Testamento ológrafo: requisitos y el plazo de cinco años

Actualizado el 14 de septiembre de 202613 min de lectura

El testamento manuscrito existe, es válido y no cuesta nada. Ese es todo su atractivo, y explica por qué sigue apareciendo en cajones y carpetas familiares. Lo que casi nadie sabe cuando lo escribe es que el ahorro es de hoy y el coste es de después: un testamento ológrafo no se aplica al morir el testador, hay que validarlo en un procedimiento con plazos cortos, testigos y, a veces, perito calígrafo. Y ese procedimiento puede terminar sin nada.

Este artículo va ordenado por lo que decide el resultado. Primero los cuatro requisitos de validez, porque fallar uno lo anula entero. Después los dos plazos, que son el motivo más frecuente de que un ológrafo se quede en papel. Y luego el expediente notarial y sus tres finales posibles.

Lo esencial: el testamento ológrafo lo regulan los artículos 688 a 693 del Código Civil. Solo pueden otorgarlo mayores de edad, ha de estar escrito todo él y firmado por el testador y expresar año, mes y día. Tras el fallecimiento hay que protocolizarlo ante notario, no ante el juez: la Ley 15/2015 trasladó el expediente a la notaría el 23 de julio de 2015. Quien lo tenga debe presentarlo en diez días desde que conoce el fallecimiento, y no se admiten solicitudes pasados cinco años desde la muerte del testador.

Los cuatro requisitos, y por qué se falla en ellos

El artículo 688 los enumera sin margen: «el testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue».

Requisito Qué significa exactamente Error típico
Mayoría de edad 18 años cumplidos Un menor de 16 sí puede testar ante notario, pero no en ológrafo
Autografía total Escrito de puño y letra, todo él Texto impreso o mecanografiado con firma manuscrita
Firma Del testador, al final Iniciales, o un texto sin firmar
Fecha completa Año, mes y día «Enero de 2020» sin día, o solo el año

La autografía total es la que más documentos tumba, y de la forma más inocente: alguien redacta el texto en el ordenador para que se entienda bien y lo firma a mano. No sirve. La exigencia de que esté escrito «todo él» por el testador es lo que permite después comprobar su autenticidad comparando la letra, y sin autografía no hay nada que peritar.

La fecha completa es la segunda causa. No es un formalismo: si aparecen dos testamentos, la fecha es lo único que dice cuál revoca a cuál, según la regla del artículo 739.

El propio artículo 688 resuelve dos dudas frecuentes. Las tachaduras y enmiendas no anulan el testamento, pero «las salvará el testador bajo su firma»: hay que dejar constancia de la corrección y firmarla. Y los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma, sin traducción.

Se aplican además las reglas generales del artículo 663: no puede testar quien no pueda conformar o expresar su voluntad. Y el artículo 669 sigue prohibiendo el testamento conjunto: dos cónyuges no pueden escribir a mano un testamento común, ni siquiera si cada uno redacta su mitad.

Los dos plazos que se confunden siempre

Aquí está el hueco de información más caro del tema. Se publica con frecuencia que «hay cinco años para presentar el testamento ológrafo», y esa frase, dicha sin más, hace perder el otro plazo, que es de diez días.

Diez días para presentarlo. El artículo 690 lo dice sin ambigüedad: «la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador». Y añade la consecuencia: «el incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado». No es un plazo de caducidad del testamento, pero sí una responsabilidad personal de quien lo guarda. El mismo artículo permite además presentarlo a cualquiera que tenga interés en él como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

Cinco años de caducidad del expediente. El artículo 689 fija que el testamento «deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario». Y el artículo 61.4 de la Ley del Notariado lo remacha desde el lado del procedimiento: «no se admitirán las solicitudes que se presenten después de transcurridos cinco años desde el fallecimiento del testador». Pasado ese plazo el documento existe, pero ya no puede convertirse en título sucesorio.

Plazo Desde cuándo Consecuencia de incumplirlo
10 días Que se conozca el fallecimiento Responsabilidad por daños y perjuicios
1 mes de anuncios Si no se conoce a los interesados Alarga el expediente
5 años El fallecimiento El testamento ya no se puede protocolizar

Hay un tercer reloj que conviene cruzar con estos: el del impuesto. El plazo del impuesto de sucesiones son seis meses desde el fallecimiento, y un expediente de adveración no lo suspende. Si la protocolización se alarga, hay que pedir la prórroga dentro de los cinco primeros meses, como se explica en la prórroga del impuesto de sucesiones, o asumir los recargos de presentar fuera de plazo.

Al notario, no al juzgado

Es el error más extendido de este tema y sigue publicándose en 2026: que el ológrafo hay que llevarlo «ante un juez para su protocolización». Dejó de ser cierto el 23 de julio de 2015. La disposición final 11.ª de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria introdujo en la Ley del Notariado la Sección 3.ª «De la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos ológrafos», y su disposición final 1.ª reescribió los artículos 689 a 693 del Código Civil para sustituir al juez por el notario.

El artículo 61.1 de la Ley del Notariado fija además la competencia, y es amplia y a elección del solicitante: el notario del lugar del último domicilio o residencia habitual del causante, o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o donde hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España. También cabe elegir a un notario de un distrito colindante, y en defecto de todos ellos, el del domicilio del requirente.

El expediente, paso a paso

Presentado el testamento y acreditado el fallecimiento, se procede a la adveración conforme a la legislación notarial (art. 691) y, adverado y acreditada la identidad de su autor, a la protocolización (art. 692). El detalle está en el artículo 62 de la Ley del Notariado:

  1. Citación de la familia. El notario requiere para que comparezcan el cónyuge sobreviviente, los descendientes y ascendientes del testador y, en defecto de unos y otros, los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  2. Anuncios si no se les localiza. Si se ignora su identidad o domicilio, se publica en los tablones de los ayuntamientos del último domicilio o residencia, del lugar del fallecimiento si es distinto y de donde radique la mayor parte de los bienes, durante el plazo de un mes.
  3. Testigos. Si el solicitante los ha pedido, el notario los cita para que declaren sobre la autenticidad.
  4. Apertura y examen. En el día señalado el notario abre el testamento si está en pliego cerrado, lo rubrica en todas sus hojas y examina a los testigos. Cuando al menos tres testigos que conozcan la letra y la firma declaren que no abrigan duda racional de que fue manuscrito y firmado por el testador, «podrá prescindirse de las declaraciones testificales que faltaren».
  5. Pericia caligráfica. «A falta de testigos idóneos o si dudan los examinados, el Notario podrá acordar, si lo estima conveniente, que se practique una prueba pericial caligráfica.»

Si en el expediente hay algún interesado menor sin representante legal, o persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el notario lo comunica al Ministerio Fiscal para que inste el nombramiento de un defensor judicial.

Los tres finales posibles

El artículo 63 de la Ley del Notariado —y en paralelo el 693 del Código Civil— cierra el expediente de tres maneras distintas, y solo una de ellas produce una herencia:

Se protocoliza. Si el notario considera justificada la autenticidad, autoriza el acta de protocolización y expide copia a los interesados que la soliciten. A partir de ahí el testamento es un título sucesorio pleno y la herencia sigue el camino ordinario de cómo cobrar una herencia.

Se archiva sin protocolizar. Si no se acredita suficientemente la identidad del otorgante, el artículo 693 ordena archivar el expediente sin protocolizar. El testamento no se ha declarado falso: simplemente no ha superado la adveración.

Se discute en juicio. Tanto si se autoriza como si no, «los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda». Ese es el escenario caro: un procedimiento civil con abogado y procurador, sobre una herencia parada.

Mientras el expediente no termine, la herencia queda en un limbo práctico: el banco no entrega los saldos porque no hay título que acredite quién hereda —la razón está en el artículo 32.4 de la Ley del Impuesto de Sucesiones, explicado en cobrar las cuentas bancarias— y el registro no inscribe nada.

Si aparece también un testamento notarial

Es el escenario que decide muchos expedientes antes de empezar, y se resuelve por fecha, no por forma. El artículo 739 establece que «el testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto», salvo que el nuevo declare que el anterior subsiste. La ley no jerarquiza las formas: un ológrafo válido posterior revoca un testamento notarial anterior, igual que un notarial posterior revoca un ológrafo.

La dificultad es probatoria, no jurídica. El testamento notarial lleva fecha y hora dadas por un fedatario público; el ológrafo lleva la fecha que el testador escribió de su puño y letra. Si ambos son del mismo día, o si la fecha del manuscrito resulta dudosa, la prioridad se convierte en una cuestión de prueba que difícilmente se cierra en el expediente notarial y acaba en el juicio declarativo que menciona el artículo 63 de la Ley del Notariado.

Hay una consecuencia práctica que conviene anticipar: la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad no reflejará el ológrafo salvo que se hiciera el acta voluntaria del artículo 3.b) del Anexo Segundo del Reglamento Notarial, o hasta que se protocolice. Es decir, la familia puede tramitar de buena fe una herencia con el testamento notarial que sí consta, y encontrarse el manuscrito después. Si el ológrafo llega a protocolizarse y resulta posterior, lo hecho antes queda sin base y hay que rehacer la partición y rectificar la autoliquidación del impuesto.

Y si lo que se quiere es reserva: el testamento cerrado

Buena parte de los testamentos manuscritos se escriben por una razón que no es el ahorro, sino la discreción: no querer que nadie conozca el contenido. Para eso el Código Civil tiene una figura mejor que el ológrafo, aunque esté hoy casi en desuso.

En el testamento cerrado (artículos 706 a 715) el testador entrega el documento en un sobre cerrado y sellado ante notario, que no conoce el contenido pero sí extiende sobre la cubierta el acta de otorgamiento, da fe de la identidad y hace constar que a su juicio hay capacidad. Frente al ológrafo tiene tres ventajas: puede estar mecanografiado —el artículo 706 lo admite expresamente, firmado en todas las hojas y al pie—, consta en el Registro de Actos de Última Voluntad, y puede depositarse en poder del propio notario para su custodia (art. 711).

Sus dos inconvenientes son serios y explican su desuso. El artículo 708 prohíbe otorgarlo a quien no sepa o no pueda leer. Y el artículo 742 presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador «con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen». Un sobre deteriorado por el paso del tiempo puede costar el testamento entero.

La comparación honesta

Puestos uno al lado del otro, el balance no deja lugar a dudas.

Ológrafo Abierto notarial
Coste al hacerlo 0 € ~41 € con IVA
Redacción revisada por un profesional No
Consta en el Registro de Actos de Última Voluntad Solo si se hace un acta expresa Sí, siempre
Riesgo de que se pierda o se destruya Alto Ninguno: la matriz está en el protocolo
Trámite tras el fallecimiento Expediente con testigos y plazos Pedir una copia
Puede quedar en nada No

El detalle de la alternativa está en el testamento abierto notarial, y el arancel completo, en el testamento. Cuarenta euros compran, básicamente, la certeza de que el documento se aplicará.

Hay un matiz que sí juega a favor del ológrafo y conviene reconocerlo: el artículo 3.b) del Anexo Segundo del Reglamento Notarial permite tomar razón de los testamentos ológrafos en el Registro General de Actos de Última Voluntad «si los otorgantes lo desean y lo hacen constar por medio de acta notarial». Quien insista en el testamento manuscrito puede al menos dejar constancia registral de que existe, y así evitar que nadie lo encuentre. Pero si ya se va a la notaría a hacer esa acta, el testamento abierto cuesta prácticamente lo mismo y no necesita adveración.

Qué hacer si aparece uno en casa

Cuatro reglas prácticas, por orden:

  1. No abrirlo si está en sobre cerrado. Corresponde al notario abrirlo y rubricar las hojas (art. 62.5). Abrirlo antes no anula nada, pero debilita la posición de quien lo presenta.
  2. No corregirlo ni completarlo. Añadir la fecha que falta es alterar el documento, y la pericia caligráfica lo detecta.
  3. Presentarlo en diez días desde que se conoce el fallecimiento, aunque perjudique a quien lo tiene: la responsabilidad del artículo 690 es personal.
  4. Pedir también el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, porque puede existir un testamento notarial posterior que lo revoque. Cómo se pide está en la copia del testamento.

Si el expediente acaba sin protocolizar, la herencia se tramita como si no hubiera testamento: acta de declaración de herederos y orden legal, según se explica en heredar sin testamento y en la declaración de herederos. El coste de esa vía —150 a 300 € y veinte días hábiles— acaba siendo el precio real de los cero euros que costó escribirlo a mano.


Fuentes. Código Civil, artículos 663, 669, 676, 688 a 693 y 739, en su redacción vigente tras la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. Ley del Notariado, artículos 61, 62 y 63, añadidos por la disposición final 11.ª de esa misma ley y modificado el 62.3 por la Ley 8/2021. Reglamento Notarial, Anexo Segundo, artículo 3.b) y c). Normativa consultada a 14 de septiembre de 2026.

Esta página es informativa y no sustituye el asesoramiento de un notario o un abogado. Si aparece un testamento manuscrito, los plazos corren desde el conocimiento del fallecimiento: conviene consultar sin demora. En las comunidades con derecho civil propio existen reglas específicas sobre las formas testamentarias.

Preguntas frecuentes

¿Es válido un testamento escrito a mano?

Sí, si cumple los cuatro requisitos del artículo 688 del Código Civil: que lo otorgue una persona mayor de edad, que esté escrito todo él de puño y letra del testador, que lo firme, y que exprese el año, el mes y el día. Faltando cualquiera de los cuatro es nulo. Y ser válido no basta: después del fallecimiento hay que adverarlo y protocolizarlo ante notario.

¿Cuánto tiempo hay para presentar un testamento ológrafo?

Hay dos plazos y se suelen confundir. Quien tenga el testamento en su poder debe presentarlo ante notario en los diez días siguientes a aquel en que conozca el fallecimiento, y responde de los daños si no lo hace. Y no se admiten solicitudes presentadas después de cinco años desde el fallecimiento del testador: pasado ese plazo el testamento ya no puede protocolizarse.

¿El testamento ológrafo se lleva al juzgado o al notario?

Al notario. Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, en vigor el 23 de julio de 2015, la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos ológrafos se tramitan íntegramente ante notario. Muchas guías siguen diciendo que hay que acudir al juez: es información anterior a esa reforma.

¿Puede escribirse un testamento a ordenador y firmarlo a mano?

No. El artículo 688 exige que esté escrito todo él por el testador, y la jurisprudencia entiende esa autografía en sentido estricto. Un texto mecanografiado o impreso, aunque lleve firma manuscrita, no es un testamento ológrafo válido. Lo escrito a máquina y firmado a mano sí puede servir, en cambio, como testamento cerrado si se otorga ante notario con las formalidades del artículo 707.

¿Qué pasa si nadie reconoce la letra del testamento?

El notario puede acordar una prueba pericial caligráfica si no hay testigos idóneos o si los examinados dudan. Si aun así no considera justificada la autenticidad, cierra el acta sin protocolizar el testamento, y quien no esté conforme tendrá que acudir a un juicio declarativo. Mientras eso no se resuelva, la herencia se tramita como si no hubiera testamento.

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