Impuesto de sucesiones en Andalucía: reducciones y bonificaciones

Actualizado el 5 de septiembre de 202615 min de lectura

Andalucía es, en el escenario más común —heredar de un padre, de una madre, de un cónyuge—, la comunidad donde el impuesto de sucesiones desaparece del todo. No al 99 %: a cero. Y lo consigue por una vía distinta de la que emplean Madrid o Cataluña: no rebaja la cuota al final, sino que borra la base antes de aplicar la escala, con una reducción de un millón de euros por heredero.

Eso tiene una consecuencia que casi ninguna guía explica y que importa mucho a quien está haciendo cuentas: en Andalucía, las herencias normales de padres a hijos no llegan siquiera a generar cuota. No hay que calcular una escala, ni un coeficiente, ni una bonificación. Hay que declarar, y ya.

Este artículo va ordenado por lo que decide la factura: primero la reducción que la hace cero, después los casos en los que sí se paga —herencias grandes y parientes lejanos—, y al final los trámites, que no desaparecen. Cómo encaja todo en la cadena general de cálculo está en el impuesto de sucesiones.

Lo esencial: norma aplicable, la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, arts. 26 a 39. Reducción de 1.000.000 € por heredero de los grupos I y II (art. 28) y 10.000 € para el grupo III. Encima, bonificación del 99 % de la cuota para los grupos I y II (art. 39). Vivienda habitual 99 % con permanencia de solo 3 años (art. 27). Discapacidad 250.000 / 500.000 € (art. 29). Empresa y participaciones 99 % (arts. 30 y 31). Tarifa propia que llega al 26 %, no al 34 % (art. 37), y coeficiente multiplicador único por grupo, sin tramos de patrimonio preexistente (art. 38). Pareja de hecho inscrita = cónyuge (art. 26).

Antes de nada: ojo con la norma que se cita

Andalucía cambió de norma en 2022 y es una fuente habitual de errores. La regulación vigente es la Ley 5/2021, de 20 de octubre, con efectos desde el 1 de enero de 2022. Sustituyó al Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, que muchas páginas siguen citando como si estuviera en vigor.

Y hay una segunda comprobación previa, la de siempre: la normativa de Andalucía se aplica si el fallecido tenía aquí su residencia habitual, entendida como el territorio de mayor permanencia en los cinco años anteriores al fallecimiento. No la decide dónde viva el heredero ni dónde esté el inmueble. El punto de conexión completo está en cuánto se paga por heredar.

La pieza que lo cambia todo: un millón por heredero

El artículo 28 de la Ley 5/2021 no crea una bonificación nueva: sustituye el importe de la reducción estatal del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 por otro muy superior.

Grupo Quién entra Reducción en Andalucía Reducción estatal
I Descendientes y adoptados menores de 21 años 1.000.000 € 15.956,87 € + 3.990,72 €/año
II Descendientes de 21 o más años, cónyuge, ascendientes 1.000.000 € 15.956,87 €
III Colaterales de 2.º y 3.er grado, ascendientes y descendientes por afinidad 10.000 € 7.993,46 €
IV Colaterales de 4.º grado, más distantes y extraños ninguna ninguna

Dos precisiones que deciden el resultado:

  1. Es por heredero, no por herencia. Tres hijos que heredan a partes iguales cuentan con un millón cada uno. Un caudal de 2.400.000 € repartido entre tres hijos —800.000 € cada uno— no genera un euro de impuesto en Andalucía. Ese efecto multiplicador del número de herederos, que en el resto del país abarata la factura, aquí directamente la anula. La mecánica de por qué el impuesto es individual está explicada en cuánto se paga por heredar.
  2. En el grupo I no hay suplemento por edad. El artículo 28 fija un millón fijo, sin los 3.990,72 € anuales del régimen estatal. No hace falta: el millón ya cubre cualquier suplemento imaginable.

Y encima, la bonificación del 99 %

Cuando la herencia sí supera el millón por heredero, entra el artículo 39: los contribuyentes de los grupos I y II —o equiparados por el artículo 26— aplican una bonificación del 99 % de la cuota tributaria derivada de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida.

El efecto combinado es que el impuesto solo se nota en patrimonios muy altos, y aun así poco:

Se hereda (un hijo) Base liquidable Cuota final
200.000 € 0 € 0 €
1.000.000 € 0 € 0 €
1.100.000 € 100.000 € 126,20 €
1.500.000 € 500.000 € 996,20 €
2.000.000 € 1.000.000 € 2.236,20 €
3.000.000 € 2.000.000 € 4.836,20 €

Para comparar: esos mismos 200.000 € heredados por un hijo pagarían 28.250 € con la normativa estatal.

Donde Andalucía sí cobra: hermanos, sobrinos y extraños

Aquí está la otra cara, y es importante decirla sin adornos: la generosidad andaluza es solo para la familia directa. El grupo III tiene 10.000 € de reducción y no accede a la bonificación del artículo 39, que está reservada a los grupos I y II. El grupo IV no tiene ni una cosa ni la otra.

Se hereda Hermano o sobrino (grupo III) Con normativa estatal (grupo III)
50.000 € 5.730 € 6.321,23 €
100.000 € 16.530 € 17.667,79 €
200.000 € 44.430 € 47.554,27 €
300.000 € 77.130 € 84.855,11 €
500.000 € 145.830 € 172.146,13 €
1.000.000 € 331.530 € 421.516,06 €

Andalucía sale algo más barata que el Estado en todos los tramos, y la diferencia crece con el importe: en 200.000 € son unos 3.000 €; en un millón, casi 90.000 €. La razón está en dos decisiones técnicas de la comunidad que se explican en el apartado siguiente.

Dos decisiones técnicas que nadie cuenta

La tarifa se para en el 26 %

El artículo 37 aprueba una escala propia de once tramos, con números redondos y un tipo máximo del 26 % —frente al 34 % de la escala estatal—:

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto hasta Tipo
0 € 0 € 8.000 € 7 %
8.000 € 560 € 7.000 € 8 %
15.000 € 1.120 € 15.000 € 10 %
30.000 € 2.620 € 20.000 € 12 %
50.000 € 5.020 € 20.000 € 14 %
70.000 € 7.820 € 30.000 € 16 %
100.000 € 12.620 € 50.000 € 18 %
150.000 € 21.620 € 50.000 € 20 %
200.000 € 31.620 € 200.000 € 22 %
400.000 € 75.620 € 400.000 € 24 %
800.000 € 171.620 € en adelante 26 %

Ocho puntos menos en el tipo marginal máximo es mucho dinero en una herencia grande, y es el motivo de que el ahorro frente al Estado se dispare a partir del millón.

El coeficiente multiplicador ignora el patrimonio del heredero

Esta es la particularidad andaluza más singular del sistema español, y prácticamente no se publica. El artículo 38 establece el coeficiente del artículo 22.1 de la ley estatal por grupo de parentesco y nada más:

Grupos I y II Grupo III Grupo IV
1,0 1,5 1,9

No hay tramos de patrimonio preexistente. En el régimen estatal —y en Madrid, y en Cataluña— el coeficiente sube según lo que el heredero ya tenía antes de heredar, hasta 2,4 en el peor caso. En Andalucía eso no existe: un hermano con un patrimonio previo de cinco millones multiplica por 1,5, igual que uno que no tenga nada.

Consecuencias prácticas:

  • Desaparece la casilla más incómoda del impuesto. No hace falta declarar la relación de patrimonio preexistente a efectos de coeficiente, ni discutir su valoración por las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Desaparece también la regla correctora del efecto escalón, porque no hay escalones que corregir.
  • Y desaparece el efecto que hace que al viudo se le sume su mitad de gananciales al patrimonio preexistente para subir el coeficiente.

Para el grupo III, además, el coeficiente andaluz es 1,5 en vez de 1,5882: un 5,6 % menos de cuota, siempre.

Las otras reducciones: las mejores permanencias del país

Andalucía no solo mejora los importes; mejora los plazos de mantenimiento, que es donde la gente pierde el beneficio años después.

Concepto Andalucía Normativa estatal
Vivienda habitual del causante (art. 27) 99 %, permanencia 3 años 95 % con límite 122.606,47 €, permanencia 10 años
Empresa individual o negocio profesional (art. 30) 99 %, permanencia 3 años 95 %, permanencia 10 años
Participaciones en entidades (art. 31) 99 %, permanencia 3 años 95 %, permanencia 10 años
Discapacidad ≥ 33 % y < 65 % (art. 29) 250.000 € 47.858,59 €
Discapacidad ≥ 65 % (art. 29) 500.000 € 150.253,03 €

Tres detalles con valor propio:

  1. La reducción de vivienda habitual no tiene límite en euros. El artículo 27 sube el porcentaje del artículo 20.2.c) al 99 % sin fijar el tope de 122.606,47 € del régimen estatal. Los requisitos de parentesco son los estatales —cónyuge, ascendientes o descendientes, o colateral mayor de 65 años que hubiera convivido los dos años anteriores— con la permanencia rebajada a tres años.
  2. La reducción por discapacidad es compatible con la del artículo 28, y lo dice el propio artículo 29.2. Un heredero del grupo II con discapacidad reconocida del 65 % suma 1.500.000 € de reducción.
  3. El grupo familiar de la reducción de participaciones llega al sexto grado (art. 31.1.b), donde la norma estatal se queda en el cuarto: el 20 % de participación conjunta puede computarse con parientes mucho más lejanos. En empresas familiares con accionariado disperso, ese detalle decide si la reducción se aplica o no.

Y las reducciones de empresa y participaciones se extienden al grupo IV —el que no tiene nada— cuando el adquirente acredita contrato laboral o de prestación de servicios con cinco años de antigüedad y tareas de responsabilidad en la gestión o dirección durante tres años ininterrumpidos (arts. 30.3 y 31.3). Es la vía por la que un empleado de confianza puede heredar el negocio sin que el impuesto lo haga imposible.

Las equiparaciones del artículo 26: de las más amplias

El artículo 26 equipara:

  • a los cónyuges, las parejas o uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o en registros análogos de otras administraciones públicas;
  • a los adoptados, las personas objeto de acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción;
  • a los adoptantes, quienes realizan ese acogimiento o guarda.

Lo relevante es el alcance, que el propio artículo detalla en su apartado 2: la equiparación no se limita a los beneficios autonómicos, sino que se aplica también a las reducciones del artículo 20 de la Ley 29/1987. Es una equiparación completa, no parcial.

Para una pareja de hecho inscrita, el efecto es pasar del grupo IV —sin reducción, coeficiente 1,9, sin bonificación— al grupo II —un millón de reducción, coeficiente 1,0 y bonificación del 99 %—. Sobre 200.000 € heredados, la diferencia son 60.078 €. La inscripción en el registro es, literalmente, el trámite más rentable del sistema.

Que la cuota sea cero no significa que no haya trámite

Este es el error más frecuente en Andalucía, y sale caro en tiempo: la herencia se declara igual. Andalucía figura entre las catorce comunidades con autoliquidación obligatoria según el artículo 34.4 de la Ley 29/1987; el heredero presenta el impuesto calculado por él mismo, aunque el resultado sea cero.

Lo demás es el régimen general:

  • Seis meses de plazo desde el fallecimiento, con prórroga de otros seis que debe pedirse en los cinco primeros meses. Ver el plazo del impuesto de sucesiones y la prórroga.
  • Modelo 650 con la documentación del artículo 66 del Reglamento, en el modelo 650.
  • Inmuebles valorados por el valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento, en el valor de referencia.
  • Y el motivo práctico por el que nadie puede saltárselo: sin la nota de presentación, el banco no entrega el dinero y el Registro no inscribe el piso. El artículo 87.4 del Reglamento prevé esa nota expresamente también cuando no hay cuota a ingresar.

Conviene añadir algo que en Andalucía se olvida precisamente porque el impuesto de sucesiones sale a cero: la plusvalía municipal sigue existiendo, es de un ayuntamiento y no de la comunidad, y tiene su propio plazo de seis meses prorrogable a un año. El coste real de una herencia andaluza suele estar ahí y en la notaría, no en el ISD; los números, en los gastos de una herencia.

Cómo se ve Andalucía al lado de otras comunidades

El mismo hijo heredando los mismos 200.000 €:

Comunidad Cuota aproximada Por qué
Andalucía 0 € reducción de 1.000.000 € por heredero
Madrid 282,21 € bonificación del 99 % sobre la cuota
Cataluña 3.825 € reducción de 100.000 € y bonificación decreciente
Normativa estatal (referencia) 28.250,01 €

La diferencia con Madrid es de 282 € y es puramente técnica: Andalucía borra la base y Madrid rebaja la cuota. Pero el modelo andaluz tiene una ventaja escondida: al operar sobre la base, se acumula con el número de herederos. Y una desventaja simétrica: por encima del millón por heredero, la bonificación del 99 % vuelve a poner a las dos comunidades casi al mismo nivel.

Errores frecuentes

  1. Citar el Decreto Legislativo 1/2018. Está sustituido por la Ley 5/2021 desde el 1 de enero de 2022.
  2. Creer que el millón es por herencia. Es por heredero: con varios herederos el margen se multiplica.
  3. Suponer que en Andalucía no hay que declarar. Cuota cero no es exención de trámite, y la autoliquidación es obligatoria.
  4. Aplicar el límite estatal de 122.606,47 € a la vivienda habitual. El artículo 27 sube el porcentaje al 99 % y no fija ese tope.
  5. Usar la permanencia de diez años. En Andalucía son tres para vivienda, empresa y participaciones.
  6. Buscar el tramo de patrimonio preexistente. No existe: el coeficiente del artículo 38 depende solo del grupo.
  7. Dar por perdida la reducción de empresa siendo un empleado sin parentesco. Los artículos 30.3 y 31.3 la extienden al grupo IV con antigüedad de cinco años y tres de dirección.
  8. Olvidar la plusvalía municipal porque el impuesto autonómico ha salido a cero.
  9. No inscribir la pareja de hecho. Sin inscripción, grupo IV; y son más de 60.000 € de diferencia sobre 200.000 € heredados.

Fuentes

  • Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía — artículos 26 (equiparaciones de parejas de hecho inscritas y acogimiento familiar, con alcance también a las reducciones estatales), 27 (mejora de la reducción por vivienda habitual al 99 % con permanencia de tres años), 28 (reducción por parentesco: 1.000.000 € para los grupos I y II y 10.000 € para el grupo III), 29 (reducciones por discapacidad de 250.000 y 500.000 €, compatibles con la anterior), 30 (empresa individual y negocio profesional al 99 %, con extensión al grupo IV), 31 (participaciones en entidades al 99 %, con grupo de parentesco hasta el sexto grado), 37 (tarifa propia de once tramos, del 7 % al 26 %), 38 (coeficientes multiplicadores por grupo, sin tramos de patrimonio preexistente) y 39 (bonificación del 99 % en adquisiciones por causa de muerte para los grupos I y II)
  • Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio — norma anterior, sustituida por la Ley 5/2021 con efectos desde el 1 de enero de 2022; se cita solo para advertir de su vigencia perdida
  • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — artículos 20 (reducciones estatales cuyos importes y porcentajes mejora Andalucía), 21.1 y 22.1 (tarifa y coeficientes a los que remiten los artículos 37 y 38 andaluces) y 34.4 (comunidades con autoliquidación obligatoria, entre ellas Andalucía)
  • Ley 22/2009, de financiación de las Comunidades Autónomas — artículos 32.2.a) y 28.1.1º.b), punto de conexión por residencia habitual del causante en los cinco años anteriores
  • Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — artículos 66 (documentación), 67 y 68 (plazo y prórroga) y 87.4 (nota de presentación cuando no hay cuota a ingresar)

Normativa autonómica consultada en su texto consolidado a 5 de septiembre de 2026. Las cifras de las tablas son cálculos propios aplicando la tarifa del artículo 37 y los coeficientes del artículo 38 a una adquisición individual, con la sola reducción por parentesco del artículo 28 y, cuando procede, la bonificación del artículo 39; una herencia real puede llevar además reducción por vivienda habitual, empresa, seguro o discapacidad y salir por debajo. Las reducciones y bonificaciones autonómicas cambian con frecuencia: antes de liquidar conviene comprobar la redacción vigente y, en su caso, consultar a la Agencia Tributaria de Andalucía o a un asesor.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Andalucía?

En la práctica, casi nada cuando se hereda de padres, hijos o cónyuge. El artículo 28 de la Ley 5/2021 fija una reducción de 1.000.000 de euros por heredero para los grupos I y II, de modo que por debajo de ese importe la base liquidable es cero y no hay impuesto. Y si se supera, el artículo 39 aplica encima una bonificación del 99 por ciento de la cuota. Heredar 200.000 euros un hijo cuesta cero euros; heredar 1.500.000 euros cuesta unos 996 euros.

¿La reducción del millón de euros en Andalucía es por herencia o por heredero?

Por heredero. El artículo 28 de la Ley 5/2021 fija el importe de la reducción del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 para cada sujeto pasivo de los grupos I y II, no para el caudal. Tres hijos que heredan a partes iguales tienen un millón de reducción cada uno, es decir tres millones de margen conjunto. Es la consecuencia del carácter individual del impuesto: cada heredero liquida su propia porción.

¿Los hermanos y sobrinos pagan impuesto de sucesiones en Andalucía?

Sí, y de forma sustancial. El grupo III tiene solo 10.000 euros de reducción por parentesco y no accede a la bonificación del 99 por ciento del artículo 39, que está reservada a los grupos I y II. Un hermano que hereda 200.000 euros paga alrededor de 44.430 euros. Andalucía resulta algo más barata que la normativa estatal en este tramo porque su tarifa llega solo al 26 por ciento y su coeficiente multiplicador para el grupo III es 1,5 en vez de 1,5882.

¿La pareja de hecho tributa como el cónyuge en Andalucía?

Sí, si está inscrita. El artículo 26 de la Ley 5/2021 equipara a los cónyuges las parejas o uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o en registros análogos de otras administraciones públicas. La equiparación se aplica tanto a las reducciones, coeficientes y bonificaciones autonómicos como a las reducciones estatales del artículo 20 de la Ley 29/1987, lo que la convierte en una de las más amplias del sistema.

¿Hay que presentar el impuesto de sucesiones en Andalucía si no sale nada a pagar?

Sí. La reducción del millón de euros y la bonificación del 99 por ciento hacen que la cuota sea cero o casi cero, pero no eliminan la obligación de declarar. Andalucía está además entre las catorce comunidades con autoliquidación obligatoria conforme al artículo 34.4 de la Ley 29/1987. Y el trámite es imprescindible en la práctica: sin la nota de presentación el banco no libera las cuentas ni el Registro inscribe los inmuebles.

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