No residentes: qué Hacienda cobra y qué normativa aplica
En una herencia con alguien fuera de España hay dos preguntas fiscales, y las dos se responden mal a menudo. La primera es quién cobra: la Agencia Tributaria estatal o una comunidad autónoma. La segunda es con qué reglas, porque de eso depende que la factura sea de cien euros o de sesenta mil.
Este artículo es la parte fiscal. Los papeles —poderes, apostilla, consulado, número fiscal, firma a distancia— están en heredero que vive fuera de España, y son un trabajo distinto. Y si además el heredero no es hijo ni cónyuge, la cuota se dispara por otra vía: la del sobrino o la de quien no es familia. Es una de las situaciones recogidas en los casos que más se repiten.
Obligación personal y obligación real: la frontera que decide qué se declara
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones separa dos formas de estar sujeto, y no dependen de la nacionalidad sino de la residencia fiscal del heredero:
- Obligación personal (artículo 6). A quien tenga su residencia habitual en España se le exige el impuesto «con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos» que hereda. Un residente en España que hereda un apartamento en Portugal y una cuenta en Suiza los declara aquí.
- Obligación real (artículo 7). A los demás se les exige por «la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español», más las cantidades de seguros de vida contratados con aseguradoras españolas o celebrados en España con entidades extranjeras que operen aquí.
De ahí se sigue lo esencial para un heredero que vive fuera: solo declara en España la parte española de la herencia. El piso de Valencia, la cuenta del banco español, las acciones depositadas aquí. Lo que el fallecido tuviera en su país de residencia no entra en el modelo español.
La residencia habitual se determina, dice el propio artículo 6.2, «conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» — el criterio de los 183 días y del centro de intereses económicos, no la nacionalidad ni el empadronamiento.
Qué cuenta como «bien situado en España»
La frase del artículo 7 es amplia a propósito —«situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español»— y en la práctica se traduce así:
| Sí entra en el modelo español | No entra |
|---|---|
| Inmuebles en España, incluidos garajes y trasteros | Inmuebles en el extranjero |
| Saldos en cuentas de bancos españoles | Cuentas en bancos extranjeros |
| Acciones y participaciones de sociedades españolas | Valores extranjeros depositados fuera |
| Vehículos matriculados en España | Bienes muebles fuera de España |
| Seguros de vida con aseguradora española, o celebrados en España con entidad extranjera que opere aquí | Seguros con aseguradora extranjera fuera de España |
| Créditos exigibles en España | Créditos exigibles en otro país |
Los inmuebles se valoran, como en cualquier otra herencia, por el valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento salvo que el declarado sea superior. No depende de dónde viva el heredero: la regla del artículo 9.3 es la misma para todos, y está desarrollada en el valor de referencia.
Ante quién se presenta: los tres supuestos de la Agencia Tributaria
La competencia para gestionar el impuesto está cedida a las comunidades autónomas, pero esa cesión no alcanza a estos casos. El artículo 70 del Reglamento del impuesto lo dice con todas las letras: si el causante no tuvo residencia habitual en España, la oficina competente es la de Madrid —hoy la Oficina Nacional de Gestión Tributaria—, «salvo que concurriendo a la sucesión uno o varios causahabientes con residencia habitual en España, se opte por presentarlos, previo acuerdo de los interesados, en la oficina que corresponda al territorio donde cualquiera de ellos tenga su residencia habitual».
Según la propia sede electrónica de la Agencia Tributaria, presentan el modelo 650 ante ella tres tipos de contribuyentes, y el segundo es el que casi nadie publica:
- Los no residentes en España que sean herederos, legatarios o beneficiarios de un seguro de vida, cuando los bienes o derechos estén en territorio español.
- Los residentes en España que heredan de una persona fallecida sin residencia fiscal en España. Un heredero que vive en Zaragoza y hereda de un padre que residía en Argentina no presenta en Aragón: presenta ante la Agencia Tributaria.
- Los residentes beneficiarios de seguros de vida no acumulados al resto de bienes hereditarios en los supuestos que corresponden al Estado.
El segundo supuesto rompe la intuición de todo el mundo, incluida la de algunas gestorías, y produce presentaciones en la comunidad equivocada que luego hay que rehacer. La regla no es dónde vive el heredero: es que la sucesión tenga algún punto fuera de España.
Otra consecuencia del mismo bloque: el artículo 70.1.a) exige que todos los documentos de una misma sucesión se presenten en la misma oficina. No cabe que un hermano liquide en su comunidad y otro ante el Estado.
Y una diferencia de régimen que conviene tener presente: quien tributa ante la Administración del Estado está obligado a autoliquidar. Lo dice el apartado Dos de la disposición adicional segunda de la ley: debe presentar «una autoliquidación, practicando las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria». No existe la opción de presentar la declaración y esperar a que la Administración liquide, como sí ocurre en algunas comunidades.
La normativa autonómica: la conquista de 2014, ampliada en 2021
Durante años el no residente pagaba con la tarifa estatal íntegra mientras el residente en la misma comunidad pagaba casi cero. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) declaró que aquello era contrario a la libre circulación de capitales, y España reformó la ley introduciendo la disposición adicional segunda, que reconoce el derecho a aplicar la normativa autonómica.
Aquella primera versión se limitaba a residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo. La Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó su apartado Uno y eliminó esa restricción: hoy el texto habla de «los contribuyentes no residentes» sin más. Un heredero que vive en México, en Estados Unidos o en el Reino Unido tiene el mismo derecho que uno que vive en Francia.
Las reglas de la disposición adicional segunda, en lo que afecta a herencias:
| Situación | Normativa autonómica aplicable |
|---|---|
| Causante no residente en España | La de la comunidad donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal situados en España |
| Causante no residente y sin ningún bien en España | La de la comunidad en que resida cada heredero |
| Causante residente en una comunidad, heredero no residente | La de esa comunidad |
Fíjese en el criterio: cuando el fallecido vivía fuera, lo que manda no es dónde vive el heredero, sino dónde está el bien más valioso de la herencia en España. Dos hermanos que viven en países distintos aplican la misma normativa autonómica, la del inmueble.
Y una regla de cierre que resuelve muchas dudas prácticas: el apartado 2 de la misma disposición aclara que se considera que una persona física reside en el territorio de una comunidad cuando permanezca en él un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del fallecimiento. Es el mismo criterio de los cinco años que rige el punto de conexión de las herencias ordinarias: mudarse de comunidad el mes anterior no cambia la normativa aplicable.
Lo que eso significa en dinero
El derecho a la normativa autonómica no es un tecnicismo. Una herencia de 200.000 € para un hijo, según qué comunidad resulte aplicable:
| Normativa aplicable | Cuota |
|---|---|
| Estatal, sin normativa autonómica | 28.250,01 € |
| Comunidad de Madrid | 282,21 € |
| Andalucía | 0 € |
| Cataluña | 3.825,00 € |
| Comunitat Valenciana | 124,88 € |
El derecho reconocido en la disposición adicional segunda vale, en ese caso, 28.000 €. Y no se aplica de oficio: hay que invocarlo y aplicarlo en la autoliquidación, con la normativa de la comunidad correcta. Presentar con la tarifa estatal cuando procedía la autonómica es un error que se puede corregir después mediante rectificación de la autoliquidación, pero solo mientras no prescriba.
Plazos, modelo y forma de presentación
El régimen es el mismo que el general, sin especialidad por ser no residente:
- Seis meses desde el fallecimiento (artículo 67 del reglamento).
- Prórroga de seis meses más, que hay que pedir dentro de los cinco primeros y que devenga interés de demora. Para quien vive fuera es casi siempre la decisión correcta, porque los plazos de apostilla y de cita consular no se comprimen. Se explica en la prórroga del impuesto.
- Modelo 650, autoliquidación de adquisiciones por causa de muerte, presentado ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Paseo de la Castellana, 147, Madrid). Su contenido y su cadena de cálculo están en el modelo 650.
La Agencia Tributaria admite tres vías: papel, programa de ayuda con predeclaración y número de referencia, y presentación electrónica completa, que es la única que evita por completo el desplazamiento porque también la diligencia de presentación se obtiene en formato electrónico. Para un heredero que vive fuera es la vía natural, y exige certificado electrónico —lo que enlaza otra vez con el número de identificación fiscal, que es el requisito previo de todo.
Presentar tarde tiene el mismo coste que en cualquier otra herencia: el recargo del artículo 27, que llega al 15 %, y sanción en lugar de recargo si es la Administración la que escribe primero.
Los otros dos pagos que el no residente también hace
El impuesto de sucesiones no es el único, y esto sorprende a quien viene de un país donde sí lo es.
La plusvalía municipal. Si en la herencia hay un inmueble urbano en España, el ayuntamiento donde radique cobra el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos. Y el sujeto pasivo, en las transmisiones a título lucrativo, es quien adquiere: el heredero, no la herencia ni el fallecido. Se paga con independencia de dónde resida, en el plazo de seis meses prorrogable a un año, y con una particularidad que conviene tener en cuenta desde fuera: de este impuesto se acredita ante el Registro solo la presentación, no el pago, mientras que del impuesto de sucesiones hay que acreditar el pago. Está desarrollado en la plusvalía municipal de una herencia.
El bloqueo bancario, que no es un impuesto pero funciona como uno. El artículo 32.4 de la ley prohíbe a las entidades financieras «acordar entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención», y el artículo 8.1 las hace responsables subsidiarias si lo hacen. Por eso el banco español no entrega el dinero a un heredero extranjero por mucho certificado que aporte: necesita el modelo 650 con su diligencia de presentación. La única puerta que la propia ley deja abierta es la de los cheques expedidos a nombre de la Administración para pagar el propio impuesto, que no se consideran entrega. El procedimiento completo está en cobrar las cuentas bancarias del fallecido.
Dos reglas que se publican mal
El representante fiscal ya no es obligatorio con carácter general. Circula todavía la idea de que todo no residente debe nombrar un representante fiscal en España. El artículo 47 de la Ley General Tributaria, en la redacción que le dio la Ley 11/2021, dice hoy que los obligados tributarios que no residan en España «deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria». La obligación pasó de general a tasada. Otra cosa es que designar a alguien en España sea prácticamente muy recomendable —notificaciones, requerimientos, plazos que corren— pero eso es conveniencia, no obligación.
La deducción por doble imposición internacional no es para todos. El artículo 23 de la ley concede el derecho a deducir lo pagado fuera «cuando la sujeción al impuesto se produzca por obligación personal». Es decir: la tiene el residente en España que hereda bienes en el extranjero y ha pagado allí un impuesto similar, y puede deducir la menor de dos cantidades —lo efectivamente satisfecho fuera, o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo español a la parte extranjera de la herencia—. El no residente que tributa por obligación real no aplica esa deducción en España, porque aquí solo declara bienes españoles; la corrección de la doble imposición, si la hay, le corresponde a su país de residencia o al convenio que exista entre ambos.
Lo esencial
- Obligación real: el no residente solo declara en España los bienes situados en España y los seguros con aseguradora española.
- Obligación personal: el residente en España declara aquí todo lo que hereda, esté donde esté.
- Se presenta ante la Agencia Tributaria, no ante la comunidad, en tres supuestos —incluido el de un residente que hereda de un causante no residente—.
- Autoliquidación obligatoria con modelo 650 ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Todos los herederos de una misma sucesión, en la misma oficina.
- Desde la sentencia europea de 2014 y, sin límite geográfico, desde la Ley 11/2021, todo no residente puede aplicar la normativa autonómica con sus reducciones y bonificaciones.
- Cuál: la del mayor valor de los bienes en España; sin bienes aquí, la de residencia de cada heredero; y si el causante residía en una comunidad, la de esa comunidad.
- La regla de residencia autonómica es la de los cinco años: mudarse antes de morir no cambia nada.
- Seis meses de plazo y prórroga dentro de los cinco primeros.
- El representante fiscal ya no es obligatorio con carácter general, aunque sea muy recomendable.
- La deducción por doble imposición es solo para quien tributa por obligación personal.
Fuentes
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículos 6, 7, 8.1, 9.3, 21.2, 22, 23, 32.4 y disposición adicional segunda, en la redacción dada por el artículo 4.6 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Texto consolidado, consultado el 22 de septiembre de 2026.
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículos 67, 68 y 70.
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 27 y 47, este último en la redacción del artículo 13.7 de la Ley 11/2021.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 106.1.a) y 110.2.b), para la plusvalía municipal.
- Agencia Tributaria, adquisiciones «mortis causa» — modelo 650: quiénes están obligados a su presentación y la ficha de formas de presentación de la misma sede.
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12, citada expresamente en la rúbrica de la disposición adicional segunda de la ley.
Las cuotas comparativas son cálculos propios sobre la normativa de cada comunidad, para una adquisición individual con patrimonio preexistente en el primer tramo y solo reducción por parentesco. Determinar qué normativa autonómica corresponde en una herencia con bienes repartidos exige valorar el caudal situado en España, y esa valoración es la que decide la factura: conviene hacerla con asesoramiento antes de presentar, no después.
Preguntas frecuentes
¿Un no residente paga impuesto de sucesiones en España?
Sí, por obligación real: solo por los bienes y derechos situados en España o que puedan ejercitarse aquí, y por los seguros de vida contratados con aseguradoras españolas. Lo que herede fuera de España no tributa en España.
¿Ante quién se presenta el impuesto siendo no residente?
Ante la Agencia Tributaria, no ante la comunidad autónoma. Se autoliquida con el modelo 650 en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. La autoliquidación es obligatoria, no se puede optar por declarar.
¿Se puede aplicar la bonificación de una comunidad siendo no residente?
Sí. Desde 2015 y con alcance ampliado por la Ley 11/2021, todo no residente —también fuera de la Unión Europea— tiene derecho a la normativa de la comunidad más conectada con la herencia, con sus reducciones y bonificaciones.
¿Qué comunidad se aplica si el fallecido no residía en España?
Aquella donde esté el mayor valor de los bienes y derechos del caudal situados en España. Si no hay ningún bien en España, la de residencia de cada heredero.
¿Hay que nombrar un representante fiscal en España?
Ya no con carácter general. La Ley 11/2021 modificó la Ley General Tributaria: el no residente designa representante solo cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria, no por el simple hecho de no residir.
¿Se puede deducir lo pagado en el otro país?
Solo quien tributa por obligación personal, es decir, quien reside en España. El no residente que tributa por obligación real no aplica esa deducción en España: la corrección de la doble imposición le corresponde a su país de residencia.
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