Impuesto de sucesiones en Asturias: reducciones y bonificaciones

Actualizado el 7 de septiembre de 202612 min de lectura

Asturias es el contrapunto necesario de este mapa. Mientras Baleares y Canarias dejan la herencia familiar a cero o casi, y Murcia la deja en unos cientos de euros, Asturias es la comunidad donde un hijo que hereda un millón de euros paga 208.360 €.

La razón no es una sola. Asturias sí tiene una reducción generosa —300.000 € por heredero para los grupos I y II, más alta que la de Madrid o Cataluña—. Lo que no tiene es bonificación general de la cuota, que es la pieza que en el resto de España convierte una factura de decenas de miles de euros en una de decenas. Y encima aplica a los parientes directos una tarifa propia que arranca directamente en el 21,25 %, sin los tramos bajos de la escala estatal.

Eso produce un efecto que conviene entender antes de nada: por debajo de 300.000 € no se paga absolutamente nada, y el primer euro que pasa de ahí tributa ya al 21,25 %. No hay rampa de entrada.

Este artículo va ordenado por lo que decide la factura: la reducción, la tarifa, el coeficiente y las bonificaciones que sí existen. La cadena general de cálculo está en el impuesto de sucesiones.

Lo esencial: norma aplicable, el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, arts. 17 a 24. Reducción de 300.000 € para los grupos I y II (art. 17). Tarifa propia para los grupos I y II que empieza en el 21,25 % y llega al 36,50 % (art. 21.2), y tarifa general con los dos últimos tramos por encima de los estatales (art. 21.1). Coeficiente 0,0000 para el grupo I con patrimonio previo hasta 402.678,11 € (art. 22.1). Sin bonificación general: la única es del 100 % por discapacidad igual o superior al 65 % (art. 23). Vivienda habitual del 95 al 99 % según su valor (art. 17 bis). Parejas estables equiparadas a los cónyuges (art. 24).

Antes de nada: cuándo se aplica la normativa asturiana

Lo decide la residencia habitual de la persona fallecida, no la del heredero ni el lugar donde estén los bienes: el territorio donde el causante permaneció más tiempo durante los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento.

Aquí esa regla es especialmente cara. Un hijo que vive en Oviedo heredando de un padre residente en Palma de Mallorca no paga nada; el mismo hijo, heredando de un padre que vivía en Gijón, puede afrontar decenas de miles de euros. Y no vale mudarse: el artículo 28.4 de la Ley 22/2009 desconoce los cambios de residencia cuyo objeto principal sea lograr una menor tributación. El punto de conexión completo está en cuánto se paga por heredar.

La reducción de 300.000 € y lo que hay justo detrás

El artículo 17 es de una sola línea: la reducción aplicable a los grupos I y II prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 será de 300.000 euros. Sustituye a los 15.956,87 € estatales, y se aplica por heredero, de modo que una herencia de 900.000 € repartida entre tres hijos no genera cuota alguna.

El problema empieza al superarla, porque el artículo 21.2 aprueba para esos mismos grupos I y II una escala que no se parece a ninguna otra de España:

Base liquidable desde Cuota íntegra Resto hasta Tipo
0 € 0 € 56.000 € 21,25 %
56.000 € 11.900 € 160.000 € 25,50 %
216.000 € 52.700 € 400.000 € 31,25 %
616.000 € 177.700 € En adelante 36,50 %

Cuatro tramos, y el primero al 21,25 %. La escala estatal necesita llegar a 159.634,83 € de base liquidable para alcanzar ese tipo marginal; la asturiana lo aplica desde el primer euro. Y su marginal máximo, el 36,50 %, es el más alto del país: el estatal se detiene en el 34 %.

Lo que resulta de combinar una reducción alta con una tarifa dura:

Se hereda (hijo, grupo II) Base liquidable Cuota en Asturias
295.000 € 0 € 0 €
300.000 € 0 € 0 €
305.000 € 5.000 € 1.062,50 €
350.000 € 50.000 € 10.625,00 €
400.000 € 100.000 € 23.120,00 €
500.000 € 200.000 € 48.620,00 €
1.000.000 € 700.000 € 208.360,00 €
2.000.000 € 1.700.000 € 573.360,00 €

Cálculos propios sobre la tarifa del artículo 21.2, adquisición individual, aplicando solo la reducción por parentesco.

No es un acantilado en sentido estricto —no hay salto brusco al cruzar el umbral, porque el marginal es del 21,25 % y no del 100 %—, pero sí es la ausencia total de rampa. En Aragón, la otra comunidad sin bonificación general para el grupo II, la reducción es de 500.000 € pero por encima se aplica la escala estatal, que empieza en el 7,65 %. Por eso Aragón cobra 110.768,76 € por una herencia de un millón y Asturias 208.360 €.

El error de cálculo que se repite en media internet

Conviene señalarlo porque es fácil de verificar y de comprobar por uno mismo. Buena parte de las guías divulgativas sobre el impuesto asturiano calculan la cuota aplicando la escala estatal a la base liquidable resultante de restar los 300.000 €, y se olvidan de que Asturias tiene tarifa propia para los grupos I y II. La diferencia no es menor:

Base liquidable Escala asturiana (art. 21.2) Escala estatal Diferencia
100.000 € 23.120,00 € 12.415,36 € +10.704,64 €
200.000 € 48.620,00 € 31.640,85 € +16.979,15 €
500.000 € 141.450,00 € 110.768,76 € +30.681,24 €

Quien planifique una herencia asturiana con una cifra sacada de una calculadora genérica puede encontrarse con treinta mil euros más de los previstos. La escala aplicable está en el artículo 21.2 del texto refundido, y es la que se ha usado en todas las tablas de este artículo.

El coeficiente que deja a cero al grupo I

Aquí está la singularidad asturiana que casi nadie publica, y va en la dirección contraria a todo lo anterior. El artículo 22.1 aprueba coeficientes multiplicadores propios solo para el grupo I —descendientes y adoptados menores de 21 años—:

Patrimonio preexistente del heredero Coeficiente, grupo I
De 0 a 402.678,11 € 0,0000
De 402.678,11 a 2.007.380,43 € 0,0200
De 2.007.380,43 a 4.020.770,98 € 0,0300
Más de 4.020.770,98 € 0,0400

Un coeficiente de cero significa cuota cero, porque la cuota íntegra se multiplica por él. Un menor de 21 años que herede en Asturias y cuyo patrimonio previo no llegue a 402.678,11 € no paga nada, herede lo que herede. Y aun superando ese patrimonio, paga el 2, el 3 o el 4 % de la cuota: por un millón de euros, unos 4.167 € en el segundo tramo, frente a los 208.360 € de su hermano de veintidós años.

El apartado 2 del mismo artículo remite «en lo demás» al artículo 22 de la Ley 29/1987, de modo que los grupos II, III y IV conservan los coeficientes estatales: 1,0000 para el II, 1,5882 para el III y 2,0000 para el IV en el primer tramo de patrimonio preexistente.

Es, probablemente, la diferencia por edad más pronunciada de todo el sistema español. Quién entra exactamente en el grupo I, y a partir de qué momento se sale de él, está en reducciones por parentesco.

La única bonificación: discapacidad del 65 %

El artículo 23 contiene la única bonificación asturiana en sucesiones, y está muy acotada: 100 % de la cuota para adquirentes con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, siempre que su patrimonio preexistente no supere 402.678,11 €.

No hay bonificación general por parentesco. Ni del 99 %, ni del 50 %, ni para el grupo I. Esa ausencia, y no la reducción ni la tarifa por separado, es lo que sitúa a Asturias en el extremo del mapa autonómico.

Vivienda habitual: cuanto más vale, menos se reduce

El artículo 17 bis sustituye el 95 % estatal por una escala inversa al valor del inmueble:

Valor del inmueble Porcentaje de reducción
Hasta 90.000 € 99 %
De 90.000,01 a 120.000 € 98 %
De 120.000,01 a 180.000 € 97 %
De 180.000,01 a 240.000 € 96 %
Más de 240.000 € 95 %

Es una mejora sobre la norma estatal en los tramos bajos y una equiparación en los altos. Como en el resto de España, el valor que decide el tramo no lo eligen los herederos: es el valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento, explicado en el valor de referencia catastral.

Junto a ella, el texto refundido regula reducciones por adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones para herederos con parentesco (art. 18) y sin parentesco (art. 18 ter), por explotaciones agrarias (art. 18 bis) y por bienes destinados a constituir o ampliar una empresa (art. 18 quáter). Todas exigen requisitos de mantenimiento cuyo incumplimiento obliga a regularizar con intereses.

Equiparaciones: parejas estables, acogimiento y adopción

El artículo 24 equipara a los cónyuges las parejas estables definidas en los términos de la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, y equipara a adoptados y adoptantes a quienes sean objeto o realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Lo importante es el alcance, que el propio artículo declara doble: las equiparaciones rigen tanto para las reducciones del artículo 20 de la Ley 29/1987 como para los coeficientes multiplicadores del artículo 22. En una comunidad donde la reducción vale 300.000 € y el coeficiente del grupo III multiplica por 1,5882, esa equiparación puede ser la diferencia entre no pagar y pagar decenas de miles de euros.

Los colaterales: caros, y más caros aún en herencias grandes

El grupo III no tiene en Asturias reducción autonómica —rige la estatal de 7.993,46 €— ni bonificación. Se le aplica la tarifa general del artículo 21.1, que coincide con la escala balear en los tramos bajos pero eleva los dos últimos: 31,25 % desde 400.000 € de base liquidable, en vez del 29,75 % estatal, y 36,50 % desde 800.000 €, en vez del 34 %.

Se hereda (hermano) Asturias Normativa estatal
200.000 € 47.521,15 € 47.554,27 €
500.000 € 174.181,13 € 172.146,13 €
1.000.000 € 438.347,00 € 421.516,06 €

En herencias medianas la diferencia es de unas decenas de euros a favor del contribuyente, porque los tramos redondeados de la escala asturiana funcionan ligeramente mejor. En herencias grandes se invierte: por un millón de euros, un hermano paga en Asturias casi 17.000 € más que con la norma estatal. Un heredero del grupo IV en ese mismo escenario paga 557.840 €.

Plazos, presentación y avisos finales

El plazo es el general de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros; el detalle está en el plazo del impuesto de sucesiones y en la prórroga del impuesto. Asturias figura en el artículo 34.4 de la Ley 29/1987 entre las comunidades donde la autoliquidación es obligatoria: el procedimiento está en el modelo 650 paso a paso.

Tres avisos que en Asturias pesan más que en otras comunidades:

  1. El problema aquí es de caja, no solo de cuota. Una factura de 48.620 € por una herencia de 500.000 € hay que pagarla en seis meses, normalmente antes de poder vender nada, porque el banco no libera los saldos y el Registro no inscribe sin el impuesto liquidado —los motivos legales están en cobrar las cuentas bancarias del fallecido y en inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad—. Las vías legales para no malvender, incluido el aplazamiento de tres años más siete plazos semestrales para vivienda habitual y empresa, están en cómo pagar el impuesto de sucesiones sin liquidez.
  2. La prórroga sale mucho más barata que el recargo. Con cuotas de este tamaño, no pedirla dentro de los cinco primeros meses puede costar miles de euros evitables. El cálculo comparado está en la prórroga del impuesto, y lo que ocurre si ya se pasó el plazo, en presentar el impuesto fuera de plazo.
  3. Repartir importa más aquí que en ningún sitio. La reducción de 300.000 € es por heredero y la tarifa es fuertemente progresiva: la misma herencia dividida entre más personas puede reducir la cuota total de forma drástica. Cómo se documenta ese reparto está en el cuaderno particional, y por qué el número de herederos cambia la factura, en cuánto se paga por heredar.

Normativa consultada a 7 de septiembre de 2026. Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, arts. 17, 17 bis, 18 a 18 quáter, 21, 22, 23 y 24, en su redacción vigente. La reducción de 300.000 € del artículo 17 y la escala del artículo 17 bis proceden de la Ley 7/2017, de 30 de junio (BOE-A-2017-9804), con efectos desde el 1 de junio de 2017; la tarifa vigente del artículo 21, de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre (BOE-A-2024-1776), con efectos desde el 1 de enero de 2024. La Ley 3/2025, de 19 de noviembre, que modificó este texto refundido, no afecta al impuesto sobre sucesiones. Las cuotas son cálculos propios sobre esa normativa, orientativos y sin valor de asesoramiento: la liquidación de una herencia concreta depende de datos que aquí no se conocen.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Asturias?

Nada hasta 300.000 euros por heredero, y bastante a partir de ahí. El artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2014 eleva a 300.000 euros la reducción por parentesco de los grupos I y II. Por encima de esa cifra se aplica una tarifa propia que arranca directamente en el 21,25 por ciento, y no hay bonificación general de la cuota. Un hijo que hereda 500.000 euros paga en torno a 48.620 euros y uno que hereda un millón, unos 208.360.

¿Por qué se dice que Asturias es la comunidad más cara para heredar?

Por dos motivos combinados. El primero es que no tiene bonificación general de la cuota: solo bonifica al 100 por cien a herederos con discapacidad igual o superior al 65 por ciento y patrimonio previo limitado. El segundo, menos conocido, es que su tarifa para los grupos I y II del artículo 21.2 no empieza en el 7,65 por ciento como la estatal, sino en el 21,25, y llega al 36,50 en vez de al 34.

¿Los menores de 21 años pagan impuesto de sucesiones en Asturias?

En la práctica, no. El artículo 22.1 del Decreto Legislativo 2/2014 fija para el grupo I un coeficiente multiplicador de 0,0000 cuando el patrimonio preexistente del heredero no supera 402.678,11 euros. Como la cuota íntegra se multiplica por ese coeficiente, el resultado es cero sea cual sea el importe heredado. Con patrimonio previo mayor, los coeficientes son del 0,02, 0,03 y 0,04, es decir un 2, 3 o 4 por ciento de la cuota.

¿Cuál es la reducción por vivienda habitual en Asturias?

Es variable según el valor del inmueble. El artículo 17 bis sustituye el 95 por ciento estatal por una escala: 99 por ciento hasta 90.000 euros de valor, 98 por ciento de 90.000,01 a 120.000, 97 por ciento de 120.000,01 a 180.000, 96 por ciento de 180.000,01 a 240.000, y 95 por ciento por encima de 240.000 euros. Cuanto más vale la vivienda, menor es el porcentaje de reducción.

¿Los hermanos y sobrinos pagan más en Asturias que en el resto de España?

En las herencias grandes, sí. El grupo III no tiene reducción autonómica ni bonificación, y aunque los primeros tramos de la tarifa general asturiana coinciden con los estatales, los dos últimos son más altos: 31,25 por ciento en vez de 29,75 y 36,50 en vez de 34. Un hermano que hereda 200.000 euros paga prácticamente lo mismo que con la norma estatal, pero uno que hereda un millón paga unos 16.800 euros más.

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