Herencia con deudas: cuándo se heredan y cómo protegerte

Actualizado el 10 de septiembre de 202612 min de lectura

Es la pregunta que más miedo da de todo el proceso, y también la peor contestada: si la persona fallecida debía dinero, ¿lo debe ahora quien la hereda? La respuesta corta es que sí, pero solo hasta donde el heredero permita. Y ese «hasta donde permita» depende íntegramente de una decisión que se toma una sola vez y que casi todo el mundo toma antes de tener la información.

Este artículo va ordenado por lo que resuelve el problema. Primero, qué deudas pasan de verdad y cuáles se extinguen con la persona. Después, cómo averiguar lo que se debía —que es el paso que nadie explica y el que decide todo lo demás—. Luego, las salidas ordenadas de menos a más grave. Y al final, lo que ocurre cuando ya se ha aceptado y aparece un acreedor.

Lo esencial: las deudas patrimoniales se heredan (art. 661 del Código Civil); las personalísimas y las sanciones, no. Con la aceptación pura y simple se responde también con el patrimonio propio (art. 1003); con el beneficio de inventario, solo hasta donde alcance lo heredado (art. 1023). No se puede aceptar el activo y rechazar el pasivo. Y existe una cuarta vía que casi nadie menciona: el concurso de la herencia, cuya sola solicitud por un heredero equivale a aceptar a beneficio de inventario (art. 568.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

Qué se hereda y qué muere con la persona

El punto de partida es el artículo 661: «Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones». La herencia no es una lista de bienes: es una posición patrimonial completa, con su activo y su pasivo. Por eso no existe la posibilidad de quedarse la vivienda y devolver el préstamo al banco.

Pero «todas las obligaciones» no significa literalmente todo. La frontera está en si la obligación era transmisible:

Sí pasa a la herencia No pasa (se extingue)
Préstamos personales y tarjetas de crédito Sanciones administrativas y multas de tráfico
Hipotecas y otras deudas con garantía real Responsabilidad penal y sus penas
Deudas tributarias del fallecido (IRPF, IBI, tasas) Obligaciones personalísimas (un contrato de obra por sus cualidades personales)
Deudas con la Seguridad Social Pensiones alimenticias devengadas después del fallecimiento
Recibos, suministros y cuotas de comunidad pendientes Usufructos y derechos vitalicios del propio fallecido
Avales y fianzas prestados por el fallecido
Costas y condenas civiles firmes

Dos advertencias sobre esa tabla, porque son donde más gente se equivoca.

La primera: los avales se heredan. Es la deuda que aparece por sorpresa con más frecuencia, porque no figura en ningún extracto bancario del fallecido ni genera recibo alguno mientras el deudor principal va pagando. Un padre que avaló la hipoteca de un hijo deja esa garantía dentro de su herencia, y quien acepta pura y simplemente asume la posición de avalista.

La segunda: la hipoteca no desaparece porque el bien se herede. La deuda sigue al inmueble por la garantía real y sigue al heredero por la sucesión. Aceptar la casa es aceptar el préstamo que pesa sobre ella; si además la aceptación fue pura y simple, el banco puede ir contra el patrimonio propio del heredero cuando el valor de la casa no cubra lo pendiente. Es la razón por la que una vivienda «que no vale lo que debe» convierte una herencia aparentemente buena en una mala.

Cómo averiguar qué se debía (el paso que decide todo)

Aquí está el verdadero problema práctico: en España no existe un registro único de deudas de una persona. No hay un botón que devuelva el pasivo completo del fallecido. Hay que construirlo cruzando fuentes, y hacerlo antes de decidir, porque después ya no hay marcha atrás.

El orden que funciona:

  1. Certificado de posiciones de cada entidad bancaria. No solo saldos: también préstamos, tarjetas, descubiertos y avales. Se pide acreditando la condición de heredero, con la documentación descrita en los documentos necesarios de una herencia. El detalle de qué permite y qué no permite hacer el banco antes de liquidar el impuesto está en cobrar las cuentas bancarias del fallecido.
  2. Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Recoge los riesgos declarados por las entidades por encima del umbral de declaración: préstamos, líneas de crédito y avales. Es la única fuente que enseña de golpe deudas de bancos con los que el fallecido no tenía cuenta corriente.
  3. Deudas con Hacienda y con la Seguridad Social. Se solicitan a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General acreditando la condición de heredero. Incluyen declaraciones pendientes del propio fallecido, que hay que presentar.
  4. Nota simple del Registro de la Propiedad de cada inmueble. Muestra hipotecas, embargos, anotaciones preventivas y condiciones resolutorias. Un inmueble puede figurar en el inventario con un valor alto y estar embargado por completo. Cómo se leen y qué implican está en el Registro de la Propiedad tras una herencia.
  5. Los recibos domiciliados de los últimos doce meses. Es la fuente más humilde y una de las más eficaces: cuotas de comunidad, seguros, rentas, cuotas de préstamos personales pequeños que no llegan al umbral de la CIRBE.
  6. Los papeles de casa. Contratos, reconocimientos de deuda, préstamos entre particulares. No están en ningún registro y siguen siendo exigibles.

Todo esto se vuelca en el mismo documento donde va el activo. Cómo se ordena, qué valor se asigna a cada partida y qué deudas admite la ley como deducibles está en el inventario de bienes de la herencia.

Las cuatro salidas, de menos a más grave

Con el inventario delante, el pasivo se compara con el activo. A partir de ahí solo hay cuatro caminos, y conviene verlos en orden.

1. Hay más activo que pasivo: aceptar y pagar

Es el caso normal. Las deudas se pagan con la herencia y el heredero se queda con el resto. Ni siquiera hace falta ninguna precaución especial, salvo la de haber comprobado bien el pasivo. Conviene recordar que las deudas del causante reducen la base del impuesto: el artículo 13 de la Ley 29/1987 permite deducir las deudas que dejase contraídas el fallecido debidamente acreditadas, y el artículo 14 los gastos de última enfermedad, entierro y funeral. Declararlas bien rebaja la cuota, como se explica en cuánto se paga por heredar.

2. Hay dudas: aceptar a beneficio de inventario

Es la opción prudente y la que existe precisamente para esto. El artículo 1023 limita la responsabilidad «hasta donde alcancen los bienes» de la herencia y establece que los bienes propios del heredero no se confunden con los heredados. A cambio impone formalidades y plazos estrictos, que se detallan en el beneficio de inventario.

La regla práctica es sencilla: si no se puede afirmar con certeza que el activo supera al pasivo, esta es la puerta. No es una opción para casos desesperados; es la opción por defecto de cualquiera que no tenga la contabilidad del fallecido perfectamente cerrada.

3. El pasivo supera claramente al activo: repudiar

Cuando está claro que no queda nada, se renuncia. La repudiación exige siempre instrumento público ante notario (art. 1008) y deja al renunciante completamente fuera. El procedimiento, el coste real y las consecuencias sobre el resto de la familia están en renunciar a una herencia, y las trampas fiscales —que existen y son caras— en la letra pequeña fiscal de renunciar.

Un matiz que sorprende: renunciar no siempre resuelve el problema familiar. La parte repudiada no se evapora: pasa a los siguientes llamados, que suelen ser los propios hijos del renunciante. Si el objetivo es que nadie de la familia cargue con nada, hay que coordinar las renuncias, y aun así el artículo 1001 permite a los acreedores del propio renunciante pedir autorización judicial para aceptar en su nombre hasta cubrir sus créditos.

4. Hay bienes, pero no alcanzan: el concurso de la herencia

Esta es la vía que prácticamente ninguna guía divulgativa menciona, y es una vía legal ordinaria. El Texto Refundido de la Ley Concursal dedica un capítulo entero al concurso de la herencia. Su artículo 567 lo permite «en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente», y el artículo 568.1 legitima para pedirlo al administrador de la herencia yacente, a los herederos y a los acreedores del fallecido.

Lo verdaderamente útil está en el apartado 3 del mismo artículo 568: «La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario». Es decir, el heredero que pide el concurso queda protegido por ese mismo acto, sin que su patrimonio personal entre en juego.

A partir de ahí, según el artículo 570, la administración concursal asume las facultades de administración y disposición sobre el caudal relicto, y el artículo 571.3 obliga a mantener la herencia indivisa durante la tramitación. Tiene sentido cuando hay patrimonio real que repartir entre varios acreedores con distinta preferencia y se quiere un reparto ordenado con control judicial, en vez de una carrera en la que cobra quien llega antes.

Si ya se aceptó: qué pueden hacer los acreedores

Aquí es donde se paga el error de haber decidido deprisa.

Con aceptación pura y simple, el artículo 1084 es contundente: hecha la partición, los acreedores «podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos» que no haya aceptado a beneficio de inventario. No están obligados a dividir su reclamación entre los coherederos: pueden ir contra el que tenga más patrimonio y cobrar de él la totalidad. El demandado puede citar y emplazar a los demás, y el artículo 1085 le permite reclamarles después su parte proporcional, pero el riesgo de que los otros no puedan pagar recae sobre quien pagó.

Antes de repartir, además, los acreedores tienen dos herramientas propias. El artículo 1082 les permite oponerse a que se lleve a efecto la partición hasta que se les pague o se afiance el importe de sus créditos; y el artículo 1083 permite a los acreedores de un coheredero concreto intervenir a su costa en la partición para evitar que se haga en fraude de sus derechos. Es un motivo más para no repartir con deudas conocidas sin resolverlas antes, como se explica en el cuaderno particional.

Con beneficio de inventario, el mismo artículo 1084 limita la reclamación a «hasta donde alcance su porción hereditaria», y el artículo 1034 impide a los acreedores particulares del heredero mezclarse en las operaciones de la herencia hasta que cobren los acreedores de esta y los legatarios: solo pueden pedir la retención o el embargo del remanente. Esa es, en una línea, toda la diferencia entre las dos puertas.

Y hay un supuesto singular, poco conocido, que protege sin necesidad de inventario: el del artículo 1021. Quien reclama judicialmente una herencia que otro posee desde hace más de un año, si vence en el juicio, «no tendrá obligación de hacer inventario para gozar de este beneficio, y sólo responderá de las cargas de la herencia con los bienes que le sean entregados». Es una protección automática para el heredero preterido que tiene que pleitear para recuperar lo suyo.

El reloj que puede activar un acreedor

Conviene saber que la decisión no siempre la marca el ritmo de la familia. El artículo 1005 permite a cualquier interesado que acredite su interés —y un acreedor del fallecido lo es— acudir al notario para que comunique al llamado que dispone de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar. El notario le advertirá además de que, si no manifiesta su voluntad en ese plazo, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

Es decir: el silencio no es neutral. Un acreedor con prisa puede convertir la indecisión del heredero en la peor de las tres opciones, y treinta días naturales no dan para investigar un pasivo desde cero. Es una razón más para empezar por el inventario en cuanto se sospecha que hay deudas, y no cuando llega el requerimiento.

Tres errores que convierten un problema en una ruina

Tocar el dinero antes de decidir. Es el más caro y el más frecuente. Disponer de los fondos, cobrar un crédito del fallecido o vender algo puede valer como aceptación tácita de la herencia, con toda la responsabilidad personal que eso arrastra. Cuáles son exactamente esos gestos y cuáles no cuentan se detalla en aceptar o renunciar a una herencia.

Pagar deudas del fallecido con dinero propio «para ir adelantando». Además de poder interpretarse como un acto de heredero, convierte un pasivo de la herencia en un gasto personal irrecuperable si después se repudia.

Dejar correr el plazo del impuesto mientras se decide. Los seis meses del plazo del impuesto de sucesiones corren igual mientras se investiga el pasivo, y estar deliberando no los suspende. Si la investigación va a alargarse, lo barato es pedir la prórroga del impuesto dentro de los cinco primeros meses, no descubrir después el coste de ir fuera de plazo.

Y una última observación, porque es la que devuelve la proporción al asunto: una herencia con deudas no es automáticamente una herencia mala. Lo que la hace mala es aceptarla sin saber. Con el inventario cerrado, el pasivo medido y la puerta correcta elegida, el peor escenario posible es quedarse sin heredar nada —que era exactamente la situación de partida—.


Normativa consultada a 10 de septiembre de 2026. Código Civil, artículos 661, 1003, 1008, 1023, 1034, 1082, 1083, 1084 y 1085. Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, artículos 567 a 571. Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículos 13 y 14. Esta página explica el régimen general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto: la valoración de un pasivo hereditario y la elección entre las cuatro vías exige revisar la documentación real de la herencia.

Preguntas frecuentes

¿Se heredan las deudas de un familiar fallecido?

Se heredan las deudas patrimoniales, no las personales. El artículo 661 del Código Civil establece que los herederos suceden al difunto «en todos sus derechos y obligaciones», de modo que préstamos, hipotecas, recibos pendientes y deudas tributarias pasan a la herencia. Se extinguen, en cambio, las obligaciones personalísimas y las sanciones administrativas y penales, que no se transmiten. Y quien acepta a beneficio de inventario responde solo hasta donde alcance lo heredado.

¿Cómo saber si una herencia tiene deudas antes de aceptarla?

No existe un registro único, así que hay que cruzar varias fuentes: certificado de posiciones de cada banco, informe de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, deudas con Hacienda y Seguridad Social, notas simples del Registro de la Propiedad de cada inmueble y los recibos domiciliados de los últimos meses. Todo eso se hace antes de decidir, porque después la decisión es irrevocable.

¿Puedo quedarme con la casa y rechazar las deudas de la herencia?

No. La herencia se acepta o se repudia por entero: no cabe aceptar unos bienes y rechazar otros. Lo que sí existe es aceptar a beneficio de inventario, que permite quedarse con lo que sobre después de pagar las deudas con los propios bienes hereditarios, sin arriesgar el patrimonio personal.

¿Qué pasa si nadie acepta una herencia llena de deudas?

Si todos los llamados repudian, la herencia acaba correspondiendo al Estado o a la comunidad autónoma, que la reciben siempre con el equivalente al beneficio de inventario. Los acreedores cobran de los bienes que haya y, si no alcanzan, la deuda queda impagada: nadie responde con su patrimonio propio por haber sido pariente.

¿Los acreedores pueden reclamarme a mí toda la deuda si somos varios herederos?

Sí, si se aceptó pura y simplemente. El artículo 1084 del Código Civil permite a los acreedores exigir el pago por entero a cualquiera de los herederos que no haya aceptado a beneficio de inventario. Quien paga de más puede reclamar después su parte proporcional a los demás por el artículo 1085, pero el acreedor no tiene por qué repartir su reclamación.

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