienes. El artículo 14 de la Ley Hipotecaria exige escritura pública o sentencia firme para inscribir adjudicaciones concretas, con la única excepción del heredero único sin legitimarios ni comisario. El alcance exacto de esa excepción está en la escritura de aceptación y adjudicación.
  • La inscripción registral. La practica el registrador, aunque presentar el documento no requiere intermediario: puede hacerlo la propia notaría por vía telemática o el interesado en persona, como se detalla en inscribir la casa heredada.

Nótese lo que no aparece en esta lista: gestoría, asesoría fiscal y abogado. Ninguno de los tres es obligatorio en una herencia ordinaria. Que sean recomendables en ciertos casos es otra discusión, y va al final.

Lo que es gratis o casi, y mucha gente paga por ello

Este es el bloque donde delegar tiene peor relación entre coste y valor, porque son gestiones administrativas sin discrecionalidad ninguna:

  • Certificado de defunción. Se pide en el Registro Civil, y para la mayoría de las inscripciones puede solicitarse por sede electrónica.
  • Certificado de actos de última voluntad y certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Ambos van con el mismo modelo 790, tasa 006 del Ministerio de Justicia, por menos de cuatro euros cada uno —el propio formulario indica el importe vigente—. El de últimas voluntades no puede pedirse hasta el decimoquinto día hábil siguiente al fallecimiento: es una de las dos únicas esperas obligatorias de toda la sucesión.
  • Copia autorizada del testamento. Se pide al notario que lo custodió, y su coste es el arancel de copias, no una minuta.
  • Valor de referencia catastral de los inmuebles. Se consulta y se certifica en la sede electrónica del Catastro, sin coste. Y debe pedirse el del año del fallecimiento, no el del año en curso.
  • Notas simples registrales de las fincas, con coste mínimo, para saber qué figura inscrito y con qué cargas.

Ninguno de estos trámites requiere criterio profesional. Requieren paciencia y orden, que es exactamente lo que se cobra cuando se delegan. El listado completo y el orden en que conviene pedirlos está en los documentos de una herencia.

La zona gris: se puede, pero hay que saber lo que se hace

Aquí es donde se decide si tramitar sin gestoría sale bien o sale caro.

El inventario y la valoración

Puede hacerlo cualquiera, y de hecho nadie conoce el patrimonio familiar mejor que la familia. Los riesgos reales son de dos tipos: omitir un bien —lo que obliga a rehacer trámites después— y valorar mal, que es lo que la Administración revisa. Desde la Ley 11/2021, la base del impuesto es el valor de mercado, presumiéndose para los inmuebles el valor de referencia del Catastro, con lo que el margen de improvisación se ha reducido mucho. La mecánica completa, con el ajuar y las deudas deducibles, está en el inventario de la herencia.

El reparto

Si todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, el artículo 1058 del Código Civil les permite distribuir la herencia «de la manera que tengan por conveniente». Es una libertad enorme y con una trampa fiscal dentro: los excesos de adjudicación pueden tributar aparte. Cómo se construye un reparto que no genere ese coste está en el cuaderno particional.

La autoliquidación del impuesto

Es el paso con más dinero en juego y el que más gente hace por su cuenta. Se puede: las comunidades autónomas tienen sus programas de ayuda y admiten presentación telemática. Lo que hay que asumir es que el sistema no avisa de las reducciones que no se piden. Una reducción por vivienda habitual, por empresa familiar o por discapacidad no aplicada es dinero perdido que la Administración no está obligada a recordar. Y el plazo —seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros— corre igual para quien lo hace solo que para quien lo delega.

La plusvalía municipal

Trámite municipal, con dos métodos de cálculo posibles y la opción de acreditar que no hubo incremento de valor. Es abordable por cuenta propia siempre que se cumpla el plazo y se elija el método con conocimiento, no por defecto.

Lo que cuesta delegarlo, y cómo pedir presupuesto

No existe tarifa regulada. Los honorarios de gestorías, asesorías y despachos son libres, y cualquier cifra «de referencia» que circule por internet es un promedio sin valor para un caso concreto. Por eso lo útil no es buscar un precio, sino pedir un presupuesto que se pueda comparar. Debe decir, por escrito:

  1. Qué trámites incluye exactamente, uno a uno, del certificado al Registro.
  2. Qué queda fuera y se factura aparte.
  3. Qué son honorarios y qué son suplidos —el arancel del notario, el del registrador y el impuesto no son el margen del profesional: se pagan igual—.
  4. Qué pasa si aparece una complicación: un heredero que no firma, una finca sin inscribir, una deuda que no estaba.
  5. Si incluye la autoliquidación del impuesto y quién asume el recargo si se presenta fuera de plazo.

Aparte de los aranceles, que están tasados y son los mismos para todos —desglosados en lo que cuesta tramitar una herencia—, lo demás es negociable y comparable.

Cuándo no conviene hacerlo solo

Ser independiente en esto no significa recomendar siempre la vía barata. Hay situaciones en las que el profesional se paga solo, y esta es la lista honesta:

  • Desacuerdo entre herederos, aunque sea leve. En cuanto hay tensión, un tercero neutral resuelve más rápido y más barato que el enfado.
  • Sospecha de deudas que puedan acercarse al valor del activo. La decisión de aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario tiene consecuencias patrimoniales irreversibles y plazos rígidos.
  • Empresa familiar, negocio o participaciones sociales. La reducción fiscal aplicable tiene condiciones estrictas y se pierde por detalles.
  • Bienes en el extranjero o herederos no residentes. Cambia la Administración competente y a veces la normativa aplicable.
  • Menores de edad o personas con discapacidad entre los herederos.
  • Derecho foral aplicable —Cataluña, Navarra, País Vasco, Aragón, Galicia, Baleares—, donde el Código Civil no es la norma de referencia.
  • Un plazo a punto de vencer. Si quedan pocas semanas para los seis meses del impuesto, no es momento de aprender.

Y una regla intermedia que funciona bien: hacer uno mismo los trámites administrativos y pagar solo por criterio. Una consulta de una hora con un asesor sobre la autoliquidación, con el inventario ya hecho, cuesta una fracción del encargo completo y cubre el punto donde de verdad se pierde dinero.

Errores frecuentes

  1. Pagar por los certificados y hacer solo la autoliquidación. Es exactamente al revés de lo que conviene.
  2. Contratar sin presupuesto escrito y descubrir después que la escritura y el impuesto iban aparte.
  3. Confundir suplidos con honorarios. El arancel notarial y el registral se pagan igual con gestoría o sin ella.
  4. Empezar solo y cambiar a mitad, con el plazo del impuesto ya corriendo y los papeles a medias.
  5. No pedir las reducciones fiscales aplicables. Nadie las aplica de oficio.
  6. Descartar la ayuda por orgullo en una herencia con conflicto. Es donde más caro sale ahorrar.

La secuencia completa de la sucesión, del primer certificado al cobro, está en cómo cobrar una herencia paso a paso; y lo que ocurre en el último tramo, cuando el banco entrega el dinero, en cobrar el dinero de las cuentas del fallecido.

Fuentes

  • Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria — atribución al notario de la declaración de herederos abintestato
  • Ley Hipotecaria — artículo 14, exigencia de escritura pública o sentencia firme para inscribir adjudicaciones concretas y excepción del heredero único sin legitimarios
  • Código Civil — artículo 1058, partición por los herederos mayores y de acuerdo
  • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su Reglamento, Real Decreto 1629/1991 — plazo de seis meses y prórroga solicitada dentro de los cinco primeros
  • Ministerio de Justicia — tasa 006, modelo 790, para los certificados de últimas voluntades y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
  • Sede electrónica del Catastro — certificación del valor de referencia de los inmuebles

Normativa consultada en su texto consolidado a 2 de septiembre de 2026. Los honorarios de gestorías, asesorías y despachos no están regulados: este artículo no publica cifras orientativas porque cualquier promedio induciría a error en un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Se puede tramitar una herencia sin gestoría ni abogado?

Sí, en la mayoría de las herencias sencillas. Ninguna norma obliga a contratar gestoría ni abogado para heredar. Lo que sí es obligatorio por ley es el notario en determinados casos (la escritura para inscribir bienes concretos cuando hay varios herederos, o el acta de declaración de herederos cuando no hay testamento) y el registrador si se quiere inscribir un inmueble. Todo lo demás —certificados, inventario, autoliquidación del impuesto, plusvalía y trámites bancarios— puede hacerlo la familia.

¿Qué trámites de una herencia son gratuitos?

El certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad son de coste muy bajo o nulo según la vía, y la solicitud del valor de referencia catastral es gratuita en la sede del Catastro. La consulta del padrón, la obtención de notas simples con coste mínimo y la propia presentación de la autoliquidación por vía telemática tampoco requieren intermediario. Lo que cuesta dinero de verdad es la notaría, el Registro y el impuesto.

¿Cuánto cobra una gestoría por tramitar una herencia?

No hay tarifa regulada: los honorarios de gestorías, asesorías y abogados son libres desde la desaparición de los baremos colegiales vinculantes, y varían mucho según la complejidad y la comunidad. Por eso lo que importa no es el precio de referencia sino el presupuesto por escrito, con el detalle de qué incluye, qué se paga aparte como suplido y qué pasa si aparece una complicación.

¿En qué casos conviene no hacerlo por cuenta propia?

Cuando hay desacuerdo entre herederos, deudas que puedan superar al activo, empresa familiar, bienes en el extranjero, herederos no residentes, menores o personas con discapacidad implicadas, derecho foral aplicable o una reducción fiscal importante en juego. En esos casos, el coste del profesional es pequeño comparado con el error que evita.

¿Es obligatorio hacer la herencia ante notario?

No siempre, pero casi. Para inscribir bienes concretos a nombre de cada heredero, el artículo 14 de la Ley Hipotecaria exige escritura pública o sentencia firme, con la única excepción del heredero único sin legitimarios. Y si no hay testamento, la declaración de herederos se tramita ante notario. En la práctica, en cuanto hay un inmueble y más de un heredero, la notaría es ineludible.

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