Si fallece un heredero antes de repartir: el derecho de transmisión
Es una de las situaciones más frecuentes y peor explicadas del derecho sucesorio: fallece una persona, y antes de que sus herederos hayan firmado nada, uno de ellos muere también. ¿Qué pasa con su parte? La respuesta del Código Civil cabe en una línea. La del Tribunal Supremo ha cambiado dos veces en trece años, y la última es de junio de 2026: buena parte de lo que se publicó sobre esto hasta hace unos meses —incluidas guías que siguen en línea— describe una doctrina que ya no rige.
Este artículo trata el caso completo: qué se transmite exactamente, quién decide, qué se discute ahora y qué consecuencias tiene en el impuesto. Es una de las situaciones recogidas en los casos que más se repiten. Si lo que busca es el plazo general para decidir sobre una herencia, está en el plazo para aceptar, donde esto se cita como «el plazo que se hereda» pero no se desarrolla.
Lo que dice el artículo 1006 y lo que no dice
El precepto entero son veinticinco palabras:
«Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.»
«El mismo derecho que él tenía» es la clave, y lo que se transmite es ese derecho: el ius delationis, la facultad de aceptar o repudiar. No los bienes. El heredero fallecido —el transmitente— nunca llegó a ser dueño de nada de la primera herencia, porque en derecho español la herencia no se adquiere al fallecer el causante, sino al aceptarla. Sus herederos —los transmisarios— reciben en su lugar la decisión pendiente.
Hay tres personas en juego y conviene nombrarlas para no perderse:
| Papel | Quién es |
|---|---|
| Primer causante | La persona que falleció inicialmente y dejó la herencia sin repartir |
| Transmitente | Su heredero, que muere sin haber aceptado ni repudiado |
| Transmisario | El heredero del transmitente, que recibe el derecho a decidir |
Y una condición previa que decide muchos casos: para ejercer el derecho de transmisión hay que haber aceptado antes la herencia del transmitente, porque el derecho a decidir era un elemento de su patrimonio. Quien repudia la herencia del transmitente repudia con ella ese derecho, y entonces la parte del primer causante sigue las reglas ordinarias: el acrecimiento entre coherederos del reparto o el llamamiento del orden legal de herederos, según el caso.
Cuándo NO hay derecho de transmisión
Antes de aplicar el artículo 1006 hay que descartar tres situaciones que se le parecen y funcionan de otra manera:
- Si el heredero ya había aceptado, aunque fuera tácitamente. Entonces los bienes ya eran suyos y pasan a sus herederos como cualquier otro bien de su patrimonio: dos herencias, dos liquidaciones, sin ninguna particularidad. Y aceptar tácitamente es más fácil de lo que la gente cree: cobrar rentas, vender el derecho hereditario o intervenir en el reparto ya lo es.
- Si el heredero murió antes que el causante. Eso no es transmisión, es premoriencia, y entran en juego la sustitución prevista en el testamento o el derecho de representación de los descendientes. La diferencia no es teórica: en la representación se hereda por estirpes y en la transmisión se hereda lo que el transmitente iba a recibir.
- Si el heredero repudió y después muere. No hay nada que transmitir: la repudiación es irrevocable y los del grado siguiente heredan por su propio derecho, sin representar al repudiante.
Dos doctrinas en trece años
Sobre el artículo 1006 han convivido siempre dos lecturas. La teoría clásica, o de la doble transmisión, entiende que la participación que correspondía al transmitente en la primera herencia se integra en su propio caudal y de ahí pasa a los transmisarios: dos adquisiciones sucesivas. La teoría moderna sostenía que el transmisario adquiere directamente del primer causante, y que por el patrimonio del transmitente solo pasa el derecho a decidir.
El Tribunal Supremo ha respaldado las dos, en este orden:
| Fecha | Resolución | Doctrina |
|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2013 | Pleno de la Sala Primera, sentencia 539/2013 (recurso 397/2011) | Teoría moderna: no hay doble sucesión, sino un mero efecto transmisivo del derecho a aceptar o repudiar |
| 3 de junio de 2026 | Pleno de la Sala Primera, sentencia 849/2026 | Rectifica la anterior y vuelve a la teoría clásica de la doble transmisión |
La sentencia de 2026 no matiza la de 2013: la corrige. El Pleno recupera expresamente la interpretación dominante anterior y lo justifica en los problemas prácticos que la doctrina moderna venía causando —en el cálculo de las legítimas, en la protección de los acreedores y en las particiones—, apreciando interés casacional por la inseguridad jurídica generada en la práctica notarial. El caso que resolvió era precisamente el de una escritura de partición a la que se le denegó la inscripción.
Qué cambia en lo civil, que es lo que ya está decidido
- El transmisario sucede al transmitente, y este al primer causante. No adquiere directamente del primero.
- La participación en la primera herencia se integra en el caudal del transmitente, y por tanto se computa para calcular las legítimas de esa segunda herencia. Este era el objeto del litigio y es la consecuencia más tangible.
- Los legitimarios del transmitente entran en escena, y en particular su cónyuge viudo, cuya intervención pasa a ser necesaria en la partición de la herencia del primer causante. Es el punto que más particiones va a complicar: aparece en la mesa alguien que con la doctrina anterior no tenía que firmar.
Si en la herencia del transmitente hay viudo o hijos, conviene repasar la legítima antes de plantear el reparto, porque el cálculo de sus derechos ya no se hace sobre el patrimonio del transmitente a secas.
Y en lo fiscal, que NO está cerrado
Aquí hay que ser honesto, porque es donde está el dinero y donde casi todo lo publicado va con retraso.
Entre 2018 y 2026 el criterio fiscal fue claro: la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en la sentencia 936/2018, de 5 de junio, reiterada por la 434/2019, de 29 de marzo, estableció que la sucesión por derecho de transmisión daba lugar a un solo hecho imponible y una sola liquidación respecto de esos bienes. Pero ese criterio se apoyaba expresamente en la doctrina civil de 2013: la propia Sala Tercera razonó que lo declarado por la Sala Civil era determinante para interpretar la ley fiscal, porque el impuesto toma del derecho civil sus conceptos de sucesión, transmisión, adquisición y aceptación.
Al rectificarse la doctrina civil, ese fundamento ha desaparecido. Y la Sala de lo Contencioso-Administrativo todavía no se ha pronunciado sobre el escenario nuevo. De modo que hoy, con rigor, solo se puede decir esto:
- No es exacto afirmar que ya hay dos liquidaciones. Ninguna resolución fiscal lo ha establecido.
- Tampoco lo es sostener que sigue habiendo una sola. La premisa civil en que se basaba ese criterio ya no rige.
- La doctrina especializada anticipa que, existiendo civilmente dos transmisiones, acaben procediendo dos liquidaciones, con la cuota de la primera deducible como deuda en la segunda. Es una previsión razonada, no un criterio confirmado.
Cuánto está en juego, con la escala estatal, adquisición individual y solo la reducción por parentesco. Un padre deja 300.000 € a dos hijos; uno de ellos muere sin aceptar y deja un hijo:
| Escenario | Cuota por los 150.000 € |
|---|---|
| Una sola liquidación (criterio 2018-2026) | 18.277,60 € |
| Dos liquidaciones sucesivas, sin deducción | 36.555,20 € |
La segunda cifra es el techo teórico, no una previsión: si acaba admitiéndose deducir como deuda de la segunda herencia el impuesto ya satisfecho por la primera, el resultado real quedaría por debajo. Nadie puede dar hoy esa cifra intermedia con precisión, y quien la dé se la está inventando.
El parentesco aplicable está en la misma situación. Que contara el del transmisario con el primer causante era consecuencia directa de la teoría moderna, así que vuelve a estar en discusión. La diferencia no es menor: si el transmitente era un hermano del primer causante y el transmisario su hijo —un sobrino del primero—, el grupo pasa del II al III, con la reducción a la mitad y el coeficiente de 1,5882, y los mismos 150.000 € costarían 31.393,57 €. El mecanismo está en heredar siendo sobrino.
Qué hacer mientras tanto, que es lo práctico: si el plazo aprieta, pedir la prórroga para ganar seis meses de margen sin recargo, y plantear la liquidación con asesoramiento profesional que valore el criterio de su comunidad. Una liquidación presentada a tiempo puede rectificarse después; una fuera de plazo arrastra recargo aunque el criterio acabe dándole la razón.
⚠️ La sentencia 849/2026 y las de 2013, 2018 y 2019 se citan por sala, fecha y número a partir de fuentes profesionales que las reproducen de forma coincidente, no por lectura directa del texto original. Si va a fundar en ellas una reclamación o una liquidación, conviene localizar la resolución completa.
Quién decide y qué puede decidir
Los transmisarios ejercen el derecho cada uno por su parte, como en cualquier herencia: no hace falta unanimidad. Uno puede aceptar y otro renunciar, y el que renuncia no arrastra a los demás.
Las opciones son las tres de siempre, con el detalle de que se ejercen sobre dos herencias:
- Aceptar pura y simplemente la del transmitente y ejercer el derecho aceptando también la del primer causante.
- Aceptar la del transmitente y repudiar la del primer causante, que es lo razonable si esa primera herencia venía cargada de deudas. Ver herencia con deudas.
- Aceptar a beneficio de inventario, que se puede hacer respecto de cada una de las dos herencias por separado y es la salida prudente cuando no se conoce bien el pasivo de la primera. Los plazos y las formas están en el beneficio de inventario.
Repudiar la herencia del transmitente cierra la puerta a las tres: se pierde con ella el derecho a decidir sobre la primera.
Como en toda aceptación o repudiación, hay que hacerlo en la forma debida: la repudiación exige instrumento público ante notario, y la aceptación es irrevocable. Ambas cosas se explican en aceptar o renunciar a una herencia.
Un aviso sobre el silencio: cualquier interesado puede provocar la decisión mediante un requerimiento notarial que da al llamado treinta días naturales, con la advertencia de que si no contesta se entenderá aceptada pura y simplemente. Ese mecanismo funciona igual frente a un transmisario, y es la vía que suele desbloquear estas situaciones cuando se estancan. Está desarrollado en un heredero no firma.
Los dos relojes fiscales
Aquí está el error más caro de este caso, y viene de una confusión razonable: creer que la muerte del heredero reinicia el plazo de la primera herencia. No lo hace.
El artículo 24.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fija el devengo «el día del fallecimiento del causante», y el artículo 67.1.a) del reglamento da seis meses desde ese fallecimiento para presentar. Hay dos causantes, así que hay dos devengos y dos plazos, cada uno con su fecha:
| Herencia | Devengo | Plazo | Prórroga |
|---|---|---|---|
| Del primer causante | Su fallecimiento | 6 meses desde entonces | Pedible en los 5 primeros meses |
| Del transmitente | Su fallecimiento | 6 meses desde entonces | Pedible en los 5 primeros meses |
Si el heredero murió al cuarto mes, quedan dos meses para la primera herencia y seis para la segunda. Y ese es exactamente el momento en que conviene pedir la prórroga de la primera, porque el plazo para solicitarla —los cinco primeros meses— está a punto de agotarse. Cómo se pide y por qué sale entre tres y seis veces más barata que el recargo está en la prórroga del impuesto; lo que cuesta llegar tarde, en impuesto de sucesiones fuera de plazo.
Una advertencia sobre lo que no suspende el plazo: el reglamento enumera los supuestos de suspensión y ni la muerte de un heredero ni la tramitación de una segunda declaración de herederos están entre ellos. Tampoco lo está la negociación previa entre los interesados. La lista completa está en el plazo del impuesto de sucesiones.
Dos avisos sobre bienes concretos, porque son los que más se complican con un doble fallecimiento. Si en la primera herencia hay una empresa familiar, el requisito de permanencia de la reducción del 95 % arrastra las mismas dudas de encaje que el resto del impuesto tras la rectificación de 2026: los detalles de la reducción están en heredar la empresa familiar. Y si hay un seguro de vida del primer fallecido cuyo beneficiario era el heredero que ha muerto, ese capital no sigue estas reglas, porque llega por designación y no por título sucesorio: se explica en el seguro de vida del fallecido.
Y una consecuencia documental: harán falta dos títulos sucesorios. Si el transmitente no tenía testamento, hay que tramitar su declaración de herederos antes de poder acreditar quién es transmisario, y eso son unos veinte días hábiles que consumen plazo del impuesto. La herencia del primer causante, mientras nadie acepta, sigue en la situación que se explica en la herencia yacente.
El orden que funciona
- Determinar si el fallecido había aceptado o no, expresa o tácitamente. De eso depende todo lo demás: si aceptó, no hay derecho de transmisión y son dos herencias corrientes.
- Reunir los dos títulos: testamento o declaración de herederos de cada uno de los dos fallecidos, con sus certificados de defunción y de últimas voluntades.
- Anotar las dos fechas de devengo y calcular los dos plazos. Pedir prórroga de la primera si queda poco margen.
- Inventariar las dos masas, teniendo presente que la participación en la primera se computa en el caudal del transmitente para calcular las legítimas de su herencia. Ver el inventario de bienes.
- Identificar a los legitimarios del transmitente, señaladamente a su cónyuge viudo, porque su intervención en la partición de la primera herencia ha pasado a ser necesaria.
- Decidir sobre cada herencia, con la libertad de aceptar una y repudiar otra, y valorando el beneficio de inventario si el pasivo de la primera no está claro.
- Liquidar con asesoramiento, dado que el encaje fiscal está abierto, y pedir prórroga antes que apurar el plazo.
- Repartir, ya con todos los títulos y todas las firmas necesarias.
Lo esencial
- El artículo 1006 transmite el derecho a aceptar o repudiar, no los bienes.
- Hay que aceptar antes la herencia del transmitente: quien la repudia pierde también ese derecho.
- No hay derecho de transmisión si el heredero ya había aceptado, si premurió al causante o si repudió.
- El Supremo fijó en 2013 la teoría moderna y la rectificó en junio de 2026: hoy rige de nuevo la doble transmisión.
- El transmisario sucede al transmitente, y este al primer causante: la participación en la primera herencia se computa en el caudal del segundo.
- Por eso entran los legitimarios del transmitente, y en particular su cónyuge viudo, en la partición de la primera herencia.
- En lo fiscal no hay respuesta cerrada: la Sala de lo Contencioso aún no se ha pronunciado tras el cambio. Ni una liquidación ni dos son afirmables hoy.
- El parentesco aplicable vuelve a estar en discusión por el mismo motivo, y es donde hay más dinero en juego.
- Entre los dos escenarios, en el ejemplo, hay hasta 18.277,60 € de diferencia.
- Cada transmisario decide por su parte: no hace falta unanimidad.
- Dos devengos, dos plazos de seis meses. La muerte del heredero no reinicia el de la primera herencia.
Fuentes
- Código Civil, artículos 999, 1000, 1006, 1008, 1010 a 1019 (beneficio de inventario), 923, 924 a 929 (representación) y 1005 (requerimiento notarial). Texto consolidado, consultado el 23 de septiembre de 2026.
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículos 3.1.a), 20.2.a), 21.2, 22 y 24.1.
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículos 67, 68 y 69.
- Tribunal Supremo, Pleno de la Sala Primera, sentencia 849/2026, de 3 de junio, que rectifica la interpretación del artículo 1006 y vuelve a la teoría clásica de la doble transmisión, computando el valor de la primera herencia en el caudal del transmitente a efectos de legítimas y exigiendo la intervención de sus legitimarios —en particular el cónyuge viudo— en la partición.
- Tribunal Supremo, Pleno de la Sala Primera, sentencia 539/2013, de 11 de septiembre (recurso 397/2011), doctrina rectificada por la anterior; y Sala de lo Contencioso-Administrativo, sentencias 936/2018, de 5 de junio, y 434/2019, de 29 de marzo, que fijaron el hecho imponible único apoyándose expresamente en aquella doctrina civil. A fecha de este artículo la Sala Tercera no se ha pronunciado sobre el escenario resultante del cambio de 2026.
- Todas las resoluciones anteriores se citan por sala, fecha y número a partir de fuentes profesionales que las reproducen de forma coincidente, no por lectura directa del texto original.
El derecho de transmisión sigue siendo una de las materias más discutidas del derecho sucesorio, y su aplicación depende de detalles —si hubo o no aceptación tácita, qué dicen los testamentos, si concurren legitimarios del transmitente— que solo se aprecian con la documentación completa delante. Este artículo explica el mecanismo y la doctrina; una herencia con doble fallecimiento y patrimonio relevante debe llevarse con asesoramiento profesional.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un heredero muere sin haber aceptado la herencia?
Pasa a sus propios herederos el mismo derecho que él tenía: aceptar o renunciar. Es el derecho de transmisión del artículo 1006 del Código Civil. No heredan los bienes directamente: heredan la decisión.
¿Se paga el impuesto de sucesiones dos veces?
Hoy no hay respuesta cerrada. Entre 2018 y 2026 el criterio fue que había una sola liquidación, pero se apoyaba en una doctrina civil que el Supremo rectificó en junio de 2026. La Sala de lo Contencioso todavía no se ha pronunciado sobre el escenario nuevo, así que conviene plantear la liquidación con asesoramiento.
¿Quién decide si se acepta o se renuncia?
Los herederos del heredero fallecido, cada uno por su parte. Uno puede aceptar y otro renunciar: la decisión no tiene que ser unánime, igual que en cualquier otra herencia.
¿Se puede aceptar una herencia y renunciar a la otra?
Para ejercer el derecho de transmisión hay que haber aceptado antes la herencia del heredero fallecido: quien renuncia a esa herencia renuncia también al derecho que contenía. Pero aceptada esa, se puede aceptar una y repudiar la otra.
¿Qué parentesco cuenta para el impuesto?
Es justo lo que la rectificación de junio de 2026 ha vuelto a poner en discusión. Que contara el del transmisario con el primer fallecido era consecuencia de entender que adquiría directamente de él, y esa premisa ya no rige en lo civil. Es el punto con más dinero en juego y el que conviene consultar antes de liquidar.
¿Cuál es el plazo del impuesto en este caso?
Hay dos herencias y cada una tiene su propio devengo y su propio plazo de seis meses, contados desde cada fallecimiento. El de la primera no se reinicia porque haya muerto un heredero.
¿Y si el heredero fallecido ya había aceptado?
Entonces no hay derecho de transmisión. Los bienes ya estaban en su patrimonio y pasan a sus herederos como cualquier otro bien suyo, con dos herencias y dos liquidaciones independientes.
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