Declaración de herederos ante notario: cuándo hace falta y cuánto cuesta

Actualizado el 1 de septiembre de 20269 min de lectura

Cuando llega el certificado de actos de última voluntad y dice que el fallecido no otorgó testamento, la herencia no se detiene: cambia de camino. Falta un documento que diga quién hereda, y ese documento es el acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato. Es el trámite que más asusta por su nombre y uno de los más mecánicos de toda la sucesión.

Esta guía va ordenada por lo que le cambia la vida al lector: primero, cuándo se puede uno ahorrar el trámite; después, quién lo pide y ante quién; luego, lo que realmente cuesta, calculado sobre el arancel; y al final, para qué sirve el papel una vez emitido.

Lo esencial: la declaración de herederos solo hace falta si no hay testamento. Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria se tramita siempre ante notario, incluida la de hermanos y sobrinos, que antes iba al juzgado. El artículo 56 de la Ley del Notariado exige dos testigos y un plazo de veinte días hábiles antes de cerrar el acta. Y el arancel la trata como acta sin cuantía: 36,060726 € de base, más folios, copias e IVA.

Primero: comprobar si de verdad hace falta

Es la comprobación que más dinero ahorra, porque mucha gente arranca el trámite antes de tener el certificado de últimas voluntades en la mano.

Situación ¿Declaración de herederos?
Hay testamento válido y vigente No. Se pide copia autorizada a la notaría que lo custodia
El certificado de últimas voluntades sale negativo
Hay testamento, pero anterior a un divorcio o a un nuevo hijo No. El testamento sigue siendo válido salvo que se anule; el reparto no se rehace solo
Hay testamento pero solo reparte una parte de los bienes Sí, para el resto: lo no dispuesto se hereda abintestato
El fallecido testó en otro país Depende de la ley aplicable a la sucesión; caso para consultar

La conclusión práctica: no se encarga nada hasta tener el certificado de actos de última voluntad, que solo puede pedirse a partir del decimoquinto día hábil siguiente al fallecimiento y cuesta unos pocos euros con el modelo 790, tasa 006. El orden de los papeles está detallado en los documentos de una herencia.

Quién puede pedirla, y a favor de quién puede salir

El artículo 55 de la Ley del Notariado delimita el círculo con precisión:

«Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato.»

Dos matices que se leen mal si se va deprisa:

  • La lista es de quién puede pedirla, no de quién hereda. El acta declara herederos a quienes la ley llama, con el orden y las proporciones del Código Civil. Que la pida un sobrino no le convierte en heredero si hay hijos.
  • El requirente no tiene que ser heredero. El apartado 2 permite que la inicie «cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario». Un acreedor del fallecido, por ejemplo, tiene interés legítimo en saber contra quién dirigirse.

Lo que no puede hacerse es dejar fuera a un pariente del que uno preferiría no acordarse. El requerimiento debe designar a las personas que el solicitante considere llamadas a la herencia, con los documentos que acrediten el parentesco. Omitir a un hermano no lo desheredaba antes y no lo deshereda ahora: solo abre la puerta a que impugne el acta después, cuando ya se ha pagado todo.

Qué notario es competente (y por qué importa)

El mismo artículo 55 da a elegir entre varios, siempre que estén en España:

  • el del último domicilio o residencia habitual del fallecido;
  • el del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio;
  • el del lugar del fallecimiento;
  • un notario de un distrito colindante a cualquiera de los anteriores;
  • y, en defecto de todos ellos, el del domicilio del requirente.

Esa elección tiene consecuencias prácticas cuando la familia está dispersa: si el fallecido vivía en un pueblo pequeño y los herederos están en tres ciudades distintas, se puede elegir el notario del lugar donde estén los bienes y ahorrarse desplazamientos. Lo que no se puede es elegir «el notario de casa» sin ninguno de esos puntos de conexión.

Cómo se tramita: documentos, dos testigos y veinte días

El artículo 56 describe el procedimiento. Traducido a lo que hay que llevar y a lo que va a pasar:

Lo que se aporta con el requerimiento

  • Datos identificativos de las personas que el requirente considere llamadas a la herencia.
  • Documentos que acrediten el parentesco: libro de familia, certificados de nacimiento y de matrimonio del Registro Civil.
  • Acreditación del fallecimiento y del hecho de no haber testado, «mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad»: es decir, el certificado literal de defunción y el de últimas voluntades.
  • DNI o documento equivalente de todos.

Los dos testigos. El apartado 2 los exige de forma expresa: deben aseverar «que de ciencia propia o por notoriedad les constan los hechos positivos y negativos» que se pretende declarar notorios. Y una precisión útil que casi nadie conoce: pueden ser parientes del fallecido, por consanguinidad o afinidad, «cuando no tengan interés directo en la sucesión». Un primo, un cuñado o un vecino sirven. Un hijo, no.

El plazo. El apartado 3 lo fija con claridad: el notario cierra el acta «transcurrido el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el requerimiento inicial». No es una demora de la notaría: es un plazo legal de espera que existe para dar margen a que aparezca cualquier interesado.

El caso lento. Si hay algún interesado cuya identidad o domicilio no se logra averiguar, el notario debe publicar anuncio en el Boletín Oficial del Estado y exponerlo en los tablones de los ayuntamientos que correspondan, y se abre un plazo de un mes para alegaciones que se suma al anterior. Es la diferencia entre un trámite de tres semanas y uno de dos meses largos, y depende por completo de que la familia esté localizada.

Si no aparece nadie. Transcurridos dos meses desde la citación sin que nadie se presente, o si los que acuden son declarados sin derecho, el notario remite copia del acta a la Delegación de Economía y Hacienda por si procede la declaración administrativa de heredero a favor del Estado.

Lo que cuesta de verdad, calculado sobre el arancel

Aquí es donde la información pública suele fallar, porque se dan cifras redondas sin decir de dónde salen. El arancel notarial está publicado y se puede seguir línea a línea.

La declaración de herederos es un acta sin cuantía. Le corresponde el número 1, letra c), del Anexo I del Real Decreto 1426/1989:

Concepto Arancel
Acta (número 1.c, documentos sin cuantía) 36,060726 €
Folios de matriz, a partir del quinto (número 7) 3,005061 € por cara escrita
Copia autorizada (número 4.1) 3,005061 € por folio; la mitad desde el duodécimo
Copia simple (número 4.2) 0,601012 € por folio

Sobre esos derechos se aplica la rebaja del 5 % del Real Decreto-ley 8/2010 y después el IVA al 21 %.

Con estos números se entiende por qué el trámite no cuesta 36 €: un acta de declaración de herederos ocupa fácilmente veinte o veinticinco folios de matriz y hace falta más de una copia autorizada, porque el banco, la comunidad autónoma y el Registro de la Propiedad la van a pedir. Sumando base, folios y dos copias, la factura de un acta corriente se mueve en el entorno de 150 a 300 €, y sube con la extensión y con el número de copias. Si además hay que publicar anuncio en el BOE, se añade el coste de esa publicación.

Un apunte de coherencia: es un gasto de la herencia, no de quien lo adelanta. Se anota en el pasivo del reparto y se descuenta antes de repartir. El resto de la factura de una sucesión está desglosada en lo que cuesta tramitar una herencia.

Para qué sirve el acta una vez emitida

Esta es la parte que tranquiliza: el acta no es un documento de segunda. El artículo 14 de la Ley Hipotecaria la coloca al mismo nivel que el testamento:

«El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato, la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado y en su caso, el certificado sucesorio europeo.»

Con la copia autorizada del acta en la mano, la herencia continúa exactamente igual que si hubiera testamento: se hace el inventario de los bienes, se firma la escritura de aceptación y adjudicación y se liquida el impuesto de sucesiones dentro de los seis meses.

Ojo con una confusión frecuente: el acta dice quién hereda, no reparte nada. Declarar herederos a tres hermanos por partes iguales deja la herencia en proindiviso; adjudicar la casa a uno y las cuentas a otro es una operación distinta, la partición, que se documenta en el cuaderno particional o directamente en la escritura.

Los cuatro errores que más caros salen

  1. Encargar el acta antes de tener el certificado de últimas voluntades. Si aparece un testamento, el trámite era innecesario y ya está pagado.
  2. Silenciar a un pariente. El acta puede impugnarse después, con la herencia ya repartida y el impuesto ya pagado.
  3. Pedir una sola copia autorizada. Banco, comunidad autónoma y Registro la piden a la vez; volver a la notaría a por otra cuesta más que haberla pedido en el mismo acto.
  4. Contar el plazo desde la primera llamada a la notaría. Los veinte días hábiles corren desde el requerimiento inicial formal, no desde que se pidió cita. Cómo encaja este plazo con los seis meses del impuesto está en cuánto tarda una herencia.

Y el marco general, desde el certificado de defunción hasta el cobro, está en cómo cobrar una herencia paso a paso.

Fuentes

Normativa consultada en su texto consolidado a 1 de septiembre de 2026. Los importes de arancel son los de la norma; la estimación de factura final es un cálculo propio orientativo, no un presupuesto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hace falta una declaración de herederos?

Solo cuando no hay testamento válido. Si el certificado de actos de última voluntad dice que el fallecido testó, basta con pedir la copia autorizada del testamento a la notaría que lo custodia y este trámite no existe. La declaración de herederos es el sustituto del testamento: el documento que acredita quién hereda cuando la ley, y no el fallecido, decide el reparto.

¿Cuánto tarda una declaración de herederos?

El artículo 56 de la Ley del Notariado fija un plazo de veinte días hábiles desde el requerimiento inicial antes de que el notario pueda cerrar el acta. En la práctica se cuenta un mes o algo más, contando la cita, la reunión de documentos y los dos testigos. Si hay interesados sin localizar y hay que publicar anuncio en el BOE, se abre un plazo adicional de un mes para alegaciones.

¿Cuánto cuesta la declaración de herederos en el notario?

El arancel notarial la trata como acta sin cuantía: 36,060726 € de derecho de base, según el número 1.c) del Anexo I del Real Decreto 1426/1989. A eso se le suman los folios de matriz a partir del quinto, las copias autorizadas por folio, la rebaja del 5 % y el IVA. La factura final de un acta corriente suele quedar en el entorno de 150 a 300 € según su extensión y el número de copias que se pidan.

¿Puede hacerla un solo heredero o tienen que ir todos?

La inicia cualquier persona con interés legítimo, a juicio del notario, y no hace falta que comparezcan todos los herederos. Lo que sí exige la ley es identificar en el requerimiento a todas las personas que el solicitante considere llamadas a la herencia: no se puede dejar fuera a un hermano incómodo, porque el acta declara herederos a quienes la ley señala, no a quienes acuden.

¿Sirve el acta para ir al banco y al Registro de la Propiedad?

Sí. El artículo 14 de la Ley Hipotecaria reconoce expresamente el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato como título de la sucesión hereditaria, en el mismo plano que el testamento. Con ella, los certificados y la liquidación del impuesto, la herencia sigue su curso normal.

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