Impuesto de sucesiones en Navarra: el régimen foral explicado
Navarra hace lo contrario que casi todas las comunidades del régimen común. Aquí no hay reducción por parentesco: no se resta nada de la base por ser hijo o cónyuge. Lo que cambia es la tarifa, y cambia tanto que el resultado es de los más benignos de España para la familia directa y de los más duros para todo lo demás.
Un hijo que hereda 200.000 € en Navarra paga 0 €. Un hermano que hereda esos mismos 200.000 € paga 38.499,87 €. Es la mayor distancia entre línea recta y colateral que produce cualquier normativa española, y no viene de una bonificación de cuota, sino del diseño mismo de las tablas.
Este artículo va ordenado por lo que decide la factura: primero qué Hacienda cobra, después la tarifa que le corresponde a cada parentesco, luego el mecanismo poco conocido que genera saltos de miles de euros, y por último exenciones, plazos y gestión. La mecánica general del impuesto está en el impuesto de sucesiones.
Lo esencial: norma aplicable, el Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, texto refundido del ISD de Navarra. Sin reducción por parentesco. Tarifa del art. 34: 0 % hasta 250.000 € para cónyuge, pareja estable, ascendientes y descendientes; luego 0,80 % plano para el cónyuge y una escala progresiva del 2 al 16 % para hijos y padres. Colaterales y extraños: tarifas no progresivas del 8 al 48 %, aplicadas sobre toda la base. Exención plena de empresa familiar (art. 11.c) y de explotaciones agrarias. Plazo, seis meses; diez si el fallecimiento ocurrió fuera de España.
Antes de nada: cuándo manda la normativa navarra
Lo decide la residencia habitual de la persona fallecida, igual que en el resto de España, pero la regla de permanencia es distinta y esto casi nadie lo publica.
En el régimen común, la comunidad competente es aquella donde el causante permaneció más días del periodo de los cinco años anteriores al fallecimiento. En Navarra rige el Convenio Económico (Ley 28/1990), cuyo artículo 8.2 fija la residencia habitual «cuando permanezcan en dicho territorio más días… de cada año, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones». No hay quinquenio. Y el artículo 31.1.a) añade un supuesto propio: Navarra cobra también cuando el causante residía en el extranjero pero conservaba la condición política de navarro.
La consecuencia práctica es doble. Un traslado a Navarra produce efectos fiscales antes que un traslado a una comunidad de régimen común. Y —al contrario que en el País Vasco, donde el Concierto obliga a aplicar normativa estatal a quien pasó más días fuera en cinco años— el Convenio navarro no contiene ninguna cláusula equivalente. Es una asimetría real entre los dos regímenes forales, y se explica con detalle en el impuesto de sucesiones en el País Vasco.
El punto de conexión general, para el resto de casos, está en cuánto se paga por heredar.
La tarifa de la familia directa: el 0 % hasta 250.000 €
El artículo 34.1.a) separa dos situaciones que en el resto de España se tratan igual.
Cónyuge o miembro de pareja estable (ordinal 1.º): dos escalones y ya.
| Base liquidable | Tipo |
|---|---|
| Hasta 250.000 € | 0 % |
| Resto | 0,80 % |
Ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes y adoptados (ordinal 3.º): tarifa progresiva de cinco tramos, con el primero también al 0 %.
| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto hasta | Tipo |
|---|---|---|---|
| 250.000 € | 0 € | 250.000 € | 2 % |
| 500.000 € | 5.000 € | 500.000 € | 4 % |
| 1.000.000 € | 25.000 € | 800.000 € | 8 % |
| 1.800.000 € | 89.000 € | 1.200.000 € | 12 % |
| 3.000.000 € | 233.000 € | Resto | 16 % |
Traducido a dinero, y sin más reducciones que las que correspondan:
| Se hereda | Cónyuge o pareja estable | Hijo, hija o progenitor |
|---|---|---|
| 100.000 € | 0 € | 0 € |
| 200.000 € | 0 € | 0 € |
| 300.000 € | 400 € | 1.000 € |
| 500.000 € | 2.000 € | 5.000 € |
| 1.000.000 € | 6.000 € | 25.000 € |
| 2.000.000 € | 14.000 € | 113.000 € |
Dos observaciones que conviene no perder de vista. La primera: el 16 % del último tramo es un tipo alto para línea recta, muy por encima del 1,5 % vasco o del 1 % balear, de modo que en herencias grandes Navarra deja de ser barata. La segunda: el cónyuge navarro tributa a tipo plano, así que su ventaja crece cuanto mayor es la herencia —a dos millones paga ocho veces menos que un hijo.
Para comparar con la escala estatal y con los coeficientes multiplicadores que Navarra no usa, la referencia está en las reducciones por parentesco.
El resto de parentescos: tarifas planas y muy caras
Aquí está el rasgo más singular del sistema navarro. Las tarifas de las letras b) a g) del artículo 34 no son progresivas: el propio artículo 34.2 dice que «se aplicarán sobre la total base liquidable». Un tipo único, para todo lo heredado, determinado por el tramo en que caiga la base.
Las letras funcionan así:
- Letra b): para ascendientes y descendientes por afinidad y para colaterales de segundo y tercer grado, los primeros 7.813,16 € tributan al 0,80 % y el exceso va a la tarifa de las letras c), d) o e), según el caso.
- Letra c) — ascendientes y descendientes por afinidad: del 6 % al 20 %.
- Letra d) — colaterales de segundo grado (hermanos): del 8 % al 35 %.
- Letra e) — colaterales de tercer grado (sobrinos y tíos): del 9 % al 39 %.
- Letra f) — colaterales de cuarto grado (primos): del 11 % al 43 %, sin el tramo del 0,80 %.
- Letra g) — grados más distantes y extraños: del 11 % al 48 %, el marginal más alto que aplica cualquier normativa española.
Y un detalle del artículo 3.3 que cambia el grupo de mucha gente: los parientes por afinidad que no sean ascendientes ni descendientes se asimilan a los consanguíneos de grado inmediatamente posterior. Un cuñado, que es colateral de segundo grado por afinidad, tributa como colateral de tercero.
Las cifras, para una herencia sin más reducciones:
| Se hereda | Hermano | Sobrino o tío | Primo | Sin parentesco |
|---|---|---|---|---|
| 100.000 € | 13.890,53 € | 15.734,27 € | 20.000 € | 21.000 € |
| 200.000 € | 38.499,87 € | 44.265,48 € | 52.000 € | 58.000 € |
| 300.000 € | 58.499,87 € | 67.265,48 € | 78.000 € | 87.000 € |
| 500.000 € | 113.265,48 € | 128.031,08 € | 155.000 € | 180.000 € |
| 1.000.000 € | 258.031,08 € | 297.718,56 € | 350.000 € | 400.000 € |
Un hermano paga en Navarra un 19,25 % de lo heredado sobre 200.000 €, frente al 23,78 % que resultaría de la normativa estatal. En cambio, quien no es familia paga el 29 % desde el primer euro, con tipos que en herencias millonarias llegan al 48 %.
El escalón: por qué un euro más puede costar 8.780 €
Una tarifa no progresiva tiene un efecto que la gente descubre tarde: al cruzar un límite de tramo, el tipo nuevo se aplica a toda la base, no solo al exceso.
Tomemos a un hermano. Con una base liquidable de 300.506,05 € el tipo de la letra d) es el 20 %, y la cuota son 58.601,08 €. Con 300.506,06 € —un céntimo más— el tipo pasa al 23 % sobre todo, y la cuota bruta sube a 67.381,87 €: un salto de 8.780,79 € por un céntimo de herencia.
El propio impuesto lo corrige. El artículo 34.3 establece que «cuando de la aplicación de tipos resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento, se reducirá de oficio la cuota en el importe del exceso o diferencia». Es la misma técnica de la regla estatal contra el error de salto.
El resultado es que el salto no existe como precipicio, pero se convierte en algo casi igual de duro: entre 300.506,05 € y aproximadamente 311.900 € de base liquidable, cada euro adicional de herencia va íntegro a Hacienda. Un tramo de unos once mil euros con tipo marginal del 100 %. La reducción es de oficio, así que no hay que pedirla, pero sí conviene saber que existe: es la explicación de por qué dos hermanos con herencias aparentemente muy distintas acaban pagando lo mismo.
Es también un argumento a favor de mirar con lupa la valoración de los bienes cuando la base ronda un límite de tramo. El valor de los inmuebles no se elige libremente —se explica en el valor de referencia catastral—, pero el inventario y las deudas deducibles sí admiten trabajo, y ahí puede estar la diferencia.
Lo que Navarra no cobra: exenciones plenas
Navarra tampoco usa la técnica de la reducción del 95 % para la empresa familiar. Va más lejos: el artículo 11 declara exentas determinadas adquisiciones mortis causa.
- Empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades a los que se aplique la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, cuando los adquiere el cónyuge o pareja estable, cualquier ascendiente o descendiente por consanguinidad, o colaterales hasta el tercer grado. Requisitos: mantener la adquisición cinco años y no realizar actos de disposición que minoren sustancialmente su valor. Es una de las puertas más anchas de España para un sobrino que hereda el negocio familiar.
- Fincas rústicas y explotaciones agrarias, en los términos del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
- Vehículos: ciclomotores, y motocicletas, turismos y todoterrenos de diez o más años, siempre que no sean históricos y su base imponible no llegue a 40.000 €. Además, esas adquisiciones ni siquiera hay que declararlas.
Y en cuanto a reducciones propiamente dichas, el capítulo VI recoge las que hay:
| Reducción | Importe | Artículo |
|---|---|---|
| Discapacidad del 33 % al 65 % | 60.000 € | 32 bis |
| Discapacidad igual o superior al 65 % | 180.000 € | 32 bis |
| Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 | 95 % | 30 |
| Seguros de vida anteriores al 24-6-1992 | del 10 % al 90 % según parentesco | 32 |
No hay reducción propia de vivienda habitual de aplicación general, pero sí una regla notable en la letra d) del artículo 34: la vivienda habitual del causante heredada por uno o varios hermanos tributa al 0,80 % —el tipo del cónyuge— si el adquirente convivió con la persona fallecida en esa vivienda los cinco años anteriores y la mantiene como residencia habitual los cinco siguientes. Para un hermano conviviente, esa condición es la diferencia entre pagar decenas de miles de euros y pagar unos cientos.
Plazos, modelo y pago
El plazo de presentación en Navarra es de seis meses desde el fallecimiento, y se amplía a diez meses cuando el fallecimiento se produjo fuera de España —una previsión que no existe en el régimen común—. Cabe prórroga, que se solicita con el modelo 653 conforme al Reglamento del impuesto. La comparación con el calendario del resto de España está en el plazo del impuesto de sucesiones y en la prórroga del impuesto.
Los modelos son propios: 651 para la autoliquidación de sucesiones y 660 para la declaración, no el modelo 650 estatal que se describe en el modelo 650 paso a paso. El procedimiento de fondo —documentación, valoración, cadena de cálculo— es el mismo, y la papelería previa no cambia: los certificados y escrituras que hay que reunir están en los documentos necesarios para cobrar una herencia.
Dos piezas de gestión que sí conviene conocer:
- Autoliquidación parcial a cuenta (art. 58). Permite pagar la parte que corresponda a un seguro de vida, a un crédito del causante o a un saldo depositado, para poder cobrarlo antes de cerrar toda la herencia. Es el equivalente navarro de la vía que se explica en pagar el impuesto sin liquidez.
- Regularización de beneficios fiscales (art. 58 bis). Si se pierde el derecho a una exención por incumplir un requisito posterior —los cinco años de la empresa familiar, por ejemplo—, hay dos meses para presentar autoliquidación e ingresar lo dejado de pagar con intereses. Es una obligación activa: no basta con esperar.
Cuatro avisos para cerrar
- Cuota cero no exime de declarar. Un hijo que hereda 180.000 € paga 0 €, pero sin la presentación del impuesto el banco no libera los saldos, por la misma lógica que se explica en cobrar las cuentas bancarias del fallecido.
- Los colaterales tienen aquí un problema de caja de primer orden. Un hermano con 300.000 € heredados afronta casi 60.000 € de impuesto en seis meses, y buena parte de la herencia puede estar en ladrillo. Antes de aceptar conviene hacer la cuenta completa: la decisión y sus plazos están en aceptar o renunciar a una herencia, y antes de recurrir a financiación privada conviene leer qué son realmente los préstamos para aceptar una herencia.
- El grado de parentesco se comprueba con cuidado. La asimilación de los afines al grado siguiente (art. 3.3) mueve a mucha gente de tabla, y entre la letra d) y la e) hay tres puntos de tipo sobre toda la base.
- Si la herencia queda cerca de un límite de tramo, merece la pena revisar el inventario y las deudas deducibles antes de presentar. La regla del artículo 34.3 evita el precipicio, pero no evita el tramo de tipo marginal del 100 %.
Normativa consultada a 9 de septiembre de 2026. Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículos 3, 9, 11, 29 a 34, 53, 58, 58 bis, 59 y 61, en su redacción vigente; el artículo 34.1.d) procede de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, y los artículos 3, 9, 58, 59 y 61 recogen las modificaciones de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ley 28/1990, de 26 de diciembre, del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, artículos 8 y 31, este último en la redacción de la Ley 4/2025, de 24 de julio. Plazos de presentación, ficha oficial del modelo 651 del Gobierno de Navarra. Las cuotas son cálculos propios, orientativos y sin valor de asesoramiento: la liquidación de una herencia concreta depende de datos que aquí no se conocen.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por heredar en Navarra?
Nada hasta 250.000 euros. La tarifa del artículo 34 del Decreto Foral Legislativo 250/2002 grava al 0 por ciento los primeros 250.000 euros de base liquidable de ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad, y sigue con un 2 por ciento hasta 500.000, un 4 hasta el millón, un 8 hasta 1.800.000, un 12 hasta tres millones y un 16 por encima. Heredar 500.000 euros cuesta 5.000; heredar un millón, 25.000.
¿Y el cónyuge o la pareja estable?
Aún menos. Su tarifa es de dos escalones: 0 por ciento hasta 250.000 euros de base liquidable y 0,80 por ciento sobre el resto, sin progresividad. Un cónyuge que hereda un millón de euros paga 6.000 euros; el mismo importe le cuesta 25.000 a un hijo.
¿Por qué en Navarra un hermano puede pagar más por heredar un euro más?
Porque sus tarifas no son progresivas. El artículo 34.2 dice que las tarifas de las letras b) a g) se aplican sobre la total base liquidable, así que al cambiar de tramo el tipo nuevo grava toda la herencia, no solo el exceso. El propio artículo 34.3 corrige el efecto: si un aumento de base produce un aumento de cuota mayor, la cuota se reduce de oficio en el exceso.
¿Qué Hacienda cobra si la persona fallecida vivía en Navarra?
La Hacienda Foral de Navarra, según el artículo 31 del Convenio Económico. Y la regla de permanencia navarra es distinta de la del resto de España: el artículo 8.2 del Convenio atiende a los días de cada año, no al periodo de cinco años que usan tanto el régimen común como el Concierto vasco.
¿Hay reducción por parentesco en Navarra?
No. Navarra no aplica las reducciones estatales por grupos de parentesco ni tiene equivalente propio: el beneficio familiar está incorporado a la tarifa. Sí existen reducciones por discapacidad de 60.000 y 180.000 euros y exenciones plenas para empresa familiar, explotaciones agrarias y algunos vehículos.
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