La escritura de aceptación y adjudicación: qué pasa en la notaría

Actualizado el 1 de septiembre de 20269 min de lectura

La escritura de herencia es el acto que la gente imagina cuando piensa en «la herencia»: la notaría, la lectura, las firmas. En realidad es un paso relativamente breve, y llega cuando el trabajo de verdad —los certificados, el inventario, la valoración, el acuerdo sobre el reparto— ya está hecho. Lo que se firma ese día es el resultado, no el proceso.

Este artículo va ordenado por lo que decide el bolsillo y el calendario: primero, si se puede evitar; después, qué se firma y quién tiene que estar; luego, lo que cuesta con el arancel en la mano; y por último qué se hace con la escritura una vez en el bolsillo, que es donde se pierden las semanas.

Lo esencial: para inscribir bienes concretos a nombre de cada heredero hace falta escritura pública o sentencia firme (artículo 14 de la Ley Hipotecaria), con una única excepción: heredero único sin legitimarios. El arancel se calcula sobre el valor de los bienes: 358,43 € para una herencia de 200.000 €, más folios, copias, rebaja del 5 % e IVA. Y la escritura no basta para cobrar: primero hay que liquidar el impuesto.

Primero: comprobar si de verdad hay que ir

Es la única pregunta de este artículo que puede ahorrar varios cientos de euros, y tiene respuesta legal, no de opinión. El artículo 3 de la Ley Hipotecaria exige que los títulos que se inscriban consten en «escritura pública, ejecutoria, o documento auténtico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno». Y el artículo 14 lo concreta para las herencias:

«Para inscribir bienes y adjudicaciones concretas deberán determinarse en escritura pública o por sentencia firme los bienes, o parte indivisa de los mismos que correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero, con la sola excepción de lo ordenado en el párrafo siguiente. Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo dieciséis de esta Ley, bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante.»

Puesto en forma de tabla:

Situación ¿Escritura?
Heredero único sin legitimarios, con inmuebles No es imprescindible: instancia privada con firma legitimada más el título sucesorio y los certificados
Heredero único con legitimarios (por ejemplo, padres vivos)
Varios herederos, con inmuebles
Varios herederos, solo dinero y valores Legalmente evitable, pero los bancos casi siempre la exigen
Solo un vehículo y una cuenta pequeña A veces basta con documento privado y la liquidación del impuesto

Sobre la penúltima fila conviene ser franco: la ley no obliga y la práctica sí. Una entidad financiera que entrega los depósitos del fallecido asume responsabilidad subsidiaria por el impuesto —artículo 8 de la Ley 29/1987— y por eso extrema las cautelas documentales. Discutirlo suele costar más tiempo del que ahorra.

Qué se firma exactamente

En un mismo documento conviven dos negocios jurídicos distintos:

  • La aceptación de la herencia. Cada heredero manifiesta que acepta, y es aquí donde se hace constar si la aceptación es pura y simple o a beneficio de inventario, que tiene sus propias formalidades y plazos. Es la decisión de fondo de toda la sucesión y no debería tomarse en el mostrador de la notaría: se toma con el inventario de la herencia delante.
  • La adjudicación. Qué bienes concretos recibe cada uno. Si las operaciones particionales se han redactado aparte, la escritura las protocoliza; si no, se redactan dentro. La mecánica de ese reparto —lotes, igualdad, cosa indivisible, excesos de adjudicación— está en el cuaderno particional.

Y con esas dos firmas se produce el efecto que interesa: cada heredero pasa de ser cotitular abstracto de todo a propietario exclusivo de lo suyo.

Quién tiene que comparecer

Todos los herederos, y también los legatarios cuando la entrega del legado se documenta en el mismo acto. Si el fallecido estaba casado en gananciales, comparece además el cónyuge viudo para liquidar la sociedad conyugal antes de repartir la herencia.

Quien no pueda acudir no bloquea nada: otorga un poder especial para herencias ante cualquier notario, o ante el consulado español si reside en el extranjero. Es una gestión de veinte minutos que evita viajes y que conviene resolver antes de cerrar fecha de firma, no la víspera.

Dos casos que exigen un paso extra:

  • Heredero menor de edad: intervienen sus representantes legales, y si hay conflicto de intereses —por ejemplo, madre e hijo heredando del mismo fallecido— puede ser necesario un defensor judicial.
  • Heredero con medidas de apoyo por discapacidad: se estará a lo dispuesto en esas medidas.

Qué documentos pide la notaría

La lista es la misma en toda España y no tiene sorpresas:

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado de actos de última voluntad y certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, ambos del Ministerio de Justicia con el modelo 790, tasa 006, de importe simbólico —el propio formulario indica el importe vigente al generarlo—.
  • Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, la del acta de declaración de herederos.
  • DNI o documento equivalente de todos los comparecientes, y los poderes de quienes no acudan.
  • Documentación de los bienes: certificados bancarios de posiciones a fecha de fallecimiento, notas simples y referencias catastrales de los inmuebles, permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos, pólizas de seguros.

El detalle de dónde se pide cada papel y en qué orden está en los documentos de una herencia. Reunirlos es lo que marca la fecha de firma: la notaría no puede avanzar sin ellos y ese es, casi siempre, el cuello de botella real.

El día de la firma

Es más rápido de lo que la gente espera. El notario identifica a los comparecientes, comprueba la capacidad, lee o resume el contenido —los otorgantes pueden leerlo por sí mismos— y se firma. Suele durar entre treinta minutos y una hora.

Lo que hay que sacar de allí, y esto sí importa: copias autorizadas suficientes. Van a pedirla, a la vez y sin coordinarse entre sí, la comunidad autónoma para el impuesto, el banco, el Registro de la Propiedad y a veces la aseguradora. Volver a la notaría a por otra copia semanas después cuesta más que haberlas pedido en el mismo acto, y sobre todo cuesta tiempo del que corre contra el plazo del impuesto.

Un consejo poco intuitivo: pedir el borrador con antelación y leerlo en casa. Los errores que más caros salen —un apellido mal escrito, una referencia catastral cambiada, una cuota mal calculada— se detectan leyendo despacio, no en la lectura del día.

Lo que cuesta, con el arancel delante

El arancel notarial de los documentos de cuantía es el número 2 del Anexo I del Real Decreto 1426/1989, y se aplica por tramos sobre el valor de los bienes:

Tramo Derechos
Hasta 6.010,12 € 90,151816 €
De 6.010,13 a 30.050,61 € 4,5 por 1.000
De 30.050,62 a 60.101,21 € 1,5 por 1.000
De 60.101,22 a 150.253,03 € 1 por 1.000
De 150.253,04 a 601.012,10 € 0,5 por 1.000
Más de 601.012,11 € 0,3 por 1.000

Aplicado a una herencia de 200.000 €, tramo a tramo, el arancel sale 358,43 €. Y ahí no acaba la factura:

  • Folios de matriz a partir del quinto: 3,005061 € por cara escrita (número 7).
  • Copias autorizadas: 3,005061 € por folio, la mitad desde el duodécimo (número 4.1).
  • Rebaja del 5 % sobre los derechos, del Real Decreto-ley 8/2010.
  • IVA al 21 % sobre el total.

Con folios y un par de copias, una escritura de herencia corriente se mueve entre 500 y 700 €. Después vendrá la inscripción registral, que para esa misma base ronda los 186 € de arancel —con un mínimo de 24,040484 € y un máximo de 2.181,67 € por inscripción que la notaría no tiene—. El desglose completo, incluido el resto de conceptos, está en lo que cuesta tramitar una herencia.

Una comparación que ordena expectativas: la escritura es el gasto pequeño de una herencia. El grande es el impuesto de sucesiones, y ahí lo que decide no es a quién se contrate, sino en qué comunidad residía el fallecido.

Después de firmar: el orden que no se puede alterar

Salir de la notaría con la escritura no es cobrar. Queda una secuencia rígida:

  1. Impuesto de sucesiones, en la comunidad autónoma correspondiente. Plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros.
  2. Plusvalía municipal, si hay inmueble urbano, en el ayuntamiento.
  3. Registro de la Propiedad, para inscribir la vivienda a nombre de quien la ha recibido.
  4. Banco, Tráfico y aseguradoras, que es cuando por fin se cobra.

El paso 1 no se puede saltar ni posponer, porque los pasos 3 y 4 lo exigen y porque el plazo corre desde el fallecimiento, esté o no firmada la escritura. Cuando la firma se retrasa por un desacuerdo entre herederos, la prórroga deja de ser una opción y pasa a ser lo prudente. Cómo encajan todos estos plazos entre sí está en cuánto tarda una herencia, y la secuencia completa desde el primer día en cómo cobrar una herencia paso a paso.

Errores frecuentes

  1. Ir a la notaría con los papeles a medias. La cita se cae y se pierden dos semanas de calendario del impuesto.
  2. Pedir una sola copia autorizada. Cuatro organismos la piden a la vez.
  3. Resolver los poderes en el último momento. Un heredero fuera de España sin poder otorgado retrasa la firma de todos.
  4. Creer que firmar la escritura es cobrar. Entre la firma y el dinero está el impuesto, y no hay atajo.
  5. Decidir en el mostrador si se acepta pura y simplemente o a beneficio de inventario. Es la decisión con más consecuencias de toda la herencia y se toma antes, con las deudas contadas.

Fuentes

Aranceles y normativa consultados en su texto consolidado a 1 de septiembre de 2026. El cálculo de 358,43 € es propio, aplicando la escala vigente a una base de 200.000 €, y no incluye folios, copias ni IVA.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer la herencia ante notario?

No siempre. La Ley Hipotecaria permite que un heredero único, cuando no exista ningún interesado con derecho a legítima ni persona autorizada para adjudicar la herencia, inscriba directamente a su favor los bienes con el título sucesorio y los certificados. Fuera de ese supuesto, para inscribir bienes concretos hace falta escritura pública o sentencia firme, así que en cuanto hay varios herederos y un inmueble, la notaría deja de ser opcional.

¿Qué se firma en la escritura de herencia?

Dos cosas en un mismo documento: la aceptación de la herencia por cada heredero y la adjudicación de bienes concretos a cada uno. Si la partición se ha redactado aparte como cuaderno particional, la escritura la protocoliza; si no, las operaciones particionales se redactan dentro de la propia escritura.

¿Tienen que ir todos los herederos a firmar?

Tienen que comparecer todos, pero no necesariamente en persona: quien no pueda acudir otorga un poder especial para herencias ante cualquier notario, incluido un notario de otra ciudad o un consulado si vive en el extranjero. Lo que no cabe es firmar sin la intervención de alguno de los herederos.

¿Cuánto cuesta la escritura de una herencia?

El arancel notarial se calcula sobre el valor de los bienes. Para una herencia de 200.000 euros salen 358,43 euros de arancel según la escala del Real Decreto 1426/1989, a los que se suman los folios de matriz a partir del quinto, las copias, la rebaja del 5 por ciento y el IVA. La factura completa de una escritura corriente suele quedar entre 500 y 700 euros.

¿Se puede pagar el impuesto antes de firmar la escritura?

Sí, y a veces es lo que toca: el plazo de seis meses del impuesto de sucesiones corre desde el fallecimiento con independencia de que la escritura esté firmada o no. Cuando la firma se retrasa por un desacuerdo entre herederos, lo prudente es liquidar el impuesto dentro de plazo o pedir la prórroga dentro de los cinco primeros meses.

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