Donar en vida o dejar en herencia: la comparación completa
«¿Sale mejor donar en vida o dejarlo en herencia?» es la pregunta más repetida del nicho y casi siempre está mal planteada, porque se hace mirando un solo impuesto. En realidad se mueven tres, cada uno con su contribuyente, su plazo y su comunidad competente, y el que suele decidir el resultado no es el impuesto de donaciones sino la renta del que dona.
Este artículo compara las dos operaciones en las tres facturas y añade lo que no es fiscal, que a menudo pesa más: que una donación es irrevocable, que se descuenta de la herencia futura y que puede dejar al donante sin patrimonio para su propia vejez.
Los tres impuestos, y quién paga cada uno
| Donar en vida | Dejar en herencia | |
|---|---|---|
| Impuesto de sucesiones y donaciones | Lo paga el donatario. Sin reducción estatal por parentesco. 30 días hábiles, sin prórroga | Lo paga el heredero. Con la reducción del art. 20.2.a). 6 meses prorrogables a 12 |
| IRPF | Lo paga el donante: ganancia patrimonial por la diferencia de valor | Nadie: el art. 33.3.b) declara que no existe ganancia ni pérdida por causa de muerte |
| Plusvalía municipal (si hay inmueble urbano) | Lo paga el donatario. 30 días hábiles | Lo paga el heredero. 6 meses prorrogables a 1 año |
| Comunidad competente | La del inmueble, o la del donatario si es dinero | La de residencia del causante |
Las dos columnas de la derecha del IRPF son la clave de todo el artículo, y merecen su propia sección.
La pieza que decide: la ganancia del donante
Al fallecer, la plusvalía acumulada en el patrimonio del fallecido desaparece a efectos del IRPF. El artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006 establece que no existe ganancia ni pérdida patrimonial «con ocasión de las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente». Es lo que coloquialmente se llama «la plusvalía del muerto», y lo relevante es que no se paga: el heredero recibe el bien con el valor que se le dé en el impuesto de sucesiones y ahí empieza su historia fiscal, como se explica en vender lo heredado.
Al donar, en cambio, hay una transmisión en vida y el donante tiene una alteración patrimonial. El artículo 34 la mide como diferencia entre valor de adquisición y valor de transmisión, y el artículo 36 fija ese valor de transmisión en las adquisiciones lucrativas: el que resulte de aplicar las normas del impuesto de sucesiones y donaciones, sin exceder del valor de mercado.
Y hay una segunda mitad que rara vez se cuenta: el artículo 33.5.c) no computa como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades. Es decir:
- Si el bien donado ha subido de valor desde que el donante lo adquirió, la ganancia tributa en su renta.
- Si ha bajado, la pérdida no se aprovecha para compensar nada.
La asimetría es completa y no admite planificación. Solo hay tres puertas de salida, todas tasadas:
- Artículo 33.3.c): no hay ganancia en las donaciones de empresa o participaciones a las que se aplique la reducción del artículo 20.6 del impuesto de sucesiones —la del 95 % con donante de 65 años o más—. Es la única vía por la que se puede transmitir en vida un patrimonio empresarial revalorizado sin coste en la renta del donante.
- Artículo 33.4.b): están exentas las ganancias por la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. ⚠️ El precepto habla de «transmisión» sin distinguir entre onerosa y lucrativa, y esa es la lectura literal; conviene confirmarlo antes de operar, porque de ello depende que la donación de la vivienda cueste cero o miles de euros en la renta del donante.
- Artículo 33.4.a): donaciones a las entidades del artículo 68.3 (mecenazgo), que es otro escenario.
Con números
Un piso comprado hace veinte años por 120.000 euros y valorado hoy en 200.000. La ganancia del donante es de 80.000 euros, que van a la base del ahorro con la escala del artículo 66:
| Tramo | Base | Tipo | Cuota |
|---|---|---|---|
| Hasta 6.000 € | 6.000 | 19 % | 1.140 € |
| 6.000 a 50.000 € | 44.000 | 21 % | 9.240 € |
| 50.000 a 200.000 € | 30.000 | 23 % | 6.900 € |
| Total | 80.000 | 17.280 € |
17.280 euros que en la herencia no se pagan. Frente a eso, lo que se ahorra en el impuesto de donaciones cuando la comunidad bonifica al 99 % es cuestión de un puñado de euros. La cuenta se decide en la renta.
Y en el impuesto de sucesiones y donaciones, ¿cuánto se pierde?
Menos de lo que parece si la comunidad bonifica, y bastante si no lo hace. Sin normativa autonómica aplicable, la diferencia es exactamente la reducción de 15.956,87 euros del artículo 20.2.a), que en donaciones no existe porque el artículo 20.5 hace coincidir la base liquidable con la imponible:
- Heredar 200.000 euros siendo hijo: 28.250,01 €.
- Donar los mismos 200.000 euros: 31.640,85 €.
Con normativa autonómica generosa la diferencia se diluye —en Madrid, Andalucía o Murcia las dos operaciones rondan los 316 euros— y en alguna comunidad se invierte el signo. El detalle, comunidad por comunidad, está en el impuesto de donaciones; el de las herencias, en el impuesto de sucesiones y en las reducciones por parentesco.
Dos casos concretos que rompen la intuición:
- Galicia: heredar 200.000 euros siendo hijo cuesta cero, porque la reducción por parentesco en sucesiones es de un millón. Donarlos cuesta 10.000 euros, porque su escala de donaciones arranca en el 5 % y no hay bonificación general.
- Murcia: la deducción del 99 % en donaciones alcanza a los grupos I, II y III, mientras que en herencias el grupo III se queda fuera. Para un hermano o un sobrino, allí donar es más barato que heredar.
La plusvalía municipal se paga en las dos
Si hay un inmueble urbano, el impuesto municipal se devenga tanto por la donación como por la herencia, y en los dos casos lo paga quien adquiere: el artículo 106.1.a) del texto refundido de haciendas locales atribuye el sujeto pasivo, en las transmisiones a título lucrativo, al adquirente. Cambian dos cosas:
- El plazo: treinta días hábiles en la donación, seis meses prorrogables hasta un año en la herencia (artículo 110.2). Está desarrollado en el plazo de la plusvalía.
- La bonificación: el artículo 108.4 permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 95 % las transmisiones por causa de muerte a descendientes, cónyuge y ascendientes. No hay equivalente para las donaciones. Donde esa bonificación exista, es una ventaja más de la herencia.
El cálculo es el mismo en los dos casos y está en calcular la plusvalía municipal.
Lo que no es fiscal, y a veces pesa más
Una donación es irrevocable
Salvo en los casos que la ley tasa. El Código Civil admite revocar por:
- Superveniencia o supervivencia de hijos (artículo 644): quien donó sin tener hijos ni descendientes puede revocar si después los tiene, aunque sean póstumos, o si aparece vivo el hijo que creía muerto. La acción prescribe en cinco años desde que se tuvo noticia, es irrenunciable y se transmite a los hijos (artículo 646).
- Incumplimiento de condiciones impuestas al donatario (artículo 647).
- Ingratitud (artículo 648): delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; imputarle un delito perseguible de oficio; o negarle indebidamente los alimentos. Plazo: un año desde que el donante conoció el hecho y pudo actuar (artículo 652), y la acción no puede renunciarse anticipadamente.
Fuera de ahí, lo donado no vuelve. Un testamento, en cambio, se cambia cuantas veces se quiera: el artículo 737 declara las disposiciones «esencialmente revocables», como se detalla en cambiar el testamento. Esa es la diferencia estructural entre las dos vías: donar es definitivo, testar no.
No se puede donar todo
Dos límites:
- Artículo 634: la donación puede comprender todos los bienes presentes del donante «con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias».
- Artículo 636: nadie puede dar ni recibir por donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento. Lo que exceda es inoficioso y se reduce.
Y el artículo 643 añade una presunción severa: sin estipulación sobre el pago de deudas, el donatario responde de ellas cuando la donación se haya hecho en fraude de acreedores, y «se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella».
La donación se descuenta de la herencia futura
Los artículos 654 a 656 permiten a los legitimarios pedir la reducción de las donaciones inoficiosas computando el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, y el artículo 656 aclara que si hay varias donaciones y no caben todas en la parte disponible, se reducen las de fecha más reciente primero.
Además opera la colación de los artículos 1035 y siguientes: lo donado se descuenta de la parte del donatario en la herencia, valorado al tiempo del reparto y no al de la donación (artículo 1045). El mecanismo completo, con la diferencia entre computar y colacionar, está en la colación de donaciones, y la relación con las legítimas en la legítima y dejar más a un hijo.
⚠️ Un detalle que sorprende a muchas familias: el artículo 655 prohíbe a los legitimarios renunciar a su derecho a pedir la reducción «durante la vida del donante, ni por declaración expresa, ni prestando su consentimiento a la donación». Que los demás hijos firmen o estén de acuerdo con la donación no cierra la reclamación futura.
Fraccionar y correr no funciona
El artículo 30 de la ley del impuesto acumula las donaciones del mismo donante al mismo donatario dentro de tres años y las trata como una sola transmisión a efectos del tipo, y acumula a la sucesión las hechas en los cuatro años anteriores al fallecimiento. Donar poco a poco o donar deprisa cuando la salud se deteriora no cambia el resultado fiscal.
Cuándo sí tiene sentido donar
La conclusión no es «nunca donar». Es que la donación es una herramienta con casos propios, y ninguno de ellos es «para pagar menos impuestos»:
| Situación | Por qué la donación funciona |
|---|---|
| El bien no se ha revalorizado (dinero ahorrado, un piso que vale lo que costó) | No hay ganancia en el IRPF del donante: desaparece el coste principal |
| Dinero para que un hijo compre su vivienda o monte un negocio | Varias comunidades tienen reducciones finalistas específicas y potentes: ver donar dinero a los hijos |
| Empresa familiar con donante de 65 años o más | Reducción del 95 % en el impuesto (art. 20.6) y ausencia de ganancia en el IRPF (art. 33.3.c) |
| Vivienda habitual de un mayor de 65 años | Posible exención de la ganancia por el art. 33.4.b), con la cautela señalada arriba |
| Se quiere ordenar el patrimonio en vida y evitar un reparto conflictivo | Es un objetivo legítimo y suele valer el coste fiscal: ver reparto de herencia |
| Hay que anticipar liquidez a un hijo que la necesita ahora | El valor de disponer hoy no se mide en euros de impuesto |
Y una vía intermedia que resuelve muchos casos: donar la nuda propiedad reservándose el usufructo. El artículo 640 la autoriza expresamente, la base del impuesto baja a la nuda propiedad —el usufructo se valora en 89 menos la edad del usufructuario, con un mínimo del 10 %— y el donante conserva el uso y las rentas mientras viva. Deja pendiente una segunda liquidación al extinguirse el usufructo, con el mecanismo que se explica en heredar la nuda propiedad. Aplicado a la vivienda familiar, es el escenario que desarrolla donar la casa a un hijo.
Lo esencial
- No es una comparación de un impuesto sino de tres, y el decisivo es el IRPF del donante.
- Al heredar no hay ganancia patrimonial (art. 33.3.b); al donar sí, y la pérdida no se computa (art. 33.5.c).
- En el impuesto de sucesiones y donaciones, donar pierde la reducción por parentesco: 31.640,85 € frente a 28.250,01 € sin normativa autonómica.
- Con bonificaciones autonómicas del 99 % la diferencia se diluye, y en Murcia se invierte para hermanos y sobrinos.
- La donación es irrevocable salvo casos tasados, se descuenta de la herencia y el consentimiento de los demás hijos no cierra su reclamación.
- Donar tiene sentido por motivos no fiscales o en los tres supuestos con exención expresa: empresa, vivienda habitual de mayores de 65 y bienes sin plusvalía.
Fuentes
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículos 33.3.b) y c), 33.4.a) y b), 33.5.c), 34, 36 y 66. Texto consolidado, consultado el 20 de septiembre de 2026.
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículos 20.2.a), 20.5, 20.6, 21.2, 22, 26 (valoración del usufructo) y 30 (acumulación).
- Código Civil, artículos 634, 636, 640, 643, 644, 646, 647, 648, 652, 654, 655, 656, 737, 1035, 1036 y 1045.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley de haciendas locales, artículos 106.1.a), 108.4 y 110.2.
- Real Decreto 1629/1991, reglamento del impuesto, artículos 67.1 y 68.
Los importes son cálculos propios sobre casos construidos, con la escala estatal y sin beneficios autonómicos salvo donde se indica; sirven para mostrar el orden de magnitud, no para estimar una operación concreta. Esta es una decisión con consecuencias irreversibles y con tres impuestos implicados: antes de firmar una donación conviene calcular las tres facturas con los datos reales y contrastarlas con el notario o con un asesor.
Preguntas frecuentes
¿Sale más barato donar en vida o dejar en herencia?
En la inmensa mayoría de los casos, dejar en herencia. Al heredar no existe ganancia patrimonial para el fallecido (artículo 33.3.b de la ley del IRPF) y además se aplica la reducción por parentesco del impuesto de sucesiones. Al donar un bien que ha subido de valor, el donante declara la ganancia en su renta y el donatario pierde esa reducción.
¿Y si dono un bien que ha bajado de valor?
La pérdida no se computa. El artículo 33.5.c) excluye expresamente las pérdidas patrimoniales debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos. La ganancia tributa y la pérdida no se aprovecha: la asimetría es completa.
¿Se puede donar y quedarse viviendo en la casa?
Sí, donando la nuda propiedad y reservándose el usufructo. Reduce mucho la base del impuesto, porque el usufructo se valora en 89 menos la edad del usufructuario con un mínimo del 10 %, pero deja pendiente una segunda liquidación cuando el usufructo se extinga.
¿Donar en los últimos años de vida evita el impuesto de sucesiones?
No. El artículo 30.2 acumula a la sucesión las donaciones hechas al mismo donatario cuando entre ellas y el fallecimiento no medien más de cuatro años, aplicando a la herencia el tipo medio del total acumulado.
¿Una donación se puede deshacer?
Solo en los casos que la ley tasa: superveniencia o supervivencia de hijos, incumplimiento de condiciones e ingratitud del donatario. Fuera de esos supuestos la donación es irrevocable, y el plazo para la revocación por ingratitud es de un año.
¿Lo donado a un hijo se descuenta de su herencia?
Sí, salvo dispensa expresa del donante. Es la colación de los artículos 1035 y siguientes, y el bien se valora a precio del momento del reparto, no al de la donación.
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