Impuesto de sucesiones en Aragón: reducciones y bonificaciones
Aragón parece, a primera vista, una de las comunidades baratas: reducción del 100 % de la base imponible con un límite de 500.000 € por heredero para cónyuge, ascendientes y descendientes. Es un umbral más alto que el de Castilla y León y muy superior al de Madrid o la Comunitat Valenciana.
Pero el límite es un acantilado, no una rampa. Aragón no tiene bonificación general de cuota, así que en cuanto la herencia supera esos 500.000 € el impuesto se calcula con la escala y los coeficientes estatales, sin nada que amortigüe el resultado. Un hijo que hereda 1.000.000 € paga aquí unos 110.769 €; por esa misma herencia paga 0 € en Galicia, 1.405 € en Castilla y León y 2.355 € en la Comunitat Valenciana. Es, con diferencia, la particularidad que hay que entender antes de cualquier otra.
Este artículo va ordenado por lo que decide la factura: primero el mecanismo del tope y sus ampliaciones, después qué pasa al superarlo, luego las reglas que restan reducción, y al final la opción que se pierde por no ejercerla. La cadena general de cálculo está en el impuesto de sucesiones.
Lo esencial: norma aplicable, el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, arts. 131-1 a 131-12 y 133-4. Reducción del 100 % con límite de 500.000 € para cónyuge, ascendientes y descendientes (art. 131-5), 575.000 € con discapacidad del 33 al 65 %, y +150.000 € por cada hijo menor que conviva con el cónyuge. Hijos menores de edad: 100 % hasta 3.000.000 € (art. 131-1). Discapacidad ≥ 65 %: 100 % sin límite (art. 131-2). Hermanos: 15.000 € (art. 131-9). Vivienda habitual: 100 % con límite de 200.000 € (art. 131-8). Bonificación del 99 % solo para menores de 21 años (art. 131-12). Sin tarifa ni coeficientes propios.
Antes de nada: cuándo se aplica la normativa aragonesa
Lo decide la residencia habitual del fallecido durante los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento. No la del heredero, no dónde esté el piso.
Un hijo que vive en Zaragoza heredando de un padre residente en Madrid tributa por Madrid. Y un hijo que vive en Barcelona heredando de una madre de Teruel tributa por Aragón. El detalle del punto de conexión está en cuánto se paga por heredar.
La reducción del artículo 131-5: un tope, no una cantidad
Conviene leer su mecánica con cuidado, porque no funciona como las reducciones de las demás comunidades. El artículo 131-5.1 concede al cónyuge, ascendientes y descendientes una reducción del 100 % de la base imponible correspondiente a su adquisición, incluidas las pólizas de seguro de vida, con dos condiciones:
- a) Solo es aplicable cuando el importe total del resto de reducciones sea inferior a 500.000 € (sin computar las relativas a beneficiarios de seguros de vida).
- b) Esta reducción, sumada a las demás aplicables por el contribuyente, no puede exceder de 500.000 €. Si se excediera, se aplica solo hasta alcanzar ese límite.
Es decir: no es una reducción de 500.000 €, es un techo común de 500.000 € que la reducción del 131-5 rellena hasta donde llegue. El efecto práctico para una herencia normal es el mismo —los primeros 500.000 € no tributan—, pero la diferencia importa cuando concurren otras reducciones, porque no se suman por encima del tope.
El propio apartado c) precisa que tiene el carácter de reducción propia de la comunidad a efectos del artículo 48 de la Ley 22/2009, lo que significa que se aplica después de las estatales, no en sustitución de ellas.
Tres ampliaciones del límite que conviene conocer:
| Situación | Límite |
|---|---|
| General (cónyuge, ascendientes, descendientes) | 500.000 € |
| Contribuyente con discapacidad del 33 % al 65 % (ap. 5) | 575.000 € |
| Cónyuge, por cada hijo menor de edad que conviva con él (ap. 2) | +150.000 € cada uno |
Y dos reglas de reparto: los hijos del cónyuge del fallecido —los hijastros— también pueden aplicarla (ap. 4); y cuando concurren descendientes de distinto grado, los límites se aplican de modo conjunto por cada línea recta descendente y en proporción a las bases liquidables previas de cada causahabiente (ap. 3). Esto último evita que una estirpe multiplique el tope repartiendo entre nietos.
Las otras reducciones aragonesas
- Hijos menores de edad (art. 131-1): reducción propia del 100 % del valor de la base imponible, con el límite de 3.000.000 €. Seis veces el tope general.
- Discapacidad igual o superior al 65 % (art. 131-2): reducción propia del 100 % de la base imponible, sin límite en euros. Es de las más generosas de España.
- Hermanos del causante (art. 131-9): la reducción del grupo III se fija, con carácter de mejora, en 15.000 €. Solo hermanos: sobrinos y tíos, también del grupo III, se quedan con los 7.993,46 € estatales.
- Vivienda habitual del fallecido (art. 131-8): mejora de la estatal con porcentaje del 100 % y límite elevado a 200.000 €, condicionada a mantener la vivienda cinco años —no diez, como el Estado—, salvo fallecimiento del adquirente.
- Empresa individual, negocio profesional y participaciones (arts. 131-3 y 131-4), en la redacción dada por la Ley 3/2025, de 27 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar; creación de empresas y empleo (art. 131-7); y víctimas de terrorismo o violencia de género (art. 131-11).
Lo que ocurre al pasar de 500.000 €
Aquí está la diferencia real de Aragón, y es lo que ninguna guía divulgativa explica: no hay bonificación general de cuota. Aragón no ha aprobado tarifa propia ni coeficientes propios, de modo que superado el tope se aplican íntegramente la escala del artículo 21.2 y los coeficientes del artículo 22 de la Ley 29/1987, sin ningún descuento posterior.
Las dos únicas bonificaciones existentes son estrechas:
- Artículo 131-12: 99 % de la cuota, pero solo para el grupo I, es decir descendientes menores de 21 años. En su redacción vigente desde el 1 de enero de 2024.
- Artículo 131-10: 65 % de la cuota, y únicamente sobre la parte que corresponda al valor neto de la vivienda habitual del fallecido integrado en la base liquidable, con dos condiciones duras: que la vivienda valga 300.000 € o menos y que se mantenga cinco años.
Comparado con Madrid o la Comunidad Valenciana, donde la bonificación del 99 % actúa a cualquier importe, el modelo aragonés protege mucho las herencias medianas y muy poco las grandes.
Qué se paga de verdad: cuotas calculadas
Cálculos propios aplicando la reducción del artículo 131-5, la escala estatal del artículo 21.2 y el coeficiente estatal del artículo 22 en su primer tramo de patrimonio preexistente. Adquisición individual, sin vivienda habitual ni otras reducciones.
Hijo o cónyuge:
| Se hereda | Aragón | Con normativa estatal |
|---|---|---|
| 200.000 € | 0 € | 28.250,01 € |
| 500.000 € | 0 € | 106.021,59 € |
| 600.000 € | 12.415,36 € | 135.771,59 € |
| 800.000 € | 55.466,81 € | 195.271,59 € |
| 1.000.000 € | 110.768,76 € | 262.697,34 € |
| 2.000.000 € | 438.122,67 € | 602.697,34 € |
Obsérvese la curva. Hasta 500.000 €, nada. En 600.000 € ya son 12.415 €, y en 800.000 € la cuota se ha multiplicado por más de cuatro respecto a esa cifra. La progresividad estatal actúa entera sobre el exceso, sin ninguna bonificación que la contenga.
Comparación a 1.000.000 € heredados por un hijo, que es donde el modelo aragonés se separa de todos los demás:
| Comunidad | Cuota |
|---|---|
| Galicia | 0 € |
| Castilla y León | 1.405,19 € |
| Comunidad Valenciana | 2.355,31 € |
| Aragón | 110.768,76 € |
| Normativa estatal | 262.697,34 € |
Hermano (grupo III), con la mejora de 15.000 € del artículo 131-9:
| Se hereda | Aragón (hermano) | Aragón (sobrino o tío) |
|---|---|---|
| 200.000 € | 45.189,61 € | 47.554,27 € |
| 500.000 € | 168.835,60 € | 172.146,13 € |
La mejora de los hermanos vale unos 2.365 € sobre una herencia de 200.000 €: real, pero modesta. Para el grupo IV no hay especialidad alguna: 63.281,70 € por heredar 200.000 €.
Lo que casi nadie avisa: dos reglas que restan, y una opción que caduca
Las donaciones anteriores descuentan del tope
Los apartados 6 y 7 del artículo 131-5 son de los preceptos con más consecuencias prácticas del impuesto aragonés y apenas se divulgan:
- Si en los cinco años anteriores al fallecimiento el contribuyente aplicó las reducciones por donación de los artículos 132-2 o 132-8, coincidiendo donante y fallecido en la misma persona, los importes de aquellas reducciones minoran el límite de los 500.000 €.
- Si en ese mismo periodo aplicó la bonificación del artículo 132-6, la reducción de la herencia se minora en el 65 % de la suma de las bases imponibles de las donaciones bonificadas.
El efecto es fácil de ver con números: un hijo que hereda 600.000 € y no había recibido nada paga 12.415,36 €; si cinco años antes su padre le donó 100.000 € con reducción, el tope baja a 400.000 €, la base liquidable sube a 200.000 € y la cuota pasa a 31.640,85 €. Más del doble, por una donación anterior que en su momento pareció una buena idea.
La opción hay que ejercerla, y el plazo no perdona
El artículo 133-4.1 establece que la opción por el régimen de reducciones estatal o el propio de Aragón debe ejercerse expresamente en el periodo voluntario de declaración o autoliquidación. Y añade la consecuencia: cuando la aplicación de la reducción no dependa del cumplimiento de requisitos posteriores al devengo y no se hubiera ejercitado la opción en ese plazo, la reducción que se practicará será la regulada por el Estado.
Traducido: presentar sin haber optado expresamente puede costar la diferencia entre 500.000 € y 15.956,87 € de reducción. Sobre una herencia de 500.000 €, eso es pasar de pagar 0 € a pagar 106.021,59 € por un defecto formal.
No es una rareza aragonesa: Galicia considera expresamente una renuncia no pedir el beneficio en plazo, y Cataluña hace irreversible la opción desde la presentación. En las tres comunidades, la autoliquidación no es solo un cálculo: es el acto que fija qué régimen se aplica. Cómo se presenta y qué debe contener está en el modelo 650 paso a paso.
El artículo 133-4 añade dos precisiones útiles: el parentesco por afinidad no se pierde por fallecimiento del cónyuge que sirve de nexo, salvo segundas nupcias —lo que mantiene en el grupo III a los políticos cuando ya ha muerto el familiar que los unía—; y a los pactos sucesorios de presente se les aplican los beneficios de la sección de donaciones, no los de sucesiones.
Y una particularidad de plazo
El artículo 133-5 permite solicitar la prórroga de presentación dentro del plazo de seis meses desde el devengo. Es una redacción distinta de la estatal del artículo 68 del Reglamento del impuesto, que exige pedirla dentro de los cinco primeros meses. Dado que los efectos y requisitos se remiten a lo que se determine reglamentariamente, lo prudente es no apurar y pedirla dentro de los cinco meses, tal como se explica en la prórroga del impuesto de sucesiones: llegar tarde a la prórroga no tiene arreglo, y el coste de la alternativa está en impuesto de sucesiones fuera de plazo.
Avisos finales
- Cuota cero no exime de presentar. Con el tope de 500.000 €, la mayoría de las herencias aragonesas salen a cero y aun así hay que declararlas: sin la nota de presentación el banco no libera el dinero, como se explica en cobrar las cuentas bancarias del fallecido, ni el Registro inscribe, según inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad.
- El valor de los inmuebles lo fija el Catastro, no las partes: es el valor de referencia a la fecha del fallecimiento, y aquí decide si se cruza el umbral de los 500.000 €. Está en el valor de referencia catastral.
- Si se supera el tope, la factura es real y llega antes de cobrar. Las vías legales para afrontarla —incluida la de pagar con dinero del propio fallecido— están en heredar sin dinero para el impuesto.
La fiducia aragonesa: una herencia que se liquida sin saber quién hereda
Aragón tiene una institución de Derecho civil propio que no existe en el Código Civil y que obliga a un procedimiento fiscal distinto: la fiducia sucesoria, regulada en el Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral de Aragón. El causante encarga a uno o varios fiduciarios —típicamente el cónyuge— que ordenen su herencia después de su muerte. Cuando llega el plazo de presentar el impuesto, puede que todavía no se sepa quién hereda ni qué.
El artículo 133-2 resuelve ese hueco con un procedimiento propio:
- Si el encargo no se ha ejecutado del todo dentro del plazo de autoliquidación, quien sea administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación debe presentar una declaración informativa y copia de la escritura del artículo 450 del Código foral. Esa declaración se repite con periodicidad anual hasta que la fiducia se ejecute por completo, e incluye información sobre los pagos, disposiciones y ejercicio de facultades de los artículos 451 a 455.
- En cada ejecución fiduciaria se presenta la autoliquidación correspondiente, en los plazos generales.
- Si hay varias ejecuciones a favor de la misma persona, se tratan como una sola transmisión: a la base liquidable de la adquisición actual se le aplica el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total adjudicado a esa persona. Y —esto es lo que más importa— el límite de 500.000 € del artículo 131-5 se aplica sobre el conjunto de las ejecuciones, no sobre cada una. No se multiplica el tope troceando la herencia.
- Alternativamente, el administrador puede optar por presentar, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, una autoliquidación a cargo de la herencia yacente. Cuando la fiducia se ejecute y se conozca el destino de los bienes, se giran liquidaciones complementarias atribuyendo a cada sujeto pasivo lo que realmente se le defirió.
Si la sucesión está pendiente de fiducia, este procedimiento sustituye al ordinario y conviene resolverlo antes de presentar nada: la obligación de declarar existe aunque el reparto no.
Normativa consultada a 6 de septiembre de 2026. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, arts. 131-1, 131-2, 131-5, 131-8, 131-9, 131-10, 131-12, 133-2, 133-4 y 133-5, en su redacción vigente. Los artículos 131-3, 131-4 y 133-4.3 fueron modificados por la Ley 3/2025, de 27 de junio (BOE-A-2025-14790), que además derogó el antiguo artículo 131-13; el artículo 131-12 procede de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre (BOE-A-2024-903), y los artículos 131-5, 131-8, 131-9 y 131-10, de la Ley 10/2018, de 6 de septiembre (BOE-A-2018-14114). Las cuotas son cálculos propios sobre esa normativa, orientativas y sin valor de asesoramiento: la liquidación de una herencia concreta depende de datos que aquí no se conocen.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Aragón?
Cero hasta 500.000 euros por heredero, y bastante por encima. El artículo 131-5 del Decreto Legislativo 1/2005 concede al cónyuge, ascendientes y descendientes una reducción del 100 por ciento de la base imponible con el límite de 500.000 euros. Superado ese tope no hay ninguna bonificación general de cuota, así que se aplican la escala y los coeficientes estatales: heredar 1.000.000 de euros siendo hijo cuesta unos 110.769 euros.
¿Aragón tiene bonificación del 99 % en el impuesto de sucesiones?
Solo para menores de 21 años. El artículo 131-12 aplica una bonificación del 99 por ciento de la cuota a los contribuyentes del grupo I, es decir descendientes menores de veintiún años. Para el resto de herederos no existe bonificación general: hay una del 65 por ciento limitada a la parte de cuota correspondiente a la vivienda habitual del fallecido, y solo si esa vivienda vale 300.000 euros o menos.
¿Se puede perder la reducción aragonesa por no pedirla?
Sí, y es una de las trampas más caras del impuesto. El artículo 133-4.1 exige que la opción entre el régimen de reducciones estatal y el propio de Aragón se ejerza expresamente en el periodo voluntario de declaración o autoliquidación. Si no se ejercita en ese plazo y la reducción no depende de requisitos posteriores al devengo, se aplica la reducción regulada por el Estado, mucho menor. El olvido no se puede reparar después.
¿Una donación anterior reduce la reducción de la herencia en Aragón?
Sí. Los apartados 6 y 7 del artículo 131-5 establecen que si en los cinco años anteriores al fallecimiento el heredero se aplicó las reducciones por donación de los artículos 132-2 o 132-8, siendo donante y fallecido la misma persona, esos importes minoran el límite de 500.000 euros. Y si se aplicó la bonificación del artículo 132-6, la reducción se minora en el 65 por ciento de las bases imponibles de aquellas donaciones.
¿Cuánto pagan los hermanos en el impuesto de sucesiones en Aragón?
El artículo 131-9 mejora la reducción estatal del grupo III para los hermanos del causante, fijándola en 15.000 euros. Es la única ventaja: se aplican después la escala y los coeficientes estatales, sin bonificación. Un hermano que hereda 200.000 euros paga unos 45.190 euros. Los sobrinos y tíos, que también están en el grupo III, no entran en esa mejora y se quedan con la reducción estatal de 7.993,46 euros.
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