Cuánto tarda una herencia: plazos reales de cada etapa
«¿Cuánto se tarda en cobrar una herencia?» es de esas preguntas cuya respuesta honesta —«depende»— no ayuda a nadie. Así que aquí está desglosada: etapa por etapa, con lo que tarda de verdad cada una, qué la retrasa y cuáles de esos plazos dependen de ti y cuáles no.
Lo esencial: una herencia sencilla se cobra en dos o tres meses si los herederos se organizan; la media real está más cerca de seis, porque ese es el plazo del impuesto y la mayoría lo apura. Solo hay dos esperas obligatorias: los quince días hábiles para el certificado de últimas voluntades y el plazo del acta de declaración de herederos cuando no hay testamento. El resto del calendario lo marcan los herederos, no la Administración.
El calendario completo, etapa por etapa
| Etapa | Duración típica | ¿Depende de ti? |
|---|---|---|
| Certificado de defunción | 1-3 días desde la inscripción | Sí |
| Espera para últimas voluntades | 15 días hábiles (≈3 semanas naturales) | No |
| Certificados de últimas voluntades y seguros | 1-10 días hábiles | No |
| Copia autorizada del testamento | Días | Parcialmente |
| Acta de declaración de herederos (sin testamento) | 4-8 semanas | No |
| Inventario y valoraciones | 2-6 semanas | Sí |
| Escritura de aceptación y adjudicación | 1-3 semanas (agenda de notaría) | Parcialmente |
| Impuesto de sucesiones | Mismo día si está preparado; plazo de 6 meses | Sí |
| Plusvalía municipal | Días; plazo de 6 meses prorrogable a 1 año | Sí |
| Inscripción en el Registro de la Propiedad | 2-6 semanas | No |
| Entrega del dinero por el banco | Días a pocas semanas | No |
Sumando los mínimos de la columna central, el suelo realista de una herencia con testamento está en torno a los dos meses. Sin testamento, en tres o cuatro. Todo lo que exceda de ahí, salvo conflicto, es tiempo perdido por desorganización.
Las dos únicas esperas que no se pueden negociar
Los quince días hábiles del certificado de últimas voluntades. El Registro General de Actos de Última Voluntad no emite el certificado antes del decimoquinto día hábil siguiente al fallecimiento, porque necesita que el Registro Civil le haya comunicado la defunción. Contando fines de semana, son unas tres semanas naturales. Y es tiempo perfectamente aprovechable: pedir certificados bancarios, localizar escrituras y consultar el Catastro no requiere esperar a nada.
El plazo del acta de declaración de herederos. Cuando no hay testamento, el notario no puede cerrar el acta el mismo día: la ley impone un periodo de espera antes de declarar quiénes son los herederos. En la práctica, entre la primera visita y el acta cerrada pasan de cuatro a ocho semanas. Es la diferencia de calendario más grande entre morir con testamento y sin él, y por sí sola explica por qué el testamento notarial —que cuesta muy poco— sale rentable.
Dónde se pierde de verdad el tiempo
Ninguno de los grandes retrasos que vemos está en la Administración.
Los herederos que no responden. Es, con diferencia, la causa número uno. La partición requiere unanimidad y basta con que uno no coja el teléfono para bloquear a todos los demás: sin firma de todos no hay cuaderno particional que valga. Cuando el silencio se prolonga, existe la vía del artículo 1005 del Código Civil: un requerimiento notarial que abre treinta días naturales para que el heredero acepte, acepte a beneficio de inventario o repudie, con la advertencia de que el silencio equivale a aceptación pura y simple. Es la única palanca corta de toda la herencia.
El inventario incompleto. Aparece una cuenta olvidada en otro banco, un piso de pueblo con la escritura sin localizar, unas participaciones de una sociedad familiar. Cada hallazgo tardío obliga a rehacer valoraciones y, si ya se liquidó el impuesto, a presentar una complementaria.
Las valoraciones discutibles. Inmuebles con valor de referencia que los herederos consideran desproporcionado, empresas sin cuentas actualizadas, colecciones o joyas. Aquí se va un mes con facilidad.
La agenda de la notaría. No es un problema grave, pero conviene saberlo: entre pedir cita para firmar y firmar suelen pasar de una a tres semanas, y en agosto y en diciembre más.
Los bienes en el extranjero. Cambian el problema de categoría. Certificados que hay que traducir y apostillar, entidades extranjeras con sus propios requisitos, y a veces una segunda sucesión sujeta a otra ley. Semanas se convierten en meses.
El reloj que sí corre: los seis meses del impuesto
Mientras los herederos organizan sus tiempos, hay un plazo que corre solo desde el día del fallecimiento: los seis meses para presentar el impuesto de sucesiones. No se interrumpe porque falte un papel, porque un heredero esté ilocalizable o porque la herencia esté en litigio.
Existe una prórroga única de otros seis meses, pero se solicita dentro de los cinco primeros según el Reglamento del impuesto (RD 1629/1991); si la Administración no notifica acuerdo en el mes siguiente, se entiende concedida, y devenga intereses de demora. Es una decisión de calendario que hay que tomar en el mes cuarto, cuando ya se ve venir si la herencia va a llegar o no.
La misma lógica se aplica a la plusvalía municipal: seis meses, prorrogables hasta un año a instancia del sujeto pasivo, según el artículo 110.2.b) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Por eso la media práctica de las herencias españolas se sitúa alrededor de los seis meses: no porque haga falta tanto, sino porque es el plazo que hay y la mayoría de las familias se organiza contra la fecha límite.
Lo que sí se puede cobrar antes
No todo espera al final del recorrido.
- El seguro de vida. Va a los beneficiarios designados en la póliza, no a la herencia, y se cobra por su propia vía en cuanto la aseguradora tiene el certificado de defunción y la documentación que pida. Tributa igualmente en sucesiones, pero no depende de la partición.
- Los gastos del sepelio y el propio impuesto. El artículo 8 de la Ley 29/1987 hace responsable subsidiario al banco que entregue los depósitos del fallecido, salvo cuando la entrega está destinada específicamente al pago del impuesto. Esa excepción es la que permite, en muchas entidades, pagar la liquidación con el dinero de la propia cuenta bloqueada. Y en la práctica la mayoría de bancos atiende también la factura de la funeraria pagando directamente al proveedor.
- La pensión de viudedad u orfandad, que corre por la Seguridad Social y no tiene relación con la herencia.
Lo que no se puede es disponer libremente del saldo antes de acreditar la condición de heredero y la liquidación del impuesto. Y conviene no intentarlo por otras vías: retirar dinero con la tarjeta del fallecido, además de irregular, puede constituir la aceptación tácita del artículo 999 del Código Civil y cerrar la puerta al beneficio de inventario.
Tres formas de acortar el calendario, ordenadas por efecto
- Trabajar en paralelo, no en serie. Los tres certificados iniciales, el inventario bancario, el Catastro y la localización de escrituras se pueden hacer a la vez. La mayor parte del tiempo perdido en una herencia corriente son semanas de espera que nadie aprovechó.
- Nombrar un interlocutor. Un heredero que centralice los papeles y hable con notaría y bancos evita el ir y venir. No hace falta poder notarial para reunir documentación, aunque para firmar sí hace falta que estén todos o que haya poder.
- Decidir pronto la prórroga. En el mes cuarto ya se sabe si la herencia va a llegar a los seis meses. Pedirla cuesta un trámite y evita recargos; no pedirla a tiempo no tiene arreglo después.
El detalle de qué papel se pide en cada momento está en los documentos de una herencia, la secuencia completa en cómo cobrar una herencia paso a paso y lo que cuesta cada tramo, en los gastos de tramitar una herencia.
Fuentes
- Código Civil — artículos 999 (aceptación tácita) y 1005 (requerimiento notarial y plazo de treinta días)
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — artículo 8, responsables subsidiarios
- RD 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — plazo de seis meses y prórroga
- Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria — tramitación notarial de la declaración de herederos
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 110.2.b) — plazo del IIVTNU en transmisiones mortis causa
- Ministerio de Justicia — plazo de solicitud del certificado de actos de última voluntad
Normativa consultada a 31 de agosto de 2026. Las duraciones indicadas son estimaciones de tramitación habituales, no plazos legales, salvo donde se cita la norma.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda de media en cobrarse una herencia en España?
Una herencia sencilla, con testamento y herederos de acuerdo, puede estar cobrada en dos o tres meses. Lo habitual es que se alargue hasta los seis, porque ese es el plazo del impuesto de sucesiones y casi nadie se adelanta. Sin testamento se suman varias semanas por la declaración de herederos, y con desacuerdo entre herederos se cuenta en años.
¿Qué parte de la herencia no se puede acelerar?
Los quince días hábiles de espera para pedir el certificado de últimas voluntades y el plazo propio del acta de declaración de herederos cuando no hay testamento. Todo lo demás depende de la organización de los herederos y de la agenda de notaría y ventanillas.
¿Se puede cobrar algo mientras se tramita la herencia?
El seguro de vida se cobra por su propia vía, sin esperar a la partición, porque va a los beneficiarios designados en la póliza. Y muchos bancos permiten pagar con el dinero de la cuenta del fallecido los gastos del sepelio y la propia liquidación del impuesto, que es la excepción prevista en el artículo 8 de la Ley 29/1987.
¿Cuánto tarda el banco en dar el dinero una vez presentada la escritura?
Presentada la escritura y el justificante del impuesto, lo normal son días o unas pocas semanas, según la entidad y el volumen. El retraso casi nunca está en el paso final: está en llegar a él con todos los papeles completos.
¿Hay un plazo máximo para aceptar una herencia?
No existe un plazo general corto. La excepción son los treinta días naturales del artículo 1005 del Código Civil, que empiezan a correr cuando un interesado requiere notarialmente al heredero para que se pronuncie: pasados esos días, el silencio equivale a aceptación pura y simple.
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