Impuesto de sucesiones en Castilla y León: lo vigente
Castilla y León llega al mismo destino que Madrid o Galicia por un camino propio, y bastante elegante: una reducción variable que, sea cual sea el resto de reducciones aplicables, lleva el total exactamente hasta 400.000 €. Encima de eso, una bonificación del 99 % de lo que quede. El resultado es que un hijo que hereda 200.000 € paga cero, y uno que hereda 500.000 € paga alrededor de 124 €.
La otra mitad del retrato es igual de nítida y bastante menos amable: nada de eso alcanza a los hermanos ni a los sobrinos. Castilla y León no ha aprobado tarifa propia ni coeficientes propios, así que quien no sea cónyuge, descendiente o ascendiente tributa exactamente como si la comunidad no hubiera legislado. Un hermano paga aquí los mismos 47.554,27 € que pagaría en cualquier territorio sin normativa autonómica.
Este artículo va ordenado por lo que decide la factura: primero el mecanismo de la reducción variable, después la bonificación, luego lo que se aplica a quien queda fuera, y al final los requisitos. La cadena general de cálculo está en el impuesto de sucesiones.
Lo esencial: norma aplicable, el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, arts. 12 a 22. Reducción variable hasta totalizar 400.000 € para cónyuge, descendientes y ascendientes (art. 13.1.c). Bonificación del 99 % de la cuota para ese mismo círculo (art. 17 bis). Reducción por discapacidad de 125.000 / 225.000 € (art. 12). Sin tarifa ni coeficientes propios: se aplican los estatales. Los colaterales no tienen beneficio autonómico alguno. Pareja de hecho inscrita y con dos años de convivencia = cónyuge (art. 22.1.a).
Antes de nada: cuándo se aplica la normativa castellanoleonesa
Lo decide la residencia habitual del fallecido durante los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento, no la del heredero ni el lugar donde estén los bienes.
Un hijo que vive en Valladolid heredando de un padre residente en Bilbao no tributa por Castilla y León. Y un hijo que vive en Barcelona heredando de una madre de Salamanca sí lo hace. El mecanismo completo, con los casos de causante o heredero no residentes en España, está en cuánto se paga por heredar.
La reducción variable: cómo funciona un mecanismo que no tiene nadie más
El artículo 13.1 reconoce a los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes tres reducciones, y la tercera es la interesante:
- a) Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes: 60.000 €.
- b) Descendientes y adoptados menores de 21 años: 60.000 € más 6.000 € por cada año que le falte para cumplir 21.
- c) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 400.000 € y la suma de: las reducciones que correspondan por la normativa estatal, la de las letras a) y b) anteriores, y las de los artículos 12, 14, 15, 16 y 17 del propio texto refundido —discapacidad, patrimonio cultural, terrorismo y violencia de género, explotaciones agrarias y empresa familiar—.
Y el apartado 2 cierra el mecanismo: si esa diferencia sale negativa, la reducción variable es cero.
Léase despacio lo que eso significa, porque es la clave del impuesto en esta comunidad. El total de reducciones es otras + (400.000 − otras) = 400.000. Es decir: las reducciones siempre suman 400.000 €, se llegue por donde se llegue. Los primeros 400.000 € heredados no tributan, y las reducciones específicas —discapacidad, empresa, explotación agraria— no añaden nada por debajo de ese umbral: solo empiezan a valer cuando por sí solas superan los 400.000 €, momento en el que la variable se apaga y ellas siguen.
Es un diseño distinto del de todas las demás comunidades. Galicia fija una reducción fija de un millón y las demás se suman aparte; Castilla y León fija un suelo común que absorbe lo que haya. Para una herencia normal el resultado es más generoso que el de Madrid o la Comunitat Valenciana, que solo reducen 16.000 y 100.000 € antes de bonificar.
El artículo 21 aclara además el encaje técnico: las reducciones de los artículos 12 y 13.1.a) y b) son mejoras de las estatales y se aplican en sustitución de ellas, no encima.
Las otras reducciones de la base
- Discapacidad (art. 12): 125.000 € con grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, y 225.000 € con grado igual o superior al 65 %. Se aplica además de la que corresponda por parentesco, aunque, por lo dicho, en herencias medianas quedará absorbida por el tope de 400.000 €.
- Patrimonio cultural (art. 14) y víctimas del terrorismo y de la violencia de género (art. 15).
Castilla y León no ha regulado reducción propia por vivienda habitual, de modo que rige la estatal: 95 % del valor con límite de 122.606,47 € por heredero y permanencia de diez años. Tiene lógica, porque con 400.000 € de suelo la vivienda familiar media ya queda cubierta.
La explotación agraria y la empresa: cuándo compensan de verdad
Las dos reducciones específicas más potentes del texto refundido son del 99 %:
- Explotaciones agrarias (art. 16): 99 % del valor de una explotación situada en Castilla y León, o de los derechos de usufructo sobre ella, siempre que el causante tuviera a su fallecimiento la condición de agricultor profesional, que la adquisición corresponda a cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, y que el adquirente mantenga la explotación cinco años.
- Empresa individual, negocio profesional y participaciones (art. 17): 99 % del valor de la empresa o el negocio situado en Castilla y León, exigiendo que el causante ejerciera la actividad de forma habitual, personal y directa y que los ingresos de ella supusieran al menos el 50 % de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo. Mismo círculo de parientes y misma permanencia de cinco años, con una salvedad útil: la transmisión posterior a otra persona que también hubiera podido acogerse a la reducción no la incumple, pero obliga al nuevo adquirente a mantenerla hasta completar siete años desde la primera transmisión. Para participaciones, la entidad debe no cotizar y tener domicilio fiscal y social en la comunidad.
Ahora bien, aquí es donde el diseño castellanoleonés produce un efecto que sorprende: por la mecánica de la reducción variable, estas reducciones no añaden nada por debajo de los 400.000 €. Un ejemplo con números lo deja claro. Un hijo hereda 500.000 €, de los que 200.000 € son la empresa del padre:
| Sin acogerse al art. 17 | Acogiéndose al art. 17 | |
|---|---|---|
| Reducción por empresa (99 % de 200.000 €) | 0 € | 198.000 € |
| Reducción del art. 13.1.a) | 60.000 € | 60.000 € |
| Reducción variable del art. 13.1.c) | 340.000 € | 142.000 € |
| Total reducciones | 400.000 € | 400.000 € |
| Base liquidable | 100.000 € | 100.000 € |
| Cuota tras la bonificación del 99 % | 124,15 € | 124,15 € |
El resultado es idéntico, y la segunda columna añade un compromiso de permanencia de cinco años que la primera no tiene. Estas reducciones solo empiezan a valer cuando por sí solas superan los 400.000 €, momento en el que la variable se apaga —recuérdese el apartado 2 del artículo 13— y ellas siguen subiendo. Con una empresa de 500.000 €, la reducción del 99 % son 495.000 € y ahí sí supera con holgura el suelo común.
Conviene tenerlo presente porque el artículo 22.2.a) declara las reducciones de los artículos 16 y 17 incompatibles entre sí para una misma adquisición y también con la reducción estatal del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987: hay que elegir una, y elegir la que no aporta nada tiene coste —el de la permanencia— sin contrapartida.
La bonificación del 99 %, y quién queda fuera
El artículo 17 bis, añadido por la Ley 3/2021, de 3 de mayo, aplica una bonificación del 99 % sobre la cuota derivada de las adquisiciones por causa de muerte y de las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida que se acumulen a la porción hereditaria, siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante.
Obsérvese la enumeración: es exactamente el mismo círculo del artículo 13. Ni los colaterales del grupo III ni los extraños del IV aparecen en ninguno de los dos preceptos. En Castilla y León, la línea entre parientes directos y todos los demás es total: unos tienen 400.000 € de reducción y el 99 % de bonificación, y los otros no tienen absolutamente nada autonómico.
Qué se paga de verdad: cuotas calculadas
Cálculos propios aplicando las reducciones del artículo 13, la escala estatal del artículo 21.2 de la Ley 29/1987, el coeficiente estatal del artículo 22 en su primer tramo de patrimonio preexistente y la bonificación del artículo 17 bis. Adquisición individual, sin otras reducciones.
Hijo o cónyuge:
| Se hereda | Cuota antes de bonificar | Castilla y León | Con normativa estatal |
|---|---|---|---|
| 200.000 € | 0 € | 0 € | 28.250,01 € |
| 400.000 € | 0 € | 0 € | 76.897,81 € |
| 500.000 € | 12.415,36 € | 124,15 € | 106.021,59 € |
| 800.000 € | 81.018,76 € | 810,19 € | 195.271,59 € |
| 1.000.000 € | 140.518,76 € | 1.405,19 € | 262.697,34 € |
| 1.500.000 € | 302.122,67 € | 3.021,23 € | 432.697,34 € |
Hasta 400.000 € la cuota es cero por la reducción sola, sin necesidad de bonificación. A partir de ahí entra la escala estatal sobre el exceso, y el 99 % deja pasar un céntimo de cada euro.
Hermano o sobrino (grupo III):
| Se hereda | Castilla y León | Con normativa estatal |
|---|---|---|
| 200.000 € | 47.554,27 € | 47.554,27 € |
| 500.000 € | 172.146,13 € | 172.146,13 € |
| 1.000.000 € | 421.516,06 € | 421.516,06 € |
Las dos columnas son idénticas, y no es un error de la tabla: es el retrato exacto de la política fiscal de la comunidad. Para el grupo IV ocurre lo mismo: 63.281,70 € por heredar 200.000 €.
La comparación que mejor sitúa a Castilla y León es con sus vecinas. Por una herencia de 200.000 € de padre a hijo se pagan 0 € aquí, 0 € en Galicia, 282,21 € en Madrid y 124,88 € en la Comunidad Valenciana. Por la misma herencia entre hermanos: 47.554,27 € aquí, 41.814,69 € en Galicia, 23.760,43 € en Madrid y 35.918,18 € en la Comunitat. La distancia entre comunidades para los colaterales es mucho mayor que para los hijos, y es donde de verdad se decide una factura.
Hay además un punto en el que Castilla y León destaca sin que se note en las cifras anteriores: su ventaja no se agota. Como la reducción de 400.000 € va seguida de una bonificación del 99 %, el beneficio sigue actuando por grande que sea la herencia. Es justo lo contrario de Aragón, cuyo tope de 500.000 € es más alto pero no lleva bonificación detrás: por encima de él, la cuota aragonesa se dispara mientras la castellanoleonesa se queda en el 1 %.
Requisitos, equiparaciones y qué pasa si se incumplen
El artículo 22 recoge las reglas comunes, y tres de ellas importan en la práctica:
- Uniones de hecho (ap. 1.a): se asimilan a cónyuges si ha habido convivencia estable de pareja durante al menos los dos años anteriores al devengo y la unión está inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León o en registros análogos de otras administraciones de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Los dos requisitos son acumulativos: la inscripción sola no basta.
- Actos de disposición (ap. 2.c): quien aplica las reducciones de explotación agraria o de empresa no puede realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan producir una minoración sustancial del valor de lo adquirido.
- Incumplimiento (ap. 3): si se incumple un requisito de una reducción ya practicada, hay que pagar la parte del impuesto no ingresada más los intereses de demora del artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, presentando autoliquidación complementaria en el plazo de un mes desde que se produce el incumplimiento. Ese mes es corto y se pasa con facilidad; las consecuencias de llegar tarde están en impuesto de sucesiones fuera de plazo.
Plazos, presentación y avisos finales
Plazo general de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis pidiéndolo dentro de los cinco primeros, según se explica en el plazo del impuesto de sucesiones y en la prórroga. Castilla y León está entre las comunidades del artículo 34.4 de la Ley 29/1987 donde la autoliquidación es obligatoria; el procedimiento, en el modelo 650 paso a paso.
Y dos avisos que aquí se pasan por alto justamente porque la cuota suele salir en cero:
- Cero euros a pagar no significa cero trámites. Hay que presentar igual. Sin la nota de presentación el banco no libera las cuentas —el motivo está en cobrar las cuentas bancarias del fallecido— ni el Registro inscribe los inmuebles, como se detalla en inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad.
- El valor de los inmuebles lo fija el Catastro. Desde 2022 la base es el valor de referencia a la fecha del fallecimiento. Con un suelo de 400.000 €, la diferencia entre declarar bien o mal decide si la herencia cruza el umbral o no. Está desarrollado en el valor de referencia catastral.
Si la cuota sale alta porque se hereda como colateral y no hay dinero líquido para pagarla, las salidas legales están en heredar sin dinero para el impuesto.
Normativa consultada a 6 de septiembre de 2026. Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, arts. 12, 13, 16, 17, 17 bis, 21 y 22, en su redacción vigente. El artículo 17 bis fue añadido por la Ley 3/2021, de 3 de mayo (BOE-A-2021-9498); la letra c) del artículo 13.1 procede de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre (BOE-A-2018-1754); el artículo 22.1.a) fue modificado por la Ley 4/2024, de 9 de mayo (BOE-A-2024-14546). Las cuotas son cálculos propios sobre esa normativa, orientativos y sin valor de asesoramiento: la liquidación de una herencia concreta depende de datos que aquí no se conocen.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Castilla y León?
Prácticamente nada si se hereda de padres, hijos o cónyuge. El artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2013 establece una reducción variable que lleva el total de reducciones hasta 400.000 euros por heredero, y el artículo 17 bis añade una bonificación del 99 por ciento de la cuota. Un hijo que hereda 200.000 euros paga cero; heredando 500.000 paga unos 124 euros, frente a los 106.022 euros de la normativa estatal.
¿Qué es la reducción variable de Castilla y León?
Es una reducción de cierre: se calcula como la diferencia entre 400.000 euros y la suma de todas las demás reducciones aplicables, estatales y autonómicas. El efecto es que las reducciones totales siempre alcanzan los 400.000 euros, ni más ni menos. Si esa diferencia sale negativa, porque las otras reducciones ya superan esa cifra, la reducción variable es cero y se mantienen las otras. Solo la aplican descendientes, adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
¿Los hermanos y sobrinos pagan impuesto de sucesiones en Castilla y León?
Sí, y sin ninguna ventaja autonómica. La reducción variable del artículo 13 y la bonificación del artículo 17 bis se limitan a cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes y adoptantes. Los colaterales del grupo III tributan con la reducción estatal de 7.993,46 euros, la escala estatal y los coeficientes estatales: un hermano que hereda 200.000 euros paga 47.554,27 euros, exactamente lo mismo que pagaría en un territorio sin normativa propia.
¿Castilla y León tiene tarifa propia en el impuesto de sucesiones?
No. A diferencia de Madrid, la Comunitat Valenciana, Andalucía, Cataluña o Galicia, Castilla y León no ha aprobado escala de gravamen ni coeficientes multiplicadores propios, de modo que se aplican los estatales de los artículos 21.2 y 22 de la Ley 29/1987. Toda la política fiscal castellanoleonesa está en las reducciones de la base y en la bonificación de la cuota, no en la tarifa.
¿La pareja de hecho tributa como cónyuge en Castilla y León?
Sí, con dos requisitos. El artículo 22.1.a) del Decreto Legislativo 1/2013 asimila a los cónyuges a los miembros de uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante al menos los dos años anteriores al devengo del impuesto y cuya unión esté inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León o en registros análogos de otras administraciones de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
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