Lo que cuesta tramitar una herencia: notaría, registro y gestoría

Actualizado el 31 de agosto de 20269 min de lectura

El coste de tramitar una herencia se explica mal casi siempre, porque se mezclan dos cosas muy distintas: lo que cuesta el trámite —notaría, registro, certificados— y lo que cuesta el impuesto. Lo primero está tarifado por real decreto y es previsible hasta el euro; lo segundo depende de la comunidad autónoma y puede ir de cero a decenas de miles.

Esta guía cubre lo primero: los gastos de tramitación. Y aclara lo que casi ninguna web dice: cuánto de esto puedes hacer tú sin pagar a nadie.

Lo esencial: los documentos de partida de una herencia cuestan menos de veinte euros. Los aranceles de notaría y registro están fijados por real decreto, son idénticos en toda España y no se negocian: para una herencia de 200.000 € el arancel notarial base ronda los 340 € y el registral, los 177 €, más folios, copias e IVA. Lo único verdaderamente variable es la gestoría, que es opcional y donde hay que pedir presupuesto cerrado.

1. Los certificados: casi nada

Documento Coste
Certificado literal de defunción Gratuito
Certificado de actos de última voluntad Tasa 006, menos de 4 €
Certificado de contratos de seguros de fallecimiento Tasa 006, menos de 4 €
Consulta del valor de referencia (Catastro) Gratuita
Nota simple del Registro de la Propiedad Unos pocos euros
Certificado bancario de posiciones a fecha de fallecimiento Según entidad; con frecuencia sin coste

Los certificados del Ministerio de Justicia se pagan con el modelo 790, tasa 006, y el propio formulario indica el importe vigente al generarlo. El aviso, que hace el propio Ministerio, merece repetirse: existen webs privadas que cobran cantidades muy superiores por tramitar documentos gratuitos o de tasa simbólica. No hacen nada que no puedas hacer tú.

2. La notaría: un arancel público, no un precio

Este es el punto donde más confusión hay. El notario no pone su precio. Los honorarios notariales son un arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989, idéntico en toda España, y ni la notaría más cara ni la más barata pueden apartarse de él en los conceptos arancelarios.

Para documentos de cuantía —que es lo que es una escritura de herencia— la escala funciona por tramos sobre la base:

Tramo de la base Arancel
Hasta 6.010,12 € 90,151815 € (fijo)
De 6.010,13 a 30.050,61 € 4,50 por 1.000
De 30.050,62 a 60.101,21 € 1,50 por 1.000
De 60.101,22 a 150.253,03 € 1,00 por 1.000
De 150.253,04 a 601.012,10 € 0,50 por 1.000
De 601.012,11 a 6.010.121,04 € 0,30 por 1.000

Sobre el resultado se aplica la rebaja del 5 % que introdujo el Real Decreto-ley 8/2010 para los aranceles notariales y registrales.

Ejemplo con una herencia de 200.000 €:

Tramo Cálculo Importe
Hasta 6.010,12 € fijo 90,15 €
6.010,13 → 30.050,61 € 24.040,49 × 4,5/1.000 108,18 €
30.050,62 → 60.101,21 € 30.050,60 × 1,5/1.000 45,08 €
60.101,22 → 150.253,03 € 90.151,82 × 1/1.000 90,15 €
150.253,04 → 200.000 € 49.746,97 × 0,5/1.000 24,87 €
Arancel base 358,43 €
Rebaja del 5 % 340,51 €

A esa cifra hay que sumarle lo que el arancel factura aparte y que en una escritura de herencia pesa: folios de la matriz, copias autorizadas (una por heredero, más las que pidan banco, registro y hacienda autonómica), diligencias y el 21 % de IVA. Con eso, la factura real de una escritura de herencia de ese tamaño se mueve con frecuencia en el entorno de los 500-700 €, y el número de copias es la variable que más la mueve. Pide solo las copias que necesites, y pregunta cuántas antes de firmar.

Lo que sí es orientativo y no arancelario son otros documentos del recorrido:

  • Copia autorizada del testamento: coste modesto, de decenas de euros.
  • Acta de declaración de herederos abintestato: es el trámite notarial más caro del bloque previo, muy por encima de la copia del testamento. Es la factura que se evita otorgando testamento en vida.

3. El Registro de la Propiedad

Mismo esquema: arancel público, esta vez del Real Decreto 1427/1989, y también con la rebaja del 5 %. Solo aplica si en la herencia hay inmuebles que inscribir.

Tramo de la base Arancel
Hasta 6.010,12 € 24,040484 € (fijo)
De 6.010,13 a 30.050,61 € 1,75 por 1.000
De 30.050,62 a 60.101,21 € 1,25 por 1.000
De 60.101,22 a 150.253,03 € 0,75 por 1.000
De 150.253,04 a 601.012,10 € 0,30 por 1.000
Más de 601.012,10 € 0,20 por 1.000

El arancel registral tiene además un mínimo de 24,040484 € y un máximo de 2.181,67 € por inscripción, un tope que la notaría no tiene. Con la misma base de 200.000 €, el arancel registral base sale en 186,21 €, que tras la rebaja del 5 % quedan en unos 176,90 €, más IVA.

Ojo a un detalle de cálculo: en el registro, la base es el valor del inmueble, no el de toda la herencia, y cada finca genera su inscripción. Una herencia con tres fincas paga tres veces el mínimo.

4. La gestoría: el único gasto realmente opcional

Aquí no hay arancel. Los honorarios de gestorías, asesorías y despachos son libres, y se estructuran de dos formas:

  • Tarifa plana por tramitar la herencia completa, habitual en herencias sencillas.
  • Porcentaje sobre el caudal hereditario, habitual en despachos y el que más disgustos da: sobre una herencia grande, un porcentaje aparentemente pequeño se convierte en una factura de miles de euros por un trabajo que no crece en la misma proporción.

No damos rangos de precio porque no hay tarifa pública que citar y cualquier cifra sería inventada. Lo que sí se puede dar es la instrucción práctica: pide presupuesto cerrado y por escrito, con el desglose de qué incluye —¿la liquidación del impuesto?, ¿la plusvalía de cada ayuntamiento?, ¿la inscripción registral?, ¿los cambios de titularidad?— y si los aranceles de notaría y registro van dentro o se facturan aparte. Si el presupuesto es un porcentaje, pide el importe en euros con el caudal estimado.

Y la pregunta de fondo, respondida sin rodeos: ningún trámite de una herencia exige gestoría. Lo que compra es tiempo y la tranquilidad de que los plazos no se pasan. Eso puede valer mucho o no valer nada según tu caso.

5. Lo que puedes hacer tú, sin pagar a nadie

  • Los tres certificados iniciales. Son formularios en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
  • El inventario. Pedir el certificado de posiciones al banco, las notas simples y la certificación catastral no requiere intermediario.
  • La consulta del valor de referencia, gratis en la sede del Catastro.
  • La autoliquidación del impuesto de sucesiones en casos sencillos: varias comunidades tienen programas de ayuda para el modelo 650 y oficinas de asistencia presencial.
  • La plusvalía municipal, cuando el ayuntamiento liquida de oficio o tiene sede electrónica.

Lo que difícilmente conviene hacer solo: valoraciones discutibles, empresas familiares, bienes en el extranjero, beneficio de inventario y cualquier herencia con un heredero enfrentado.

6. Los gastos que reducen el impuesto (y que se tiran)

Una parte del gasto de una herencia vuelve en forma de menor impuesto. El artículo 14 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones permite deducir del caudal hereditario «los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen», exigiendo que los de entierro y funeral guarden «la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad».

La instrucción es de una línea: guarda las facturas. La de la funeraria y las de la última enfermedad. Se tiran con frecuencia, en semanas en las que nadie está pensando en impuestos, y son deducción efectiva.

Y sobre cómo pagar todo esto cuando el dinero está bloqueado: el artículo 8 de esa misma ley hace responsable subsidiario al banco que entregue depósitos del fallecido, salvo cuando la entrega se destina específicamente al pago del propio impuesto. Esa excepción es la vía por la que muchas entidades permiten liquidar sucesiones con el dinero de la cuenta bloqueada, y en la práctica la mayoría atiende también la factura del sepelio pagando directamente al proveedor.

Resumen: la factura de una herencia corriente

Para una herencia de 200.000 € con una vivienda y testamento, sin gestoría:

Concepto Importe aproximado
Certificados iniciales < 10 €
Copia autorizada del testamento decenas de €
Escritura de herencia (arancel + folios + copias + IVA) 500-700 €
Inscripción registral (arancel + IVA) ~215 €
Notas simples y certificaciones decenas de €
Tramitación, sin impuestos en torno a 800-1.000 €
Impuesto de sucesiones de 0 € a decenas de miles, según comunidad
Plusvalía municipal según ordenanza y años de tenencia

Es decir: la tramitación es el gasto pequeño. El grande es el impuesto, y ahí lo que decide no es a quién contrates, sino dónde residía el fallecido.

La secuencia completa está en cómo cobrar una herencia paso a paso, el detalle de qué papel pedir en cada momento en los documentos de una herencia, y los tiempos de cada etapa en cuánto tarda una herencia.

Fuentes

Aranceles y normativa consultados a 31 de agosto de 2026. Los ejemplos son cálculos propios sobre la escala arancelaria vigente y no incluyen folios, copias ni IVA salvo donde se indica.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la escritura de aceptación de herencia en la notaría?

El arancel notarial está fijado por el Real Decreto 1426/1989 y es el mismo en toda España: para documentos de cuantía parte de 90,151815 € hasta 6.010,12 € de base y va aplicando tipos decrecientes por tramos. Para una herencia de 200.000 € el arancel base ronda los 340 € tras la rebaja del 5 %, a lo que se suman folios, copias e IVA.

¿Los aranceles de notaría y registro se pueden negociar?

No. Son tarifas fijadas por real decreto e idénticas en toda España: la notaría o el registro no pueden cobrar más ni menos por los conceptos arancelarios. Lo que sí varía entre despachos es el número de copias autorizadas y los servicios añadidos que se facturan aparte.

¿Es obligatorio contratar una gestoría para una herencia?

No. Ningún trámite de una herencia exige gestoría. Los certificados los pide cualquiera en la sede electrónica, y varias comunidades tienen asistentes de ayuda para el modelo 650. La gestoría compra tiempo y tranquilidad, no legalidad, y conviene sobre todo cuando hay empresa, bienes en el extranjero o desacuerdo entre herederos.

¿Se pueden pagar los gastos de la herencia con el dinero del fallecido?

Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral son deducibles del caudal hereditario si se justifican, según el artículo 14 de la Ley 29/1987, y en la práctica la mayoría de bancos los atiende pagando al proveedor. Para el propio impuesto de sucesiones existe la excepción del artículo 8 de esa misma ley, que permite al banco entregar fondos destinados específicamente a pagarlo.

¿Qué documentos de una herencia son gratuitos?

El certificado literal de defunción es gratuito, y la consulta del valor de referencia del Catastro también. Los certificados de últimas voluntades y de seguros cuestan una tasa simbólica de menos de cuatro euros cada uno. Cuidado con las webs privadas que cobran mucho más por tramitarlos.

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