Impuesto de sucesiones en Baleares: reducciones y bonificaciones

Actualizado el 7 de septiembre de 202612 min de lectura

Baleares llega al mismo destino que Canarias —una herencia familiar que no paga— por un camino técnico completamente distinto y bastante más elaborado. En vez de dejar la ley estatal intacta y perdonar al final, Baleares construye su propio impuesto en las cuatro fases: reducciones propias, dos escalas de gravamen distintas, coeficientes multiplicadores propios y tres bonificaciones diferentes según quién herede.

De ese diseño salen dos cosas que no tiene ninguna otra comunidad. La primera es una escala del 1 % para hijos y cónyuge, que hoy queda tapada por la bonificación del 100 % pero que sigue en vigor. La segunda es un cuadro de coeficientes que separa el grupo III en dos columnas según el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad: heredar de un tío de sangre y heredar del marido de una tía no se tratan igual, y la diferencia se cuenta en miles de euros.

Este artículo va ordenado por lo que decide la factura: primero las bonificaciones, que son lo que manda; después el cálculo previo, donde están las singularidades baleares; y al final las reglas formales que pueden hacer perder la bonificación entera. La cadena general de cálculo está en el impuesto de sucesiones.

Lo esencial: norma aplicable, el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, arts. 20 a 39. Bonificación del 100 % de la cuota íntegra corregida para los grupos I y II, sin límite (art. 36). Grupo III bonificado al 60 o al 35 % según concurra o no con descendientes (art. 36 bis). Dos escalas de gravamen: general del 7,65 al 34 % y una del 1 % hasta 700.000 € solo para I y II (art. 33). Coeficientes propios que distinguen consanguinidad y afinidad dentro del grupo III, y con el grupo IV al 1,7 en vez del 2 estatal (art. 34). Vivienda habitual al 100 % con límite de 270.151,20 € por heredero (art. 23). El grupo IV es el único con reducción por parentesco: 1.000 €.

Antes de nada: cuándo se aplica la normativa balear

Lo decide la residencia habitual de la persona fallecida, no la del heredero ni el lugar donde estén los bienes: el territorio donde el causante permaneció más tiempo durante los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento.

Un hijo que vive en Palma heredando de un padre residente en Gijón tributa por normativa asturiana. Y un hijo que se mudó a Madrid heredando de una madre de Menorca tributa por normativa balear. El punto de conexión completo está en cuánto se paga por heredar.

Las tres bonificaciones baleares

El artículo 36, en la redacción que le dio la Ley 6/2025, de 23 de julio, concede una bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra corregida a los sujetos pasivos de los grupos I y II, y lo hace incluyendo expresamente los pactos sucesorios, figura de uso corriente en el derecho civil balear. Sin límite de importe: una herencia de cinco millones entre hijos tributa igual que una de cincuenta mil, es decir, cero.

El artículo 36 bis se ocupa del grupo III y desdobla el trato:

  • 60 % de bonificación para los colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad —hermanos, sobrinos y tíos de sangre— que no concurran con descendientes o adoptados del causante, o que concurran con descendientes desheredados.
  • 35 % para el resto de sujetos pasivos del grupo III, lo que incluye tanto a los colaterales por afinidad como a los consanguíneos que sí concurren con hijos del fallecido.

El grupo IV no tiene bonificación autonómica.

Se hereda Hijo o cónyuge Hermano, bonif. 60 % Hermano, bonif. 35 % Primo o extraño
100.000 € 0 € 5.650,61 € 9.182,24 € 20.822,45 €
200.000 € 0 € 15.206,54 € 24.710,63 € 53.392,75 €
500.000 € 0 € 55.037,31 € 89.435,63 € 187.633,25 €
1.000.000 € 0 € 134.785,25 € 219.026,03 € 454.886,00 €

Cálculos propios sobre la escala del artículo 33 y los coeficientes del artículo 34, adquisición individual y patrimonio preexistente en el primer tramo, aplicando solo la reducción por parentesco.

Merece la pena detenerse en la lógica del 60 y el 35, porque es una decisión legislativa deliberada y poco frecuente: Baleares trata mejor al hermano de quien muere sin hijos que al hermano de quien los tiene. En el primer caso el colateral es el heredero natural; en el segundo, hereda junto a la línea recta. Ninguna otra comunidad hace esa distinción, y decide entre pagar unos 15.207 € o unos 24.711 € por la misma herencia de 200.000 €.

El cálculo previo: donde están las verdaderas singularidades

Con la bonificación del 100 % vigente, un lector podría pensar que el resto del impuesto balear da igual. No es así por dos motivos: los grupos III y IV sí recorren toda la cadena, y las bonificaciones son revisables por el legislador mientras que la estructura de cálculo es lo que queda debajo.

Reducción por parentesco: la única comunidad que da algo al grupo IV

El artículo 21 fija reducciones modestas, pero con una rareza que no tiene nadie más:

Grupo Quién Reducción balear Reducción estatal
I Descendientes menores de 21 años 25.000 € + 6.250 € por año menos de 21, tope 50.000 € 15.956,87 € + 3.990,72 €/año, tope 47.858,59 €
II Descendientes de 21 o más, cónyuge, ascendientes 25.000 € 15.956,87 €
III Colaterales de 2.º y 3.er grado, afines 8.000 € 7.993,46 €
IV Colaterales de 4.º grado y extraños 1.000 € nada

Esos 1.000 € del grupo IV son simbólicos en importe, pero son el único caso de España en que un heredero sin parentesco recibe una reducción por parentesco. Quién entra en cada grupo, y cómo se cuentan los grados, está en reducciones por parentesco.

Se acumulan la reducción por discapacidad (art. 22) y la de seguros de vida (art. 24), esta última del 100 % con límite de 12.000 €, única por sujeto pasivo cualquiera que sea el número de pólizas, y sin límite cuantitativo cuando el fallecimiento derive de actos de terrorismo o misiones internacionales de paz.

Vivienda habitual: 100 % y un límite por heredero, no por vivienda

El artículo 23, en la redacción de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, concede una reducción del 100 % del valor de la vivienda habitual del causante con el límite de 270.151,20 € por cada sujeto pasivo. Pueden aplicarla el cónyuge, ascendientes y descendientes, y los colaterales mayores de 65 años que hubieran convivido con el causante los dos años anteriores.

Que el límite sea por heredero y no por vivienda es una diferencia sustancial frente a comunidades como Canarias, donde los 200.000 € se prorratean entre todos. Aquí, tres hijos que heredan a partes iguales una vivienda de 700.000 € cubren la práctica totalidad de su valor.

Requisitos y reglas finas que conviene conocer:

  • Permanencia de cinco años, salvo fallecimiento del adquirente. El incumplimiento obliga a autoliquidación complementaria con intereses en el plazo de un mes desde que se produzca.
  • Si por disposición testamentaria la vivienda se adjudica a uno solo de los herederos, la reducción solo le afecta a él: no se reparte entre todos.
  • En caso de desmembración del dominio, la reducción se practica tanto al nudo propietario como al usufructuario, cada uno sobre el valor de su derecho, con las reglas del artículo 51.2 del Reglamento del impuesto.
  • Si la vivienda era ganancial, la reducción se refiere a la mitad que forma parte del caudal hereditario.
  • Para el cómputo del ajuar doméstico no se toma en consideración esta reducción. Es un detalle técnico con efecto real en el inventario de bienes de la herencia.

Dos escalas de gravamen, no una

El artículo 33 aprueba dos tarifas distintas. La del apartado 1, «con carácter general», es la que se aplica a los grupos III y IV: dieciséis tramos del 7,65 % al 34 %, con los límites redondeados a números cerrados (8.000, 16.000, 24.000…) en vez de los 7.993,46 y 15.980,91 de la escala estatal.

La del apartado 2 es exclusiva de los grupos I y II, y es de otro orden de magnitud:

Base liquidable desde Cuota íntegra Resto hasta Tipo
0 € 0 € 700.000 € 1 %
700.000 € 7.000 € 300.000 € 8 %
1.000.000 € 31.000 € 1.000.000 € 11 %
2.000.000 € 141.000 € 1.000.000 € 15 %
3.000.000 € 291.000 € En adelante 20 %

La comparación con la escala estatal explica por sí sola la posición de Baleares: una base liquidable de 300.000 € genera 3.000 € de cuota íntegra con la escala balear y 55.466,81 € con la estatal. Con la bonificación del 100 % encima, la escala del 1 % rara vez llega a producir cuota efectiva hoy, pero es la red que quedaría si la bonificación desapareciera.

Coeficientes propios: consanguinidad y afinidad, separadas

El artículo 34 aprueba un cuadro de coeficientes multiplicadores que es el más detallado de España, porque parte el grupo III en dos:

Patrimonio preexistente Grupos I y II Grupo III consanguinidad Grupo III afinidad Grupo IV
Hasta 400.000 € 1,0000 1,2706 1,6575 1,7000
400.000 – 2.000.000 € 1,0500 1,3341 1,7000 1,7850
2.000.000 – 4.000.000 € 1,1000 1,3977 1,7850 1,8700
Más de 4.000.000 € 1,2000 1,5247 1,9550 2,0400

Frente al 1,5882 único que la norma estatal aplica a todo el grupo III, Baleares rebaja al 1,2706 a los colaterales de sangre y sube al 1,6575 a los de afinidad. Y baja el grupo IV del 2,0000 estatal al 1,7000, lo que convierte a Baleares en la comunidad más benigna de España con los herederos sin parentesco: un extraño que hereda 200.000 € paga aquí 53.392,75 € frente a los 63.281,70 € que pagaría en Murcia o en Canarias.

El efecto del desdoblamiento se ve mejor con números. Un colateral de tercer grado que hereda 500.000 € y solo accede a la bonificación del 35 %: si es consanguíneo paga 89.435,63 €; si lo es por afinidad, 116.668,94 €. Veintisiete mil euros de diferencia por la naturaleza del vínculo.

Cuando los mismos bienes se heredan dos veces: doce años, no diez

El artículo 31 permite deducir de la base imponible lo satisfecho por el impuesto en transmisiones precedentes cuando unos mismos bienes sean objeto de dos o más transmisiones mortis causa a favor de descendientes en un período máximo de doce años. La norma estatal y la mayoría de las autonómicas fijan diez. También se aplica si los bienes originales fueron sustituidos por otros del mismo valor, siempre que se acredite fehacientemente.

El requisito formal que puede costar la bonificación entera

Aquí está el detalle balear que menos se publica y más caro sale. El apartado 2 de los artículos 36 y 36 bis condiciona la bonificación —tanto la del 100 % como las del grupo III— a que, cuando se adquieran inmuebles, se consigne en la escritura pública el valor de los bienes adquiridos, y que ese valor no supere el valor de referencia incrementado en un 20 %. Si no existe valor de referencia o el Catastro no puede certificarlo, el límite es el valor de mercado.

Dicho de otro modo: declarar el inmueble muy por encima de su valor de referencia —algo que a veces se hace pensando en una futura venta, para reducir la ganancia patrimonial en el IRPF— puede hacer perder la bonificación del 100 % del impuesto de sucesiones. Es una decisión con dos impuestos en juego y ningún atajo evidente. Qué es exactamente el valor de referencia, cómo se consulta y en qué dos momentos se puede discutir está en el valor de referencia catastral; dónde se consigna ese valor, en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Y el apartado 3 de ambos artículos dice lo que la norma de ninguna otra comunidad se molesta en decir con tanta claridad: la bonificación no exime de presentar la autoliquidación.

Plazos, presentación y avisos finales

El plazo es el general de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros; está desarrollado en el plazo del impuesto de sucesiones y en la prórroga del impuesto. Baleares figura en el artículo 34.4 de la Ley 29/1987 entre las comunidades donde la autoliquidación es obligatoria: el procedimiento está en el modelo 650 paso a paso.

Tres avisos finales:

  1. Cuota cero, declaración obligatoria. Lo dice la propia norma. Sin la nota de presentación el banco no libera los saldos —el motivo legal está en cobrar las cuentas bancarias del fallecido— y el Registro no inscribe los inmuebles, según se detalla en inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad.
  2. El grupo III sí tiene un problema de caja. Un hermano con una herencia de 500.000 € y bonificación del 35 % afronta casi 90.000 € en seis meses. Las vías legales para no malvender están en cómo pagar el impuesto de sucesiones sin liquidez.
  3. La bonificación se ha movido dos veces en tres años. El régimen actual procede del Decreto-ley 4/2023 y de las leyes 11/2023 y 6/2025. Conviene comprobar la redacción vigente antes de aplicar cifras a una herencia concreta.

Para ver de cuántas formas distintas resuelven las comunidades el mismo impuesto, el contraste más útil es con Andalucía, que borra un millón de euros de la base en vez de bonificar la cuota, y con Cataluña, que calcula la bonificación mediante un porcentaje medio ponderado decreciente.


Normativa consultada a 7 de septiembre de 2026. Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, arts. 20, 21, 23, 24, 27, 31, 33, 34, 36, 36 bis y 39, en su redacción vigente. Las bonificaciones de los artículos 36 y 36 bis proceden de la Ley 6/2025, de 23 de julio (BOE-A-2025-22028), que modificó la redacción dada por la Ley 11/2023 y el Decreto-ley 4/2023; la reducción por vivienda habitual del artículo 23, de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre (BOE-A-2023-24913). Las cuotas son cálculos propios sobre esa normativa, orientativos y sin valor de asesoramiento: la liquidación de una herencia concreta depende de datos que aquí no se conocen.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Baleares?

Cero, si se es hijo, cónyuge o ascendiente. El artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2014 aplica una bonificación del 100 por cien de la cuota íntegra corregida a los grupos I y II, sin límite de importe. Los hermanos y sobrinos por consanguinidad tienen un 60 por ciento si no concurren con hijos del fallecido y un 35 por ciento en los demás casos, y el grupo IV no tiene bonificación autonómica.

¿Los hermanos y sobrinos pagan impuesto de sucesiones en Baleares?

Sí, pero mucho menos que en la mayoría de comunidades. El artículo 36 bis distingue dos porcentajes: un 60 por ciento de bonificación para los colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad que no concurran con descendientes del causante o que concurran con descendientes desheredados, y un 35 por ciento para el resto del grupo III. Un hermano que hereda 200.000 euros paga en torno a 15.207 euros con el 60 por ciento y unos 24.711 con el 35.

¿Baleares tiene tarifa propia en el impuesto de sucesiones?

Sí, y son dos escalas distintas. El artículo 33.1 del Decreto Legislativo 1/2014 aprueba una escala general del 7,65 al 34 por ciento con tramos redondeados, aplicable a los grupos III y IV. Y el artículo 33.2 aprueba una escala solo para los grupos I y II que arranca en el 1 por ciento hasta 700.000 euros de base liquidable. Con la bonificación del 100 por cien vigente, esa segunda escala rara vez llega a producir cuota efectiva.

¿Qué requisito hay que cumplir en la escritura para tener la bonificación balear?

Si se heredan inmuebles, el artículo 36.2 exige consignar en la escritura pública el valor de los bienes adquiridos, y ese valor no puede superar el valor de referencia incrementado en un 20 por ciento. Cuando no exista valor de referencia o el Catastro no pueda certificarlo, el límite es el valor de mercado. Es un requisito formal poco divulgado que condiciona una bonificación del 100 por cien.

¿Hay que presentar el impuesto en Baleares aunque la cuota salga cero?

Sí, y la propia norma lo dice expresamente. El apartado 3 de los artículos 36 y 36 bis establece que la bonificación no exime de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto. Sin esa presentación no se obtiene la nota que el banco exige para liberar los saldos ni la que el Registro de la Propiedad necesita para inscribir los inmuebles.

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