Los tercios de la herencia: legítima, mejora y libre disposición

Actualizado el 15 de septiembre de 202612 min de lectura

Casi todo el mundo ha oído que una herencia «se divide en tres tercios», y casi nadie sabe decir quién manda en cada uno. La confusión no es inocente: de esos tres tercios, el testador solo decide libremente en uno, en otro decide a medias y en el tercero no decide nada. Saber cuál es cuál es lo que separa un testamento que se cumple de uno que acaba discutido.

Este artículo explica la mecánica con números, y aclara la pieza que descoloca a casi todos los lectores: el usufructo del viudo no ocupa un cuarto tercio, atraviesa uno de los tres. Y no es el que la gente supone.

Lo esencial: cuando hay hijos o descendientes, el haber hereditario se divide en tres partes iguales (artículo 808 del Código Civil). El tercio de legítima estricta va obligatoriamente a los hijos por partes iguales. El tercio de mejora también es de los descendientes, pero el testador lo reparte entre ellos como quiera (art. 823). El tercio de libre disposición va a quien el testador decida, dentro o fuera de la familia. Si hay cónyuge viudo, su legítima es el usufructo del tercio de mejora (art. 834): grava ese tercio, no el libre. Los tres son cuotas de valor, no montones de bienes.

Los tres tercios, y quién manda en cada uno

Tercio A quién puede ir Quién decide el reparto Se puede dejar fuera a un hijo
Legítima estricta (1/3) Solo hijos y descendientes Nadie: por partes iguales No, salvo desheredación con causa legal
Mejora (1/3) Solo hijos y descendientes El testador, con total libertad entre ellos Sí: puede darse entero a uno solo
Libre disposición (1/3) Cualquiera El testador, sin límite

La suma de los dos primeros —dos tercios— es la legítima de los descendientes del artículo 808. El texto de la ley lo dice en ese orden y por eso el segundo tercio se llama a veces «legítima amplia»: sigue siendo legítima, sigue teniendo que quedarse dentro de la estirpe, pero admite desigualdad.

La frase exacta del artículo 808 conviene leerla, porque encierra los tres tercios en tres líneas:

«Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición

Una herencia de 300.000 € y tres hijos

Tomemos el caso más común y hagámoslo tres veces, cambiando solo lo que el testador decide.

Escenario A — testamento «a partes iguales» o sin testamento. Los tres tercios acaban en los hijos por igual:

Concepto Importe Por hijo
Legítima estricta 100.000 € 33.333,33 €
Mejora 100.000 € 33.333,33 €
Libre disposición 100.000 € 33.333,33 €
Total 300.000 € 100.000 €

Escenario B — el testador mejora a un hijo y le deja además el tercio libre. Es el reparto máximo legal a favor de uno solo:

Concepto Hijo favorecido Cada uno de los otros dos
Legítima estricta 33.333,33 € 33.333,33 €
Mejora (entera) 100.000 € 0 €
Libre disposición (entera) 100.000 € 0 €
Total 233.333,33 € 33.333,33 €

El hijo favorecido se lleva siete veces lo de cada hermano, y el testamento es impecable: nadie ha bajado de su legítima estricta. Ese es el techo del derecho común y el punto de partida de la guía sobre dejar más herencia a un hijo.

Escenario C — el mismo caso, pero hay viuda. Ahora aparece la pieza que cambia la foto. El artículo 834 le atribuye el usufructo del tercio de mejora, es decir, sobre 100.000 € de valor. Si la viuda tiene 70 años, ese usufructo se valora fiscalmente en el 19 % —la regla del 89 menos la edad, con suelo del 10 %—, esto es 19.000 €. Los hijos reciben ese tercio en nuda propiedad: son dueños, pero no pueden usar ni vender sin contar con ella hasta que el usufructo se extinga.

Lo importante no es la cifra, es el mecanismo: el usufructo del viudo grava el tercio de mejora, no el de libre disposición. La consecuencia práctica es contraintuitiva y explica muchos bloqueos: si el testador deja el tercio libre a la propia viuda en plena propiedad, ella acaba con una parte que puede vender y un usufructo sobre otra que no. Y si el tercio de mejora se ha adjudicado íntegro a un solo hijo, es ese hijo —y no sus hermanos— quien queda atado al usufructo materno.

Las consecuencias fiscales de esa desmembración, incluida la segunda liquidación que llega cuando el usufructo se extingue, se explican en qué hereda el cónyuge.

Reglas del tercio de mejora que casi nadie publica

El tercio de mejora tiene su propio bloque de artículos, del 823 al 833, con normas que aparecen poco en las guías divulgativas y que deciden bastantes discusiones.

La mejora tiene que declararse expresamente. El artículo 825 es tajante con las donaciones en vida: ninguna donación a favor de hijos o descendientes «se reputará mejora si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar». Y el artículo 828 dice lo mismo de los legados: la manda hecha a un hijo no es mejora «sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre». Traducido: si el testamento no usa la palabra, el legado se imputa primero al tercio libre y solo desborda hacia la mejora cuando este se agota.

No se pueden imponer cargas sobre la mejora, salvo a favor de legitimarios. El artículo 824 permite gravarla únicamente con cargas «que se establezcan en favor de los legitimarios o sus descendientes». Un usufructo a favor de un tercero sobre el tercio de mejora, por ejemplo, no vale.

La facultad de mejorar no se puede delegar… con una excepción. El artículo 830 lo prohíbe en seco: «la facultad de mejorar no puede encomendarse a otro». Pero el artículo 831 abre una puerta muy potente, la llamada fiducia sucesoria: se pueden conferir facultades al cónyuge en testamento para que, tras el fallecimiento, haga las mejoras y las adjudicaciones a favor de los hijos o descendientes comunes, incluso con cargo al tercio de libre disposición. Si no se le señala plazo, tiene dos años desde la apertura de la sucesión. Y las facultades cesan si pasa a nuevo matrimonio o a relación de hecho análoga, o si tiene un hijo no común, salvo que el testador dispusiera otra cosa. Desde la Ley 41/2003 el mecanismo se aplica también a parejas con descendencia común que no estén casadas entre sí.

La mejora se puede señalar en cosa determinada, y entonces se compensa en dinero. El artículo 829 lo resuelve: si el bien mejorado vale más que el tercio de mejora más la parte de legítima del mejorado, este «deberá abonar la diferencia en metálico a los demás interesados». Es la misma lógica del artículo 1062 para los bienes indivisibles y evita que un piso caro rompa el reparto.

Y una regla que sorprende: se puede renunciar a la herencia y quedarse la mejora. El artículo 833 dice literalmente que «el hijo o descendiente mejorado podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora». Tiene sentido cuando la herencia viene cargada de deudas: quien renuncia no responde de ellas, y aun así conserva lo mejorado. Es un matiz que conviene conocer antes de decidir en el marco general de aceptar o renunciar.

La mejora es revocable, salvo en dos casos. El artículo 827 lo formula así: la mejora, «aunque se haya verificado con entrega de bienes, será revocable, a menos que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero». Y el artículo 826 añade que la promesa de mejorar o no mejorar hecha por escritura pública en capitulaciones es válida, de modo que la disposición testamentaria contraria a esa promesa no produce efecto. Es la única forma de que una mejora quede blindada frente a un testamento futuro, y prácticamente no se publica.

Y si la mejora no se señala en cosa concreta, se paga con bienes de la herencia. El artículo 832 remite en ese caso a las reglas de igualdad de los artículos 1061 y 1062, las mismas que rigen cualquier partición.

El tercio de libre disposición: para qué sirve de verdad

Es el único de los tres donde el testador manda sin límite, y por eso concentra tres usos que en la práctica resuelven casi todo lo que la gente quiere hacer con su testamento.

Dejar algo a quien no es heredero forzoso. Una pareja no casada, un hermano, un ahijado, una asociación. Fuera del tercio libre no hay forma de hacerlo cuando existen hijos, y esa es la razón por la que una pareja de hecho sin testamento se queda sin nada en la mayor parte de España.

Reforzar a un hijo por encima de la mejora. Nada impide dejar el tercio libre a un descendiente: es lo que produce el escenario B de arriba. Pero conviene decirlo con esas palabras en el testamento, porque el artículo 828 imputa por defecto los legados a un hijo al tercio libre y no a la mejora, y el orden de imputación cambia el resultado cuando las cifras aprietan.

Pagar cargas que no se quieren repartir. El tercio libre es de donde salen los legados, y también el primer sitio del que se detrae lo que haga falta si la herencia no cuadra. Cuando las disposiciones del testamento superan lo disponible, el artículo 820 ordena la reducción: se respetan las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima y se reducen antes los legados, a prorrata entre ellos salvo que el testador haya señalado uno como preferente, que será el último en sufrirla.

Hay además un supuesto especial que rompe la regla de que el legitimario cobra en bienes: el artículo 1056, en su párrafo segundo, permite al testador que quiera conservar indivisa una explotación económica o mantener el control de una sociedad disponer que la legítima de los demás se pague en metálico, incluso con dinero de fuera de la herencia y con un aplazamiento que no supere cinco años desde el fallecimiento. Es la única vía limpia para que una empresa familiar no se trocee, y exige decirlo expresamente en el testamento.

Cuando no hay hijos: los tercios desaparecen

La división en tres tercios es exclusiva de la sucesión con descendientes. Si no los hay, la estructura cambia por completo:

  • Con padres o ascendientes vivos: su legítima es la mitad del haber, o un tercio si concurren con el viudo (artículo 809). El resto es libre. No hay mejora: la mejora solo existe hacia abajo, nunca hacia arriba.
  • Con solo cónyuge: su legítima es el usufructo de dos tercios (artículo 838), y el tercio restante en plena propiedad es de libre disposición.
  • Sin ninguno de ellos: no hay legítima. Libertad de testar completa.

Y cuando la legítima de los ascendientes existe, el artículo 810 la reparte: entre padre y madre por mitad, con acrecimiento al superviviente si uno falleció; y si no hay padres pero sí abuelos de las dos líneas en igual grado, por mitad entre línea paterna y materna, mientras que si son de grado distinto va entera a los más próximos.

De cuotas de valor a bienes concretos

Los tercios se calculan sobre una cifra, no sobre una lista de cosas. El paso de la cuota al bien es la partición, y ahí manda otro bloque del Código: el artículo 1061 pide que se procure la igualdad «haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie», y el 1062 resuelve lo indivisible adjudicándolo a uno con abono del exceso en dinero.

Ese salto es también donde aparece la factura. Adjudicar a un heredero bienes por valor superior a su cuota genera un exceso de adjudicación que puede tributar por transmisiones patrimoniales, salvo que encaje en las excepciones tasadas —entre ellas, precisamente, la del artículo 1062—. El detalle está en el cuaderno particional y en la escritura de herencia.

Conviene además no confundir dos cuentas que se hacen sobre bases distintas. Los tercios se calculan sobre el haber hereditario del artículo 818 —bienes al fallecer, menos deudas y cargas, más donaciones colacionables—, como se detalla en la legítima. El impuesto de sucesiones se calcula sobre lo que cada heredero recibe realmente, y es individual y progresivo: por eso un reparto muy desigual encarece la factura del hijo favorecido más de lo que la abarata la de los otros, como muestra la guía de cuánto se paga por heredar.

Un apunte para quien no tenga vecindad civil común

Todo lo anterior es derecho común. En Cataluña la legítima es una cuarta parte y no existe la figura de la mejora: el resto es libre y se reparte como el testador quiera. En el País Vasco la legítima es un tercio y el testador puede elegir a qué legitimarios se la deja, apartando a los demás. En Navarra la libertad de testar es prácticamente completa. En Aragón la legítima es de la mitad pero colectiva, de modo que puede dejarse íntegra a uno solo de los descendientes. Y en Galicia los descendientes tienen un cuarto, con un usufructo viudal propio.

Quien tenga vecindad civil en alguno de esos territorios no debe planificar en tercios: la estructura es otra. Y la vecindad civil del causante no coincide necesariamente con la comunidad que cobra el impuesto, que se determina por su residencia habitual en los cinco años anteriores.

Fuentes

  • Código Civil, artículos 806 a 810, 818, 820, 823 a 834, 838, 1056, 1061 y 1062. Texto consolidado, consultado el 15 de septiembre de 2026.
  • Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, que da su redacción vigente al artículo 831.

Los ejemplos numéricos son ilustrativos y suponen una herencia sin deudas ni donaciones previas. El reparto real depende del inventario, del régimen económico del matrimonio y de la vecindad civil del causante. Antes de otorgar testamento, consulte con un notario.

Preguntas frecuentes

¿Los tercios son tres montones de bienes distintos?

No. Son cuotas de valor sobre el total de la herencia, no lotes de bienes concretos. El tercio de legítima estricta no es «esta casa» sino «un tercio del valor de todo». Los bienes se reparten después, en la partición, procurando la igualdad que ordenan los artículos 1061 y 1062 del Código Civil.

¿Puede el tercio de mejora dejarse a un nieto viviendo su padre?

Sí. El artículo 823 permite mejorar «a alguno o algunos de sus hijos o descendientes», y los nietos son descendientes. Es una de las pocas vías legales para beneficiar a un nieto sin quitarle nada a la legítima estricta de su padre, que sigue intacta.

¿Un legado a un hijo cuenta como mejora?

No automáticamente. El artículo 828 dice que la manda o legado hecho a un hijo no se reputará mejora salvo que el testador lo haya declarado expresamente o cuando no quepa en la parte libre. Si el testamento no dice «en concepto de mejora», el legado se imputa primero al tercio de libre disposición.

¿Puede el viudo quedarse con el tercio de libre disposición?

Sí, si el testador se lo deja. El tercio libre puede ir a cualquiera, incluido el cónyuge, un amigo o una fundación. Lo que el viudo tiene por ley es distinto: un usufructo, que con hijos recae sobre el tercio de mejora (artículo 834) y no le da la propiedad de nada.

¿Se puede repartir el tercio de mejora entre los hijos de forma desigual?

Sí, esa es exactamente su función. El tercio de legítima estricta se reparte a partes iguales sin excepción; el de mejora puede darse entero a uno solo de los hijos o descendientes, o repartirse en las proporciones que el testador quiera entre varios de ellos.

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