Impuesto de sucesiones en el País Vasco: los tres territorios forales

Actualizado el 9 de septiembre de 202611 min de lectura

En el País Vasco no hay un impuesto de sucesiones, hay tres. Bizkaia, Gipuzkoa y Álava tienen competencia normativa plena sobre el tributo en virtud del Concierto Económico, y cada territorio histórico lo regula con su propia norma foral. No es una comunidad autónoma con una ley: son tres haciendas con tres textos independientes.

Lo llamativo es que, en lo que más se busca, los tres coinciden al céntimo: un hijo, un cónyuge o un progenitor tienen 400.000 € de reducción y un tipo fijo del 1,5 % sobre el resto en los tres territorios. Las diferencias empiezan en cuanto se sale de la línea recta, y ahí sí hay que saber en cuál de las tres haciendas se está.

Este artículo va ordenado por lo que decide la factura: primero qué hacienda cobra y con qué normativa, después lo que los tres comparten, luego dónde divergen, y por último las dos particularidades vascas que no existen en el resto de España. La mecánica general está en el impuesto de sucesiones.

Lo esencial: tres normas — Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo (Bizkaia), Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo (Gipuzkoa) y Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo (Álava). Los tres territorios: reducción de 400.000 € para cónyuge, pareja de hecho, descendientes y ascendientes, y tipo fijo del 1,5 % sobre el resto. Sin coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente. Vivienda habitual al 95 % por convivencia de dos años sin exigir parentesco. Plazo de un año en Bizkaia y Gipuzkoa. Qué hacienda cobra lo decide el artículo 25 del Concierto Económico, con una regla de cinco años que conviene leer despacio.

Antes de nada: mudarse no basta

El Concierto Económico (Ley 12/2002) atribuye en su artículo 25.Uno.a) la exacción del impuesto a la diputación foral competente «cuando el causante tenga su residencia habitual en el País Vasco a la fecha del devengo».

Pero el apartado Dos añade una cautela que casi ninguna guía divulgativa recoge y que puede costar una fortuna:

«las Diputaciones Forales aplicarán las normas de territorio común cuando el causante o donatario hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto».

Es decir: empadronarse en Bilbao o en Vitoria no da acceso inmediato a la ventaja foral. Si en los cinco años anteriores al fallecimiento la persona pasó más días fuera del País Vasco, la hacienda foral cobra —el rendimiento es suyo— pero liquida con normativa estatal, la del impuesto de sucesiones estatal. El heredero acabaría en la ventanilla de Bizkaia pagando lo que pagaría en Madrid con la escala del Estado.

Y hay una excepción notable en el mismo apartado: la regla «no será aplicable a quienes hayan conservado la condición política de vascos con arreglo al artículo 7.º 2 del Estatuto de Autonomía». El vasco que emigró y mantuvo esa condición no arrastra el cómputo de los cinco años.

Merece la pena contrastarlo con el otro régimen foral: el Convenio navarro no tiene cláusula equivalente y atiende a los días de cada año, no a un quinquenio. Está explicado en el impuesto de sucesiones en Navarra. Y el punto de conexión del régimen común, en cuánto se paga por heredar.

Lo que los tres territorios comparten

La familia directa paga lo mismo en los tres. La reducción es de 400.000 € por heredero —una de las más altas de España, comparable a la gallega o la andaluza— y el tipo es fijo, no progresivo: 1,5 %.

Se hereda (hijo, cónyuge, pareja de hecho o ascendiente) Bizkaia Gipuzkoa Álava
200.000 € 0 € 0 € 0 €
400.000 € 0 € 0 € 0 €
500.000 € 1.500 € 1.500 € 1.500 €
1.000.000 € 9.000 € 9.000 € 9.000 €
2.000.000 € 24.000 € 24.000 € 24.000 €

Ese 1,5 % plano es la pieza que hace del País Vasco el territorio más favorable de España en herencias grandes de línea recta: no hay progresividad que muerda. Un hijo que hereda dos millones paga 24.000 € en Bilbao y 113.000 € en Pamplona.

Ninguno de los tres tiene coeficientes multiplicadores. El patrimonio previo del heredero, que en el régimen común puede duplicar la cuota por la vía del artículo 22 de la ley estatal, aquí no interviene en absoluto. Es una simplificación de fondo y explica por qué las tres normas forales son mucho más cortas de leer que la estatal.

La vivienda habitual se reduce por convivencia, no por parentesco. Los tres textos —artículo 44 en Bizkaia, 45 en Gipuzkoa y 22.6 en Álava— reducen un 95 % el valor de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con la persona fallecida durante los dos años inmediatamente anteriores, sin exigir vínculo familiar de ningún tipo. Solo cambia el tope:

Territorio Límite de la reducción de vivienda
Gipuzkoa 220.000 €
Bizkaia 215.000 €
Álava 212.242 €

Para un conviviente sin parentesco —un amigo, una persona cuidadora, una pareja no registrada— esta es la única rebaja grande disponible, y es sustancial. Compárese con el régimen común, donde la reducción de vivienda exige ser cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral mayor de 65 años con dos años de convivencia.

La empresa familiar se reduce un 95 % hasta el cuarto grado, incluyendo parentesco por consanguinidad, afinidad, adopción o pareja de hecho, con permanencia de cinco años. El perímetro es más ancho que el estatal.

Dónde divergen: los colaterales

Aquí se acaba la coincidencia. Los tres territorios agrupan los parentescos de forma distinta y aplican reducciones distintas, aunque los tipos marginales de sus tarifas son idénticos (del 5,70 % al 34,58 % para la primera tabla y del 7,60 % al 42,56 % para la segunda). Lo que cambia son los tramos y, sobre todo, la reducción de entrada.

Parentesco Bizkaia Gipuzkoa Álava
Colateral de 2.º grado (hermano) 40.000 € 16.150 € 38.156 €
Colateral de 3.er grado (sobrino, tío) 20.000 € 16.150 € 38.156 €
Ascendientes y descendientes por afinidad 20.000 € 16.150 € 38.156 €
Colateral de 4.º grado, afines lejanos y extraños 8.075 €
Discapacidad o dependencia (adicional) 100.000 € 80.000 € 56.109 € / 176.045 €

Traducido a cuota, para una herencia sin más reducciones:

Se hereda Hermano en Bizkaia Hermano en Gipuzkoa Hermano en Álava
100.000 € 5.630,69 € 8.889,98 € 5.890,70 €
200.000 € 20.230,59 € 25.226,57 € 20.588,92 €
500.000 € 77.441,11 € 86.175,53 € 78.262,39 €
1.000.000 € 195.310,42 € 210.809,90 € 196.999,33 €

Y para un sobrino o un tío, donde la divergencia cambia de signo:

Se hereda Sobrino en Bizkaia Sobrino en Gipuzkoa Sobrino en Álava
200.000 € 23.346,59 € 25.226,57 € 20.588,92 €
500.000 € 82.034,93 € 86.175,53 € 78.262,39 €
1.000.000 € 201.010,42 € 210.809,90 € 196.999,33 €

Léase con atención: para un hermano, el territorio más barato es Bizkaia; para un sobrino, lo es Álava. La razón es que Bizkaia separa a los colaterales de segundo grado (40.000 €) de los de tercero (20.000 €), mientras Álava los mete en el mismo grupo con 38.156 € para ambos. Gipuzkoa es el más caro de los tres en ambos casos, por su reducción de 16.150 €.

Para quien no tiene parentesco alguno, las cifras son parecidas entre sí y algo por debajo de la estatal:

Se hereda Bizkaia Gipuzkoa Álava
200.000 € 35.719,09 € 35.301,66 € 35.935,86 €
500.000 € 112.732,48 € 114.280,63 € 113.261,64 €
1.000.000 € 265.663,32 € 272.953,74 € 267.023,75 €

Un apunte sobre Álava que no tiene equivalente: sus tres tarifas se ordenan de otra manera. La tarifa I, la más suave, no se asigna por parentesco sino a las personas con discapacidad o dependencia reconocida, con independencia de su relación con la persona fallecida. Es una decisión de política fiscal poco frecuente, y la única del País Vasco que da a la discapacidad una escala propia y no solo una reducción.

Un año para presentar, no seis meses

Bizkaia y Gipuzkoa establecen, en el artículo 69 de sus respectivas normas forales y con la misma redacción, que en las adquisiciones mortis causa «el plazo de presentación será de un año a contar desde el día de fallecimiento del causante». En los demás supuestos, treinta días hábiles.

El doble del plazo estatal, y sin necesidad de pedir prórroga. Para dimensionarlo conviene ver lo que cuesta ese mismo margen en el régimen común: allí, salir de los seis meses exige solicitar la prórroga dentro de los cinco primeros, con las consecuencias que se detallan en la prórroga del impuesto de sucesiones y en presentar el impuesto fuera de plazo. Un año de margen resuelve por sí solo buena parte de los problemas de calendario descritos en cuánto tarda una herencia.

Álava no fija el plazo en la Norma Foral 11/2005, cuyo artículo 38 remite a lo que se establezca reglamentariamente, sino en el reglamento del impuesto. No coincide necesariamente con el de sus vecinos, así que conviene confirmarlo en la Hacienda Foral de Álava antes de contar con él: en una herencia, equivocarse de plazo es de los errores más caros que existen.

Las dos instituciones vascas que no existen fuera

El poder testatorio y el usufructo poderoso. El Derecho Civil Vasco permite que la persona fallecida no designe herederos y encomiende esa designación a un comisario —habitualmente el cónyuge viudo—, que puede ejercer ese poder años después. Es una figura sin equivalente en el Código Civil, y las tres normas forales la regulan fiscalmente con detalle: mientras el poder no se ejerce, la herencia queda pendiente, y el comisario asume obligaciones propias. En Álava, por ejemplo, debe presentar inventario en seis meses desde el fallecimiento y comunicar cada alteración patrimonial en un mes. El impuesto se devenga cuando el poder se usa, no cuando se muere.

Si esta figura está en juego, ninguna de las cuentas de este artículo sirve tal cual: hay que ir a la hacienda foral correspondiente. Es la situación más habitual en el País Vasco en la que el asesoramiento profesional deja de ser opcional.

Los pactos sucesorios con eficacia de presente. También propios del Derecho Civil Vasco, permiten transmitir bienes en vida con efectos sucesorios. Las tres normas los contemplan expresamente y les aplican los plazos de mantenimiento de la empresa familiar contados desde la transmisión, no desde el fallecimiento.

Tres avisos para cerrar

  1. Cuota cero no exime de presentar. Un hijo que hereda 300.000 € no paga nada, pero sin la presentación del impuesto el banco no libera los saldos, por la lógica que se explica en cobrar las cuentas bancarias del fallecido.
  2. Comprueba primero qué normativa te toca, y solo después la cuota. La regla de los cinco años del artículo 25.Dos del Concierto es el primer paso, no el último: si acaba aplicándose normativa estatal, las cifras de este artículo no valen y hay que ir a las reducciones estatales por parentesco.
  3. Un colateral debe hacer la cuenta antes de aceptar. Con más de 20.000 € de impuesto sobre 200.000 € heredados, y buena parte de la herencia normalmente en inmuebles, la decisión no es automática: los plazos y las opciones están en aceptar o renunciar a una herencia, y las vías para pagar sin vender, en pagar el impuesto sin liquidez.

Normativa consultada a 9 de septiembre de 2026, en los textos consolidados publicados por las respectivas haciendas forales: Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia (arts. 42 a 47 y 69; texto con última modificación de 23-4-2025); Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Gipuzkoa (arts. 43 a 47 y 69, con la modificación de la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo); Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava (arts. 22, 24, 38 y 38 bis). Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículo 25, en la redacción de la Ley 10/2017. El plazo de presentación en Álava no consta en su Norma Foral y no se ha verificado aquí en fuente oficial: confírmese en la Hacienda Foral de Álava. Las cuotas son cálculos propios, orientativos y sin valor de asesoramiento: la liquidación de una herencia concreta depende de datos que aquí no se conocen.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por heredar en el País Vasco?

Lo mismo en los tres territorios: 400.000 euros de reducción y un tipo fijo del 1,5 por ciento sobre el resto. Heredar 200.000 euros cuesta 0; heredar 500.000, 1.500 euros; heredar un millón, 9.000. La coincidencia es exacta pese a tratarse de tres normas forales independientes.

¿Es verdad que el plazo en el País Vasco es de un año?

En Bizkaia y en Gipuzkoa, sí: el artículo 69 de sus respectivas normas forales fija un año desde el fallecimiento para las adquisiciones mortis causa, frente a los seis meses del régimen común. Álava no lo regula en la norma foral, sino por vía reglamentaria, y conviene confirmarlo en su Hacienda Foral antes de contar con ese plazo.

¿Si me mudo al País Vasco pago menos de inmediato?

No. El artículo 25.Dos del Concierto Económico obliga a las diputaciones forales a aplicar normativa de territorio común cuando el causante haya permanecido en territorio común más días de los cinco años anteriores al fallecimiento. La regla no se aplica a quienes conservan la condición política de vascos según el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía.

¿Cuánto paga un hermano por heredar en el País Vasco?

Bastante, y aquí sí divergen los tres territorios. Sobre 200.000 euros heredados, un hermano paga unos 20.231 euros en Bizkaia, 20.589 en Álava y 25.227 en Gipuzkoa. La diferencia viene de la reducción por parentesco: 40.000 euros en Bizkaia, 38.156 en Álava y 16.150 en Gipuzkoa.

¿Hay reducción por la vivienda aunque no sea familia?

Sí, y es la particularidad más útil del sistema vasco. Los tres territorios reducen un 95 por ciento el valor de la vivienda en la que la persona adquirente hubiera convivido con la fallecida los dos años anteriores, sin exigir parentesco alguno. El límite es de 215.000 euros en Bizkaia, 220.000 en Gipuzkoa y 212.242 en Álava.

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