Impuesto de sucesiones en Murcia: reducciones y bonificaciones

Actualizado el 7 de septiembre de 202612 min de lectura

Murcia es, de todas las comunidades analizadas hasta ahora, la que menos toca la ley estatal. No aprueba escala de gravamen propia, ni coeficientes multiplicadores propios, ni mejora la reducción por parentesco. Deja el cálculo intacto de principio a fin y solo interviene al final, con una deducción del 99 % de la cuota para los grupos I y II.

Esa decisión de técnica legislativa tiene una consecuencia muy concreta y muy poco divulgada: para todo el que no sea hijo, cónyuge o ascendiente, Murcia es la normativa estatal pura. Un hermano que hereda 200.000 € paga aquí 47.554,27 €, que es al céntimo lo que pagaría si no existiera ninguna especialidad autonómica. Donde otras comunidades al menos rebajan algo a los colaterales —Canarias los bonifica al 99,9 %, Baleares al 60 o al 35 %—, Murcia no rebaja nada.

Este artículo va ordenado por lo que decide la factura: primero la bonificación y a quién alcanza, después lo que Murcia deliberadamente no cambia, y luego las tres reducciones propias, que son por tipo de bien y no por parentesco. La cadena general de cálculo está en el impuesto de sucesiones.

Lo esencial: norma aplicable, el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, art. 3. Deducción del 99 % de la cuota para los grupos I y II (art. 3.Cinco). Sin reducción propia por parentesco, sin tarifa propia y sin coeficientes propios: rigen los estatales. Reducciones propias por tipo de bien: empresa y participaciones al 99 %, fincas rústicas al 99 %, patrimonio cultural cedido del 50 al 100 % (art. 3.Uno, Dos y Tres). Parejas de hecho equiparadas a los cónyuges con alcance completo (art. 3.Seis). Los grupos III y IV pagan la cuota estatal íntegra.

Antes de nada: cuándo se aplica la normativa murciana

Lo decide la residencia habitual de la persona fallecida, no la del heredero ni el lugar donde estén los bienes: el territorio donde el causante permaneció más tiempo durante los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento.

Un hijo que vive en Cartagena heredando de un padre residente en Oviedo tributa por normativa asturiana. Y un hijo que se marchó a Barcelona heredando de una madre de Murcia tributa por normativa murciana. El punto de conexión completo, incluidos los casos con causante o heredero fuera de España, está en cuánto se paga por heredar.

La deducción del 99 %: quién entra y quién no

El artículo 3.Cinco establece que en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 se aplicará una deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que procedan.

Dos precisiones que importan. Es una deducción en cuota, no una reducción en base: se calcula todo el impuesto según las reglas generales y solo al final se aplica el 99 %. Y su ámbito son estrictamente los grupos I y II: descendientes, adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes. Todo lo demás queda fuera.

Se hereda Hijo o cónyuge (grupos I-II) Hermano o sobrino (grupo III) Primo o extraño (grupo IV)
100.000 € 98,38 € 17.667,79 € 24.830,72 €
200.000 € 282,50 € 47.554,27 € 63.281,70 €
500.000 € 1.060,22 € 172.146,13 € 221.537,52 €
1.000.000 € 2.626,97 € 421.516,06 € 536.245,34 €

Cálculos propios sobre la escala del artículo 21.2 y los coeficientes del artículo 22 de la Ley 29/1987, adquisición individual y patrimonio preexistente en el primer tramo, aplicando solo la reducción estatal por parentesco.

La distancia entre las columnas es la más brutal de toda la tanda. Un hijo que hereda 500.000 € paga poco más de mil euros; un hermano, más de ciento setenta y dos mil. La misma herencia, la misma comunidad, ciento setenta veces más impuesto.

Y esa frontera se decide contando grados de parentesco, no por sensación de cercanía familiar: un sobrino es grupo III y un primo es grupo IV, aunque el trato con el fallecido haya sido el inverso. Cómo se cuentan exactamente esos grados está en reducciones por parentesco.

Lo que Murcia decide no cambiar (y por qué importa)

Casi todas las comunidades intervienen en varios puntos de la cadena de cálculo. Murcia interviene solo en el último. Conviene tenerlo claro porque explica de dónde salen las cifras de la tabla anterior:

Elemento del cálculo En Murcia Efecto
Reducción por parentesco Estatal: 15.956,87 € (grupo II), 7.993,46 € (grupo III), nada (grupo IV) Base liquidable alta antes de bonificar
Reducción por vivienda habitual Estatal: 95 %, límite 122.606,47 € por sujeto, permanencia 10 años Permanencia más larga que en la mayoría de comunidades
Reducción por seguro de vida Estatal: 100 %, límite 9.195,49 € La más baja del abanico autonómico
Escala de gravamen Estatal: 16 tramos, del 7,65 % al 34 % Sin rebaja de tipos
Coeficiente de patrimonio preexistente Estatal: 1,0000 / 1,5882 / 2,0000 según grupo El colateral sigue multiplicando por 1,5882
Bonificación de cuota Propia: 99 % para grupos I y II Toda la rebaja se concentra aquí

La consecuencia menos obvia es la de la permanencia. Quien herede la vivienda habitual del fallecido en Murcia y quiera conservar la reducción tiene que mantenerla diez años, frente a los cinco de Canarias, Baleares, Madrid o la Comunidad Valenciana, y los tres de Andalucía. Es una diferencia real cuando el heredero necesita vender.

La vivienda habitual: irrelevante para un hijo, decisiva para un hermano

De esa tabla sale un efecto que merece un apartado propio, porque cambia por completo según quién herede. La reducción estatal por vivienda habitual es del 95 % con un límite de 122.606,47 € por sujeto pasivo, y pueden aplicarla el cónyuge, los ascendientes y descendientes, y los colaterales mayores de 65 años que hubieran convivido con el causante los dos años anteriores.

Supongamos una herencia de 200.000 € de los que 150.000 son la vivienda del fallecido:

Quién hereda Sin acoger la vivienda Acogiendo la vivienda Diferencia
Hijo (con bonificación del 99 %) 282,50 € 64,54 € 217,96 €
Hermano conviviente mayor de 65 años 47.554,27 € 12.044,50 € 35.509,77 €

Para un hijo, acogerse o no a la reducción de vivienda cambia doscientos euros: la bonificación del 99 % ya se lo había llevado casi todo. Para un colateral que cumpla los requisitos, es la diferencia entre pagar cuarenta y siete mil euros y pagar doce mil.

La lectura práctica es clara: en Murcia, las reducciones por bien concreto son la única palanca que le queda a quien no está bonificado. Un heredero del grupo III o IV que no revise si la vivienda, la empresa o la finca rústica encajan en alguna de ellas está renunciando a la única rebaja a la que puede aspirar. Y todas exigen requisitos formales que se cumplen —o se pierden— en el plazo de presentación.

Las tres reducciones propias: son por el bien, no por el parentesco

Murcia sí ha creado reducciones propias, pero todas atienden a qué se hereda, no a quién hereda. Y las tres tienen algo en común que las convierte en la única vía de alivio para los colaterales: no se limitan a los grupos I y II.

Empresa individual, negocio profesional o participaciones (art. 3.Uno)

Reducción propia del 99 % cuando la herencia incluya el valor de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades a las que sea aplicable la exención del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. Requisitos:

  • Domicilio fiscal y social en la Región de Murcia, tanto de la empresa como de la entidad.
  • Participación del causante de al menos el 5 % individual o el 20 % conjunto con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Mantener la inversión cinco años en los mismos activos o similares, admitiéndose la reinversión en otros de análoga naturaleza con destino empresarial.
  • Mantener el domicilio fiscal y social en Murcia durante esos cinco años.

Pueden aplicarla los adquirentes de los grupos I, II y III, y también los del grupo IV hasta colaterales de cuarto grado. Es incompatible, para una misma adquisición, con la reducción estatal del artículo 20.2.c). Si se incumple cualquier requisito, hay que presentar autoliquidación ingresando lo dejado de ingresar más intereses de demora.

Fincas rústicas (art. 3.Tres)

Reducción propia del 99 % por el valor de una finca rústica, con una condición que la hace poco habitual: la parcela debe transmitirse en el plazo de un año a una persona agricultora profesional titular de una explotación agraria a la que quede afecta, dada de alta en el régimen de Seguridad Social que le corresponda.

Las parcelas deben mantenerse afectas a la explotación cinco años desde el fallecimiento, salvo fallecimiento del adquirente, expediente expropiatorio u otras causas de fuerza mayor acreditadas. Si están inscritas, se hace constar en el Registro la nota marginal de afección del artículo 9.2 de la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias —un trámite registral adicional que conviene prever al inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad—. También aquí alcanza a los grupos I, II, III y IV hasta colaterales de cuarto grado.

Patrimonio cultural cedido (art. 3.Dos)

Reducción por la adquisición de bienes muebles de interés cultural o catalogados, condicionada a que el heredero los ceda gratuitamente a la Comunidad Autónoma, corporaciones locales, universidades, centros de investigación o entidades sin ánimo de lucro de fines culturales. El porcentaje depende de la duración de la cesión: 100 % si es permanente, 99 % para cesiones de diez o más años y 50 % para cesiones de más de cinco.

Exige pronunciamiento favorable previo del órgano asesor regional, testimonio del acuerdo en la escritura, y entrega efectiva de los bienes en treinta días hábiles desde la presentación de la autoliquidación. Revocar la cesión antes de tiempo obliga a devolver el beneficio con intereses.

El requisito formal que las tumba todas

El artículo 3.Cuatro contiene una regla que conviene leer dos veces. Cuando una reducción exija que la adquisición se formalice en documento público, esa formalización debe hacerse durante el plazo de presentación del impuesto. Y añade que no se aplicarán las reducciones que requieran alguna mención expresa en el documento si esa mención no consta, ni tampoco cuando se rectifique el documento para subsanar la omisión, salvo que la rectificación se haga dentro del plazo de presentación.

Es decir: una reducción del 99 % puede perderse porque la escritura no dijo lo que tenía que decir y nadie lo advirtió a tiempo. La misma lógica aparece en Galicia, donde no pedir el beneficio en plazo equivale legalmente a renunciar a él, y en Aragón, donde no optar en plazo hace que se aplique el régimen estatal. En las tres, el plazo de presentación es también el plazo para no equivocarse por escrito. Qué debe contener la escritura y cuándo se otorga está en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Parejas de hecho: equiparación completa desde 2024

El apartado Seis del artículo 3, añadido por la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, equipara a los cónyuges las parejas de hecho acreditadas conforme a la normativa autonómica que las regula. Lo relevante es el alcance, que es de los más amplios del panorama autonómico:

  • Las reducciones y bonificaciones autonómicas del propio artículo 3, incluida la deducción del 99 %.
  • Las reducciones estatales del artículo 20 de la Ley 29/1987.
  • Los coeficientes multiplicadores del artículo 22 de esa misma ley.

Además, en las reducciones autonómicas la equiparación cuenta también para determinar la participación del causante en el capital de una entidad de forma conjunta con el grupo de parentesco, con independencia de quién resulte beneficiario. Es un detalle técnico que puede decidir si se llega o no al 20 % conjunto de la reducción de empresa.

Plazos, presentación y avisos finales

El plazo es el general de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros; el detalle está en el plazo del impuesto de sucesiones y en la prórroga del impuesto. Murcia figura en el artículo 34.4 de la Ley 29/1987 entre las comunidades donde la autoliquidación es obligatoria: el procedimiento está en el modelo 650 paso a paso.

Tres avisos finales:

  1. Cuota casi cero no significa no presentar. Con la deducción del 99 %, la mayoría de las herencias familiares murcianas salen a unos pocos cientos de euros, pero hay que declararlas igual: sin la nota de presentación el banco no libera los saldos, como se explica en cobrar las cuentas bancarias del fallecido.
  2. Los colaterales tienen un problema de caja, no solo de cuota. Un hermano con una herencia de 300.000 € afronta más de 84.000 € de impuesto en seis meses, muchas veces antes de poder disponer de nada. Las vías legales para no malvender están en cómo pagar el impuesto de sucesiones sin liquidez, y lo que cuesta esperar sin hacer nada, en presentar el impuesto fuera de plazo.
  3. El valor de los inmuebles no se elige. Es el valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento, explicado en el valor de referencia catastral.

Para ver de cuántas formas distintas resuelven las comunidades el mismo impuesto, el contraste más útil es con Canarias, que aplica la misma ley estatal que Murcia pero extiende la bonificación al grupo III, y con Madrid, que además de bonificar aprueba tarifa y coeficientes propios.


Normativa consultada a 7 de septiembre de 2026. Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, artículo 3, apartados Uno a Seis, en su redacción vigente. El apartado Seis fue añadido por la Ley 4/2023, de 28 de diciembre (BOE-A-2024-2045). Las cuotas son cálculos propios sobre la escala y los coeficientes estatales, orientativos y sin valor de asesoramiento: la liquidación de una herencia concreta depende de datos que aquí no se conocen.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Murcia?

Casi nada si se es hijo, cónyuge o ascendiente. El artículo 3.Cinco del Decreto Legislativo 1/2010 aplica una deducción autonómica del 99 por ciento de la cuota a los grupos I y II. Un hijo que hereda 200.000 euros paga en torno a 282 euros, y uno que hereda 500.000 paga alrededor de 1.060. Los hermanos, sobrinos, primos y personas sin parentesco quedan fuera de la bonificación y pagan la cuota estatal íntegra.

¿Los hermanos y sobrinos pagan impuesto de sucesiones en Murcia?

Sí, y pagan exactamente lo que marca la ley estatal. Murcia no aprueba reducción propia por parentesco, ni tarifa, ni coeficientes multiplicadores propios, y su bonificación del 99 por ciento se limita a los grupos I y II. Un hermano que hereda 200.000 euros paga unos 47.554 euros, la misma cifra que resultaría de aplicar la normativa estatal pura sin ninguna especialidad autonómica.

¿Murcia tiene tarifa propia en el impuesto de sucesiones?

No. El texto refundido murciano no aprueba escala de gravamen ni coeficientes de patrimonio preexistente propios, de modo que rigen los de los artículos 21.2 y 22 de la Ley 29/1987. Tampoco mejora la reducción estatal por parentesco, que sigue siendo de 15.956,87 euros para el grupo II. Toda la rebaja murciana se concentra en la bonificación final de la cuota.

¿Qué reducciones propias tiene Murcia en el impuesto de sucesiones?

Tres, y todas van referidas a un tipo de bien, no al parentesco: un 99 por ciento por la adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades con domicilio en la Región; un 99 por ciento por la adquisición de fincas rústicas que se transmitan en un año a un agricultor profesional; y una reducción de entre el 50 y el 100 por cien por bienes del patrimonio cultural que se cedan temporalmente a entidades públicas o sin ánimo de lucro.

¿Las parejas de hecho se equiparan a los cónyuges en Murcia?

Sí, desde la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. El apartado Seis del artículo 3 equipara las parejas de hecho acreditadas conforme a la normativa autonómica que las regula, y lo hace con un alcance amplio: se les aplican las reducciones y bonificaciones autonómicas, las reducciones estatales del artículo 20 de la Ley 29/1987 y los coeficientes multiplicadores del artículo 22.

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