Heredar sin ser familia: amigos y cuidadores ante el impuesto

Actualizado el 22 de septiembre de 202612 min de lectura

Hay dos preguntas que llegan siempre juntas y tienen respuestas de signo opuesto. La primera es si un amigo, una cuidadora o una pareja no casada pueden heredar: sí, pero solo si el fallecido lo dejó escrito. La segunda es cuánto cuesta: más que en ningún otro caso, porque el impuesto reserva para quien no es familia su tratamiento más duro.

Este artículo no vuelve a explicar los cuatro grupos de parentesco —eso está en las reducciones por parentesco—, sino que recorre el Grupo IV como lo que es en la vida real: la persona que acompañó, la que cuidó, la que compartió casa sin pasar por el registro civil. Es una de las situaciones recogidas en los casos que más se repiten.

Sin testamento no hay nada: el primer requisito no es fiscal

La sucesión sin testamento no deja resquicio. El Código Civil llama por orden a descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales hasta el cuarto grado, «más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato», y en defecto de todos ellos sucede el Estado o la comunidad autónoma correspondiente. Un amigo de cuarenta años, la persona que cuidó a diario durante una década o el conviviente de toda la vida no están en ninguno de esos escalones, y un primo segundo al que nadie ha visto desde hace veinte años sí lo está.

De ahí la primera regla de este caso: si no hay testamento, la conversación ha terminado. Se explica con detalle en heredar sin testamento y, para el caso concreto de las parejas, en la pareja de hecho ante la herencia.

Cuando sí hay testamento, la libertad del testador no es total: dos tercios de la herencia son legítima si deja hijos o descendientes, y la mitad —o un tercio si concurre con el viudo— si deja padres o ascendientes. Lo que el testador puede dejar a quien quiera es el tercio de libre disposición cuando hay legitimarios, y todo cuando no los hay. Una persona sin hijos, sin padres vivos y sin cónyuge puede dejar íntegramente su patrimonio a quien decida.

Heredero o legatario: la decisión que conviene tomar bien

Nombrar a alguien legatario de un bien concreto —«lego el piso de la calle X a Fulana»— y nombrarlo heredero no es lo mismo, aunque el impuesto trate igual lo que recibe.

El heredero sucede en la posición del fallecido, con sus bienes y sus deudas, y responde de ellas incluso con su propio patrimonio si acepta pura y simplemente. El legatario recibe una cosa determinada y no responde de las deudas como responde el heredero; además, no interviene en el reparto ni queda atado a que los coherederos se pongan de acuerdo. Para un amigo o una cuidadora, la posición de legatario suele ser más limpia. La diferencia se desarrolla en aceptar o renunciar a la herencia.

La factura: el doble, y por dos motivos a la vez

Quien no tiene parentesco con el fallecido —o lo tiene más allá del cuarto grado— es Grupo IV. Y el Grupo IV recibe el peor trato del impuesto por dos vías simultáneas:

  • Reducción por parentesco: cero. El artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no le asigna ninguna. Ni un euro. Todo lo recibido entra en la base liquidable.
  • Coeficiente multiplicador de 2,0000. El artículo 22 duplica la cuota que sale de la escala.

Sobre 200.000 € heredados, con normativa estatal y patrimonio previo bajo:

Hijo (Grupo II) Sobrino (Grupo III) Sin parentesco (Grupo IV)
Reducción −15.956,87 € −7.993,46 € 0 €
Base liquidable 184.043,13 € 192.006,54 € 200.000,00 €
Cuota íntegra 28.250,01 € 29.942,24 € 31.640,85 €
Coeficiente × 1,0000 × 1,5882 × 2,0000
Cuota final 28.250,01 € 47.554,27 € 63.281,70 €

El 31,64 % de lo heredado, y esa proporción sube con el importe. Frente a un hijo, se paga 2,24 veces más; y un tercio más que un sobrino, que al menos conserva una reducción y un coeficiente menor.

Cuidado con el 2,4 que circula

Es el error más extendido del tema y siempre en la misma dirección: exagerar. Se publica que el Grupo IV «tiene un coeficiente de 2,4», y ese 2,4 es solo el del último tramo de patrimonio preexistente, el de quien ya tenía más de 4.020.770,98 € antes de heredar. La tabla completa del artículo 22 para el Grupo IV es:

Patrimonio previo del heredero Coeficiente
Hasta 402.678,11 € 2,0000
De 402.678,12 a 2.007.380,43 € 2,1000
De 2.007.380,44 a 4.020.770,98 € 2,2000
Más de 4.020.770,98 € 2,4000

El coeficiente que toca es el de la fila donde encaje el patrimonio que el heredero ya tenía antes de heredar, y el primer tramo llega hasta 402.678,11 €: solo se sale de él quien ya poseía más de esa cifra. Calcular con 2,4 sin comprobarlo infla la cuota un 20 % y puede llevar a renunciar a una herencia que sí compensaba aceptar.

Cuánto se paga, importe a importe

Se hereda Grupo IV (estatal) % sobre lo heredado
30.000 € 5.304,98 € 17,7 %
50.000 € 9.897,86 € 19,8 %
100.000 € 24.830,72 € 24,8 %
200.000 € 63.281,70 € 31,6 %
300.000 € 110.933,62 € 37,0 %
500.000 € 221.537,52 € 44,3 %

Si además el beneficiario vive fuera de España, el impuesto se presenta ante la Agencia Tributaria con las reglas de no residentes. A partir del medio millón, Hacienda se lleva más de cuatro de cada diez euros. Y como el legado suele ser un inmueble, el beneficiario se encuentra con una cuota de seis cifras y sin dinero para pagarla. Las salidas —pagar desde la cuenta del fallecido, liquidación parcial, prórroga y aplazamiento— están en pagar el impuesto sin liquidez, y conviene mirarlas antes de aceptar, no después.

Dónde cuesta menos, comunidad a comunidad

Las bonificaciones autonómicas del 99 % se detienen antes de llegar al Grupo IV —la de Madrid, por ejemplo, alcanza al Grupo III y para ahí—, así que las diferencias entre comunidades son menores que en otros casos: vienen de tarifas propias más baratas, no de perdonar la cuota. Pero existen, y una de ellas es enorme. La misma herencia de 200.000 €:

Comunidad Cuota Por qué
Extremadura, si hay inscripción 0 € Registro de Personas con Especial Vinculación: equipara a los grupos I y II
Gipuzkoa 35.301,66 € Tarifa foral propia, sin coeficiente multiplicador
Bizkaia 35.719,09 € Tarifa foral propia, sin coeficiente multiplicador
Álava 35.935,86 € Tarifa foral propia, sin coeficiente multiplicador
Cataluña 46.000,00 € Tarifa propia que se detiene en el 32 %
Baleares 53.392,75 € Único caso de España con reducción para extraños (1.000 €) y coeficiente de 1,7
Navarra 58.000,00 € Tarifa foral no progresiva: 29 % sobre toda la base
Andalucía 60.078,00 € Tarifa propia que se detiene en el 26 % y coeficiente de 1,9
Asturias 63.240,00 € Tarifa propia, sin bonificación
Madrid 63.242,42 € Su bonificación llega al Grupo III y se detiene ahí
C. Valenciana 63.705,62 € Su tarifa propia es algo más cara que la estatal
Resto de comunidades 63.281,70 € La cuota estatal íntegra

Baleares es la comunidad más benigna del régimen común con quien no es familia, y por dos decisiones que no ha tomado ninguna otra: una reducción de 1.000 € que existe aunque no haya parentesco alguno, y un coeficiente de 1,7 en lugar del 2,0 estatal.

Y Extremadura es el caso aparte de toda España: su registro autonómico permite que una persona sin parentesco —quien convivió con el fallecido los tres últimos años sin vínculo laboral ni de servicios domésticos o de cuidado, hasta cuatro convivientes— acceda a los beneficios de los grupos I y II. La diferencia entre estar inscrito y no estarlo, sobre una herencia de 700.000 €, son 339.904,70 €. Con una condición implacable: la inscripción solo puede pedirla el futuro causante, en vida. Está desarrollado en el impuesto de sucesiones en Extremadura.

Lo que la ley premia no es el parentesco: es haber vivido juntos

Es el hilo más útil de este artículo, y va contra la intuición de que el sistema solo mira el árbol genealógico. Cuatro territorios abren la puerta a quien no es familia, y cada uno con una llave distinta:

Territorio Qué exige Qué da
Extremadura Convivencia efectiva los tres últimos años, sin vínculo laboral ni de cuidado, e inscripción pedida por el causante en vida Los beneficios de los grupos I y II: 500.000 € de reducción y 99 % de bonificación
La Rioja Quince años de convivencia estable en el mismo domicilio, «cualquiera que fuera su relación». Diez de los quince si hubo traslado a un centro asistencial La deducción del 99 % de la cuota, sin necesidad de registro alguno
Cantabria Ser tutor, curador o guardador de hecho de un causante con discapacidad, o haber convivido los dos años anteriores Asimilación al Grupo II en reducciones, tipos, coeficientes y bonificaciones: cuota cero
País Vasco Convivencia de dos años en la vivienda, sin exigir parentesco alguno Reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual, con límites de 215.000 a 220.000 €

Las tres primeras se detallan en Extremadura, La Rioja y Cantabria; la vasca, en el impuesto en el País Vasco.

Fíjese en la asimetría: La Rioja no pide registro y Extremadura sí, y la extremeña además solo la puede activar quien va a morir. Dos sistemas que persiguen lo mismo y en los que el mismo cuidador cobra o no cobra según haya tenido a alguien delante explicándoselo a tiempo.

Fuera de esos cuatro territorios, la vía general sigue siendo la reducción de vivienda habitual del artículo 20.2.c), y ahí sí hace falta parentesco: exige ser cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral mayor de 65 años con dos años de convivencia. Un amigo o una cuidadora no la alcanzan.

La trampa de la pareja de hecho: fiscal no es lo mismo que sucesorio

Once comunidades equiparan a la pareja de hecho inscrita con el cónyuge a efectos del impuesto de sucesiones. Eso significa que le aplican la reducción del Grupo II y las bonificaciones del 99 %. Y produce una ilusión peligrosa: creer que estar inscrito da derecho a heredar.

No lo da. Salvo en los territorios con derecho civil propio que lo han previsto —Cataluña, Galicia, País Vasco, Baleares—, la pareja de hecho no es llamada a la sucesión sin testamento en el resto de España. La equiparación fiscal rebaja una cuota que solo existe si antes hay un testamento que nombre al conviviente. Fuera de esos cuatro territorios, el registro de parejas de hecho es un instrumento fiscal, no sucesorio.

El caso extremo es Navarra: desde 2019 su Fuero Nuevo dispone que el sobreviviente de una pareja estable «solo tendrá los derechos sucesorios que se hubieran otorgado» por testamento o pacto, y a la vez su normativa fiscal le da el mismo trato que al cónyuge. Paga el 0 % hasta 250.000 € de una herencia que no le corresponde. El mapa completo está en la pareja de hecho ante la herencia.

Lo esencial

  • Sin testamento no se hereda siendo amigo, cuidadora o pareja no casada: la ley se detiene en el cuarto grado y luego llama al Estado.
  • Con testamento, el límite es la legítima: se puede dejar todo a quien no es familia solo si no hay hijos, padres ni cónyuge.
  • El Grupo IV no tiene reducción y multiplica por 2,0000: 63.281,70 € por 200.000 heredados, el 31,6 %.
  • El 2,4 que circula es falso como coeficiente general: solo aplica con más de 4.020.770,98 € de patrimonio previo.
  • Baleares es la más benigna del régimen común (53.392,75 €); la C. Valenciana es la única más cara que el Estado.
  • Extremadura puede llevar la cuota a cero, pero solo si el causante inscribió al conviviente en vida.
  • Cuatro territorios premian la convivencia y no el parentesco: Extremadura (3 años + registro), La Rioja (15 años), Cantabria (cuidados y discapacidad) y el País Vasco (2 años, vivienda).
  • Ser legatario de un bien concreto suele ser mejor posición que ser heredero: no se responde de las deudas igual.
  • La equiparación fiscal de la pareja de hecho no crea derecho a heredar. Hace falta testamento.

Fuentes

  • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículos 20.2.a), 20.2.c), 21.2 y 22. Texto consolidado, consultado el 22 de septiembre de 2026.
  • Código Civil, artículos 807 a 809 (legítimas), 913, 944, 954 y 956 (orden de la sucesión intestada y llamamiento al Estado).
  • Normativa autonómica y foral citada en las tablas: textos consolidados de cada territorio, con las cuotas calculadas sobre sus tarifas, coeficientes y bonificaciones vigentes. El detalle está en las guías por comunidad de este sitio.

Las cuotas publicadas son cálculos propios sobre la escala y los coeficientes vigentes, para una adquisición individual y un patrimonio preexistente en el primer tramo, aplicando únicamente la reducción por parentesco. Sirven para comparar, no para liquidar. Quien esté pensando en dejar bienes a una persona sin parentesco debería consultarlo con un notario antes de otorgar el testamento: la diferencia entre hacerlo de una forma u otra puede ser de decenas de miles de euros.

Preguntas frecuentes

¿Puede heredar un amigo o una cuidadora sin ser familia?

Solo si hay testamento o pacto sucesorio que lo diga. La sucesión sin testamento llama a descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales hasta el cuarto grado, y después al Estado o a la comunidad autónoma. Un amigo no está en ninguno de esos escalones.

¿Cuánto paga alguien sin parentesco por heredar?

Con la normativa estatal, 63.281,70 euros por 200.000 heredados: el 31,6 %. No tiene reducción por parentesco y su cuota se multiplica por 2,0000 en el primer tramo de patrimonio preexistente.

¿El coeficiente del Grupo IV es 2,4?

Solo si el heredero ya tenía un patrimonio previo superior a 4.020.770,98 euros. En el primer tramo, hasta 402.678,11 euros, el coeficiente es 2,0000. Publicar el 2,4 como si fuera el general infla la cuota un 20 %.

¿Una pareja de hecho sin inscribir hereda algo?

Sin testamento, no. Y aunque la comunidad la equipare al cónyuge a efectos del impuesto, esa equiparación rebaja una cuota que solo existe si antes hay un testamento que la nombre. El registro es un instrumento fiscal, no sucesorio.

¿Sirve de algo haber cuidado a la persona durante años?

En la mayor parte de España, no a efectos del impuesto. Pero cuatro territorios sí lo premian: Extremadura por registro previo, La Rioja tras quince años de convivencia, Cantabria en casos de discapacidad y los territorios forales con la reducción de vivienda.

¿Es mejor recibir un legado o ser nombrado heredero?

El legatario recibe un bien concreto y no responde de las deudas de la herencia como el heredero. Fiscalmente pagan lo mismo por lo que reciben, pero la posición del legatario es más segura y más fácil de gestionar.

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