Heredar de un hermano: cómo funciona y cuánto se paga

Actualizado el 12 de septiembre de 202611 min de lectura

Heredar de un hermano tiene dos particularidades que lo separan de cualquier otra herencia: ocurre pocas veces, porque hacen falta tres ausencias simultáneas para que el turno llegue hasta ahí; y cuando ocurre, cuesta caro, porque el impuesto trata a un hermano casi como a un extraño.

Este artículo va ordenado por lo que decide el resultado. Primero cuándo se llega a heredar de un hermano, que es lo primero que hay que comprobar. Después cómo se reparte entre varios, donde viven las tres reglas raras del Código Civil. Y al final cuánto se paga, que es donde está el golpe.

Lo esencial: los hermanos heredan solo si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge (art. 946 del Código Civil); el viudo va antes que ellos (art. 944). Entre varios rigen tres reglas propias: estirpes para los sobrinos, doble porción para el hermano de doble vínculo y el tope del cuarto grado. Fiscalmente son grupo III: reducción de 7.993,46 € y coeficiente 1,5882. Con normativa estatal, 200.000 € pagan 47.554,27 € —frente a los 28.250,01 € de un hijo—, aunque varias comunidades lo rebajan drásticamente.

Primero: comprobar que el turno llega

Los hermanos ocupan el cuarto escalón del orden legal, y los tres anteriores son excluyentes. Basta uno solo de estos para que los hermanos queden fuera del todo:

Si existe… Los hermanos… Artículo
Un hijo, nieto o cualquier descendiente No heredan nada 930-934
Un padre, madre o cualquier ascendiente No heredan nada 935-938
Un cónyuge no separado No heredan nada: el viudo se lleva todo 944
Ninguno de los anteriores Heredan ellos, con preferencia sobre los demás colaterales 946

La tercera fila es la que más sorprende y la que más discusiones familiares genera. Sin testamento, un cónyuge sin hijos hereda la herencia entera en plena propiedad, y los hermanos del fallecido no reciben nada. El artículo 944 lo dice sin matices: sucede en todos los bienes «antes que los colaterales». Es un punto que se explica al detalle en qué hereda el cónyuge viudo, porque se confunde continuamente con el usufructo de dos tercios que corresponde al viudo en una sucesión con testamento.

Y una advertencia sobre la propia exclusión del cónyuge: el artículo 945 lo deja fuera si estaba «separado legalmente o de hecho». Ahí el turno vuelve a los hermanos. Pero acreditar una separación de hecho, que no deja rastro documental, es uno de los puntos delicados del acta notarial descrita en la declaración de herederos.

Cuando el turno sí llega, hay que fijarse en algo que se olvida: si el fallecido dejó testamento, esto no aplica. Un hermano no es heredero forzoso —el artículo 807 solo enumera descendientes, ascendientes y cónyuge—, así que el testador puede dejarle todo o dejarle nada sin dar explicaciones. Estas reglas solo entran cuando no hay testamento, como se explica en heredar sin testamento.

Cómo se reparte entre varios

Aquí el Código Civil se vuelve inusualmente detallista, con cinco artículos seguidos para un solo escalón.

Solo hermanos de doble vínculo (art. 947). Por partes iguales. Es el caso simple.

Hermanos con sobrinos (art. 948). Los hermanos heredan por cabezas, los sobrinos por estirpes: los hijos de un hermano fallecido se reparten entre ellos la parte que habría tenido su padre. Con una herencia de 200.000 €, un hermano vivo y tres hijos de otro hermano ya fallecido, el hermano vivo recibe 100.000 € y cada sobrino 33.333,33 €.

Solo sobrinos (art. 927). Aquí está el punto peor explicado del nicho. La regla completa dice que los hijos de hermanos heredan por representación «si concurren con sus tíos», pero que «si concurren solos, heredarán por partes iguales». Es decir: sin ningún hermano vivo, los sobrinos heredan por cabezas, no por estirpes, y la rama de la que vengan deja de importar.

Con los mismos 200.000 €, dos hermanos fallecidos —uno dejó un hijo y otro dejó tres— y ningún hermano vivo:

Criterio Hijo único de la rama A Cada hijo de la rama B
Por estirpes (lo que publica casi todo el sector) 100.000 € 33.333,33 €
Por cabezas (art. 927, correcto) 50.000 € 50.000 €

50.000 € de diferencia para una sola persona por aplicar mal un artículo de dos líneas. El caso completo, desde el punto de vista de quien hereda, está en sobrinos que heredan.

Doble vínculo y medio hermanos (arts. 949-951). Si concurren hermanos de padre y madre con medio hermanos, «aquéllos tomarán doble porción que éstos». Con 90.000 € y dos hermanos —uno de doble vínculo, otro solo de padre— el reparto es 60.000 y 30.000, no mitad y mitad. Si solo hay medio hermanos, el artículo 950 los iguala «sin ninguna distinción de bienes» —lo que descarta la idea intuitiva de que cada uno se lleve los bienes de «su» rama—. Y los hijos de medio hermanos suceden por cabezas o por estirpes con las mismas reglas (art. 951).

El tope (art. 954). Sin hermanos ni sobrinos, el turno pasa a tíos y primos hermanos, pero no más allá: el cuarto grado es el límite absoluto. Y ahí el artículo 955 desactiva las reglas finas —ni líneas ni doble vínculo—. El detalle completo del escalonado está en el orden de los herederos.

Lo que cuesta: el salto al grupo III

Aquí está la mala noticia. El impuesto de sucesiones clasifica a los herederos en cuatro grupos, y un hermano —colateral de segundo grado— cae en el grupo III, junto con tíos y sobrinos. El salto respecto de un hijo se produce por dos vías a la vez, y ambas multiplican:

Hijo (grupo II) Hermano (grupo III)
Reducción estatal por parentesco 15.956,87 € 7.993,46 €
Coeficiente multiplicador (art. 22) 1,0000 1,5882

Menos reducción y una cuota multiplicada por 1,59. El resultado, con normativa estatal, adquisición individual y patrimonio preexistente en el primer tramo:

Se hereda De un hermano (grupo III) De un padre (grupo II) Diferencia
50.000 € 6.321,23 € 3.082,63 € +3.238,60 €
100.000 € 17.667,79 € 9.838,32 € +7.829,47 €
200.000 € 47.554,27 € 28.250,01 € +19.304,26 €
300.000 € 84.855,11 € 51.397,81 € +33.457,30 €
500.000 € 172.146,13 € 106.021,59 € +66.124,54 €

Sobre 200.000 €, el hermano paga 1,68 veces lo que pagaría un hijo por lo mismo. Y a 500.000 € se lleva Hacienda más de un tercio de la herencia. El mecanismo completo, con la escala y los coeficientes, está en cuánto se paga por heredar y en las reducciones por parentesco.

Dónde se hereda de un hermano sin arruinarse

La cifra anterior es la estatal, y casi nadie la paga tal cual: lo que decide es la comunidad autónoma del fallecido, no la del heredero, según el punto de conexión de los cinco años que explica la guía del impuesto de sucesiones. Y en el grupo III las diferencias son abismales, porque muchas comunidades bonifican solo a hijos y cónyuge.

Por los mismos 200.000 € heredados de un hermano:

Comunidad Cuota Por qué
Canarias 47,11 € Bonificación del 99,9 % que sí alcanza al grupo III
Baleares 15.206,54 € Bonificación del 60 % a colaterales de 2.º por consanguinidad
Bizkaia 20.230,59 € Reducción foral de 40.000 € y tarifa propia, sin coeficientes
Cantabria 20.907,35 € Reducción de 25.000 € y bonificación del 50 % a hermanos
Madrid 23.760,43 € Bonificación del 50 % al grupo III desde julio de 2025
Cataluña 34.368,65 € Tarifa propia; sin bonificación para el grupo III
Navarra 38.499,87 € Tarifa foral no progresiva para colaterales
Andalucía 44.430 € Reducción de solo 10.000 € y coeficiente 1,5
Murcia y Castilla y León 47.554,27 € Idéntico al estatal: sus bonificaciones no llegan aquí

Entre el extremo barato y el caro hay 47.507 € por la misma herencia y el mismo parentesco. Es el contraste más brutal del impuesto español, y el motivo de que la comparación entre comunidades sea el eje del sitio.

Tres palancas que sí existen para un hermano

No todo está perdido cuando el impuesto sale caro. Hay tres vías legales que un colateral puede usar, y conviene conocerlas antes de firmar nada:

La vivienda habitual con convivencia. Varias comunidades extienden al colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido los dos años anteriores la reducción por vivienda habitual. En Murcia es la única palanca real que le queda a un hermano: sobre una herencia de 200.000 € con una vivienda de 150.000, la cuota baja de 47.554,27 € a 12.044,50 €, un ahorro de 35.509,77 €. En Navarra el mecanismo es aún mejor: la vivienda heredada por hermanos que convivieron cinco años tributa al 0,80 %, el tipo del cónyuge.

El País Vasco, sin exigir parentesco. Los tres territorios forales reducen un 95 % el valor de la vivienda habitual por dos años de convivencia y sin pedir vínculo alguno, con límites de entre 212.000 y 220.000 €. Es la vía documentada en el impuesto en el País Vasco.

Renunciar, cuando la cuenta no sale. Si la herencia viene con deudas o el impuesto se come el beneficio, renunciar es una decisión legítima y no siempre mala. Pero tiene reglas propias: hay que hacerlo en escritura pública, es irrevocable, y no hace que la parte baje a los propios hijos sino que suba al escalón siguiente (art. 923). Está en aceptar o renunciar, renunciar a una herencia y, para las consecuencias fiscales, en renuncia y Hacienda.

Lo que no es una palanca: cambiar de residencia. La comunidad la fija la residencia habitual del causante durante los cinco años anteriores a su fallecimiento, así que el heredero no puede mover nada mudándose.

El piso que no se puede partir

Las herencias entre hermanos concentran un problema que las de padres a hijos rara vez tienen: suelen consistir en un solo inmueble y varios herederos que no conviven. El Código Civil da tres reglas encadenadas que conviene conocer antes de que la discusión se enquiste.

Nadie está obligado a aguantar. El artículo 1051 establece que ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión, y el 1052 permite a cualquiera de ellos «pedir la partición en cualquier tiempo». No hay plazo que gane la mayoría: basta uno solo para forzar el reparto.

El indivisible se adjudica y se compensa en dinero. El artículo 1062 ordena que la cosa que no admita cómoda división se adjudique a uno, «abonando a los otros el exceso en dinero». Es la salida ordenada: un hermano se queda el piso y paga a los demás su parte.

Y hay un derecho de veto que casi nadie menciona. El mismo artículo 1062 continúa: «bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños para que así se haga». Un único hermano puede llevar el piso a subasta aunque los demás quieran conservarlo. Es la palanca más fuerte de toda la partición, y saber que existe suele bastar para que las partes negocien en serio.

Conviene además vigilar el efecto fiscal de adjudicar de más. Cuando uno se queda un bien por encima de su cuota sin compensar en metálico, aparece un exceso de adjudicación que puede tributar por transmisiones patrimoniales, con la excepción prevista precisamente para el artículo 1062 en el artículo 7.2.B) de la ley de ese impuesto. El detalle está en el cuaderno particional, y la parte de venta posterior, con su ganancia patrimonial, en vender para pagar el impuesto.

El problema práctico: pagar antes de cobrar

Heredar de un hermano concentra el peor escenario de liquidez del impuesto: una cuota alta, un plazo de seis meses y un banco que no suelta el dinero hasta ver el impuesto pagado, por el artículo 32.4 de la Ley 29/1987.

Las salidas están ordenadas de gratis a cara en pagar sin liquidez, y conviene recordar dos: se puede pagar el impuesto desde la propia cuenta del fallecido aunque esté bloqueada, y existe la liquidación parcial a cuenta del artículo 78 del Reglamento para desbloquear un cobro concreto. Antes de eso, la prórroga —solo pedible dentro de los cinco primeros meses— cuesta entre tres y seis veces menos que un recargo.

Y una advertencia final: quien financia el impuesto antes de decidir si acepta, ya ha decidido. Está desarrollado en el préstamo para aceptar una herencia y en la aceptación tácita. El resto del camino —inventario, escritura, registro y cobro— es el de siempre: cómo cobrar una herencia.


Fuentes. Código Civil, arts. 807, 920-929, 943-955. Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 20, 21.2, 22 y 32.4. RD 1629/1991, Reglamento del impuesto, arts. 67, 68 y 78. Normativa autonómica citada en cada artículo de comunidad enlazado. Normativa consultada a 12 de septiembre de 2026. Las cuotas son estimaciones orientativas calculadas sobre adquisición individual con patrimonio preexistente en el primer tramo y solo reducción por parentesco; el resultado real depende del inventario completo. Página informativa; no sustituye el consejo de un notario, un abogado o un asesor fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hereda un hermano sin testamento?

Solo cuando no hay descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge. Los hermanos están en el cuarto escalón del orden legal, según el artículo 946 del Código Civil, y van después del cónyuge viudo: el artículo 944 sitúa al viudo antes que los colaterales. Un solo hijo, un padre vivo o un cónyuge no separado dejan a los hermanos fuera por completo.

¿Cuánto se paga por heredar de un hermano?

Mucho más que por heredar de un padre. Un hermano pertenece al grupo III: su reducción estatal es de 7.993,46 € frente a los 15.956,87 € del grupo II, y su coeficiente multiplicador es 1,5882 en vez de 1. Con normativa estatal, 200.000 € pagan 47.554,27 € heredados de un hermano y 28.250,01 € heredados de un padre. La cifra final depende mucho de la comunidad autónoma.

¿Qué pasa si un hermano murió antes que el fallecido?

Sus hijos ocupan su lugar por derecho de representación, que en la línea colateral solo funciona a favor de hijos de hermanos, según el artículo 925. Si concurren con tíos vivos heredan por estirpes, repartiéndose la parte de su padre. Si no queda ningún hermano vivo y concurren solos, el artículo 927 hace que hereden por partes iguales, es decir por cabezas.

¿Heredan lo mismo los hermanos de padre y madre que los medio hermanos?

No. El artículo 949 establece que si concurren hermanos de doble vínculo con medio hermanos, los primeros toman doble porción. Con 90.000 € y dos hermanos, uno de doble vínculo y otro de padre, el reparto es 60.000 y 30.000. Si solo hay medio hermanos, el artículo 950 los iguala a todos sin distinción.

¿Hay alguna comunidad donde heredar de un hermano salga barato?

Sí, y la diferencia es enorme. Por los mismos 200.000 €, en Canarias un hermano paga 47,11 € gracias a la bonificación del 99,9 % que alcanza al grupo III, y en Cantabria 20.907,35 €. En Murcia o Castilla y León paga los 47.554,27 € estatales al céntimo, porque sus bonificaciones solo llegan a hijos y cónyuge.

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