El impuesto de donaciones: cómo funciona y qué cambia en cada comunidad
El impuesto de donaciones no es un impuesto distinto del de sucesiones: es la otra mitad del mismo. La Ley 29/1987 grava en su artículo 3.1 dos cosas en paralelo —lo que se recibe por herencia y lo que se recibe por donación— y a partir de ahí las reglas se separan más de lo que parece.
Quien conoce el impuesto de sucesiones suele dar por hecho que donar funciona igual con otro formulario. No es así. En donaciones no existe la reducción estatal por parentesco, el plazo es de treinta días hábiles y no admite prórroga, la comunidad autónoma competente se determina por reglas distintas —y distintas incluso según lo que se done— y los beneficios autonómicos exigen requisitos formales que en herencias no tienen equivalente.
Este artículo explica el mecanismo completo y después el mapa autonómico, con la norma de cada comunidad citada y fechada.
Quién paga y por qué hecho
El artículo 3.1.b) define el hecho imponible: la adquisición de bienes y derechos «por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, intervivos». No hace falta que se llame donación: cualquier atribución gratuita entra.
El artículo 5.b) identifica al contribuyente: el donatario, es decir, quien recibe. El donante no paga este impuesto (aunque sí puede pagar otro, y de eso trata la comparación entre donar en vida o dejar en herencia).
Y hay una pieza que conviene conocer antes de improvisar: el artículo 4.1 establece una presunción de transmisión lucrativa cuando de los registros fiscales o de los datos que obren en la Administración resulte la disminución del patrimonio de una persona y, simultáneamente o después, el incremento correspondiente «en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios». El artículo 4.3 obliga a comunicarlo al interesado para que alegue antes de girar la liquidación, pero el punto de partida es ese: un movimiento patrimonial en familia sin explicación puede calificarse de donación sin que nadie la haya declarado.
La diferencia que más dinero mueve: no hay reducción estatal
Al heredar, el artículo 20.2.a) resta de la base 15.956,87 euros a un hijo o al cónyuge antes de aplicar la escala. Es la pieza que explica que una herencia modesta pague poco incluso sin beneficios autonómicos.
Al donar, esa pieza no existe. El artículo 20.5 lo dice sin rodeos: en las adquisiciones por título de donación, si la comunidad autónoma no hubiese regulado reducciones o no resultase aplicable su normativa propia, «la base liquidable coincidirá, en todo caso, con la imponible».
Las dos únicas reducciones estatales en donaciones son de bien, no de parentesco:
- Artículo 20.6: transmisión inter vivos de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados: 95 % del valor de adquisición. Requiere que el donante tenga 65 años o más o esté en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; que, si ejercía funciones de dirección, deje de ejercerlas y de cobrar por ellas desde la transmisión (la mera pertenencia al consejo de administración no cuenta como dirección); y que el donatario mantenga lo adquirido y el derecho a la exención diez años, sin actos de disposición que minoren sustancialmente el valor. Incumplir obliga a pagar lo no ingresado más intereses de demora.
- Artículo 20.7: la misma reducción, con las condiciones de las letras a) y c) del apartado anterior, para bienes del Patrimonio Histórico.
Con lo cual, una donación de dinero o de un piso entre padres e hijos parte de la base íntegra. Lo que la abarata, cuando la abarata, es exclusivamente la normativa autonómica.
De la base a la cuota
El camino es el mismo que en herencias y está detallado en cuánto se paga por heredar:
- Base imponible: valor de lo donado. En inmuebles, el artículo 9.3 impone el valor de referencia del Catastro salvo que el declarado sea superior, como se explica en el valor de referencia.
- Cargas y deudas. El artículo 16 permite deducir las cargas del artículo 12 (censos y pensiones: las que disminuyen realmente el valor). Y el artículo 17 solo admite deducir deudas «garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos» y siempre que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar. Si no la asume, la deuda no se deduce, con derecho a devolución si acredita después haberla pagado él.
- Reducciones: solo las autonómicas y las de los apartados 6 y 7.
- Escala del artículo 21.2 (del 7,65 % al 34 % en la estatal) o la autonómica.
- Coeficiente multiplicador del artículo 22, según grupo de parentesco y patrimonio preexistente del donatario. Aquí no cambia nada: un hermano multiplica por 1,5882 y un extraño por 2,0000, igual que heredando.
- Bonificaciones o deducciones autonómicas sobre la cuota.
Artículo 29, donaciones especiales: las que tienen causa onerosa y las remuneratorias «tributarán por tal concepto y por su total importe», y si hay recíprocas prestaciones o se impone un gravamen al donatario, solo por la diferencia. El artículo 59 del reglamento añade el caso de la cesión de bienes a cambio de pensión: tributa como donación en la parte en que el valor de los bienes exceda del de la pensión.
El plazo: treinta días hábiles, y no hay prórroga
El artículo 67.1.b) del reglamento fija el plazo en treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato. El devengo es el día en que se celebra (artículo 24.2 de la ley).
Y aquí hay un detalle que se pasa por alto con frecuencia: el artículo 68 del reglamento, que regula la prórroga, se refiere solo a «adquisiciones por causa de muerte». No hay prórroga en donaciones. Los seis meses ampliables a doce de los que habla todo el mundo son de la modalidad de sucesiones, y están en el plazo del impuesto de sucesiones y en la prórroga.
Pasado el plazo, se entra en el régimen general: recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria si se presenta espontáneamente, sanción si Hacienda escribe primero. El mecanismo es idéntico al que se describe en presentar el impuesto fuera de plazo, con la diferencia de que el reloj es mucho más corto.
El punto de conexión: dos reglas, y ninguna es la de las herencias
En herencias manda la residencia habitual del causante. En donaciones, el artículo 32.2 de la Ley 22/2009 parte el criterio en dos:
| Qué se dona | Comunidad competente | Norma |
|---|---|---|
| Un inmueble | Donde radique el inmueble | art. 32.2.b) |
| Dinero, acciones, cualquier otro bien | Donde el donatario tenga su residencia habitual | art. 32.2.c) |
| (Herencia, a efectos de contraste) | Donde residía el causante | art. 32.2.a) |
La letra b) añade que se consideran donaciones de inmuebles las transmisiones gratuitas de los valores que representan participación en entidades con inmuebles.
Tres consecuencias prácticas:
- Donar un piso no depende de dónde viva nadie. Un padre residente en Asturias que dona a su hijo un piso en Sevilla tributa con normativa andaluza.
- Donar dinero sí depende de dónde vive el hijo. Y el artículo 32.5 remite al artículo 28.1.1º.b) para determinar esa residencia: el territorio de mayor permanencia en los cinco años inmediatos anteriores contados de fecha a fecha. Mudarse el mes anterior no cambia la norma aplicable.
- Una sola escritura puede repartirse entre comunidades. El artículo 32.3 lo resuelve: si en un mismo documento se donan bienes cuyo rendimiento corresponde a comunidades distintas, cada una cobra aplicando al valor de los suyos el tipo medio que, según sus normas, correspondería al total.
La acumulación: no se puede fraccionar
El artículo 30 de la ley, en la redacción de la Ley 11/2021, cierra la vía obvia:
- Tres años entre donaciones. Las otorgadas por un mismo donante a un mismo donatario dentro de tres años, contados desde la fecha de cada una, se consideran una sola transmisión a efectos de liquidación. La cuota se determina aplicando a la base liquidable de la adquisición actual el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total acumulado.
- Cuatro años hasta la herencia. La misma regla se aplica a las donaciones acumulables a la sucesión que después cause el donante a favor del donatario, «siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de cuatro años».
⚠️ Divergencia entre ley y reglamento. Los artículos 60 y 61 del reglamento de 1991 siguen diciendo otra cosa: acumulan cinco años hasta la herencia y describen un mecanismo de suma de bases con deducción de las cuotas ya pagadas. Ese texto es anterior a la reforma de 2021 y no se ha actualizado. Prevalece la ley: cuatro años y tipo medio. Es la segunda divergencia de este tipo que aparece en este sitio, y la lección es la misma que en la primera: cuando reglamento y ley no dicen lo mismo, se cita la ley y se advierte del desajuste.
El mapa autonómico
Aquí está la diferencia real. Y conviene decirlo antes de la tabla: los beneficios autonómicos en donaciones no son los mismos que en sucesiones, ni siquiera dentro de la misma comunidad. Hay comunidades que bonifican al 99 % las dos modalidades, comunidades que bonifican la herencia y gravan la donación, y comunidades que son más generosas donando que heredando.
Estas seis están verificadas contra el texto consolidado vigente. Para el resto, la consejería de hacienda correspondiente es la fuente que hay que consultar: en este impuesto ninguna cifra de segunda mano vale.
| Comunidad | Qué hace con las donaciones | Norma |
|---|---|---|
| Madrid | Bonificación 99 % grupos I y II y 50 % grupo III; 100 % si la base no supera 1.000 €; reducción propia del 100 % hasta 250.000 € en dinero destinado a vivienda habitual, empresa o participaciones | DLeg 1/2010, arts. 22 bis y 25.2 |
| Andalucía | Bonificación 99 % grupos I y II; reducciones propias del 99 % para dinero destinado a vivienda habitual (hasta 150.000 €) y para donación de la vivienda habitual a descendientes | Ley 5/2021, arts. 32 a 34 y 40 |
| Murcia | Deducción 99 % grupos I, II y III —más generosa que en herencias, donde el grupo III no la tiene | DLeg 1/2010, art. 4.Seis |
| C. Valenciana | Reducción de 100.000 € por parentesco directo + bonificación 99 %; grupo III bonificado al 25 % desde el 1-6-2026 y al 50 % desde el 1-6-2027 | Ley 13/1997, arts. 10 bis y 12 bis |
| Galicia | Sin bonificación general: escala propia para grupos I y II del 5 % hasta 200.000 €, 7 % hasta 600.000 y 9 % después, y reducción de 60.000 € solo para dinero de vivienda con requisitos estrictos | DLeg 1/2011, arts. 8 y 9.b) |
| Sin normativa aplicable | Base íntegra, escala estatal y coeficiente: es el escenario más caro | art. 20.5 LISD |
Qué cuesta donar 200.000 euros a un hijo
Cálculo propio con la escala y el coeficiente de cada norma, donatario con patrimonio previo en el primer tramo:
| Comunidad | Cuota |
|---|---|
| C. Valenciana | 124,88 € |
| Andalucía | 316,20 € |
| Madrid | 316,21 € |
| Murcia | 316,41 € |
| Galicia | 10.000 € |
| Sin normativa autonómica aplicable | 31.640,85 € |
Y el contraste que ordena el nicho entero: esos mismos 200.000 euros heredados en Galicia cuestan cero euros, porque su reducción por parentesco en sucesiones es de un millón —está en el impuesto de sucesiones en Galicia—. Donar allí cuesta diez mil euros y heredar no cuesta nada. En Madrid, Andalucía o Murcia las dos operaciones cuestan prácticamente lo mismo.
Los requisitos formales, que es donde se pierden los beneficios
Esta es la parte que casi no se publica y la que más expedientes estropea. En herencias, la bonificación se aplica presentando el modelo. En donaciones, casi todas las comunidades la condicionan a la forma del documento:
- Documento público, con umbral. Madrid exige documento público cuando la base imponible supere 10.000 euros (computando las donaciones del mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores). Andalucía baja el umbral a 5.000 euros y añade la entrega simultánea del bien. Murcia lo exige siempre, sin umbral.
- Plazo para elevar a público. Madrid y Murcia dejan claro que si el documento privado se eleva a escritura después de terminar el plazo voluntario de declaración, el beneficio ya no se aplica. Andalucía, en donaciones de dinero superiores a 5.000 euros, exige formalizar el documento público en el plazo máximo de un mes desde la entrega.
- Origen de los fondos. Madrid, Andalucía, Murcia y la Comunitat Valenciana exigen, cuando lo donado es dinero o valores, que el origen esté debidamente justificado y además manifestado en el propio documento público. No basta que sea justificable: hay que escribirlo.
- Mención del destino. En las reducciones finalistas (vivienda, empresa) la escritura tiene que decir a qué se destina el dinero. Murcia lo generaliza en su artículo 4.Siete: no se aplican los beneficios que requieran mención expresa si esa mención no consta, y las rectificaciones posteriores no sirven salvo dentro del plazo de declaración.
- Entregas a plazos. Andalucía resuelve el caso de la donación en metálico entregada por partes: debe formalizarse en una única escritura que contenga la totalidad de las entregas previstas.
Todo esto se traduce en una regla práctica: en donaciones, la escritura no es un formalismo ni un gasto evitable. Es el requisito del que depende que la cuota sea de trescientos euros o de treinta mil. Cómo se hace en la práctica está en donar dinero a los hijos y, para el caso del inmueble, en donar la casa a un hijo.
Lo esencial
- Es el mismo impuesto que el de sucesiones, con reglas propias en casi todo lo que decide la factura.
- No hay reducción estatal por parentesco (art. 20.5): la base íntegra va a la escala salvo que la comunidad diga otra cosa.
- Treinta días hábiles y sin prórroga. La prórroga del artículo 68 del reglamento es solo para herencias.
- La comunidad competente es la del inmueble si se dona un inmueble y la del donatario si se dona dinero.
- Tres años acumulan donaciones entre sí y cuatro las acumulan a la herencia posterior: fraccionar no funciona.
- Los beneficios autonómicos no coinciden con los de sucesiones y dependen de requisitos formales estrictos.
Fuentes
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículos 3.1.b) (hecho imponible), 4 (presunciones), 5.b) (contribuyente), 9.3 (valor de referencia), 16 y 17 (cargas y deudas deducibles), 20.5, 20.6 y 20.7 (base liquidable y reducciones de empresa y patrimonio histórico), 21.2 (escala), 22 (coeficientes), 24.2 (devengo), 29 (donaciones onerosas y remuneratorias), 30 (acumulación) y 31 (declaración y autoliquidación). Texto consolidado, consultado el 20 de septiembre de 2026.
- Real Decreto 1629/1991, reglamento del impuesto, artículos 35 a 37 (base en adquisiciones inter vivos), 59 (donaciones onerosas y cesión por pensión), 60 y 61 (acumulación, con la divergencia señalada), 67.1.b) (treinta días hábiles) y 68 (prórroga, solo mortis causa).
- Ley 22/2009, de financiación de las comunidades autónomas, artículos 32.2, 32.3, 32.5 y 28.1.1º.b) (puntos de conexión y residencia habitual de los cinco años).
- Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, artículos 22 bis y 25.2, en la redacción vigente tras la Ley 2/2025, de 25 de junio, y la Ley 3/2026, de 30 de junio.
- Ley 5/2021 de Andalucía, de tributos cedidos, artículos 32, 33, 34 y 40.
- Decreto Legislativo 1/2010 de la Región de Murcia, artículo 4, apartados Uno, Tres, Seis, Siete y Ocho.
- Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, artículos 10 bis y 12 bis, con las redacciones diferidas de la Ley 5/2025, de 30 de mayo (efectos 1-6-2026 y 1-6-2027).
- Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia, artículos 8 y 9.
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 27 (recargos por presentación extemporánea).
Este artículo explica el mecanismo del impuesto y publica cifras calculadas sobre casos construidos, no una estimación de ninguna operación concreta. La normativa autonómica de donaciones cambia con frecuencia y sus beneficios dependen de requisitos formales que se pierden con facilidad: antes de firmar nada, consulte la normativa vigente de la comunidad que corresponda y, si la cifra en juego es relevante, a un asesor o al notario que vaya a autorizar la escritura.
Preguntas frecuentes
¿El impuesto de donaciones es el mismo que el de sucesiones?
Es el mismo impuesto y la misma ley, la 29/1987, pero con dos modalidades distintas. El artículo 3.1 grava por separado la adquisición por herencia y la adquisición por donación, y buena parte de las reglas cambian: los plazos, el punto de conexión territorial, las reducciones aplicables y los beneficios autonómicos.
¿Hay alguna reducción estatal por ser hijo del donante?
No. El artículo 20.5 dice que en las adquisiciones por donación, si la comunidad no ha regulado reducciones o no resulta aplicable su normativa, la base liquidable coincide en todo caso con la imponible. La reducción de 15.956,87 euros que existe al heredar no tiene equivalente al donar.
¿Cuánto plazo hay para presentar el impuesto de una donación?
Treinta días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se celebre el acto o contrato, según el artículo 67.1.b) del reglamento. Y no hay prórroga: el artículo 68 solo la prevé para las adquisiciones por causa de muerte.
¿Qué comunidad cobra si dono un piso de Madrid y mi hijo vive en Valencia?
Madrid. El artículo 32.2.b) de la Ley 22/2009 atribuye el rendimiento de las donaciones de inmuebles a la comunidad donde el inmueble radique. Si lo donado fuera dinero, la regla sería la contraria: mandaría la residencia habitual del donatario.
¿Puedo dividir una donación grande en varias pequeñas?
No con efecto fiscal. El artículo 30 acumula las donaciones del mismo donante al mismo donatario otorgadas en tres años y las trata como una sola transmisión para determinar el tipo. Además, si el donante fallece dentro de los cuatro años siguientes, la donación se acumula a la herencia.
¿Y si la donación va bonificada al 99 %: hay que presentar algo?
Sí, salvo en supuestos muy concretos. La bonificación se aplica sobre la cuota, y para llegar a ella hay que autoliquidar. En la mayoría de las comunidades el beneficio depende además de requisitos formales —documento público, mención del destino, justificación del origen de los fondos— que solo se acreditan presentando en plazo.
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