Impuesto de sucesiones en Madrid: la bonificación del 99 %
Madrid es la comunidad que más gente cita cuando se habla del impuesto de sucesiones, y por una razón concreta: la bonificación del 99 % de la cuota para hijos, nietos, padres y cónyuge convierte una factura de decenas de miles de euros en unos cientos. Heredar 200.000 € siendo hijo cuesta aquí unos 282 €; con la normativa estatal costaría 28.250 €.
Lo que casi nadie explica es lo demás: que Madrid tiene tarifa propia, que sus reducciones son distintas de las estatales, que desde 2025 los hermanos y sobrinos también tienen bonificación, y que desde julio de 2026 hay una reforma en vigor que ha subido las reducciones y ha llevado la de empresa familiar al 99 %.
Este artículo va ordenado por lo que decide la factura: primero quién se beneficia y cuánto, después las reducciones que rebajan la base antes de aplicar la escala, y al final los trámites, que en Madrid tienen su propia particularidad. Cómo encaja todo esto en la cadena general de cálculo está en el impuesto de sucesiones.
Lo esencial: norma aplicable, el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, arts. 21 a 26. Bonificación del 99 % de la cuota para los grupos I y II y del 50 % para el grupo III (art. 25.1). Reducciones propias: 16.000 € grupos I y II, 8.000 € grupo III, discapacidad 55.000/153.000 €, seguro de vida 9.200 €, vivienda habitual 95 % con límite de 123.000 € y permanencia de 5 años, empresa familiar 99 %. Tarifa propia (art. 23) y coeficientes por patrimonio preexistente (art. 24). Pareja de hecho inscrita = cónyuge (art. 26).
Lo primero: quién manda aquí no es donde vives tú
Antes de leer una sola cifra hay que resolver una pregunta previa: ¿se aplica la normativa de Madrid a esta herencia? No lo decide la residencia del heredero ni dónde esté el piso, sino la residencia habitual del fallecido, entendida como el territorio donde más tiempo permaneció durante los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento.
Es decir: un hijo que vive en Madrid heredando de un padre que vivía en Asturias tributa por Asturias. Y un hijo que vive en Bruselas heredando de un padre madrileño tributa por Madrid. El detalle del punto de conexión y de qué ocurre con los no residentes está en cuánto se paga por heredar.
La bonificación del 99 %: cómo funciona de verdad
El artículo 25.1 del Decreto Legislativo 1/2010 dice, literalmente, que los sujetos pasivos de los grupos I y II «aplicarán una bonificación del 99 por ciento en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario».
Tres cosas importan de esa redacción:
- Es una bonificación de cuota, no una exención. Se aplica al final, sobre el número que ya ha salido de la escala y del coeficiente. Por eso hay que calcular el impuesto entero igual: primero se llega a la cuota y después se le quita el 99 %.
- Incluye los seguros de vida que se acumulan a la porción hereditaria, no solo los bienes.
- No exime de declarar. Bonificar el 99 % de cero trámites sigue siendo cero: el expediente se presenta igual.
Y desde 2025, un 50 % para el grupo III
La novedad que casi ninguna guía ha incorporado: la Ley 2/2025, de 25 de junio (con efectos desde el 1 de julio de 2025) añadió al artículo 25.1 un segundo párrafo por el que los contribuyentes del grupo III —hermanos, sobrinos, tíos, y suegros, yernos, nueras e hijastros como parientes por afinidad— aplican una bonificación del 50 % de la cuota.
Pero con una condición que conviene leer despacio, porque es una trampa de procedimiento: la bonificación se aplica «exclusivamente sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo», considerándose declarados los que estén incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario, o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración.
Traducido: un bien que aparece porque Hacienda lo encuentra no se bonifica. Para un hermano o un sobrino, olvidarse de una cuenta en el inventario ya no es solo un error a corregir: es perder el 50 % de bonificación sobre esa parte. Cómo se construye un inventario que no deja piezas fuera está en el inventario de bienes.
El grupo IV —primos, amigos, parejas no inscritas— no tiene bonificación en Madrid.
Lo que se paga realmente, con números
Cálculos propios sobre la tarifa y los coeficientes de Madrid, adquisición individual y patrimonio preexistente en el primer tramo:
| Se hereda | Hijo o cónyuge (grupo II) | Hermano o sobrino (grupo III) | Con normativa estatal (grupo II) |
|---|---|---|---|
| 50.000 € | 30,74 € | 3.156,75 € | 3.082,63 € |
| 100.000 € | 98,23 € | 8.826,45 € | 9.838,32 € |
| 200.000 € | 282,21 € | 23.760,43 € | 28.250,01 € |
| 300.000 € | 513,51 € | 42.397,78 € | 51.397,81 € |
| 500.000 € | 1.059,46 € | 86.021,76 € | 106.021,59 € |
| 1.000.000 € | 2.625,66 € | 210.663,91 € | 262.697,34 € |
Dos lecturas que la tabla deja claras:
- Para hijos y cónyuge, el impuesto de sucesiones en Madrid es prácticamente simbólico. Lo que cuesta una herencia aquí no es el impuesto: son la notaría, el Registro y, si hay inmueble, la plusvalía municipal. Esos gastos, calculados tramo a tramo, están en los gastos de una herencia.
- Para hermanos y sobrinos sigue siendo caro, aunque la mitad que hasta 2025. Un hermano que hereda 200.000 € paga más de 23.000 €, y ese es el escenario donde de verdad hace falta planificar.
Las reducciones de Madrid (reformadas en julio de 2026)
El artículo 21 sustituye las reducciones estatales del artículo 20.2 de la Ley 29/1987 por las propias de Madrid. La Ley 3/2026, de 30 de junio, vigente desde el 1 de julio de 2026, las ha subido:
| Concepto | Madrid | Normativa estatal |
|---|---|---|
| Grupo I (descendiente menor de 21) | 16.000 € + 4.000 €/año hasta 21, tope 48.000 € | 15.956,87 € + 3.990,72 €/año, tope 47.858,59 € |
| Grupo II | 16.000 € | 15.956,87 € |
| Grupo III | 8.000 € | 7.993,46 € |
| Grupo IV | ninguna | ninguna |
| Discapacidad ≥ 33 % | 55.000 € | 47.858,59 € |
| Discapacidad ≥ 65 % | 153.000 € | 150.253,03 € |
| Seguro de vida | 100 %, límite 9.200 € | 100 %, límite 9.195,49 € |
| Vivienda habitual | 95 %, límite 123.000 €, permanencia 5 años | 95 %, límite 122.606,47 €, permanencia 10 años |
| Empresa y participaciones | 99 %, permanencia 5 años | 95 %, permanencia 10 años |
Las diferencias en las cifras son pequeñas —Madrid redondeó los importes estatales al alza—, pero hay dos que no lo son:
- La permanencia baja de diez años a cinco. Para quien hereda una vivienda o un negocio y no sabe si querrá conservarlo, cinco años en vez de diez es la diferencia práctica más relevante de toda la lista. El incumplimiento obliga a declararlo y pagar lo no ingresado con intereses dentro de los treinta días hábiles siguientes, según el propio artículo 21.
- La empresa familiar pasa del 95 % al 99 % y es una reducción propia, incompatible con la estatal del artículo 20.2.c). El artículo 22 exige elegir, y la opción debe ejercitarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación. Elegir mal y quedarse sin poder rectificar es un riesgo real.
Madrid añade además dos reducciones propias del 99 % que casi nadie conoce, en el apartado Dos del artículo 21: las indemnizaciones a herederos de afectados por el síndrome tóxico y las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, cualquiera que sea la fecha de devengo, salvo que estén sujetas al IRPF.
La regla de la discapacidad que se acredita sola
Un detalle del artículo 21 con valor práctico: se considera acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en los pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez reconocida, y en los de clases pasivas con jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio. Y se considera acreditado el 65 % cuando existe resolución judicial que nombra curador con facultades de representación plenas, aunque el grado formal no llegue.
Es decir: no siempre hace falta un certificado de discapacidad para aplicar 55.000 € o 153.000 € de reducción. Con una pensión de incapacidad permanente ya reconocida puede bastar.
Tarifa y coeficientes: Madrid tiene los suyos
Aquí está el detalle técnico que explica por qué las cifras de Madrid no coinciden exactamente con las estatales aunque los porcentajes parezcan iguales.
La tarifa (art. 23) tiene los mismos dieciséis tramos y los mismos tipos que la estatal —del 7,65 % al 34 %— pero con los límites de tramo redondeados: el primer tramo llega a 8.313,20 € en vez de 7.993,46 €, el último arranca en 798.817,20 € en vez de 797.555,08 €. Por eso la cuota madrileña antes de bonificar sale unos euros por debajo de la estatal.
Los coeficientes multiplicadores (art. 24) funcionan igual que los del artículo 22 de la ley estatal, también con los tramos redondeados:
| Patrimonio preexistente | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| De 0 a 403.000 € | 1,00 | 1,5882 | 2,00 |
| Más de 403.000 a 2.008.000 € | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
| Más de 2.008.000 a 4.021.000 € | 1,10 | 1,7471 | 2,2 |
| Más de 4.021.000 € | 1,20 | 1,9059 | 2,4 |
El artículo 24 conserva también la regla correctora del efecto escalón (si pasar de tramo hace subir la cuota más de lo que sube el patrimonio, la cuota se reduce en el exceso), la regla de los seguros de vida —se mira el patrimonio del beneficiario— y la de los causahabientes desconocidos, a los que se aplica el coeficiente del grupo IV con patrimonio superior a 4.021.000 € hasta que se conozcan.
Para el grupo II el coeficiente es irrelevante en la práctica: con la bonificación del 99 % encima, multiplicar por 1,05 o por 1,20 cambia unos pocos euros. Para el grupo III no: ahí el coeficiente y el 50 % de bonificación se combinan y el resultado sigue siendo una factura seria.
La pareja de hecho: inscribirse cambia todo
El artículo 26 asimila a cónyuges a los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos de la Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid y estén inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid «o en registros análogos existentes en otras Administraciones públicas, dentro o fuera del ámbito español».
El salto es enorme: sin inscripción, la pareja está en el grupo IV —cero reducción, coeficiente 2, cero bonificación—; con inscripción, en el grupo II —16.000 € de reducción, coeficiente 1 y bonificación del 99 %—. Sobre 200.000 € heredados, la diferencia es de más de 63.000 €.
El mismo artículo asimila a descendientes y adoptados a los menores vinculados al transmitente por tutela o acogimiento familiar.
Trámites: la bonificación no le ahorra el expediente
Madrid figura entre las catorce comunidades en las que la autoliquidación es obligatoria conforme al artículo 34.4 de la Ley 29/1987: no se puede elegir la vía de declaración para que la Administración calcule. El heredero presenta el impuesto calculado, aunque salga a cero.
Lo demás es el régimen general y no cambia:
- Plazo de seis meses desde el fallecimiento, con prórroga de otros seis que debe pedirse en los cinco primeros. Ver el plazo del impuesto de sucesiones.
- Modelo 650 y documentación del artículo 66 del Reglamento, explicados en el modelo 650.
- Valoración de los inmuebles por el valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento, según el valor de referencia.
- Si no hay dinero para pagar —caso raro en el grupo II con el 99 %, frecuente en el grupo III—, las salidas están en heredar sin dinero para el impuesto.
Y una advertencia que vale para toda la comunidad: presentar la autoliquidación es lo que desbloquea todo lo demás. Sin la nota de presentación, el banco no entrega y el Registro no inscribe, con el 99 % o sin él. El artículo 87.4 del Reglamento prevé expresamente esa nota también cuando no hay cuota a ingresar.
Cómo se ve Madrid al lado de otras comunidades
El mismo hijo heredando los mismos 200.000 €:
| Comunidad | Cuota aproximada |
|---|---|
| Andalucía | 0 € |
| Madrid | 282,21 € |
| Cataluña | 3.825 € |
| Normativa estatal (referencia) | 28.250,01 € |
Madrid es de las más benignas, pero no la más benigna: Andalucía llega a cero por otra vía —una reducción de un millón de euros por heredero, en vez de una bonificación de cuota—, y con un coeficiente multiplicador que ignora el patrimonio preexistente. La comparación completa entre modelos autonómicos es lo que hace del impuesto de sucesiones el tributo más desigual del sistema español.
Errores frecuentes
- Creer que en Madrid no se declara. La bonificación es de cuota; la obligación de presentar sigue intacta, y la autoliquidación es obligatoria.
- Suponer que la pareja de hecho tributa como cónyuge sin estar inscrita. Sin inscripción, grupo IV.
- Dejar un bien fuera del inventario siendo del grupo III. La bonificación del 50 % solo alcanza a los bienes declarados por el propio contribuyente.
- Aplicar la permanencia estatal de diez años a la vivienda o a la empresa. En Madrid son cinco.
- No ejercitar la opción del artículo 22 en plazo al aplicar la reducción propia del 99 % por empresa familiar, que es incompatible con la estatal.
- Usar cifras de reducción anteriores a julio de 2026. La Ley 3/2026 subió los importes; una guía sin actualizar da los antiguos.
- Olvidar que un pensionista con incapacidad permanente reconocida ya tiene acreditado el 33 % de discapacidad a estos efectos.
- Pensar que la comunidad la decide dónde vive el heredero. La decide la residencia del fallecido en los cinco años anteriores.
Fuentes
- Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado — artículos 21 (reducciones de la base imponible y reducciones propias por determinadas prestaciones), 22 (reducción propia del 99 % por empresa individual, negocio profesional y participaciones), 23 (tarifa del impuesto), 24 (cuota tributaria y coeficientes multiplicadores), 25 (bonificaciones de la cuota) y 26 (uniones de hecho y menores acogidos y tutelados)
- Ley 3/2026, de 30 de junio (referencia BOE-A-2026-16019), que modifica los artículos 21 y 22 con vigencia desde el 1 de julio de 2026 — es la redacción que se cita en este artículo
- Ley 2/2025, de 25 de junio (referencia BOE-A-2025-19345), que introduce la bonificación del 50 % para el grupo III con efectos desde el 1 de julio de 2025
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — artículos 20 (reducciones estatales que Madrid sustituye), 21.1 y 22.1 (tarifa y coeficientes a los que remiten los artículos 23 y 24 madrileños) y 34.4 (comunidades con autoliquidación obligatoria, entre ellas Madrid)
- Ley 22/2009, de financiación de las Comunidades Autónomas — artículos 32.2.a) y 28.1.1º.b), punto de conexión por residencia habitual del causante en los cinco años anteriores
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — artículos 66 (documentación), 67 y 68 (plazo y prórroga) y 87.4 (nota de presentación cuando no hay cuota a ingresar)
Normativa autonómica consultada en su texto consolidado a 5 de septiembre de 2026, en la redacción vigente tras la Ley 3/2026, de 30 de junio. Las cifras de las tablas son cálculos propios aplicando la tarifa del artículo 23 y los coeficientes del artículo 24 a una adquisición individual con patrimonio preexistente en el primer tramo, sin reducciones distintas de la de parentesco; una herencia real puede llevar reducción por vivienda habitual, por empresa, por seguro o por discapacidad y salir muy por debajo. Las bonificaciones y reducciones autonómicas cambian con frecuencia: antes de liquidar, conviene comprobar la redacción vigente y, en su caso, consultar a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid o a un asesor.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid?
Los herederos de los grupos I y II (hijos, nietos, cónyuge, padres) aplican una bonificación del 99 por ciento de la cuota, según el artículo 25.1 del Decreto Legislativo 1/2010. En la práctica pagan el 1 por ciento: heredar 200.000 euros un hijo sale por unos 282 euros, frente a los 28.250 euros que costaría con la normativa estatal. Los del grupo III (hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad) aplican desde 2025 una bonificación del 50 por ciento. El grupo IV no tiene bonificación.
¿Los hermanos y sobrinos pagan impuesto de sucesiones en Madrid?
Sí, pero la mitad que antes. La Ley 2/2025, de 25 de junio, introdujo para los contribuyentes del grupo III una bonificación del 50 por ciento de la cuota en las adquisiciones por causa de muerte, con efectos desde el 1 de julio de 2025. Esa bonificación se aplica exclusivamente sobre la parte de cuota que corresponda proporcionalmente a los bienes declarados por el propio contribuyente en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.
¿La pareja de hecho tributa como el cónyuge en Madrid?
Sí, si está inscrita. El artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2010 asimila a cónyuges a los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos de la Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid y estén inscritas en su Registro de Uniones de Hecho o en registros análogos de otras administraciones, dentro o fuera de España. Con esa inscripción pasan del grupo IV al grupo II y acceden a la bonificación del 99 por ciento.
¿Cuál es la reducción por vivienda habitual en Madrid?
El 95 por ciento del valor de la vivienda habitual del fallecido, con un límite de 123.000 euros por heredero, para cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante los dos años anteriores. El requisito de permanencia es de cinco años desde el fallecimiento, la mitad que los diez años de la normativa estatal, salvo que el heredero fallezca antes.
¿Hay que presentar el impuesto de sucesiones en Madrid aunque no salga nada a pagar?
Sí. La bonificación del 99 por ciento no exime de declarar: reduce la cuota, no la obligación. Madrid es además una de las comunidades donde la autoliquidación es obligatoria según el artículo 34.4 de la Ley 29/1987, y el artículo 87.4 del Reglamento prevé expresamente la nota de presentación para los casos en que no hay cuota a ingresar. Sin ese trámite el banco no libera las cuentas y el Registro no inscribe los inmuebles.
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