Impuesto de sucesiones en Galicia: reducciones y bonificaciones

Actualizado el 6 de septiembre de 202612 min de lectura

Galicia resuelve el impuesto de sucesiones por una vía distinta de la de Madrid o la Comunitat Valenciana: en vez de calcular la cuota entera y perdonar el 99 % al final, borra el millón de euros primero. La reducción por parentesco de los grupos I y II es de 1.000.000 € por heredero, de modo que la inmensa mayoría de las herencias familiares gallegas ni siquiera llegan a generar cuota.

Y cuando la generan, Galicia aplica algo que casi ninguna comunidad tiene: una tarifa propia solo para parientes directos, que arranca en el 5 % y se detiene en el 18 %, frente al 34 % estatal. A eso se suma un detalle técnico que no publica prácticamente nadie y que vale dinero: para los grupos I y II el coeficiente multiplicador es 1 en los cuatro tramos de patrimonio preexistente. El patrimonio previo del heredero, que en el resto de España puede encarecer la factura hasta un 20 %, aquí no cuenta.

Este artículo va ordenado por lo que decide la factura: la reducción primero, después la tarifa y el coeficiente, luego las reducciones por bien concreto, y al final dos reglas gallegas que hacen perder beneficios ya ganados. La cadena general de cálculo está en el impuesto de sucesiones.

Lo esencial: norma aplicable, el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, arts. 6 a 11 y 23. Reducción por parentesco de 1.000.000 € para los grupos I y II y de 25.000 € para el grupo III (art. 6.Dos). Tarifa propia del 5 al 18 % solo para los grupos I y II (art. 9.a). Coeficiente multiplicador 1 para los grupos I y II en todos los tramos (art. 10). Deducción del 99 % de la cuota para el grupo I (art. 11). Vivienda habitual del 95 al 100 % con límite de 600.000 € (art. 7.Tres). Los beneficios no se aplican de oficio y no pedirlos equivale a renunciar (art. 23).

Antes de nada: cuándo se aplica la normativa gallega

Lo decide la residencia habitual del fallecido, no la del heredero ni el lugar donde estén los bienes: el territorio donde el causante permaneció más tiempo durante los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento.

Un hijo que vive en A Coruña heredando de un padre residente en Valladolid tributa por Castilla y León. Y un hijo emigrado a Suiza heredando de una madre de Lugo tributa por normativa gallega. El punto de conexión completo, incluidos los casos con causante o heredero fuera de España, está en cuánto se paga por heredar.

La reducción de un millón: quién la tiene y cuánto vale

El artículo 6.Dos fija reducciones que, según declara el propio artículo 6.Uno, mejoran y sustituyen a las estatales:

Grupo Quién Reducción gallega Reducción estatal
I Descendientes y adoptados menores de 21 años 1.000.000 € + 100.000 € por cada año menos de 21, tope 1.500.000 € 15.956,87 € + 3.990,72 €/año, tope 47.858,59 €
II Descendientes de 21 o más años, cónyuge, ascendientes 1.000.000 € 15.956,87 €
III Colaterales de 2.º y 3.er grado, ascendientes y descendientes por afinidad 25.000 € 7.993,46 €
IV Colaterales de 4.º grado, grados más distantes y extraños nada nada

La reducción del grupo III se elevó a 25.000 € por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Sigue siendo una fracción de lo que recibe un hijo, y esa distancia es la característica que define el impuesto gallego: generoso con la línea recta, ordinario con los colaterales. Quién entra en cada grupo y cómo se cuentan los grados está en reducciones por parentesco.

La reducción por discapacidad del artículo 6.Tres se suma a la anterior y tiene tres escalones poco habituales:

  • 150.000 € con grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
  • 100 % de la base imponible —no una cantidad fija, la base entera— para contribuyentes de los grupos I y II con grado igual o superior al 65 %, siempre que su patrimonio preexistente no exceda de 3.000.000 €.
  • 300.000 € para quienes acrediten un grado igual o superior al 65 % y no tengan derecho a la anterior.

Se completa con una reducción del 99 % sobre las indemnizaciones del síndrome tóxico y las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo (art. 6.Cuatro), con carácter retroactivo y con independencia de la fecha de devengo.

La regla nueva de 2026: las reducciones se agotan

El apartado Cinco del artículo 6, añadido por la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, con vigencia desde el 1 de enero de 2026, introduce algo que conviene tener presente en cualquier planificación: los importes de las reducciones por parentesco y por discapacidad son únicos para todos los hechos imponibles que se produzcan entre la misma persona causante y la misma causahabiente, de forma que en las segundas y sucesivas adquisiciones solo se aplican por el importe que no se hubiera agotado antes.

Importa porque en Galicia los pactos sucesorios —apartación y mejora— son de uso corriente y también tributan por sucesiones. Quien ya consumió parte del millón en una apartación en vida no vuelve a tener el millón entero al fallecer el causante: tiene el resto. Es una regla reciente y todavía poco divulgada.

La tarifa gallega: el 18 % es el techo, pero solo para unos pocos

El artículo 9 aprueba tres escalas distintas según el hecho imponible y el grupo de parentesco. Para las herencias importan dos.

Grupos I y II (art. 9.a): seis tramos, del 5 % al 18 %.

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto hasta Tipo
0 € 0 € 50.000 € 5 %
50.000 € 2.500 € 75.000 € 7 %
125.000 € 7.750 € 175.000 € 9 %
300.000 € 23.500 € 500.000 € 11 %
800.000 € 78.500 € 800.000 € 15 %
1.600.000 € 198.500 € en adelante 18 %

Grupos III y IV (art. 9.c): la escala estatal íntegra del artículo 21.2 de la Ley 29/1987, con sus dieciséis tramos del 7,65 % al 34 %.

La consecuencia se ve mejor con un ejemplo: sobre una base liquidable de 400.000 €, la escala gallega de parientes directos da 34.500 €; la estatal, que es la que se aplica a un hermano, da 81.018,76 €. Más del doble, con la misma base.

Y encima de eso, el artículo 10: el coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente vale 1 en los cuatro tramos para los grupos I y II —de 0 a 402.678,11 €, hasta 2.007.380,43 €, hasta 4.020.770,98 € y por encima—, mientras que los grupos III y IV conservan los coeficientes estatales, de 1,5882 a 2,4000. Es una simplificación real: en Galicia, un hijo con patrimonio propio importante no paga más por tenerlo, cosa que sí ocurre en casi toda España.

Cierra el bloque el artículo 11: los contribuyentes del grupo I —descendientes menores de 21 años— aplican además una deducción del 99 % de la cuota. Con el millón y medio de reducción por delante, en la práctica es una cláusula de cierre: los menores no pagan.

Qué se paga de verdad: cuotas calculadas

Cálculos propios aplicando la reducción por parentesco, la escala del artículo 9, el coeficiente del artículo 10 y, cuando procede, la deducción del artículo 11. Adquisición individual, sin vivienda habitual ni otras reducciones.

Hijo o cónyuge (grupo II):

Se hereda Galicia Con normativa estatal
200.000 € 0 € 28.250,01 €
500.000 € 0 € 106.021,59 €
1.000.000 € 0 € 262.697,34 €
1.100.000 € 6.000 € 296.697,34 €
1.500.000 € 45.500 € 432.697,34 €
2.000.000 € 108.500 € 602.697,34 €
3.000.000 € 270.500 € 942.697,34 €

Hasta el millón, cero. El primer euro de cuota aparece justo por encima, y crece despacio: heredar 1.100.000 € cuesta 6.000 €, un 0,55 % de lo recibido.

Hermano (grupo III):

Se hereda Galicia Con normativa estatal
200.000 € 41.814,69 € 47.554,27 €
500.000 € 164.110,71 € 172.146,13 €
1.000.000 € 412.332,72 € 421.516,06 €

La diferencia con el Estado es pequeña —solo la reducción de 25.000 € frente a 7.993,46 €—, porque el hermano tributa por la escala y los coeficientes estatales. Un hijo paga cero y un hermano paga 41.815 € por la misma herencia de 200.000 €. Ese contraste, y no el nivel absoluto, es lo característico de Galicia.

Para el grupo IV no hay ninguna especialidad: heredar 200.000 € cuesta 63.281,70 €, exactamente lo mismo que con la normativa estatal.

Las reducciones por bien: vivienda, empresa y campo

El artículo 7 regula las reducciones objetivas, que son incompatibles entre sí y con las estatales para una misma adquisición (art. 7.Uno) y no se aplican de oficio (art. 7.Dos.1). Además, el porcentaje se calcula sobre el valor del bien una vez deducidas las cargas del artículo 12 de la Ley 29/1987 y la parte proporcional de deudas y gastos de sus artículos 13 y 14.

La vivienda habitual del causante (art. 7.Tres) es la más usada, y su porcentaje depende del valor del inmueble:

Valor real del inmueble Reducción
Hasta 150.000 € 99 %
De 150.000,01 a 300.000 € 97 %
Más de 300.000 € 95 %

Con un límite de 600.000 € en todos los casos, y del 100 % —con ese mismo límite— cuando quien adquiere es el cónyuge. Pueden aplicarla descendientes, ascendientes y colaterales por consanguinidad; el colateral debe ser mayor de 65 años y haber convivido con el causante los dos años anteriores.

Tres reglas que evitan disgustos: la vivienda no pierde su condición de habitual si el causante se trasladó a una residencia o a casa de un familiar por circunstancias físicas o psíquicas; hay que mantenerla cinco años, salvo fallecimiento del adquirente o transmisión por pacto sucesorio gallego; y si se vende dentro de ese plazo no se pierde la reducción siempre que todo el importe se reinvierta en otra vivienda situada en Galicia que vaya a ser la habitual del adquirente. Esa cláusula de reinversión es una particularidad gallega que no existe en la norma estatal.

El resto del artículo 7 cubre la actividad económica y participaciones en entidades, las explotaciones agrarias, las fincas rústicas, las fincas forestales integradas en agrupaciones de propietarios con personalidad jurídica y la adquisición de bienes destinados a crear una empresa o negocio profesional, esta última condicionada a que el heredero tenga una base imponible en el IRPF no superior a 30.000 € y un patrimonio neto por debajo de 250.000 €, excluida su vivienda habitual.

La regla que más beneficios hace perder en Galicia

El artículo 23 merece leerse entero antes de presentar nada. Dice que los beneficios fiscales que dependan del cumplimiento de requisitos posteriores al devengo no se aplican de oficio y han de solicitarse expresamente en el periodo reglamentario de declaración, practicándose en la autoliquidación. Y añade dos frases que cierran la puerta:

  • Si en la autoliquidación presentada no se aplicaron, no se puede rectificar después para incorporarlos, salvo que la solicitud de rectificación se presente dentro del mismo plazo reglamentario.
  • «La ausencia de solicitud del beneficio fiscal dentro del plazo reglamentario de declaración o su no aplicación en la autoliquidación se entenderá como una renuncia a la aplicación del mismo.»

No es una formalidad. Significa que una reducción de vivienda habitual de decenas de miles de euros se pierde por no haberla pedido a tiempo, aunque se cumplieran todos los requisitos de fondo. Y no es una peculiaridad aislada: la misma lógica aparece en Aragón, donde no optar en plazo por el régimen autonómico hace que se aplique el estatal, y en Cataluña, donde elegir una reducción de empresa cuesta la bonificación entera. En las tres, la opción se ejerce presentando, y no se rehabilita.

Plazos, presentación y avisos finales

El plazo es el general de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros; el detalle está en el plazo del impuesto de sucesiones y en la prórroga. Galicia figura en el artículo 34.4 de la Ley 29/1987 entre las comunidades donde la autoliquidación es obligatoria: el procedimiento está en el modelo 650 paso a paso.

Y tres avisos:

  1. Cuota cero no exime de presentar. Con la reducción del millón, la mayoría de las herencias gallegas salen a cero, pero hay que declararlas igual. Sin la nota de presentación el banco no libera el dinero, como se explica en cobrar las cuentas bancarias del fallecido, y el Registro no inscribe los inmuebles, según se detalla en inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad.
  2. El valor de los inmuebles no se elige. Es el valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento, que además es el que determina si la vivienda entra en el tramo del 99 %, del 97 % o del 95 %. Está desarrollado en el valor de referencia catastral.
  3. Ojo con la reducción ya consumida. Desde 2026, lo aplicado en una apartación o mejora anterior descuenta del millón disponible al fallecer el mismo causante.

Para ver de cuántas formas distintas resuelven las comunidades el mismo impuesto, el contraste útil es con la Comunidad Valenciana, que llega a un resultado parecido bonificando el 99 % de la cuota en vez de rebajar la base, y con Castilla y León, que combina ambas técnicas.


Normativa consultada a 6 de septiembre de 2026. Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, arts. 6, 7, 9, 10, 11 y 23, en su redacción vigente. El apartado Cinco del artículo 6 fue añadido por la Ley 5/2025, de 23 de diciembre (BOE-A-2026-3385), con vigencia desde el 1 de enero de 2026; la reducción del grupo III procede de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre (BOE-A-2025-2145); la tarifa vigente del artículo 9, de la Ley 5/2024. Las cuotas son cálculos propios sobre esa normativa, orientativos y sin valor de asesoramiento: la liquidación de una herencia concreta depende de datos que aquí no se conocen.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Galicia?

Nada, en la mayoría de las herencias familiares. El artículo 6.Dos del Decreto Legislativo 1/2011 fija una reducción de 1.000.000 de euros por heredero para los grupos I y II, es decir hijos, nietos, cónyuge y ascendientes. Por debajo de ese importe la base liquidable es cero y no hay cuota. Por encima se aplica una tarifa propia que va del 5 al 18 por ciento, muy inferior a la estatal, que llega al 34.

¿Los hermanos y sobrinos pagan impuesto de sucesiones en Galicia?

Sí, y bastante. El grupo III tiene en Galicia una reducción de 25.000 euros, elevada por la Ley 5/2024, pero no accede ni a la tarifa reducida ni a bonificación alguna: se le aplican la escala y los coeficientes multiplicadores estatales. Un hermano que hereda 200.000 euros paga en torno a 41.815 euros. La diferencia con un hijo, que pagaría cero, es la mayor de todo el impuesto gallego.

¿Galicia tiene tarifa propia en el impuesto de sucesiones?

Sí, y solo para los grupos I y II. El artículo 9.a) del Decreto Legislativo 1/2011 aprueba una escala de seis tramos que va del 5 por ciento hasta 50.000 euros al 18 por ciento a partir de 1.600.000 euros. Los grupos III y IV quedan fuera y tributan por la escala estatal de dieciséis tramos, que llega al 34 por ciento. Es una de las diferencias más marcadas entre parientes directos y colaterales de toda España.

¿Cuál es la reducción por vivienda habitual en Galicia?

Depende del valor del inmueble y del parentesco. Según el artículo 7.Tres del Decreto Legislativo 1/2011, la reducción es del 99 por ciento si la vivienda vale hasta 150.000 euros, del 97 por ciento entre 150.000,01 y 300.000, y del 95 por ciento por encima, siempre con un límite de 600.000 euros. Para el cónyuge es del 100 por ciento con ese mismo límite. Exige mantener la vivienda cinco años, salvo reinversión en otra vivienda situada en Galicia.

¿Se pierden las reducciones gallegas si no se piden en la autoliquidación?

Sí, y es definitivo. El artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2011 establece que los beneficios fiscales que dependan de requisitos posteriores al devengo no se aplican de oficio y deben solicitarse en el plazo reglamentario de declaración. Si no se piden entonces, o no se aplican en la autoliquidación presentada, la ley lo considera expresamente una renuncia y ya no cabe rectificar después, salvo que la rectificación se presente dentro de ese mismo plazo.

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