Impuesto de sucesiones en Extremadura: reducciones y bonificaciones

Actualizado el 8 de septiembre de 202612 min de lectura

Extremadura tiene el sistema más generoso de las cuatro comunidades que cierran el régimen común, y lo consigue apilando dos beneficios que en la mayoría de comunidades van por separado: una reducción propia de 500.000 € por heredero y, sobre lo que quede, una bonificación del 99 % de la cuota.

Pero lo que hace de Extremadura un caso único en España no es eso. Es el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación: un mecanismo que permite que un sobrino, un hijastro o alguien sin ningún parentesco tributen como si fueran hijos. Con una condición que casi nadie cuenta y que lo decide todo: hay que pedirlo en vida de la persona que va a fallecer.

Este artículo empieza por ahí, porque es lo que más dinero mueve y lo que tiene fecha de caducidad práctica. Después, el régimen general. La mecánica de cálculo está en el impuesto de sucesiones.

Lo esencial: norma aplicable, el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, capítulo III. Reducción propia de 500.000 € para los grupos I y II (art. 17). Bonificación del 99 % de la cuota para los grupos I y II, condicionada a presentar en plazo (art. 20). Reducción por discapacidad de 60.000, 120.000 o 180.000 € según grado (art. 18). Registro de Personas con Especial Vinculación (arts. 20 bis, 20 ter y 20 quater): extiende los beneficios de los grupos I y II a hijastros, padrastros, sobrinos de causante sin descendientes directos y convivientes de tres años. Sin tarifa ni coeficientes propios. Obligación formal singular: certificado bancario de movimientos del año anterior al fallecimiento (art. 35).

Antes de nada: cuándo se aplica la normativa extremeña

Lo decide la residencia habitual de la persona fallecida durante los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento, no la del heredero ni el lugar donde estén los bienes. Un hijo que vive en Badajoz heredando de un padre residente en Logroño tributa por normativa riojana; un hijo que se marchó a Sevilla heredando de una madre de Cáceres tributa por normativa extremeña. El punto de conexión completo está en cuánto se paga por heredar.

El registro de especial vinculación: el mecanismo y su trampa

Los artículos 20 bis, 20 ter y 20 quater fueron incorporados al texto refundido por el Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, convalidado después por la Ley 1/2025, de 3 de abril. Su lógica es sencilla y no tiene precedente: en vez de discutir si un sobrino «debería» ser grupo II, la comunidad crea un registro donde el futuro causante declara con quién tiene una vinculación especial, y a los inscritos les extiende los beneficios fiscales autonómicos de los grupos I y II.

Pueden inscribirse, según el artículo 20 ter.1:

  • Los descendientes de la persona con la que el causante mantenía o hubiera mantenido vínculo matrimonial o de pareja de hecho (hijastros).
  • Quienes mantengan o hubieran mantenido ese vínculo con un ascendiente del causante (padrastros).
  • Los sobrinos del causante que carezca de descendientes directos — letra añadida por la Ley 2/2026, de 3 de agosto, con vigencia desde el 5 de agosto de 2026.
  • Quienes acrediten convivencia efectiva durante los tres últimos años de vida del causante, siempre que entre ellos no exista ni haya existido vínculo laboral o de prestación de servicios de tareas domésticas, ayuda, cuidado o asistencia. Aquí la información oficial de la Junta incluye expresamente a hermanos, tíos, sobrinos, primos, suegros, yerno o nuera y terceros sin ningún vínculo de parentesco, con un máximo de cuatro convivientes.

Quedan excluidos, por innecesarios, cónyuge, pareja de hecho, hijos, nietos, padres, abuelos y bisabuelos: ya son grupo I o II.

Y aquí está la trampa. El artículo 20 quater.2 condiciona el beneficio a figurar inscrito en el registro, y la información oficial del Portal Tributario de la Junta de Extremadura es explícita: «Las solicitudes se realizarán únicamente a instancia del futuro causante». La solicitud se presenta con el modelo 665, aprobado por Resolución de 7 de febrero de 2025 y disponible desde el 14 de febrero de 2025; la organización del registro se desarrolló por el Decreto 179/2025, de 16 de diciembre.

Es decir: el trámite es del que va a morir, no del que va a heredar. Si no se hizo en vida, no hay forma de recuperarlo después. Un registro que se rellena en una tarde y que vale, en algunos casos, más de trescientos mil euros.

Cuánto vale estar inscrito

Los beneficios que se extienden son los autonómicos de los grupos I y II: la reducción de 500.000 € y la bonificación del 99 %. El coeficiente multiplicador del artículo 22 de la Ley 29/1987 es estatal y Extremadura no lo modifica, de modo que sigue siendo el del grupo real del heredero (1,5882 para el grupo III, 2,0000 para el grupo IV, en el primer tramo de patrimonio preexistente). Aun así, la diferencia es de otro orden:

Heredero Se hereda Sin inscripción Inscrito en el registro Diferencia
Sobrino (grupo III) 200.000 € 47.554,27 € 0 € 47.554,27 €
Sobrino (grupo III) 500.000 € 172.146,13 € 0 € 172.146,13 €
Sin parentesco (grupo IV) 200.000 € 63.281,70 € 0 € 63.281,70 €
Sin parentesco (grupo IV) 700.000 € 340.537,52 € 632,82 € 339.904,70 €
Sin parentesco (grupo IV) 1.000.000 € 536.245,34 € 2.215,38 € 534.029,96 €

Cálculos propios sobre la escala del art. 21.2 y los coeficientes del art. 22 de la Ley 29/1987, adquisición individual y patrimonio preexistente en el primer tramo.

La acreditación se hace después, al liquidar: la Junta exige entonces certificados del Registro Civil, libro de familia o certificación de pareja de hecho según el vínculo, y comprueba que el inscrito es efectivamente heredero o causahabiente. La inscripción, por sí sola, no crea derechos hereditarios: quién hereda lo decide el testamento o la ley, como se explica en documentos necesarios de una herencia.

Este es, además, el ejemplo más nítido de un patrón que se repite en esta tanda entera: cuatro comunidades han decidido ampliar el círculo familiar fiscal por vía de convivencia, no de sangre. La Rioja lo hace con quince años de convivencia, Cantabria con dos años y un causante con discapacidad, Castilla-La Mancha con parejas de hecho inscritas. Extremadura es la que va más lejos.

El régimen general: 500.000 € y un 99 %

El artículo 17, en la redacción de la Ley 1/2024, de 5 de febrero (con efectos desde el 1 de enero de 2024), permite a los causahabientes de los grupos I y II aplicar una reducción en la base imponible de 500.000 €. Es una mejora de la reducción estatal por parentesco: sustituye en la práctica a los 15.956,87 € del artículo 20.2.a).

Y el artículo 20 añade, sobre la cuota, una bonificación autonómica del 99 % para los mismos grupos, incluidas las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida. Su apartado 2 impone la única condición: presentar la declaración o autoliquidación en el plazo reglamentario.

Se hereda (hijo, grupo II) Base liquidable Cuota antes de bonificar Cuota final
200.000 € 0 € 0 € 0 €
500.000 € 0 € 0 € 0 €
600.000 € 100.000 € 12.415,36 € 124,15 €
1.000.000 € 500.000 € 110.768,76 € 1.107,69 €
2.000.000 € 1.500.000 € 438.122,67 € 4.381,23 €

Dos consecuencias prácticas. La primera: con 500.000 € de reducción, la reducción estatal de vivienda habitual (95 %, límite 122.606,47 €) es irrelevante en la inmensa mayoría de herencias extremeñas, porque la base liquidable ya es cero antes de llegar a ella. La segunda, más importante: la bonificación se pierde por presentar tarde. No por presentar mal, ni por pagar tarde: por presentar fuera de plazo. Eso convierte una cuestión de calendario en una factura de miles de euros, y es la razón por la que en Extremadura conviene mirar dos veces el plazo del impuesto de sucesiones y, si no se llega, pedir la prórroga a tiempo.

Los grupos III y IV no inscritos se quedan con las reducciones estatales y sin bonificación: pagan la cuota estatal íntegra, la misma que en Murcia o Castilla y León.

Discapacidad: tres tramos, no dos

El artículo 18 mejora la reducción estatal por discapacidad con una escala de tres escalones, aplicable además de la que corresponda por parentesco:

Grado de discapacidad Reducción
≥ 33 % e < 50 % 60.000 €
≥ 50 % e < 65 % 120.000 €
≥ 65 % 180.000 €

El grado, la incapacidad permanente o la incapacitación han de estar reconocidos o declarados por el órgano administrativo o judicial competente.

Empresa familiar: 99 %, con el domicilio anclado a la región

Los artículos 19 y 19 bis —el segundo añadido por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, aplicable a devengos desde el 1 de enero de 2022— regulan por separado la empresa individual o negocio profesional y las participaciones en entidades. En los dos casos, reducción del 99 % del valor, con requisitos comunes:

  • Adquirente de los grupos I, II o III (o equiparado por el art. 31), y exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Que la actividad principal no sea la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Mantenimiento cinco años de lo adquirido y del domicilio fiscal —y social, en el caso de entidades— en Extremadura.
  • En participaciones: 5 % individual o 20 % del grupo de parentesco hasta el tercer grado, funciones de dirección con más del 50 % de los rendimientos, entidad no cotizada y que el causahabiente alcance al menos el 50 % del capital.
  • La reducción solo la aplica quien se adjudica la empresa o las participaciones. Es una advertencia práctica para el reparto: si la empresa se adjudica en proindiviso a cinco herederos, la letra del artículo se complica. Cómo se documenta la adjudicación está en el cuaderno particional.

También se extiende al grupo IV con dos condiciones acumulativas: contrato laboral o de servicios vigente al fallecimiento con cinco años de antigüedad, y tareas de responsabilidad en la gestión con tres años ininterrumpidos.

El artículo 32 cierra la puerta a apilar beneficios: sobre un mismo bien no cabe más de una reducción o beneficio fiscal establecido en consideración a su naturaleza, y las reducciones autonómicas son incompatibles con sus análogas estatales.

La obligación formal que no tiene ninguna otra comunidad

El artículo 35 exige que, en las transmisiones mortis causa, se presente junto con la declaración un certificado emitido por la entidad financiera por cada cuenta bancaria de la que fuera titular el causante, con los movimientos del año natural anterior al fallecimiento.

No es un trámite menor. Significa que hay que pedir a cada banco un extracto de doce meses, y que la Administración va a ver los movimientos previos al fallecimiento: retiradas de efectivo, traspasos a cuentas de hijos, cancelaciones. Conviene pedirlos pronto, porque los bancos tardan, y saber qué documentación completa se necesita antes de empezar: está en cobrar el dinero de las cuentas del fallecido.

El artículo 34 permite promover tasación pericial contradictoria dentro del plazo del primer recurso contra la liquidación, con suspensión del ingreso. Y el artículo 33 ofrece una posibilidad singular: los causahabientes de los grupos I y II pueden asignar el importe total de la cuota a ingresar a ayudas a la inversión en pymes con domicilio fiscal en Extremadura, optando en el modelo de declaración dentro del plazo del artículo 67.1.a) del Reglamento del impuesto.

Parejas de hecho, plazos y avisos finales

El artículo 31 equipara a los cónyuges las parejas de hecho que acrediten esa situación mediante certificación de inscripción en un registro específico de comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o mediante documento público en el que conste su constitución. Es una de las redacciones más flexibles del panorama: admite la vía notarial sin exigir inscripción.

El plazo es el general de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis; Extremadura es, junto con los territorios forales, la única comunidad que no figura en el artículo 34.4 de la Ley 29/1987 entre las de autoliquidación obligatoria, de modo que aquí la declaración con liquidación por la Administración sigue siendo una vía posible. El procedimiento y sus dos modalidades están en el modelo 650 paso a paso.

Tres avisos para cerrar:

  1. Cuota cero no exime de presentar, y aquí menos que en ningún sitio: la bonificación del 99 % está condicionada al plazo.
  2. Si el causante todavía puede firmar, el registro es lo primero. Es el único beneficio de todo el panorama autonómico que se pierde para siempre por no haberlo pedido antes del fallecimiento.
  3. El valor de los inmuebles no se elige: es el valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento, explicado en el valor de referencia catastral.

Normativa consultada a 8 de septiembre de 2026. Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, capítulo III (arts. 16 a 20 quater) y sección 4.ª (arts. 31 a 35), en su redacción vigente. Art. 17, redacción de la Ley 1/2024, de 5 de febrero; arts. 20 bis a 20 quater, añadidos por el Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero y la Ley 1/2025, de 3 de abril; art. 20 ter, apartado 1, modificado por la Ley 2/2026, de 3 de agosto (vigencia 5-8-2026); arts. 19 y 19 bis, redacción de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Datos del registro y del modelo 665 según la información publicada por el Portal Tributario de la Junta de Extremadura. Las cuotas son cálculos propios, orientativos y sin valor de asesoramiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Extremadura?

Prácticamente nada si se es hijo, cónyuge o ascendiente. Extremadura aplica una reducción propia de 500.000 euros por heredero y, después, una bonificación del 99 por ciento de la cuota. Una herencia de 500.000 euros para un hijo sale a cero; una de un millón, a 1.107,69 euros. Los grupos III y IV no tienen bonificación autonómica salvo que estén inscritos en el Registro de Personas con Especial Vinculación.

¿Qué es el Registro de Personas con Especial Vinculación de Extremadura?

Un registro autonómico, el primero de España, que permite extender los beneficios fiscales de los grupos I y II a herederos que no son familia directa: hijastros, padrastros, sobrinos de un causante sin descendientes directos y quien acredite tres años de convivencia efectiva sin vínculo laboral. Se solicita con el modelo 665 y solo puede pedirlo el futuro causante, en vida.

¿Puede un sobrino inscribirse en el registro después de fallecer su tío?

No. Según la información oficial de la Junta de Extremadura, las solicitudes se realizan únicamente a instancia del futuro causante. Si la persona fallecida no presentó el modelo 665 en vida, el heredero no puede inscribirse después: tributará como grupo III o IV, con la cuota estatal completa.

¿Cuánto se ahorra un heredero inscrito en el registro extremeño?

Muchísimo. Un sobrino que hereda 200.000 euros pasa de 47.554,27 a cero euros. Una persona sin parentesco que hereda 700.000 euros pasa de 340.537,52 a 632,82 euros. La reducción de 500.000 euros y la bonificación del 99 por ciento se le aplican como si fuera del grupo II, aunque el coeficiente multiplicador estatal siga siendo el de su grupo real.

¿Extremadura tiene tarifa propia en el impuesto de sucesiones?

No. El texto refundido no aprueba escala de gravamen ni coeficientes de patrimonio preexistente propios: rigen los de los artículos 21.2 y 22 de la Ley 29/1987. Toda la rebaja extremeña se concentra en la reducción de 500.000 euros del artículo 17 y en la bonificación del 99 por ciento del artículo 20, que exige presentar la declaración en plazo.

¿Te ha resultado útil esta guía? Compártela: WhatsApp