Cuánto se paga por heredar: los cuatro factores que deciden la cuota
«¿Cuánto voy a pagar?» es la primera pregunta de toda herencia y la que peor se responde, porque la respuesta honesta no es una cifra sino cuatro variables. Lo que sí se puede hacer —y casi nadie hace— es ordenarlas por cuánto mueven de verdad la factura, y poner números a cada una.
Este artículo está ordenado por eso exactamente: de la variable que más pesa a la que menos. Los cálculos aplican la escala estatal del artículo 21.2 y los coeficientes del artículo 22.2 de la Ley 29/1987, sobre una adquisición individual —lo que recibe un heredero, no el caudal total—. El mecanismo completo, paso a paso, está en el impuesto de sucesiones.
Lo esencial: por orden de impacto, la cuota la deciden (1) la comunidad autónoma, que puede llevarla casi a cero; (2) el parentesco, que la multiplica hasta por 2,24; (3) el importe, con tipo efectivo del 3,75 % al 24,41 %; y (4) el patrimonio previo del heredero, que suma hasta un 20 % más. Y un quinto factor que no figura en ninguna lista: en cuántas partes se divide la herencia.
Factor 1: la comunidad autónoma (el que decide casi todo)
El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que pueden aprobar su propia escala, sus reducciones y —lo que de verdad importa— bonificaciones sobre la cuota. Varias han llegado a bonificaciones del 99 % para cónyuge y descendientes.
El efecto es de otra magnitud que el de cualquier otro factor:
| Escenario para un hijo que hereda 200.000 € | Cuota aproximada |
|---|---|
| Normativa estatal pura, sin mejoras | 28.250 € |
| Comunidad con bonificación del 99 % en cuota | unos 283 € |
No es una diferencia porcentual: es la diferencia entre pagar y no pagar. Por eso la pregunta útil no es «cuánto se paga en España» sino «qué comunidad se aplica a esta herencia».
Y aquí está lo contraintuitivo: la comunidad no la elige el heredero. El artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009 la vincula a la residencia habitual del fallecido, y su apartado 5 remite al artículo 28.1.1º.b), que la define como el territorio donde permaneció más días durante los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento, contados de fecha a fecha. No cuenta dónde vive el heredero, ni dónde está la casa, ni dónde se firmó la escritura.
Cada comunidad tiene su propio artículo en este sitio, con la norma vigente y su fecha. Lo que no varía es la regla que decide cuál se aplica.
Factor 2: el parentesco (hasta 2,24 veces más)
El parentesco entra dos veces en el cálculo, y esa doble entrada es lo que lo hace tan potente: primero como reducción en la base, después como coeficiente multiplicador sobre la cuota.
Sobre los mismos 200.000 €, con patrimonio previo por debajo de 402.678,11 € y normativa estatal:
| Quién hereda | Grupo | Reducción | Coeficiente | Cuota | Tipo efectivo |
|---|---|---|---|---|---|
| Hijo mayor de 21, cónyuge, padre | II | 15.956,87 € | 1,0000 | 28.250,01 € | 14,13 % |
| Hermano, sobrino, tío, suegro | III | 7.993,46 € | 1,5882 | 47.554,27 € | 23,78 % |
| Primo, amigo, pareja no casada | IV | — | 2,0000 | 63.281,70 € | 31,64 % |
Dos cosas que conviene subrayar de esta tabla:
- El salto grande está entre el grupo II y el III, no entre el III y el IV. Pasar de hijo a sobrino encarece la cuota un 68 %; de sobrino a extraño, un 33 % más.
- La pareja de hecho no casada está en el grupo IV a efectos estatales, es decir, en el peor tratamiento posible, junto a un desconocido. Varias comunidades la equiparan al cónyuge en su normativa propia, y en esos casos el resultado cambia por completo. Es una de las razones por las que el factor 1 domina sobre este.
Los grupos, con sus límites exactos y todo lo que se acumula encima, están desarrollados en las reducciones por parentesco.
El caso de los menores de 21 años
El grupo I añade 3.990,72 € por cada año que le falte al heredero para cumplir 21, con un tope de 47.858,59 €. El tope se alcanza pronto —a los 13 años ya está agotado—, así que el efecto es este:
| Edad del hijo | Reducción | Cuota sobre 200.000 € |
|---|---|---|
| 13 años o menos | 47.858,59 € (tope) | 21.661,98 € |
| 15 años | 39.901,19 € | 23.161,85 € |
| 18 años | 27.929,03 € | 25.705,93 € |
| 21 años o más | 15.956,87 € | 28.250,01 € |
Es un alivio real, pero modesto: unos 6.600 € en el mejor de los casos. Mucho menos de lo que la gente supone.
Factor 3: el importe (progresividad que muerde antes de lo que parece)
La escala estatal va del 7,65 % al 34 %, pero ese dato aislado engaña, porque nadie paga el tipo marginal sobre todo lo heredado. Lo que importa es el tipo efectivo: cuota dividida por lo recibido.
Para un hijo, normativa estatal:
| Adquisición individual | Base liquidable | Cuota | Tipo efectivo |
|---|---|---|---|
| 30.000 € | 14.043,13 € | 1.125,72 € | 3,75 % |
| 50.000 € | 34.043,13 € | 3.082,63 € | 6,17 % |
| 100.000 € | 84.043,13 € | 9.838,32 € | 9,84 % |
| 200.000 € | 184.043,13 € | 28.250,01 € | 14,13 % |
| 400.000 € | 384.043,13 € | 76.897,81 € | 19,22 % |
| 800.000 € | 784.043,13 € | 195.271,59 € | 24,41 % |
Léalo en vertical y verá la progresividad de verdad: duplicar lo heredado multiplica el impuesto por más de dos. De 100.000 a 200.000 € el importe se duplica y la cuota se multiplica por 2,87. De 200.000 a 400.000, por 2,72.
Esto tiene una consecuencia práctica: en herencias medianas, un ajuste correcto de la base —una deuda que sí era deducible, un ajuar bien calculado, una vivienda habitual bien acogida a su reducción— no ahorra el tipo medio, ahorra al tipo marginal, que es mucho más alto. Por eso merece la pena hacer bien el inventario de bienes antes de rellenar nada.
Factor 4: el patrimonio que ya tenía el heredero (el olvidado)
Este es el factor que no aparece en prácticamente ninguna explicación divulgativa del impuesto, y existe desde 1987. El artículo 22.2 multiplica la cuota íntegra por un coeficiente que cruza el grupo de parentesco con el patrimonio preexistente del heredero:
| Patrimonio preexistente del heredero | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| De 0 a 402.678,11 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| 402.678,11 – 2.007.380,43 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| 2.007.380,43 – 4.020.770,98 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Sobre los mismos 200.000 € heredados, solo cambiando lo que el heredero ya tenía:
| Patrimonio previo | Hijo (Grupo II) | Sobrino (Grupo III) |
|---|---|---|
| 100.000 € | 28.250,01 € | 47.554,27 € |
| 500.000 € | 29.662,51 € | 49.931,68 € |
| 3.000.000 € | 31.075,01 € | 52.312,09 € |
| 5.000.000 € | 33.900,01 € | 57.066,92 € |
Tres detalles con consecuencias:
- Al viudo se le suma su mitad de gananciales. El artículo 22.3.c) obliga a incluir en el patrimonio preexistente «el valor de los bienes y derechos que el cónyuge que hereda perciba como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal». Es decir, lo que le corresponde por liquidar los gananciales cuenta como patrimonio propio a efectos del coeficiente, aunque acabe de recibirlo.
- La valoración se hace con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio (art. 22.3.a)), no a ojo ni por valor catastral.
- Hay una regla correctora contra el efecto escalón. Si al cambiar de tramo la cuota sube más de lo que sube el patrimonio respecto del límite anterior, el exceso se descuenta. Está en el propio artículo 22.2 y sirve para no aceptar sin más una liquidación desproporcionada justo en el borde de un tramo.
El quinto factor: en cuántas partes se divide
No figura en ninguna lista al uso, y en herencias medianas mueve más dinero que los factores 2 y 4 juntos. Como el impuesto es individual (cada heredero por su adquisición) y progresivo, repartir la misma herencia entre más personas baja la base de cada una y con ella el tramo aplicable.
Una herencia de 400.000 €, hijos, normativa estatal:
| Cómo se reparte | Cálculo | Impuesto total |
|---|---|---|
| Un solo hijo hereda los 400.000 € | 1 × 76.897,81 € | 76.897,81 € |
| Dos hijos, 200.000 € cada uno | 2 × 28.250,01 € | 56.500,02 € |
| Cuatro hijos, 100.000 € cada uno | 4 × 9.838,32 € | 39.353,28 € |
El mismo patrimonio, la misma familia, y 37.544 € de diferencia entre la primera fila y la última. No es una estrategia que se pueda improvisar tras el fallecimiento —el reparto lo marca el testamento o la ley—, pero explica por qué dos herencias del mismo tamaño tributan tan distinto, y por qué las decisiones de testamento tienen efecto fiscal años después.
Lo que no se puede hacer es maquillar el reparto en el cuaderno particional para pagar menos: adjudicar a alguien más de lo que le corresponde genera un exceso de adjudicación con su propio coste, como se explica en el cuaderno particional.
Cómo estimar su caso en cinco minutos
Con lo anterior se puede hacer una estimación propia razonable. No sustituye a la liquidación, pero sirve para saber si hablamos de cientos o de decenas de miles de euros —que es lo que casi todo el mundo necesita saber al principio—.
- Averigüe la comunidad aplicable. ¿Dónde vivió el fallecido la mayor parte de los cinco años anteriores a su muerte? Ese es el punto de partida, y condiciona los pasos 5 y 6.
- Calcule su adquisición individual, no el caudal total: lo que le corresponde a usted según el testamento o la ley, menos su parte de deudas y gastos deducibles.
- Identifique su grupo de parentesco (I a IV) y reste la reducción correspondiente.
- Reste las reducciones objetivas que le encajen: vivienda habitual del fallecido, empresa familiar, seguro de vida, discapacidad. En una herencia con vivienda, esta suele ser la casilla más importante de todas.
- Aplique la escala —la estatal de este artículo, o la autonómica si su comunidad tiene una propia— y después el coeficiente de su grupo y patrimonio previo.
- Aplique la bonificación autonómica, si existe. Es el paso que puede convertir el resultado en casi nada.
Dos advertencias sobre esta estimación. La primera: los pasos 1, 5 y 6 dependen de normativa autonómica que cambia con frecuencia, así que hay que ir a la norma vigente de esa comunidad a la fecha del fallecimiento, no a un resumen. La segunda: si la herencia incluye una empresa, participaciones, inmuebles en el extranjero o herederos no residentes, la estimación casera se queda corta y conviene contrastarla con un asesor antes de firmar nada.
Lo que no cambia la cuota (y mucha gente cree que sí)
- Renunciar en favor de otro heredero concreto. Si se acepta y luego se cede, hay dos transmisiones y dos impuestos. La renuncia pura y simple sí tiene otro tratamiento, pero no permite elegir destinatario.
- Retrasar la firma de la escritura. El impuesto se devenga el día del fallecimiento (art. 24.1) y se calcula con los valores y la normativa de ese día. Esperar no abarata: solo consume plazo, con las consecuencias que están en cuánto tarda una herencia.
- Declarar la vivienda por menos de su valor de referencia. Desde 2022 la base de los inmuebles es el valor de referencia del Catastro, con las reglas de el valor de referencia catastral.
- Los gastos de notaría y registro. Son coste de la herencia, no reducen la base del impuesto. Su cuantía real está calculada en los gastos de una herencia.
Errores frecuentes
- Buscar «cuánto se paga en España». No hay una cifra nacional útil: el factor dominante es autonómico.
- Calcular sobre el caudal total en vez de sobre la adquisición individual de cada heredero. Infla el resultado y el tramo.
- Confundir tipo marginal con tipo efectivo. El 34 % de la escala no se aplica a lo heredado, sino al último tramo de la base liquidable.
- Olvidar el coeficiente del artículo 22. Es lo que separa 28.250 € de 63.282 € en el mismo importe heredado.
- Suponer que la pareja de hecho tributa como el cónyuge. A efectos estatales está en el grupo IV; solo algunas normativas autonómicas la equiparan.
- Creer que una simulación sustituye a la liquidación. Cualquier cálculo, incluido el de este artículo, es orientativo: para firmar hay que ir a la norma autonómica vigente y, en herencias con patrimonio relevante, a un asesor.
Fuentes
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — artículos 9 (base imponible y adquisición individual), 20.2.a) (reducciones por grupo de parentesco y por edad en el grupo I), 21.2 (escala estatal), 22.2 y 22.3 (coeficientes multiplicadores, valoración del patrimonio preexistente y regla correctora del efecto escalón) y 24.1 (devengo)
- Ley 22/2009, del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas — artículos 32.2.a) y 32.5 (punto de conexión) y 28.1.1º.b) (residencia habitual en los cinco años anteriores)
Normativa consultada en su texto consolidado a 3 de septiembre de 2026. Todas las cifras son cálculo propio aplicando la escala del artículo 21.2 y los coeficientes del artículo 22.2 a adquisiciones individuales, sin normativa autonómica y sin reducciones distintas de la de parentesco. Sirven para comparar el peso de cada factor, no como estimación de un caso real: la normativa de cada comunidad puede alterar por completo el resultado, y cambia con frecuencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por heredar 200.000 euros?
Con la escala estatal pura y sin mejoras autonómicas, un hijo mayor de 21 años pagaría unos 28.250 euros por una adquisición individual de 200.000; un sobrino, unos 47.554, y una persona sin parentesco, unos 63.282. Pero en varias comunidades autónomas ese mismo hijo paga una cantidad casi simbólica, porque aplican bonificaciones que llegan al 99 por ciento de la cuota. La normativa autonómica es el factor que más cambia el resultado.
¿Qué factor influye más en el impuesto de sucesiones?
La comunidad autónoma aplicable, con diferencia. Los otros tres factores mueven la cuota entre un 20 y un 124 por ciento; la comunidad puede llevarla prácticamente a cero o dejarla intacta. Y la comunidad no la elige el heredero: la fija la residencia habitual del fallecido durante los cinco años anteriores al fallecimiento, según el artículo 28.1.1º.b) de la Ley 22/2009.
¿El impuesto de sucesiones es progresivo?
Sí, y bastante. La escala estatal del artículo 21.2 de la Ley 29/1987 va del 7,65 al 34 por ciento, pero lo relevante es el tipo efectivo sobre el total heredado: para un hijo sale en torno al 3,75 por ciento con 30.000 euros, al 14,13 por ciento con 200.000 y al 24,41 por ciento con 800.000. Duplicar lo heredado no duplica el impuesto: lo multiplica por más.
¿Influye el patrimonio que ya tenía el heredero?
Sí, y es el factor que más se olvida. El artículo 22 de la Ley 29/1987 multiplica la cuota íntegra por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio que el heredero ya tenía antes de heredar. Dentro del mismo parentesco puede encarecer la cuota hasta un 20 por ciento en los grupos I y II, y hasta un 20 por ciento adicional en los grupos III y IV, sin que cambie un euro de lo heredado.
¿Se paga menos si hay más herederos?
Sí, y suele sorprender. Como el impuesto es individual y progresivo, repartir la misma herencia entre más personas baja la base de cada una y con ella el tramo aplicable. Una herencia de 400.000 euros deja unos 76.898 euros de impuesto estatal si la recibe un solo hijo, y unos 56.500 en total si la reciben dos a partes iguales: más de 20.000 euros de diferencia por el mismo patrimonio.
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